Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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- Revision tecnica vehicular o constatacion de caracteristicas 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 10. Derecho de MORDAZA de trabajo, paradero inicial y final 4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 11. Derecho de carne enmicado S/.15. 00 (Quince y 00/100 Nuevos Soles)12. Derecho de sticker por vehiculo S/. 15.00 (Quince y 00/100 Nuevos Soles) 13. Costo por internamiento al deposito municipal S/. 7.00 (Siete y 00/100 Nuevos Soles). 14. Costo del retiro del vehiculo del deposito municipal S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 13º.- La MORDAZA de la solicitud del permiso de operacion no autoriza a ejercer el servicio de transporte publico especial en vehiculos menores. Articulo 14º.- El permiso de operacion para el servicio de transporte publico especial en vehiculo sera otorgado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia en el plazo que establece el Articulo 10º de los Decretos Supremos Nºs. 004-2002MTC y 009-2000-MTC (quince dias habiles). Articulo 15º.- En la resolucion de permiso de operacion para el servicio de transporte publico especial de vehiculos menores, esta comprendido la MORDAZA de trabajo paraderos iniciales, finales, rutas, numero de unidades o flotas, determinadas, calificadas y aprobadas por la Comision Tecnica Mixta previo informe tecnico. Articulo 16º.- Los recursos impugnatorios contra los permisos de operacion seran interpuestos dentro del plazo, requisitos y tramites que existe en la ley de normas generales de procedimientos administrativos, y son: a) Reconsideracion, que sera resuelta por el mismo organo que dicto la resolucion del permiso de operacion. b) Apelacion, que sera resuelta por el MORDAZA Distrital en MORDAZA instancia y MORDAZA, quedando agotada la via administrativa. Articulo 17º.- Se suspendera el permiso de operacion por treinta (30) dias mediante Resolucion de Alcaldia, segun dictamen de la Comision Tecnica Mixta, por: a) Admitir y/o permitir la MORDAZA de servicio con vehiculo(s) que atente contra la seguridad de los pasajeros o usuarios. b) Permitir, reiteradamente, en la prestacion de servicios por personas que no cuentan con licencia de conducir y/o credencial de conductor. c) Por reiterada y consciente invasion de MORDAZA de trabajo (paraderos), autorizados a otra persona juridica. d) No usar la MORDAZA de trabajo (paradero) autorizado en el permiso de operacion e) Dejar o no prestar el servicio de transporte publico especial en vehiculos menores por mas de ocho (8) dias consecutivos en la(s) zona(s) de trabajo autorizadas. Articulo 18º.- La renovacion del permiso de operacion sera otorgada previo dictamen de la Comision Tecnica Mixta y de conformidad a lo que establece el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 004-2002-MTC.
DEL REGISTRO

c) Vigencia en el periodo de gestion administrativa y/ o gerencial. d) Numero de socios y/o accionistas. Articulo 21º.- El registro de vehiculos o flota vehicular motorizada consignara los datos principales de la tarjeta de propiedad de los vehiculos caracteristicas tecnicas, (conversion, color, numero de motor), asi mismo registrara las modificaciones, retiro o bajas de la unidad vehicular, manteniendose vigente el inventario del MORDAZA automotor. Articulo 22º.- El registro de conductores de titulares y choferes alternos, consignara sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, record del servicio del conductor, accidentes e infracciones cometidas, entre otros, que establece el control de MORDAZA y seguridad vial.
CAPITULO III DISPOSICIONES TECNICAS DE LAS ZONAS DE TRABAJO (PARADEROS)

Articulo 23º.- La persona juridica sera autorizada en las zonas de trabajo que establezca la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a traves del dictamen de la Comision Tecnica Mixta, considerando lo siguiente: a) Plan Vial, Plan regulador y zonificacion del distrito. b) Estudio tecnico de densidad poblacional, capacidad de las vias, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. c) Persona juridica debidamente constituida e inscrita en los Registros Publicos dandole prioridad a los residentes del distrito que presten el servicio especial. Articulo 24º.- Las distancias minimas de vehiculos motorizados entre las zonas de trabajo seran reguladas de la siguiente manera: a) Distancia no menor de 250 metros lineales entre un paradero y otro dentro de la MORDAZA historica colonial del distrito de Pachacamac. b) Distancia no menores de 300 metros lineales de un paradero a otro fuera de la MORDAZA historica colonial del distrito de Pachacamac. Articulo 25º.- Las vias seran senalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, de acuerdo a las normas legales vigentes. Articulo 26º.- La MORDAZA de trabajo para las personas juridicas, no seran autorizadas zonas rigidas o zonas de parqueo municipal.
DEL SERVICIO PERSONA JURIDICA, VEHICULOS, CONDUCTORES Y USUARIOS

Articulo 27º.- Las personas juridicas estan obligadas a cumplir: 1. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en los Decretos Supremos Nº 004-2000 y 0092000-MTC y el presente reglamento. 2. Las personas juridicas y, los conductores respetaran su ruta y zonas de trabajo. 3. Utilizarlos vehiculos habilitados con el permiso de operacion. 4. Asegurar que el conductor del vehiculo menor cuente con la licencia de conducir respectiva. 5. Mantener vigente la poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA prevista en el presente reglamento. 6. Utilizar los paraderos autorizados 7. El Representante Legal de la Persona Juridica debe comunicar el domicilio legal al cual se le remite todas las comunicaciones y notificaciones correspondiente.

Articulo 19º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA a traves de la Direccion de Desarrollo MORDAZA Rural y Medio Ambiente aperturara el Registro Municipal de Permisos de Operacion para el Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en vehiculos menores el cual se mantendra los registros de personas juridicas, vehiculos y conductores motorizados con los datos que corresponde. Articulo 20º.- El Registro de personas juridicas autorizados debera consignar los datos principales: a) Testimonio de constitucion y ficha registral actualizada. b) Razon social, Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.), Nombre del representante legal y relacion nominal de la Junta Directiva o Directorio actualizado.

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