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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 Artículo 40º.- Las sanciones por infracción al reglamen- to serán impuestas por la Municipalidad Distrital de Pacha-cámac con el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción Distrital, tal como lo disponen los Artículos 11º y 20º de los Decretos Supremos Nº 004-2000-MTC y 009-2000, debiendo para el caso de la Municipalidad implantar las papeletas exclusivas para los vehículos menores. Artículo 41º.- Procedimientos de imposición de san- ción. Al verificar una infracción a lo dispuesto por la pre- sente Ordenanza, el inspector municipal o la Policía Na- cional asignada al control de tránsito en su caso, dis-pondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conduc- tor: Licencia de Conducir, tarjeta de propiedad, y docu- mento que acredite contar con la póliza de seguro obli-gatorio de accidentes de tránsito vigente, luego se las devolverán con la respectiva notificación de la papeleta a través del cual se impone la sanción de multa, la cualdeberá ser firmada por el conductor. El original de la papeleta será remitida a la dependencia municipal com- petente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes asu imposición, una copia se entregará a la persona jurí- dica. Artículo 42º.- Si en el momento de la intervención del efectivo policial, el conductor se negara a presentar los documentos tales como tarjeta de propiedad del ve- hículo, licencia de conducir, póliza de seguro obligatoriode accidentes de tránsito vigente, procederá a que el ve- hículo sea trasladado o internado en el depósito oficial de vehículos menores de la Municipalidad Distrital dePachacámac, salvo que el conductor no tenga en el mo- mento de intervención la documentación requerida, ten- drá un plazo máximo de 18 horas para presentarla encaso contrario se le aplicará la papeleta de sanción y la boleta de internamiento del vehículo, debiendo firmar el infractor y el encargado del depósito oficial de vehículos(D.O.V), entregando una copia a éste y el original será remitido a la Dirección de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pacha-cámac. Artículo 43º.- Las sanciones con multa a las infrac- ciones que comete la persona jurídica así como el con-ductor serán impuestas de acuerdo al cuadro de infrac- ciones y sanciones que forman parte integrante del pre- sente reglamento. Artículo 44º.- Los pagos por todos los conceptos que emanen por la aplicación del presente reglamento se ha- rán exclusivamente a la partida correspondiente del dis-trito y que será para su respectivo control como son: a. Para el mantenimiento de las vías de Jurisdicción del Distrito (75%). b. Para gastos administrativos, operativos, capacita- ciones (25%). c. Artículo 45º.- El infractor con la constancia o copia de la Papeleta de Sanción deberá acercarse a la Dirección de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente de la Municipali- dad Distrital de Pachacámac para obtener la calificación y laorden de pago correspondiente; la orden de pago deberá ser cancelada en el Área de Caja de la Municipalidad Distri- tal de Pachacámac , se efectuará un descuento del 50% si elpago se efectúa dentro de los cinco (5) días hábiles, pudien- do acogerse al fraccionamiento en partes con el 100% del total de la multa pasado dicho plazo. Artículo 46º.- Ante la no cancelación de la papeleta de sanción por el término máximo de treinta (30) días hábiles se procederá a la cobranza por la vía coactiva,después de haber agotado las sanciones de multa vía administrativa por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente de la Municipalidad Dis-trital de Pachacámac. Artículo 47º.- Los recursos impugnatorios de la pa- peleta de sanción seguirán el procedimiento señaladoen el Artículo 14º de la Ordenanza Metropolitana Nº 24. 1. Reconsideración, en primera instancia será resuelta por la Dirección de Desarrollo Urbano Rural y Medio Am- biente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.2. Apelación, en segunda instancia será resuelta por la Comisión Técnica Mixta. 3. Revisión en tercera instancia será resuelta por la señora Alcaldesa del distrito de Pachacámac. Artículo 48º.- Las sanciones y las infracciones se- gún los códigos 80.B.22, tendrán como sanción acceso- ria el internamiento del vehículo en el depósito oficial devehículos menores de la Municipalidad Distrital de Pa- chacámac, en caso de reincidencias se aplicará el Artí- culo 19º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. Artículo 49º.- Los vehículos internados en el depósi- to oficial de vehículos menores deben ser reclamados por su propietario, quienes acreditarán el acta de inter-namiento, tarjeta de propiedad y/o contrato de compra venta, legalizado notarialmente. El propietario puede hacerse representar por el re- presentante legal de la persona jurídica con permiso de operación; para recuperar el vehículo, el propietario o representante, deberá presentar el recibo de cancela-ción de la papeleta de sanción, y así mismo suscribirá el acta de recepción del vehículo. Artículo 50º.- Los vehículos internados en el depo- sito oficial municipal sin ser reclamados por su propie- tario y/o representante en un plazo máximo de 180 días, serán puestos a disposición de la Municipalidad Distri-tal de Pachacámac quien procederá a su tasación y va- lorización, efectuando éste se llevara a remate en su- basta pública previa publicación en el diario Oficial ElPeruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las resoluciones de permiso de operación otorgadas a las personas jurídicas a la fecha tendrán vi-gencia hasta la fecha de vencimiento indicada en la Re- solución, a excepción de las resoluciones que han sido observadas por la Comisión Técnica Mixta. Segunda.- Para la aplicación del cuadro de sanciones o infracciones de la presente Ordenanza y el conductor del vehículo viejo motorizado será de conformidad al procedi-miento que establece el presente Reglamento. Tercera.- Los vehículos menores de transporte publico que transiten dentro de la jurisdicción del distrito de Pacha-cámac, que no hayan cumplido con obtener sus respecti- vas autorizaciones NORMADAS EN EL PRESENTE re- glamento dentro del plazo máximo de 90 días calendarioseñalados, serán pasibles de la sanción de internamiento en el depósito oficial, debiendo abonar para el retiro del mismo, el importe de la multa señalada en el TUPA de laMunicipalidad indicado en el TUPA vigente. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 007-2001-MDS- SP/A y demás normas que se opongan a la presente orde-nanza; la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano . Regístrese, comuníquese y cúmplase CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 18436 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/GED/G73/G69/G6D/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2003-MDP/C Pachacámac, 25 de setiembre del 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS, en Sesión de Concejo de fecha 24 de setiem- bre del 2003, el Informe Nº 193-2003-MDP/OR de la Ofi-