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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G33/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 artículo 143º, 144º y 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y dispuso se proceda a la realización de la constatación física de la obra, así como a la formulación del inventario de materiales, equi-pos y herramientas. Esta disposición le fue notificada a EL CONTRATISTA, por conducto notarial, el 11 de setiembre de 2002, a través del Oficio Nº 1477-2002-GG-INFES-VI-VIENDA, llevándose a cabo la misma el 17 de setiembre de 2002. 7. El 30 de mayo de 2003, mediante Oficio Nº 829-2003- GG-INFES-VIVIENDA, LA ENTIDAD solicitó al Tribunal la aplicación de sanción administrativa a EL CONTRATISTA y le comunicó que había emitido la Resolución de Geren-cia General Nº 605-2002-INFES-VIVIENDA, por medio de la cual había resuelto el contrato. Además, informó que EL CONTRATISTA no ha impugnado la citada Resolución, porlo que la misma había quedado consentida. Al respecto, con fecha 3 de junio de 2003, LA ENTIDAD cumplió con remitir el Informe Técnico Legal Nº 989-2002-AL-INFES-VIVIENDA, referido a la responsabilidad del in- fractor. 8. El 4 de junio de 2003, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador a EL CONTRA- TISTA, por haber incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del Contrato de Construcción a Pre-cios Unitarios, de fecha 21 de marzo de 2002. 9. El 20 de junio de 2003, se notificó vía edicto a EL CONTRATISTA, al no tener él mismo domicilio cierto; sinembargo, este último no cumplió con presentar sus des- cargos, por lo que el Tribunal, el 8 de junio de 2003, dispu- so se hiciera efectivo el apercibimiento de resolverse elexpediente con la documentación obrante, remitiéndose el expediente a la Primera Sala, para que emita opinión respecto de si procede la aplicación de sanción adminis-trativa. FUNDAMENTACIÓN:1. LA ENTIDAD ha solicitado la aplicación de sanción administrativa a EL CONTRATISTA conforme al artículo205º inc. b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 1, por no haber cumplido con las obligaciones derivadas del Contrato de Construcción a Pre-cios Unitarios, de fecha 21 de marzo de 2002. 2. De acuerdo con el artículo 144º del referido Regla- mento, LA ENTIDAD a efectos de resolver el contrato, me-diante carta notarial, debe requerir a EL CONTRATISTA para que satisfaga su obligación, otorgándole un plazo no menor de dos (02) ni mayor de quince (15) días, bajo aper-cibimiento de resolver el contrato; pues, en caso el incum- plimiento persista, LA ENTIDAD hará efectivo el apercibi- miento. 3. En el presente caso, EL CONTRATISTA suscribió un contrato de ejecución de obra con LA ENTIDAD, para la reparación y reforzamiento estructural de los pabellonesexistentes y otros del Centro Educativo “Jorge Basadre”, habiendo incurrido EL CONTRATISTA en retrasos injustifi- cados en la ejecución de dicha obra, razón por la cual LAENTIDAD lo requirió en múltiples oportunidades para que cumpliera con revertir la situación de incumplimiento en la que había incurrido. Sin embargo, toda vez que EL CONTRATISTA no cum- plió con corregir dicho incumplimiento, LA ENTIDAD pro- cedió a resolverle el contrato, conforme a lo previsto en elartículo 143º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo cual efectuó el procedi- miento de requerimiento previo a que se refiere el artículo144º del mismo texto legal. 4. En consecuencia, habiéndose verificado el incum- plimiento injustificado de las obligaciones derivadas delcontrato por parte de EL CONTRATISTA, quien no ha efectuado expresión de causa alguna respecto de dicho incumplimiento; y, que LA ENTIDAD ha cumplido conefectuar el procedimiento de requerimiento previo, así como la resolución de contrato respectiva, resulta pro- cedente la aplicación de sanción administrativa, confor-me a lo previsto en el artículo 205º inciso b) del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Al respecto, a efectos de graduar la sanción aplicable a EL CONTRATISTA, se deberá tener presente la con- ducta procesal del infractor, a que se refiere el artículo209º inciso 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues EL CONTRATISTA no se ha apersonado al procedimiento administrativo san-cionador ni ha cumplido con presentar sus descargos, así como las circunstancias del caso. Por los fundamentos expuestos y de acuerdo con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. APLICAR sanción administrativa de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y con- tratar con el Estado, por el período de dos (02) años, a laempresa Kazzy Constructora Proyectista S.R.L., confor- me a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar a la Gerencia de Registros del CONSU- CODE, la aplicación de sanción administrativa en el pre- sente expediente. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA 1De acuerdo con lo establecido en el artículo 205º Inc. b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal se en- cuentra facultado para aplicar sanción administrativa de inhabilitación o suspensión a los proveedores, postores y/o contratistas que “Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143”. 18916 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G20/G49/G6E/G2D/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G75/G73/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G2D/G70/G69/G63/G69/G64/G61/G64 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 846/2003.TC-S2 Sumilla. No corresponde aplicar sanción administrati- va, por la causal prevista en el inciso f) del artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por cuanto el hecho denuncia- do no configura práctica restrictiva de la libre competencia, conforme a lo resuelto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Inte- lectual- INDECOPI. Lima, 6 de octubre de 2003 Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 1.10.2003, el Expediente Nº 056/2001.TC, referido al pro-cedimiento de aplicación de sanción a doña MARÍA LUZ VEGA EUGENIO O COLORES ANDINOS, por presenta- ción participación en prácticas restrictivas de libre compe-tencia en la Adjudicación s/n, efectuada por el Ministerio de Salud para la “Confección de 1 990 000 formatos del Seguro Escolar Gratuito”, y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 17.5.02, el Tribunal de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, expidió la Resolución Nº 336/