Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (09/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Administración la entrega de los viáticos de Ley. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 18423 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6A/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G61/G6E/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 (Se publica la presente resolución a solicitud de la Muni- cipalidad Distrital de Pachacámac mediante Oficio Nº486-2003-MDP/A recibido el 7 de octubre de 2003) ORDENANZA Nº 002-2003-MDP/A Pachacámac, 20 de enero de 2003 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pachacámac, en sesión ordina- ria, del 17 de enero del 2003; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el informe del Despacho de Al- caldía las vías del distrito de Pachacámac están siendoafectadas por el derrame de materiales producido por vehículos que transportan agregados de construcción desde las canteras ubicadas en la jurisdicción de Ciene-guilla; Que, la actividad mencionada deteriora por erosión la capa asfáltica causando además averías en vehícu-los, generaliza el peligro de accidentes de tránsito, contamina por polución el medio ambiente y concluye con el decaimiento del ornato; Que, sobre el particular, la Ley General de Transpor- te Terrestre, Nº 27181, regula la materia, cuando el artículo 6.1 señala que el Estado procura que todoslos agentes que intervienen en el trasporte (...), perci- ban y asumen los totales de sus decisiones, incluidos los costos provocados sobre terceros como conse-cuencia de tales decisiones; en el 6.2, que cuando la corrección de costos no sea posible, aplica restriccio- nes administrativas para (...) garantizar la proteccióndel medio ambiente, la salud y la salud de las perso- nas; en el 7.1, que el Estado promueve la utilización de técnicas modernas de gestión de tránsito con el finde optimizar el uso de la infraestructura urbana; en el 7.4, que (...) El Estado está facultado a obligar al cau- sante de las interferencias o impactos la implementa-ción de elementos y dispositivos viales y de control de tránsito que eliminen dichos impactos y el 11.2, que los gobiernos locales emitan las normas complemen-tarias para la aplicación de los reglamentos naciona- les dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias (...); Que, del mismo modo, respecto del saneamiento ambiental la Ley General de Salud Nº 26842 en sus Arts. 103º a 107º, incluye como actividad sujeta a fis-calización el control sanitario del aire, ruidos, aguas, tierras y los desperdicios, siendo los Concejos Dis-tritales autoridad competente para conocer estos as- pectos; Que, el Art. 66º inciso 1) de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 23853, establece que son funciones de las municipalidades en materia de población, sa-lud y saneamiento ambiental, normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambien- tal, siendo los gobiernos locales competentes para dic-tar normas específicas en su jurisdicción y velar por su aplicación; Que, a este efecto, el Art. 68º inciso e) establece que las Municipalidades podrán imponer como tasas otras licencias que las define como aquellas que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscaliza-ción o control municipal, con el límite establecido en el artículo 67º, es decir siempre que tenga autorización le- gal expresa; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario orde- nar la actividad descrita estableciendo como medida res- trictiva el mojado de materiales transportados en vehícu-los que circulan por la jurisdicción de Pachacámac, asimismo fiscalizar la idoneidad y estado estructural de la tolva de los vehículos, como establecer la tasa corres-pondiente; De conformidad con lo previsto en el artículo 36º inci- so 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la tasa denominada Prestación de Servicio de Mojado de Carga de Vehí-culos que Transportan Agregados de Construcción y Fiscalización de Seguridad, que se denominará en adelante M.O.F.I.S.E. y se fijará en S/. 2.00; los que sepagan por la prestación del servicio de mojado, con- trol y fiscalización de vehículos que transportan agre- gados de construcción dentro del distrito con el fin deevitar la contaminación del ambiente y el deterioro por erosión de la capa asfáltica de las pistas como consecuencia del derrame de los materiales de cons-trucción en las vías. Artículo Segundo.- A fin de detectar los vehículos que no están dotados de las condiciones de uso queimpidan el derrame de material, los propietarios y con- ductores de los vehículos que transportan agregados de construcción, quedan obligados a mojar la carga y a per-mitir la fiscalización municipal. Artículo Tercero.- Modificar la Ordenanza Nº 001- 2000-MDSSP-A, que aprueba el Cuadro de Infracción ySanciones agregándose lo siguiente: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE FALTA SANCIÓN % UIT 122-A POR DERRAMAR MA TERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LAS PISTAS SINPERJUICIO DE SU LIMPIEZA INMEDIATA 10 % UIT 122-C POR CONTAR CON UNA MANTA QUE NO CUBRA TOTALMENTE LA TOLVA DELVEHÍCULO QUE TRANSPORTA 10 % UIT 123-D POR NO PERMITIR EL MOJADO NI LA FISCALIZACIÓN DEL VEHÍCULO QUETRANSPORTA MATERIALES 20 % UIT Los códigos, infracciones y sanciones descritos, se incluirán en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas vigente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- En tanto se implementen las condiciones logísticas, facúltese al Despacho de Alcaldía a suscribir los convenios de operación para la fiscalización e imple- mentación del servicio a que se contrae la presente Or-denanza.