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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (09/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 - Revisión técnica vehicular o constatación de carac- terísticas 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 10. Derecho de zona de trabajo, paradero inicial y fi- nal 4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 11. Derecho de carné enmicado S/.15. 00 (Quince y 00/100 Nuevos Soles)- 12. Derecho de sticker por vehículo S/. 15.00 (Quin- ce y 00/100 Nuevos Soles) 13. Costo por internamiento al depósito municipal S/. 7.00 (Siete y 00/100 Nuevos Soles). 14. Costo del retiro del vehículo del depósito munici- pal S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 13º.- La presentación de la solicitud del per- miso de operación no autoriza a ejercer el servicio detransporte público especial en vehículos menores. Artículo 14º.- El permiso de operación para el servi- cio de transporte público especial en vehículo será otor-gado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac me-diante Resolución de Alcaldía en el plazo que estableceel Artículo 10º de los Decretos Supremos Nºs. 004-2002-MTC y 009-2000-MTC (quince días hábiles). Artículo 15º.- En la resolución de permiso de opera- ción para el servicio de transporte público especial devehículos menores, está comprendido la zona de trabajoparaderos iniciales, finales, rutas, número de unidadeso flotas, determinadas, calificadas y aprobadas por la Co-misión Técnica Mixta previo informe técnico. Artículo 16º.- Los recursos impugnatorios contra los permisos de operación serán interpuestos dentro del pla-zo, requisitos y trámites que existe en la ley de normasgenerales de procedimientos administrativos, y son: a) Reconsideración, que será resuelta por el mismo órgano que dictó la resolución del permiso de operación. b) Apelación, que será resuelta por el Alcalde Distri- tal en segunda instancia y última, quedando agotada lavía administrativa. Artículo 17º.- Se suspenderá el permiso de opera- ción por treinta (30) días mediante Resolución de Alcal- día, según dictamen de la Comisión Técnica Mixta, por: a) Admitir y/o permitir la presentación de servicio con vehículo(s) que atente contra la seguridad de los pasa-jeros o usuarios. b) Permitir, reiteradamente, en la prestación de servi- cios por personas que no cuentan con licencia de con-ducir y/o credencial de conductor. c) Por reiterada y consciente invasión de zona de tra- bajo (paraderos), autorizados a otra persona jurídica. d) No usar la zona de trabajo (paradero) autorizado en el permiso de operación e) Dejar o no prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores por más de ocho (8) díasconsecutivos en la(s) zona(s) de trabajo autorizadas. Artículo 18º.- La renovación del permiso de opera- ción será otorgada previo dictamen de la Comisión Téc- nica Mixta y de conformidad a lo que establece el Artícu-lo 8º del Decreto Supremo Nº 004-2002-MTC. DEL REGISTRO Artículo 19º.- La Municipalidad Distrital de Pachacá- mac a través de la Dirección de Desarrollo Urbano Rural yMedio Ambiente aperturará el Registro Municipal de Per-misos de Operación para el Transporte Público Especialde Pasajeros y Carga en vehículos menores el cual se man-tendrá los registros de personas jurídicas, vehículos y con- ductores motorizados con los datos que corresponde. Artículo 20º.- El Registro de personas jurídicas au- torizados deberá consignar los datos principales: a) Testimonio de constitución y ficha registral actuali- zada. b) Razón social, Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), Nombre del representante legal y relación no- minal de la Junta Directiva o Directorio actualizado.c) Vigencia en el período de gestión administrativa y/ o gerencial. d) Número de socios y/o accionistas. Artículo 21º.- El registro de vehículos o flota vehicu- lar motorizada consignará los datos principales de la tar- jeta de propiedad de los vehículos características técni- cas, (conversión, color, número de motor), así mismo re-gistrará las modificaciones, retiro o bajas de la unidad vehicular, manteniéndose vigente el inventario del par- que automotor. Artículo 22º.- El registro de conductores de titula- res y choferes alternos, consignará sus datos perso- nales, domicilio, licencia de conducir, récord del servi-cio del conductor, accidentes e infracciones cometi- das, entre otros, que establece el control de tránsito y seguridad vial. CAPÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS DE LAS ZONAS DE TRABAJO (PARADEROS) Artículo 23º.- La persona jurídica será autorizada en las zonas de trabajo que establezca la Municipalidad Dis- trital de Pachacámac, a través del dictamen de la Comi- sión Técnica Mixta, considerando lo siguiente: a) Plan Vial, Plan regulador y zonificación del distrito. b) Estudio técnico de densidad poblacional, capaci- dad de las vías, demanda y tendencia de desplazamien- to de los usuarios. c) Persona jurídica debidamente constituida e inscri- ta en los Registros Públicos dándole prioridad a los resi- dentes del distrito que presten el servicio especial. Artículo 24º.- Las distancias mínimas de vehículos motorizados entre las zonas de trabajo serán reguladas de la siguiente manera: a) Distancia no menor de 250 metros lineales entre un paradero y otro dentro de la zona histórica colonialdel distrito de Pachacámac. b) Distancia no menores de 300 metros lineales de un paradero a otro fuera de la zona histórica colonial deldistrito de Pachacámac. Artículo 25º.- Las vías serán señalizadas y conser- vadas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 26º.- La zona de trabajo para las personas jurídicas, no serán autorizadas zonas rígidas o zonas de parqueo municipal. DEL SERVICIO PERSONA JURÍDICA, VEHÍCULOS, CONDUCTORES Y USUARIOS Artículo 27º.- Las personas jurídicas están obliga- das a cumplir: 1. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo es- tablecido en los Decretos Supremos Nº 004-2000 y 009-2000-MTC y el presente reglamento. 2. Las personas jurídicas y, los conductores respeta- rán su ruta y zonas de trabajo. 3. Utilizarlos vehículos habilitados con el permiso de operación. 4. Asegurar que el conductor del vehículo menor cuen- te con la licencia de conducir respectiva. 5. Mantener vigente la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito prevista en el presente regla-mento. 6. Utilizar los paraderos autorizados 7. El Representante Legal de la Persona Jurídica debe comunicar el domicilio legal al cual se le remite todas las comunicaciones y notificaciones correspondiente.