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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (09/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 12. Credencial de conducir: Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Pachacámac por inter-medio de la Dirección de Desarrollo Urbano Rural y Me- dio Ambiente visado por la persona jurídica, que autori- za al conductor para prestar el servicio de transportepúblico especial de pasajeros y carga en vehículos me- nores, debiendo la persona jurídica acreditar a sus afi- liados para el servicio. 13. Flota: Es la cantidad de vehículos registrados en la persona jurídica ante el distrito para realizar el servi- cio de transporte. DE LAS COMPETENCIAS Artículo 6º.- En aplicación al presente reglamento, es competencia de la Municipalidad Distrital de Pacha- cámac, a través de la Comisión Técnica Mixta. 1. Dictaminar el permiso de operaciones a las perso- nas jurídicas dedicadas al servicio de transporte públicoespecial de pasajeros y carga en vehículos menores mo- torizados. 2. Renovar, modificar, ampliar y revocar los permisos de operaciones otorgados a la persona jurídica 3. Mantener un registro actualizado de las personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autoriza-dos para prestar el servicio de transporte público espe- cial de pasajeros y carga. 4. Ejecutar anualmente la revisión técnica de los ve- hículos menores para el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga. 5. Autorizar el color uniforme para la flota vehicular de la persona jurídica a propuesta de ésta, tomando en- cuentra la antigüedad del servicio de transporte público especial del distrito. 6. Visar las credenciales del conductor a petición de la persona jurídica 7. Determinar el número de personas jurídicas que prestan el servicio de transporte público especial de pa- sajeros y carga en vehículos menores sustentado en un estudio técnico y administrativo considerando la antigüe-dad de la prestación del servicio, extensión de zonas y la demanda el público usuario. 8. Formular el Programa Anual de Educación y Se- guridad Vial dirigido a los conductores de vehículos del servicio de transporte público especial. 9. Determinar las sanciones por infracciones al pre- sente reglamento en concordancia a lo establecido en los Artículos 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 004-2000- MTC. Artículo 7º.- La Comisión Técnica Mixta es el órgano competente que de conformidad al Decreto Supremo Nº009-2000-MTC y la 5º disposición complementaria es la que velará por el cumplimiento del presente proyecto y asimismo propondrá dentro de su autonomía disposicio-nes complementarias para el mejor ordenamiento del tránsito dentro del distrito. La Comisión Técnica Mixta, estará integrada por: 1. El Regidor Presidente de la Comisión de Transpor- te de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y un su- plente. 2. Un (1) representante acreditado de la Policía Na- cional del Perú. 3. Un(1) representante de las Organizaciones Jurídi- cas que se dedican al transporte público especial en ve-hículos menores debidamente inscritos en los Registros públicos más un (1) suplente. Sus funciones son: 1. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. 2. Participar en la reformulación de proyectos y pla- nes de desarrollo destinados a fomentar el orden del transito y la prestación del servicio en el distrito dePachacámac.3. Debatir y evaluar las iniciativas sobre el programa de educación y seguridad vial. 4. Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte especial. 5. Observar y calificar las sanciones establecidas en el presente reglamento. 6. Fiscalizar los ingresos económicos que se den por concepto de la aplicación del presente reglamento. 7. Efectuar coordinaciones en las inspecciones ocu- lares solicitadas por las personas jurídicas, conforman-do esta comisión el Director de la Dirección de Desarro- llo Urbano Rural y Medio Ambiente, el representante de la Policía Nacional del Perú y el representante de lasempresas que prestan el servicio de transporte público especial. Artículo 8º.- Autoridad de control y supervisión esta- rá a cargo de la Municipalidad con el apoyo de la Policía Nacional de Perú, tal como lo establece los Artículos 11º20º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. Artículo 9º.- La autoridad Municipal implementará las revisiones técnicas de los vehículos menores motoriza-dos de acuerdo a las normas técnicas correspondientes (Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y de conformidad con la Ley Nº 27181). CAPÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 10º.- Para prestar servicio público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados dentro del distrito de Pachacámac se requiere haber ob-tenido el correspondiente permiso de operación. Artículo 11º.- El permiso de operación sólo será otor- gado a personas jurídicas legalmente constituidas e ins-critas en los Registros Públicos bajos los términos y con- diciones establecidas en los Decretos Supremos Nº 004- 2000-MTC, Nº 009-2000-MTC y en el presente reglamen-to. Artículo 12º.- Las personas jurídicas para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros envehículos menores deberán realizar el trámite de regis- tro y permiso de operación, cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículos 8º y 9º de los DecretosSupremos Nº 004-2000-MTC y Nº 009-2000-MTC. 1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada indi- cando la razón social, Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), domicilio y nombre del representante legal. 2. Copia fotostática del testimonio de constitución de la persona jurídica y ficha literal de los registros públicos actualizados. 3. Copia fotostática de la tarjeta de propiedad y de la licencia de conducir de los vehículos menores. 4. Copia fotostática de la póliza de Seguro Obligato- rio contra Accidentes de Transito – SOAT- (contrato y cer-tificado correspondiente). 5. Relación actualizada de los vehículos y conducto- res (según padrón de asociados de las personas jurídi-cas). 6. Presentarán los planos de ubicación de los para- deros inicial, final, ruta de recorrido y zona de trabajo. 7. Declaración jurada del representante legal de la persona jurídica comprometiéndose a que en caso de accidente asumirá los gastos médicos de hospitalización,quirúrgico, farmacéutico, etc. que requieran los acciden- tados, es decir los gastos que no contempla el SOAT. 8. Todas las copias fotostáticas que presenten las per- sonas jurídicas serán autenticados por el fedatario de la municipalidad. 9. Los derechos administrativos serán de acuerdo al TUPA vigente de la Municipalidad. - Inspección técnica solicitada por la persona jurídica 2.10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)