Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 252797

dicacion Directa Selectiva Nº 023-2003-CEP/MSI, un numero de 8 postores; Que, el 12 de setiembre de 2003, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro, al postor MORDAZA KANASHIRO MORDAZA MORDAZA por haber obtenido el MORDAZA puntaje de acuerdo a las normas de Contratacion y Adquisicion del Estado; Que, la Empresa CONSTRUCTORA SGS E.I.R.L., presenta Recurso de Apelacion contra el acto de Otorgamiento de Buena Pro; Que, el Comite Especial Permanente al recibir el Recurso de Apelacion, cumplio con realizar su traslado al postor MORDAZA KANASHIRO MORDAZA MORDAZA ganador de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 170º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que no fuera absuelto dentro del plazo estipulado por ley; Que, la Empresa CONSTRUCTORA SGS E.I.R.L. manifiesta que su propuesta tecnica fue eliminada por considerar el Comite Especial Permanente que el cronograma de obra era incongruente con el MORDAZA constructivo, contraviniendo de esta manera la normatividad vigente. Asimismo senala que el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que en el caso especifico de los procesos de seleccion para la Contratacion de Obras cuyo valor referencial es menor a 3,000 UIT como es el presente MORDAZA, se considerara como unico factor tecnico de evaluacion el plazo de ejecucion; Que, el articulo 70º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su primer parrafo indica "Para la contratacion de obras cuyo valor referencial sea menor a 3,000 UIT, las bases consideraran como unico factor tecnico de evaluacion el plazo de ejecucion"; Que, de acuerdo a sendos Pronunciamientos expedidos por el CONSUCODE a traves de su Gerencia Tecnico Normativa, ha dispuesto la supresion de las disposiciones de las Bases relativas a la evaluacion del sustento del plazo, debiendo limitarse a exigir que las propuestas contengan la programacion de la obra como respaldo del plazo ofertado, no siendo evaluable este Cronograma; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, esto es la Gerencia Municipal, puede declarar la NULIDAD de oficio del MORDAZA de seleccion por cualquiera de las causales establecidas en el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el Art. 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece entre otros que se declaran nulos los actos administrativos expedidos, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en el presente caso se ha cumplido el supuesto contenido de la MORDAZA en mencion, por lo que resulta procedente la Declaracion de la Nulidad parcial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 023-2003-CEP/MSI debiendo retrotraerse la misma, hasta el momento de la evaluacion de propuestas; En uso de las facultades delegadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 239-2003-ALC/MSI, modificada por Resolucion de Alcaldia Nº 288-2003-ALC/MSI y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarese la NULIDAD PARCIAL de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 023-2003-CEP/ MSI referida a la Obra "SERVICIOS HIGIENICOS PARA EL MUSEO DE SITIO EN LA MORDAZA HUALLAMARCA",

por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA, hasta la Etapa de evaluacion de propuestas, de acuerdo a lo estipulado en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo Tercero.- Declarar Nulo el Otorgamiento de la Buena Pro dado al postor MORDAZA KANASHIRO MORDAZA MORDAZA, por las consideraciones expuestas. Articulo Cuarto.- Dispongase la publicacion de la presente Resolucion de Gerencia Municipal, en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM), en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de emitida. Articulo Quinto.- Encargar al Comite Especial Permanente designado, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, y publiquese. MORDAZA PICKMANN LAMADRID Gerente Municipal 18411

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Conceden Beneficio de Amnistia de Multas Administrativas y Reduccion de Derechos de Pago por Regularizacion de Licencias de Obra
ORDENANZA Nº 031-2003-MDSA

MORDAZA MORDAZA, 30 de setiembre de 2003 Vistos, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes Nºs. 308-2003-DDU/MDSA y 1705-2003OAL/MDSA de la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA y de la Oficina de Asesoria Legal, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica, reformado mediante Ley Nº 27680 del 7 de marzo de 2002, las Municipalidades son los organos de gobier no local y tiene autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 dispone que, conforme a lo establecido en el inciso 3) del articulo 192º y el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley; Que, es funcion de la municipalidad, en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento Provincial y demas normas complementarias; Que, el articulo 50º del Decreto Supremo Nº 0082000-MTC, concordante con el articulo 8º de la Ley Nº 27333, establece la obligatoriedad de obtener la Licencia de Obra para iniciar cualquier MORDAZA de edificacion, la misma que sera otorgada por las municipalidades en el ambito de su jurisdiccion, sancionando el incumplimiento de dicha obligacion con multa equivalente al 10% del valor declarado de la obra;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.