Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion la entrega de los viaticos de Ley. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 18423

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Aprueban la tasa Prestacion de Servicio de Mojado de Carga en Vehiculos que Transportan Agregados de Construccion y Fiscalizacion de Seguridad
(Se publica la presente resolucion a solicitud de la Municipalidad Distrital de MORDAZA mediante Oficio Nº 486-2003-MDP/A recibido el 7 de octubre de 2003)
ORDENANZA Nº 002-2003-MDP/A

tritales autoridad competente para conocer estos aspectos; Que, el Art. 66º inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que son funciones de las municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, siendo los gobiernos locales competentes para dictar normas especificas en su jurisdiccion y velar por su aplicacion; Que, a este efecto, el Art. 68º inciso e) establece que las Municipalidades podran imponer como tasas otras licencias que las define como aquellas que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalizacion o control municipal, con el limite establecido en el articulo 67º, es decir siempre que tenga autorizacion legal expresa; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario ordenar la actividad descrita estableciendo como medida restrictiva el mojado de materiales transportados en vehiculos que circulan por la jurisdiccion de MORDAZA, asimismo fiscalizar la idoneidad y estado estructural de la tolva de los vehiculos, como establecer la tasa correspondiente; De conformidad con lo previsto en el articulo 36º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por unanimidad aprobo lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR la tasa denominada Prestacion de Servicio de Mojado de Carga de Vehiculos que Transportan Agregados de Construccion y Fiscalizacion de Seguridad, que se denominara en adelante M.O.F.I.S.E. y se fijara en S/. 2.00; los que se MORDAZA por la prestacion del servicio de mojado, control y fiscalizacion de vehiculos que transportan agregados de construccion dentro del distrito con el fin de evitar la contaminacion del ambiente y el deterioro por erosion de la MORDAZA asfaltica de las pistas como consecuencia del derrame de los materiales de construccion en las vias. Articulo Segundo.- A fin de detectar los vehiculos que no estan dotados de las condiciones de uso que impidan el derrame de material, los propietarios y conductores de los vehiculos que transportan agregados de construccion, quedan obligados a mojar la carga y a permitir la fiscalizacion municipal. Articulo Tercero.- Modificar la Ordenanza Nº 0012000-MDSSP-A, que aprueba el Cuadro de Infraccion y Sanciones agregandose lo siguiente:
CODIGO 122-A DESCRIPCION DE FALTA POR DERRAMAR MATERIALES DE CONSTRUCCION EN LAS PISTAS SIN PERJUICIO DE SU LIMPIEZA INMEDIATA POR CONTAR CON UNA MANTA QUE NO CUBRA TOTALMENTE LA TOLVA DEL VEHICULO QUE TRANSPORTA POR NO PERMITIR EL MOJADO NI LA FISCALIZACION DEL VEHICULO QUE TRANSPORTA MATERIALES SANCION % UIT

MORDAZA, 20 de enero de 2003 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA, en sesion ordinaria, del 17 de enero del 2003; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el informe del Despacho de Alcaldia las vias del distrito de MORDAZA estan siendo afectadas por el derrame de materiales producido por vehiculos que transportan agregados de construccion desde las canteras ubicadas en la jurisdiccion de Cieneguilla; Que, la actividad mencionada deteriora por erosion la MORDAZA asfaltica causando ademas averias en vehiculos, generaliza el peligro de accidentes de MORDAZA, contamina por polucion el medio ambiente y concluye con el decaimiento del ornato; Que, sobre el particular, la Ley General de Transporte Terrestre, Nº 27181, regula la materia, cuando el articulo 6.1 senala que el Estado procura que todos los agentes que intervienen en el trasporte (...), perciban y asumen los totales de sus decisiones, incluidos los costos provocados sobre terceros como consecuencia de tales decisiones; en el 6.2, que cuando la correccion de costos no sea posible, aplica restricciones administrativas para (...) garantizar la proteccion del medio ambiente, la salud y la salud de las personas; en el 7.1, que el Estado promueve la utilizacion de tecnicas modernas de gestion de MORDAZA con el fin de optimizar el uso de la infraestructura urbana; en el 7.4, que (...) El Estado esta facultado a obligar al causante de las interferencias o impactos la implementacion de elementos y dispositivos viales y de control de MORDAZA que eliminen dichos impactos y el 11.2, que los gobiernos locales emitan las normas complementarias para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial y de sus competencias (...); Que, del mismo modo, respecto del saneamiento ambiental la Ley General de Salud Nº 26842 en sus Arts. 103º a 107º, incluye como actividad sujeta a fiscalizacion el control sanitario del aire, ruidos, aguas, tierras y los desperdicios, siendo los Concejos Dis-

10 % UIT

122-C

10 % UIT

123-D

20 % UIT

Los codigos, infracciones y sanciones descritos, se incluiran en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas vigente. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- En tanto se implementen las condiciones logisticas, facultese al Despacho de Alcaldia a suscribir los convenios de operacion para la fiscalizacion e implementacion del servicio a que se contrae la presente Ordenanza.

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