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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (09/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 b) Si por razones de fuerza mayor sobrevinientes no pudiese dirigir la venta por subasta pública, deberá co-municar su renuncia debidamente sustentada a la enti- dad con una anticipación no menor de 48 horas a la rea- lización de la subasta. c) Elaborar el acta de subasta remitiéndola al Comité conjuntamente con la liquidación de la subasta. Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación para el Juez de Paz encargado de dirigir la venta por subasta pública, en lo que fuera pertinente. Artículo 40º.- En caso de renuncia del Martillero Pú- blico o del Juez de Paz designado, la Municipalidad de- signará mediante Resolución de la Gerencia de Admi-nistración su respectivo reemplazante. Artículo 41 º.- De no presentarse al Acto Público el Martillero Público o el Juez de Paz designado, el Presi-dente del Comité dirigirá la venta por subasta pública en presencia de un Notario Público. Artículo 42º.- El encargado de la venta por subasta pública elaborará un Acta en la que se consignará: a) Fecha, hora y lugar de la realización de la subasta. b) Características de los bienes subastados. c) Nombre de los adjudicatarios. d) Precio por el que fueron adjudicados los bienes.e) Firma de los intervinientes. f) Constancia de la designación del Presidente del Comité como encargado de la venta por subasta públi-ca, de ser el caso. g) Visado de los miembros del Comité. CAPÍTULO II LOS BIENES ADJUDICADOS, ABANDONO DE BIENES Y SEGUNDA CONVOCATORIA Artículo 43º.- Los Bienes adjudicados cuyo precio haya sido debidamente cancelado, serán entregados enel plazo señalado en las Bases Administrativas de la ven- ta por subasta pública, previa entrega de la Boleta de Cancelación expedida por el Martillero Público, y con sus-cripción del Pedido Comprobante de Salida de los Bie- nes (PECOSA). Artículo 44º.- La realización de segunda convocato- ria para venta por subasta pública de los bienes cuya adjudicación fue declarada desierta por falta de posto- res, será castigada en un 20% respecto del precio basede la primera convocatoria. Los bienes que hubiesen sido adjudicadoS y no hayan sido reclamados dentro de las setentidós (72) horas serán considerados como bienesabandonados, siendo incluidos en la Segunda Convo- catoria a Subasta, no habiendo derecho a reclamo ni devolución del monto abonado. TÍTULO VIII DE LA VENTA DIRECTA MOBILIARIA Artículo 45º.- En caso de declararse desierta la Se- gunda Convocatoria a Subasta Pública, los bienes mue-bles dados de baja serán vendidoS directamente, dando cuenta al Concejo Municipal. Artículo 46 º.- La Entidad aprobará, mediante Reso- lución de la Gerencia de Administración, la realización de la venta directa de los bienes muebles cuando se pre- sente el supuesto previsto en el artículo precedente delpresente reglamento. Artículo 47º.- Las Bases Administrativas para la rea- lización de la venta directa serán aprobadas por Resolu-ción de la Gerencia de Administración. CAPÍTULO I DE LAS ETAPAS DE LA VENTA DIRECTA Artículo 48º.- La entidad publicará en el Diario Ofi- cial el Peruano, la convocatoria a venta directa. Artículo 49 º.- La entidad deberá invitar u ofrecer a, por lo menos tres (3) postores. Artículo 50º.- Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, las mismas que serán recepcionadas por el No- tario Público o por el Juez de Paz designado por la enti-dad, hasta 24 horas antes de la fecha señalada para la apertura de los sobres, a fin de determinar la fecha cier-ta de recepción. Artículo 51º.- El Comité se encargará, en la fecha fijada, de abrir los sobres y otorgará la Buena Pro al pos-tor que haya presentado la mejor oferta. De presentarse dos o más ofertas con el mismo monto, se adjudicará el bien por sorteo. Artículo 52º.- El Comité elaborará un Acta donde cons- te el resultado de las adjudicaciones realizadas mediante el procedimiento de venta directa, la misma que será sus-crita por los miembros del mencionado Comité y el Notario Público o Juez de Paz, debiendo publicarse el resultado de las adjudicaciones en un lugar visible de la Municipalidad. TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El producto de la venta de los bienes mue- bles de propiedad de la Municipalidad constituyen ingre-sos propios extraordinarios de la entidad. Segunda.- Las acciones de adquisición, disposición, administración y gestión que realice la municipalidad res-pecto a su patrimonio se rigen por sus leyes y ordenan- zas; y supletoriamente por el Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Gerente de Administración es respon- sable del cumplimiento del presente Reglamento. Segunda.- El trámite de Bajas y Ventas de bienes muebles patrimoniales que se encuentren pendientes de resolver, se sujetarán a las normas y procedimientosaprobados por el presente Reglamento. Tercera.- El presente reglamento estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial “El Peruano”. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulga- ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 18362 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 102/MDS Surquillo, 29 de setiembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo en Sesión Extraordi- naria del lunes 29 de setiembre del 2003, CON EL VOTO UNÁNIME DE SUS MIEMBROS, y con dispensa del trá-mite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza: PROCESO DE PROGRAMACIÓN Y CONCERTACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2004 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la Norma .- La presente Or- denanza regula el proceso de programación y concer-