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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (09/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 dicación Directa Selectiva Nº 023-2003-CEP/MSI, un número de 8 postores; Que, el 12 de setiembre de 2003, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro, al postor VILLEGAS KANASHIRO AMPARO GABRIELA por haber obtenidoel máximo puntaje de acuerdo a las normas de Contrata- ción y Adquisición del Estado; Que, la Empresa CONSTRUCTORA SGS E.I.R.L., presenta Recurso de Apelación contra el acto de Otorga- miento de Buena Pro; Que, el Comité Especial Permanente al recibir el Recurso de Apelación, cumplió con realizar su traslado al postor VILLEGAS KANASHIRO AMPARO GABRIELA ganador de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 170ºdel Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, el mismo que no fuera absuelto dentro del plazoestipulado por ley; Que, la Empresa CONSTRUCTORA SGS E.I.R.L. manifiesta que su propuesta técnica fue eliminada porconsiderar el Comité Especial Permanente que el cro- nograma de obra era incongruente con el proceso cons- tructivo, contraviniendo de esta manera la normatividadvigente. Asimismo señala que el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado indica que en el casoespecífico de los procesos de selección para la Contra- tación de Obras cuyo valor referencial es menor a 3,000 UIT como es el presente proceso, se considerará comoúnico factor técnico de evaluación el plazo de ejecución; Que, el artículo 70º del D.S. Nº 013-2001-PCM Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su primer párrafo indica "Para la contratación de obras cuyo valor referencial sea menor a 3,000 UIT, las bases considerarán como único factor técnico de evaluación el plazo de ejecución" ; Que, de acuerdo a sendos Pronunciamientos expedi- dos por el CONSUCODE a través de su Gerencia Técni- co Normativa, ha dispuesto la supresión de las disposicio- nes de las Bases relativas a la evaluación del sustentodel plazo, debiendo limitarse a exigir que las propuestas contengan la programación de la obra como respaldo del plazo ofertado, no siendo evaluable este Cronograma; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Máxi- ma Autoridad Administrativa de la Entidad, esto es la Gerencia Municipal, puede declarar la NULIDAD de ofi-cio del proceso de selección por cualquiera de las cau- sales establecidas en el Art. 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado-, hasta antes de la celebración del contrato; Que, el Art. 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece entre otros que se declaran nulos los actos administrativos expedidos, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en el presente caso se ha cumplido el supuesto contenido de la norma en mención, por lo que resulta procedente la Declaración de la Nulidad parcial de la Ad-judicación Directa Selectiva Nº 023-2003-CEP/MSI de- biendo retrotraerse la misma, hasta el momento de la evaluación de propuestas; En uso de las facultades delegadas mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 239-2003-ALC/MSI, modificada por Resolución de Alcaldía Nº 288-2003-ALC/MSI y de con-formidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 012-2001-PCM, su Reglamento apro-bado por D.S. Nº 013-2001-PCM; RESUELVE:Artículo Primero.- Declárese la NULIDAD PARCIAL de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 023-2003-CEP/MSI referida a la Obra "SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA EL MUSEO DE SITIO EN LA HUACA HUALLAMARCA",por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso, hasta la Etapa de evaluación de propuestas, de acuerdo a lo es- tipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- Declarar Nulo el Otorgamiento de la Buena Pro dado al postor VILLEGAS KANASHIRO AM- PARO GABRIELA, por las consideraciones expuestas. Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Gerencia Municipal, en el Dia- rio Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado (aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de emitida. Artículo Quinto.- Encargar al Comité Especial Per- manente designado, el cumplimiento de la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese, y publíquese. FERNANDO PICKMANN LAMADRID Gerente Municipal 18411 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G64/G65 /G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G72/G61 ORDENANZA Nº 031-2003-MDSA Santa Anita, 30 de setiembre de 2003 Vistos, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes Nºs. 308-2003-DDU/MDSA y 1705-2003- OAL/MDSA de la Dirección de Obras y Desarrollo Urba- no y de la Oficina de Asesoría Legal, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política, reformado mediante Ley Nº27680 del 7 de marzo de 2002, las Municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia; Que, el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 dispone que, conforme a lo establecido en el inciso 3)del artículo 192º y el artículo 74º de la Constitución Polí- tica del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exonera-ciones, dentro de los límites que fije la ley; Que, es función de la municipalidad, en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad co-lectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad conlas normas del Reglamento Nacional de Construccio- nes, Reglamento Provincial y demás normas comple- mentarias; Que, el artículo 50º del Decreto Supremo Nº 008- 2000-MTC, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 27333, establece la obligatoriedad de obtener la Licen-cia de Obra para iniciar cualquier tipo de edificación, la misma que será otorgada por las municipalidades en el ámbito de su jurisdicción, sancionando el incumplimientode dicha obligación con multa equivalente al 10% del valor declarado de la obra;