TEXTO PAGINA: 67
PÆg. 253161 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia parala Zona Registral Nº IX Sede Lima, por sesenta (60) días calendario o hasta la suscripción del contrato relacionado con el Concurso Público Nº 005-2003-ZRLIMA, lo que ocu-rra primero, contados a partir del 15 de octubre del 2003. Artículo Segundo.- El valor referencial total del servicio de seguridad y vigilancia a contratar asciende a S/. 400,000.00(Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); fuente de financia- miento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima a contratar los servicios mencionados en el Artículo Pri- mero de la presente resolución, mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, conforme lo dispone el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente resolución y los infor-mes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calen- dario a su aprobación según lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 18733 Confirman en parte observación formu- lada por registrador a título referido ainscripción de restricciones y limitacio-nes de uso de predios ubicados al inte- rior de la Reserva Nacional de Paracas SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 539-2003-SUNARP-TR-L Lima, 22 de agosto de 2003 APELANTE : RAFAEL TAMASHIRO KANAGUSUCO Jefe de la Reserva Nacional de Paracas TÍTULO : Nº 150 del 29 de abril de 2003 RECURSO : Presentado el 19 de junio de 2003 REGISTRO : De Propiedad Inmueble de Pisco ACTO : Cargas ambientales SUMILLA : LIMITACIONES Y RESTRICCIONES SOBRE PRE- DIOS DE PROPIEDAD PRIVADA UBICADOS AL INTE- RIOR DE UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA “Las limitaciones y restricciones sobre predios de propie- dad privada ubicados al interior de un área natural protegida establecidas expresamente en las normas que regulan las áreas naturales protegidas, son inscribibles en mérito a solicitud for- mulada por el INRENA o el Jefe del Área Natural Protegida. Las limitaciones y restricciones no contempladas expresamente en las normas pertinentes, son inscribibles en mérito al dispo- sitivo legal de creación del área natural protegida que las esta- blezca, el respectivo Plan Maestro o mediante Resolución Je- fatural específica del INRENA.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de las restricciones y limitaciones de uso de prediosubicados al interior de la Reserva Nacional de Paracas.El título está conformado por los siguientes documen- tos: - Solicitud formulada por el Jefe de la Reserva Nacional de Paracas, Rafael Tamashiro Kanagusuco. - Copia simple de la Resolución Jefatural Nº 042-2002- INRENA del 5 de febrero de 2002, que ratificó a RafaelTamashiro Kanagusuko como Jefe de la Reserva Nacional de Paracas. - Mapa en coordenadas UTM de la Reserva Nacional de Paracas. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco, Dr. Agustín Mendoza Champion, formuló la siguien-te observación: “1. Subsiste la observación anterior en el sentido que, de conformidad con el artículo 1º del D.S. Nº 001-2000- AG, es el Instituto Nacional de Recursos Naturales – IN- RENA, quien debe gestionar la inscripción ante los Regis-tros Públicos. Si bien es cierto que el artículo 45.1 del D.S. Nº 030-2001-AG contempla que la solicitud puede ser sus- crita por el jefe del área natural protegida, éste lo debe ha-cer indicando en su solicitud que procede en representa- ción de INRENA, a mérito de los dispositivos respectivos. 2. En cuanto a los documentos cartográficos, sean és- tos planos perimétricos y de ubicación o mapa según co- rresponda en coordenadas UTM, no se pueden visualizar dentro de ellos las propiedades sobre las cuales se requie-re la inscripción submateria; siendo necesario ubicar los predios al carecer esta sede de una oficina de catastro que permita su identificación plena. Base Legal: Arts. 2010º y 2011º del C.C., Arts. IV del Título Preliminar, 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Públicos, Art. 53º del D. Leg. Nº 613, Art. 18º dela Ley Nº 26839, Ley Nº 26834, su Reglamento y demás normas complementarias y conexas. ” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Los recurrentes amparan su impugnación en los siguien- tes fundamentos: - El primer punto de la observación carece de funda- mento, toda vez que el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas otorga facultades a los Jefes de las Áreas Naturales para solicitar la inscripción materia de ro-gatoria ante los Registros Públicos, solicitud que se reali- za en representación del área natural protegida en mérito al nombramiento otorgado mediante resolución jefatural, quese ha adjuntado al presente título. - La inscripción solicitada no se refiere al “derecho de pro- piedad” sobre predios que ya tienen un propietario inscrito, sinoque constituye una carga, es decir, la limitación y restricción de los derechos reales existentes dentro del ámbito de la Reserva Nacional de Paracas al amparo del artículo 70º de la Constitu-ción Política del Perú en virtud del cual la ley puede establecer límites al ejercicio de la propiedad, los incisos 1) y 5) del artícu- lo 2019º del Código Civil, el D.S. Nº 1281-75-AG que establecela Reserva Nacional de Paracas, artículos 4º y 5º de la Ley Nº 26834 y artículos 44º y 46º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que establecen restricciones al ejerciciodel derecho de propiedad dentro de las Áreas Naturales Prote- gidas. - Con relación al segundo punto de la observación, se ha cumplido con presentar los documentos señalados en el artículo 45º del D.S. Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, para la inscripción delas áreas naturales protegidas. - En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 23º de la Ley Marco Para el Crecimiento de la InversiónPrivada y el artículo 8º del Reglamento General de los Regis- tros Públicos, no resultan exigibles documentos no contempla- dos en la norma que regula el acto cuya inscripción se solicita. - Asimismo, en aplicación del artículo 8º de la Ley de Simplificación Administrativa, la administración no puede requerir documentos o información que conste en la mis-ma entidad. Es decir, la norma es clara al manifestar la eliminación de requerimientos innecesarios relacionados con información o documentos que la entidad deba poseer.En consecuencia, considerando que el Registro Público de Pisco tiene la información sobre los predios que se en- cuentran al interior de la Reserva Nacional de Paracas, tal