Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, por sesenta (60) dias calendario o hasta la suscripcion del contrato relacionado con el Concurso Publico Nº 005-2003-ZRLIMA, lo que ocurra primero, contados a partir del 15 de octubre del 2003. Articulo Segundo.- El valor referencial total del servicio de seguridad y vigilancia a contratar asciende a S/. 400,000.00 (Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA a contratar los servicios mencionados en el Articulo Primero de la presente resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme lo dispone el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion segun lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 18733

El titulo esta conformado por los siguientes documentos: - Solicitud formulada por el Jefe de la Reserva Nacional de Paracas, MORDAZA Tamashiro Kanagusuco. - MORDAZA simple de la Resolucion Jefatural Nº 042-2002INRENA del 5 de febrero de 2002, que ratifico a MORDAZA Tamashiro Kanagusuko como Jefe de la Reserva Nacional de Paracas. - Mapa en coordenadas UTM de la Reserva Nacional de Paracas. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Champion, formulo la siguiente observacion: "1. Subsiste la observacion anterior en el sentido que, de conformidad con el articulo 1º del D.S. Nº 001-2000AG, es el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, quien debe gestionar la inscripcion ante los Registros Publicos. Si bien es MORDAZA que el articulo 45.1 del D.S. Nº 030-2001-AG contempla que la solicitud puede ser suscrita por el jefe del area natural protegida, este lo debe hacer indicando en su solicitud que procede en representacion de INRENA, a merito de los dispositivos respectivos. 2. En cuanto a los documentos cartograficos, MORDAZA estos planos perimetricos y de ubicacion o mapa segun corresponda en coordenadas UTM, no se pueden visualizar dentro de ellos las propiedades sobre las cuales se requiere la inscripcion submateria; siendo necesario ubicar los predios al carecer esta sede de una oficina de catastro que permita su identificacion plena. Base Legal: Arts. 2010º y 2011º del C.C., Arts. IV del Titulo Preliminar, 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Publicos, Art. 53º del D. Leg. Nº 613, Art. 18º de la Ley Nº 26839, Ley Nº 26834, su Reglamento y demas normas complementarias y conexas." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION Los recurrentes amparan su impugnacion en los siguientes fundamentos: - El primer punto de la observacion carece de fundamento, toda vez que el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas otorga facultades a los Jefes de las Areas Naturales para solicitar la inscripcion materia de rogatoria ante los Registros Publicos, solicitud que se realiza en representacion del area natural protegida en merito al nombramiento otorgado mediante resolucion jefatural, que se ha adjuntado al presente titulo. - La inscripcion solicitada no se refiere al "derecho de propiedad" sobre predios que ya tienen un propietario inscrito, sino que constituye una carga, es decir, la limitacion y restriccion de los derechos reales existentes dentro del ambito de la Reserva Nacional de Paracas al MORDAZA del articulo 70º de la Constitucion Politica del Peru en virtud del cual la ley puede establecer limites al ejercicio de la propiedad, los incisos 1) y 5) del articulo 2019º del Codigo Civil, el D.S. Nº 1281-75-AG que establece la Reserva Nacional de Paracas, articulos 4º y 5º de la Ley Nº 26834 y articulos 44º y 46º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, que establecen restricciones al ejercicio del derecho de propiedad dentro de las Areas Naturales Protegidas. - Con relacion al MORDAZA punto de la observacion, se ha cumplido con presentar los documentos senalados en el articulo 45º del D.S. Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, para la inscripcion de las areas naturales protegidas. - En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley MORDAZA Para el Crecimiento de la Inversion Privada y el articulo 8º del Reglamento General de los Registros Publicos, no resultan exigibles documentos no contemplados en la MORDAZA que regula el acto cuya inscripcion se solicita. - Asimismo, en aplicacion del articulo 8º de la Ley de Simplificacion Administrativa, la administracion no puede requerir documentos o informacion que conste en la misma entidad. Es decir, la MORDAZA es MORDAZA al manifestar la eliminacion de requerimientos innecesarios relacionados con informacion o documentos que la entidad deba poseer. En consecuencia, considerando que el Registro Publico de MORDAZA tiene la informacion sobre los predios que se encuentran al interior de la Reserva Nacional de Paracas, tal

Confirman en parte observacion formulada por registrador a titulo referido a inscripcion de restricciones y limitaciones de uso de predios ubicados al interior de la Reserva Nacional de Paracas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 539-2003-SUNARP-TR-L MORDAZA, 22 de agosto de 2003 APELANTE : MORDAZA TAMASHIRO KANAGUSUCO Jefe de la Reserva Nacional de Paracas TITULO : Nº 150 del 29 de MORDAZA de 2003 RECURSO : Presentado el 19 de junio de 2003 REGISTRO : De Propiedad Inmueble de MORDAZA ACTO : Cargas ambientales SUMILLA :

LIMITACIONES Y RESTRICCIONES SOBRE PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA UBICADOS AL INTERIOR DE UN AREA NATURAL PROTEGIDA "Las limitaciones y restricciones sobre predios de propiedad privada ubicados al interior de un area natural protegida establecidas expresamente en las normas que regulan las areas naturales protegidas, son inscribibles en merito a solicitud formulada por el INRENA o el Jefe del Area Natural Protegida. Las limitaciones y restricciones no contempladas expresamente en las normas pertinentes, son inscribibles en merito al dispositivo legal de creacion del area natural protegida que las establezca, el respectivo Plan Maestro o mediante Resolucion Jefatural especifica del INRENA."
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de las restricciones y limitaciones de uso de predios ubicados al interior de la Reserva Nacional de Paracas.

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