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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 8. La persona jurídica obligará a sus asociados a cum- plir anualmente con las revisiones técnicas de sus uni-dades. 9. Suministrará a la Municipalidad Distrital de Pacha- cámac la información actualizada del servicio de trans-porte en vehículos menores que presten el servicio. 10. Unificar la flota de vehículos con tolderas de color uniforme de cada unidad autorizada debidamente nume-rada y con la razón social en la parte visible de la uni- dad. 11. Difundir y hacer cumplir el presente Reglamento así como las normas complementarias correspondiente. 12. Todos los conductores establecidos estarán uni- formados y prestarán servicio especial como lo estable-ce el Artículo IV del Decreto Supremo Nº 001-2000-MTC. Artículo 28º.- Los vehículos menores autorizados para el servicio de transporte público especial de pasa- jeros y carga deberán reunir los siguientes requisitos que establece el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC. 1. Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el reglamento nacional de trán- sito para el uso de la vía pública lo que determine el pre- sente reglamento. 2. Mantener los estándares básicos de orden técnico (buen chasis y buenos asientos y características origi- nales, placa, motor, serie, conversión, etc.) establecidasen las normas técnicas. Artículo 29º.- Los conductores autorizados para conducir los vehículos menores de pasajeros y carga, están en la obligación de cumplir con lo dispuesto con el código de tránsito y seguridad vial y el presente re-glamento en el cual deberán cumplir las siguientes obli- gaciones: 1. Ser afiliado a las personas jurídicas autorizadas. 2. Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas (oídos, vista, salud mental). 3. Llevar consigo la licencia de conducir respectiva 4. Al inicio y durante el servicio de transporte público especial las unidades deberán mantener limpios susasientos, tolderas, sistemas de frenos, luces en buenas condiciones, así como los colores, número y razón so- cial del transportador y las placas. 5. Portar en un lugar visible el sticker del seguro obli- gatorio de accidentes de tránsito, así como el certificado vigente. 6. Portar la tarjeta de propiedad del vehículo. 7. Portar la credencial del conductor. 8. Conducir el vehículo a la velocidad que establece el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC (30 Km/h). Artículo 30º.- La frecuencia y horario autorizado, será para cada persona jurídica dando cuenta a la Municipa- lidad Distrital de Pachacámac. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS INFRACTORES Artículo 31º.- El incumplimiento o transgresión a lo dispuesto por acción u omisión de los Decretos Supre-mos Nºs. 004 y 009-2000-MTC, constituyen una infrac- ción y da lugar a la aplicación de las sanciones corres- pondientes. Artículo 32º.- Las infracciones en que pueden incu- rrir por incumplimiento a la transgresión al presente re- glamento son de dos tipos: a) Cometidos por las personas jurídicas. b) Cometidos por los conductores. Artículo 33º.- Las personas jurídicas cometen infrac- ciones por:1) Permitir a los conductores prestar servicio sin es- tar registrado y/o autorizado. 2) Transferir la resolución del permiso de operación. 3) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ordenanza. 4) Tomar posesión de la zona de trabajo autorizado a otras personas jurídicas. 5) No controlar la utilización correspondiente de la autorización para el servicio. 6) Negarse a la realización del curso de educación y seguridad vial dirigido a los conductores. 7) Prestar el servicio sin el permiso correspondiente. 8) Por permitir conducir vehículos motorizados a me- nores de edad, salvo que tengan la autorización judicialcorrespondiente. Artículo 34º.- Los conductores comenten infraccio- nes por: 1) Transferir la credencial de conductor. 2) Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona jurídica con permiso de operación. 3) Prestar los servicios bajo efectos del alcohol, dro- gas y/o sustancias tóxicas poniendo en riesgo la seguri- dad e integridad física de los pasajeros, contraviniendoel Reglamento de Tránsito (Artículo 57º Imprudencia Te- meraria) 4) Prestar los servicios en excesiva velocidad.5) Recoger pasajeros en paraderos autorizados a otra organización 6) Prestar el servicio en vehículo en mal estado de conservación y/o funcionamiento. 7) Prestar el servicio sin cuidar su apariencia y/o aseo personal. 8) Dejar, recoger en el centro de la calzada o en luga- res que atenten contra la integridad física de los pasaje- ros y/o conductores. 9) No portar la credencial del conductor correspon- diente. 10) Por circular con radio y alto parlante a volumen en exceso. Artículo 35º.- Las personas jurídicas están obliga- das a contratar y mantener vigente la póliza de seguros y la cobertura, que cubre accidentes personales de sus pasajeros, conductores y terceros. Artículo 36º.- El seguro señalado en el artículo pre- cedente cubrirá por cada una de las personas los siguien- tes riesgos: a) Muerte 4 UIT b) Invalidez permanente 3 UIT c) Incapacidad temporal 1 UITd) Gastos de atención médica, hospitalaria y quirúrgica 1 UIT e) Gastos de sepelio 1 UITf) Responsabilidad civil ante terceros 2 UIT g) Responsabilidad civil frente a pasajeros 1 UIT Artículo 37º.- Las personas jurídicas acreditaron tri- mestralmente contar con póliza y cobertura vigente me- diante el certificado o constancia por la Compañía deSeguros. Artículo 38º.- Las infracciones a las normas de trán- sito y de seguridad vial serán sancionadas por la PolicíaNacional del Perú, según lo dispuesto en el Decreto Su- premo Nº 017-94-MTC y el presente Reglamento. DE LAS SANCIONES Artículo 39º.- Las sanciones que se impongan por infracciones al presente reglamento y al servicio serán sancionadas con: 1. Multa. 2. Internamiento del vehículo en el depósito oficial municipal. 3. Cancelación del permiso de operación (de confor- midad con el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 004- 2000-MTC).