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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G33/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 Nº 2116-2002-CTAR UCAYALI-P presentando el Certifica- do de Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas Nº 2890 con fecha de vigencia hasta el 4 de abril de 2004, así como la Constancia de Capacidad de Libre Contrata-ción Nº 157, siendo que ambos documentos serían falsos. 2. Cabe señalar que el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM, tipifi- ca las infracciones susceptibles de sanción de inhabilita- ción para contratar con el Estado, incluyendo en su literalg) a quienes hayan suscrito “(…) un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sin contar con la inscrip- ción vigente en el Registro Nacional de Contratistas o con- traten por montos mayores a su capacidad libre de contra- tación, según sea el caso” . Asimismo, el literal f) de la misma norma citada tipifica del mismo modo como sanción a los casos en los cuales los proveedores, postores o contratistas presenten docu- mentos falsos o declaraciones juradas con informacióninexacta a las Entidades o al CONSUCODE. 3. De conformidad con el Oficio Nº 309-2003-RNC-CON- SUCODE de la Gerencia de Registros, cuya copia obra enel expediente, se ha acreditado que la firma no cuenta con inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, por lo que no pudo expedírsele certificado de inscripción alguno niconstancia de capacidad de libre contratación. Conforme a ello, resultan falsos la Constancia de Capacidad de Libre Contratación Nº 157 a favor de ZEES SERVICIOS INGE-NIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. y el Certificado de Ins- cripción en el Registro Nacional de Contratistas Nº 2890. Del mismo modo, obra en el expediente copia del Contra- to de Ejecución de Obra Nº 2116, que acredita que con fecha 12 de diciembre de 2002 la firma y el CTAR Ucayali suscribie- ron contrato para “Construcción de Cunetas y Desencalami- nado de Vía Caserío El Sol al Caserío El Naranjal Prog. Km. 0+000 al Km. 2+000” como consecuencia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 034-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE. 4. Consecuentemente, de conformidad con la documen- tación que obra en el expediente, en el presente caso exis- te responsabilidad de la empresa ZEES SERVICIOS IN-GENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., por haber suscrito un contrato de ejecución de obras sin contar con la inscrip- ción respectiva en el Registro Nacional de Contratistas,así como por la presentación de documentación falsa, con- figurándose los tipos legales previstos en los literales g) y f) del artículo 205º del vigente Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe observarse que el penúltimo párrafo del artículo 209ºdel citado Reglamento establece que “ En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la mayor sanción prevista”, debiendo tenerse en cuenta que la mayor san- ción aplicable en los casos en que se suscriba un contrato de obra sin contar con inscripción en el Registro Nacionalde Contratistas es de dos años. De conformidad con las facultades conferidas por el Tex- to Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, analizado los antecedentes yluego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE : 1. Sancionar a la empresa ZEES SERVICIOS INGE- NIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. con suspensión tem- poral de dos (2) años en su derecho de participar en pro-ceso de selección y a contratar con el Estado. 2. Poner en conocimiento los hechos a la Presidencia del CONSUCODE, para los fines consiguientes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad, para el ejer- cicio de las acciones que estime correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA 18915/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E /G61/G20/G4B/G61/G73/G73/G79/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G69/G73/G74/G61/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 832/2003.TC-S1 SUMILLA : Procede la aplicación de sanción adminis- trativa al Contratista por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato, conforme a lo previs- to en el artículo 205º Inc. b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 1 de octubre de 2003 VISTO, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha29.09.03, el Expediente Nº 520.2003.TC, referido al proce- dimiento de aplicación de sanción a la empresa Kazzy Constructora Proyectista S.R.L., por incumplimiento injus-tificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Cons- trucción a Precios Unitarios, de fecha 21 de marzo de 2002, suscrito con el Instituto Nacional de Infraestructura Educa-tiva y de salud - INFES, y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 21 de marzo de 2002, derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2002-INFES, el Instituto Nacionalde Infraestructura Educativa y de Salud - INFES (en ade- lante LA ENTIDAD) suscribió con la empresa Kazzy Cons- tructora Proyectista S.R.L. (en adelante EL CONTRATIS-TA) un Contrato de Construcción a Precios Unitarios, por la suma de S/. 397 705,83 (Trescientos noventa y siete mil setecientos cinco y 83/100 Nuevos Soles), para la repara-ción y reforzamiento estructural de los pabellones existen- tes y otros del Centro Educativo “Jorge Basadre”, ubicado en el distrito de José Bustamante y Rivero, provincia y de-partamento de Arequipa. 2. Mediante Oficio Nº 1149-2002-GO-ME-INFES, el 29 de abril de 2002, LA ENTIDAD comunicó a EL CONTRA-TISTA las observaciones formuladas respecto del atraso incurrido en el avance de la obra, señalando que si no cum- plía con subsanar dichas observaciones, en el más breveplazo, se procedería conforme a lo previsto en los artícu- los 144º y 158º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado. 3. El 30 de abril de 2002, mediante Oficio Nº 1181-2002- GO-ME-INFES, LA ENTIDAD citó a EL CONTRATISTA para que se apersonara a la obra, a efectos de evaluar en formaconjunta las causas y posibles soluciones respecto del pre- ocupante retraso en la ejecución de la obra, toda vez que se había determinado que la misma tenía un retraso de84,28% en relación al avance programado. Caso contrario, se procedería según lo dispuesto en el artículo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado. 4. Mediante Oficio Nº 1371-2002-GO-ME-INFES, de fe- cha 16 de mayo de 2002, cursado por conducto notarial,LA ENTIDAD solicitó a EL CONTRATISTA que en el plazo de quince (15) días cumpliera con revertir el retraso injus- tificado en el cual había incurrido, esto es, 86,43% respec-to del avance programado. De lo contrario, procedería a efectuar la resolución del contrato, conforme al artículo 143º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado. 5. El 13 de junio de 2003, mediante Oficio Nº 931-2002- GG-ME-INFES, notificado por vía notarial, LA ENTIDADcomunicó a EL CONTRATISTA que se había determinado su falta de capacidad económica, debido a la falta de mate- riales, mano de obra y otros inherentes al desarrollo nor-mal que debe tener la obra, razón por la cual le solicitó que en el plazo de quince (15) días hábiles revirtiera la situa- ción en la que se encontraba la obra, caso contrario, pro-cedería a resolver el contrato. 6. El 4 de setiembre de 2002, mediante Resolución de Gerencia General Nº 605-2002-INFES-VIVIENDA, LA EN-TIDAD declaró resuelto el contrato suscrito con EL CON- TRATISTA, con fecha 21 de marzo de 2002, en virtud del