Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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b) Si por razones de fuerza mayor sobrevinientes no pudiese dirigir la venta por subasta publica, debera comunicar su renuncia debidamente sustentada a la entidad con una anticipacion no menor de 48 horas a la realizacion de la subasta. c) Elaborar el acta de subasta remitiendola al Comite conjuntamente con la liquidacion de la subasta. Lo dispuesto en el presente articulo es de aplicacion para el Juez de Paz encargado de dirigir la venta por subasta publica, en lo que fuera pertinente. Articulo 40º.- En caso de renuncia del Martillero Publico o del Juez de Paz designado, la Municipalidad designara mediante Resolucion de la Gerencia de Administracion su respectivo reemplazante. Articulo 41º.- De no presentarse al Acto Publico el Martillero Publico o el Juez de Paz designado, el Presidente del Comite dirigira la venta por subasta publica en presencia de un Notario Publico. Articulo 42º.- El encargado de la venta por subasta publica elaborara un Acta en la que se consignara: a) Fecha, hora y lugar de la realizacion de la subasta. b) Caracteristicas de los bienes subastados. c) Nombre de los adjudicatarios. d) Precio por el que fueron adjudicados los bienes. e) Firma de los intervinientes. f) MORDAZA de la designacion del Presidente del Comite como encargado de la venta por subasta publica, de ser el caso. g) Visado de los miembros del Comite.
CAPITULO II LOS BIENES ADJUDICADOS, ABANDONO DE BIENES Y MORDAZA CONVOCATORIA

dad, hasta 24 horas MORDAZA de la fecha senalada para la apertura de los sobres, a fin de determinar la fecha cierta de recepcion. Articulo 51º.- El Comite se encargara, en la fecha fijada, de abrir los sobres y otorgara la Buena Pro al postor que MORDAZA presentado la mejor oferta. De presentarse dos o mas ofertas con el mismo monto, se adjudicara el bien por sorteo. Articulo 52º.- El Comite elaborara un Acta donde conste el resultado de las adjudicaciones realizadas mediante el procedimiento de venta directa, la misma que sera suscrita por los miembros del mencionado Comite y el Notario Publico o Juez de Paz, debiendo publicarse el resultado de las adjudicaciones en un lugar visible de la Municipalidad.
TITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El producto de la venta de los bienes muebles de propiedad de la Municipalidad constituyen ingresos propios extraordinarios de la entidad. Segunda.- Las acciones de adquisicion, disposicion, administracion y gestion que realice la municipalidad respecto a su patrimonio se rigen por sus leyes y ordenanzas; y supletoriamente por el Decreto Supremo Nº 1542001-EF.
TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 43º.- Los Bienes adjudicados cuyo precio MORDAZA sido debidamente cancelado, seran entregados en el plazo senalado en las Bases Administrativas de la venta por subasta publica, previa entrega de la Boleta de Cancelacion expedida por el Martillero Publico, y con suscripcion del Pedido Comprobante de Salida de los Bienes (PECOSA). Articulo 44º.- La realizacion de MORDAZA convocatoria para venta por subasta publica de los bienes cuya adjudicacion fue declarada desierta por falta de postores, sera castigada en un 20% respecto del precio base de la primera convocatoria. Los bienes que hubiesen sido adjudicadoS y no hayan sido reclamados dentro de las setentidos (72) horas seran considerados como bienes abandonados, siendo incluidos en la MORDAZA Convocatoria a Subasta, no habiendo derecho a reclamo ni devolucion del monto abonado.
TITULO VIII DE LA VENTA DIRECTA MOBILIARIA

Primera.- El Gerente de Administracion es responsable del cumplimiento del presente Reglamento. Segunda.- El tramite de Bajas y Ventas de bienes muebles patrimoniales que se encuentren pendientes de resolver, se sujetaran a las normas y procedimientos aprobados por el presente Reglamento. Tercera.- El presente reglamento estara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Encarguese al senor MORDAZA la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18362

Regulan MORDAZA de Programacion y Concertacion del Presupuesto Participativo 2004 de la municipalidad
ORDENANZA Nº 102/MDS

Articulo 45º.- En caso de declararse desierta la MORDAZA Convocatoria a Subasta Publica, los bienes muebles dados de baja seran vendidoS directamente, dando cuenta al Concejo Municipal. Articulo 46º.- La Entidad aprobara, mediante Resolucion de la Gerencia de Administracion, la realizacion de la venta directa de los bienes muebles cuando se presente el supuesto previsto en el articulo precedente del presente reglamento. Articulo 47º.- Las Bases Administrativas para la realizacion de la venta directa seran aprobadas por Resolucion de la Gerencia de Administracion.
CAPITULO I DE LAS ETAPAS DE LA VENTA DIRECTA

Surquillo, 29 de setiembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo en Sesion Extraordinaria del lunes 29 de setiembre del 2003, CON EL MORDAZA UNANIME DE SUS MIEMBROS, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente
Ordenanza: MORDAZA DE PROGRAMACION Y CONCERTACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2004 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

Articulo 48º.- La entidad publicara en el Diario Oficial el Peruano, la convocatoria a venta directa. Articulo 49º.- La entidad debera invitar u ofrecer a, por lo menos tres (3) postores. Articulo 50º.- Las ofertas se presentaran en sobre cerrado, las mismas que seran recepcionadas por el Notario Publico o por el Juez de Paz designado por la enti-

Articulo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza regula el MORDAZA de programacion y concer-

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