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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 Artículo 6º.- Procedimientos .- Los productos resultan- tes del proceso de programación del Presupuesto Partici-pativo descritos en el artículo anterior son recogidos por Equipo Técnico para la elaboración del Proyecto del Presu- puesto Institucional 2004 de la Municipalidad Distrital deSurquillo, el mismo que debe ser remitido al Alcalde para su presentación al Consejo de Coordinación Local Distrital. El Alcalde Distrital presenta al Consejo de Coordina- ción Local Distrital el Proyecto de Presupuesto Institu- cional 2004 de la Municipalidad Distrital de Surquillo para su discusión y recepción de observaciones y recomen-daciones. El Equipo Técnico revisa las observaciones y recomen- daciones formuladas por los miembros del Consejo de Co-ordinación Local, procediendo a la modificación del Pro- yecto de Presupuesto Institucional 2004 de la Municipali- dad de Surquillo en los aspectos que correspondan. El Equipo Técnico deberá presentar adjunto un infor- me detallado de las modificaciones efectuadas, así como de los motivos que sustenten la no inclusión de las ob-servaciones o recomendaciones del Consejo que no han podido ser tomadas en cuenta en la modificación del Proyecto de Presupuesto Institucional. El Alcalde distrital somete nuevamente a considera- ción del Consejo de Coordinación Local el Proyecto de Presupuesto Institucional 2004, con las observacionesrecogidas y no recogidas para su concertación y mani- festación de consenso de su conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972. Una vez concertado el Proyecto de Presupuesto Insti- tucional 2004 por el Consejo de Coordinación Local Dis-trital, el señor Alcalde pone a consideración del Concejo Municipal el Proyecto de Presupuesto Institucional Parti- cipativo 2004 de la Municipalidad Distrital de Surquillo,coordinado y concertado, para su conocimiento y revisión. El proyecto es derivado a la Comisión de Administra- ción, Planificación y Presupuesto quien emitirá el corres-pondiente dictamen para su presentación al Pleno del Concejo quien finalmente deberá aprobarlo hasta antes del 15 de diciembre del 2003. De no producirse la aprobación correspondiente en la fecha señalada, conforme dispone el artículo 20º nu- meral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Al-calde aprobará por Decreto de Alcaldía el respectivo Pre- supuesto Institucional 2004; disponiendo su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los plazos es-tablecidos en la Directiva Nº 010-203-EF/76.01. Artículo 7º.- Inscripción y Registro de Organizacio- nes.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el Programa de Participación Vecinal debe dar inicio al pro- ceso de inscripción y registro de las organizaciones quedesean participar en el proceso presupuestario del 2004. El Libro de Registro de Participantes está compuesto por todas las organizaciones que se inscriban para par-ticipar en el proceso del presupuesto municipal partici- pativo hasta la fecha que determine el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía. Para inscribirse en el Libro de Registro de Participan- tes se requiere que la organización acredite su existen- cia y actividad comprobada en la jurisdicción del distritocon una antigüedad no menor de tres (3) años, así como personería jurídica inscrita en Registros Públicos. De no contar con personería jurídica inscrita, el Equi- po Técnico admitirá la inscripción de la organización con la anotación de que, de resultar elegido su representan- te, ésta se encontrará sujeta a las condiciones estableci-das por el Equipo Técnico para su participación excep- cional y únicamente para el Presupuesto Participativo correspondiente al año 2004, hasta el momento en queformalice la inscripción registral de la Organización. Artículo 8º.- Elección de Consejeros .- La elección de los consejeros para el Consejo de Coordinación Lo-cal Distrital se realiza por la postulación individual de representantes, debiendo el elector votar en sufragio uni- versal y secreto eligiendo en forma individual a cada unode los representantes de las organizaciones que se pre- sente a la elección.Los requisitos para postular a los cargos de Conseje- ro en el consejo de Coordinación Local Distrital son: a. Tener la representación oficial de la organización debidamente acreditada mediante inscripción registral.En su defecto, se exigirá una comunicación con firma legalizada del representante, adjuntando el 70% de fir- mas de los miembros integrantes de la organización a laque representa. b. Tener expedito sus derechos ciudadanos. c. Que la organización a la cual representa no tenga demanda judicial pendiente contra el Gobierno Local. Artículo 9º.- Comité Electoral .- El Concejo Munici- pal por Acuerdo de la mayoría de sus integrantes y a propuesta del Alcalde designa a los integrantes del Co- mité Electoral, el cual estará compuesto por dos regido-res, un funcionario municipal y un representante de una organización elegido por sorteo en acto público. Artículo 10º.- Celebración de Convenios .- El Alcal- de queda autorizado para que celebre convenios con las instituciones públicas y privadas correspondientes que per- mitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia delproceso de elecciones de los representantes de las orga- nizaciones al Consejo de Coordinación Local Distrital; prin- cipalmente con el Jurado Nacional de Elecciones, paraque realice la fiscalización de los procesos de elecciones de los representantes vecinales y con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que realice la asesoría yasistencia técnica para la organización de los procesos de elecciones de los representantes vecinales. Artículo 11º.- Facultad Reglamentaria .- El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Decreto, las nor- mas complementarias y reglamentarias a la presente Or- denanza. Artículo 12º.- Aplicación Supletoria de Normas .- Cualquier norma, relacionada al Proceso de Programa- ción Participativa, aprobada por el Ministerio de Econo-mía y Finanzas u otro Organismo del Estado posterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se apli- cará en forma supletoria. Artículo 13º.- Entrada en vigencia .- La presente Or- denanza entrará en vigencia al día siguiente de su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano;. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulga- ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 18364 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G44/G43/G48/G2F/G41/G2C /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G55/G73/G6F/G52/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G6E/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G64/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G2D/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G6E/G63/G61/G79 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0968-2003-MPH Huaral, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL