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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (18/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G34/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 el artículo 15º del Reglamento de Normas1, razón por la cual la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada dela Sede Central Lima - Ciudades Trujillo, Ascope, Pacas- mayo, Virú y Chepén, ha remitido el expediente a este Tri- bunal para que sea resuelto. 2. Que, en su escrito de apelación del 24 de enero de 2003 (fojas 143), Zoila Ríos Miranda expresa que la Resolu- ción Jefatural no ha tomado en cuenta que "el predio" cuentacon una escritura imperfecta de compraventa celebrada el 15 de enero de 1964 por su hermano Alejandro Ríos Mi- randa ante el Juez de Paz del distrito de Paiján en favor desu hermano Manuel Ríos Miranda, por lo tanto, conforme lo señala la Constitución, considera que la COFOPRI no tiene competencia para formalizar la propiedad privada. Ental sentido solicita que se revoque la resolución venida en grado. 3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Directiva Nº 046-99-COFOPRI 2, la COFOPRI asu- me las competencias correspondientes a la formalización de la propiedad de los terrenos estatales, fiscales y muni-cipales ocupados por Centros Poblados, hasta el otorga- miento de los títulos de propiedad. 4. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad For- mal, según su Texto Único Ordenado, la COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales a efectos de que enla ejecución del programa de formalización otorgue gratui- tamente los títulos de propiedad en favor de aquellas per- sonas que a la fecha del empadronamiento, acrediten elejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y públi- ca del lote por un plazo no menor de un año, tal como lo dispone el literal a) del artículo 37º del Reglamento de For-malización de la propiedad a cargo de la COFOPRI. 5. Que, en la ficha del empadronamiento realizado por el personal de la COFOPRI el 26 de enero de 2000 (fojas3), se consignó a Hercilia Herencia López como titular del lote, acercándose luego al empadronador Zoila Ríos Mi- randa quien indicó que el lote sería repartido entre sus her-manos. Asimismo, en la inspección ocular realizada el 17 de agosto de 2001 (fojas 70), se constató que en "el pre- dio" existen construcciones de adobe destinados a vivien-da, cuya poseedora es Hercilia Herencia López Vda. de Ríos, quien manifiesta que ingresó a poseer "el predio" por la compraventa del lote que le hiciera a Oscar Álvarez Bel-trán en 1950. 6. Que, Zoila Ríos Miranda manifiesta que posee "el predio" en virtud de la transferencia hecha por su hermanoAlejandro Ríos Miranda en favor de Manuel Ríos Miranda, ante el Juez de Paz de Paiján el 15 de enero de 1964 y al ocurrir su fallecimiento le corresponde "el predio" a sushijos. Cabe precisar que el citado contrato se celebró entre terceros que no tenían la condición de propietarios del lote sino de poseedores. 7. Que, para acreditar el ejercicio de su posesión Zoila Ríos Miranda ha presentando los siguientes medios probatorios: copia certificada de la escritura imperfecta decompraventa celebrada por su hermano Alejandro Ríos Miranda ante el Juez de Paz de Paiján el 15 de enero de 1964, en favor de su hermano Manuel Ríos Miranda (fojas11), copia de la denuncia por el delito de usurpación, da- ños y hurto agravado contra Hercilia Herencia López Vda. de Ríos del 14 de noviembre del 2000 (fojas 82), copia delatestado policial Nº 015-01-COMIS-ASCOPE-"A" del 7 de febrero de 2001, respecto de las investigaciones realiza- das en la denuncia efectuada por ella contra Hercilia He-rencia López Vda. de Ríos (fojas 90), copia de la constan- cia del registro de contribuyente de Manuel Ríos Miranda, emitida por la Municipalidad Distrital de Paiján el 4 de se-tiembre de 2001 en la que se consigna como dirección "el predio" (fojas 106) y copia de la demanda de petición de herencia presentada ante el Juzgado Especializado en loCivil de la provincia de Ascope el 15 de noviembre de 2001, mediante el cual solicita la recurrente y sus hijos se les reconozca como herederos de Manuel Ríos Miranda (fojas114). 8. Que, respecto al contrato de compraventa señalado en el sexto considerando de la presente resolución, se debeindicar que el numeral 4.5 de la Directiva Nº 015-2000- COFOPRI 3 establece que los contratos celebrados por los poseedores con terceras personas, no vinculan a la CO-FOPRI por ser ésta la titular de "el predio" quien evalúa los requisitos de posesión exigidos por la normativa. Sin em- bargo, estos contratos pueden ser considerados como unmedio probatorio adicional para acreditar el ejercicio de la posesión. 9. Que, a diferencia del derecho de propiedad, la pose- sión no se transmite por herencia; en tal sentido mal puede argumentar la apelante que el lote forma parte de la masahereditaria del causante. Sin embargo, los herederos de los poseedores primigenios cuentan con un derecho a po- seer que sólo favorece a aquél que efectivamente ejerce laposesión en "el predio", tal como lo dispone el numeral 4.3. de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI 4. 10. Que, sobre la denuncia penal interpuesta por la re- currente es de ver que el Ministerio Público a través de la Fiscalía Provincial Mixta de Ascope luego de las investiga- ciones realizadas no halló merito para formalizar la denun-cia penal contra Hercilia Herencia viuda de Ríos por los delitos de usurpación y daños y hurto agravado en agravio de Zoila Ríos Miranda conforme consta en la copia de laResolución Reg. 765-200 del 23 de julio de 2001, emitida por la Fiscalía (fojas 98). Asimismo, se resolvió declarar infundada la queja de derecho interpuesta por la apelantecontra la resolución antes mencionada (fojas 103). 11. Que, Hercilia Herencia López Vda. de Ríos acredita el ejercicio de su posesión presentando los siguientesmedios probatorios: Copia de los recibos de pago emitidos por Hidrandina en julio de 1995, marzo de 1999, noviembre y diciembre de 2000 que consigna la dirección de "el pre-dio" (fojas 07, 08, 57 y 58), copia del Acta de Matrimonio celebrado el 9 de agosto de 1971 (fojas 5), copia del certi- ficado de posesión expedido por el Concejo Distrital dePaiján el 22 de enero de 1997 (fojas 37), copia de la Reso- lución Nº 19 del 17 de octubre de 1997 emitida por Juzga- do Especializado Civil de Ascope que declara a sus hijosherederos del causante Manuel Ríos Miranda en represen- tación de su esposo Alejandro Ríos Miranda (fojas 41 al 43), copia del contrato de compraventa de derechos y ac-ciones del 18 de diciembre de 1998, por el cual adquirió de Miriam Bélgica Ríos Cabrera y Elisa Sara Ríos Cabrera la parte que les correspondía de "el predio" (fojas 45), copiasde las declaraciones juradas de autovalúos de "el predio" correspondientes a 1996, 1997, 1998, 1999 y 2001 (fojas 59 al 63), copias de la Partida de Nacimiento de su hija de1975, que consigna como dirección "el predio" (fojas 67), copia de la partida de defunción de su esposo Alejandro Ríos Miranda del 10 de julio de 1989 (fojas 64) copiacertificada de la escritura imperfecta del 9 de enero de 1950 otorgada por Oscar Álvarez Beltrán en favor de su esposo Alejandro Ríos Miranda (fojas 229 al 233) y copia del certi-ficado expedido por el Juez de Paz de Paiján del 2 de ene- ro de 2003, que informa que en el archivo del juzgado no existe asentada ninguna escritura de compraventa de casahabitación celebrada entre Alejandro Ríos Miranda y Ma- nuel Ríos Miranda (fojas 238); coligiéndose con estos do- cumentos que Hercilia Herencia López Vda. de Ríos haejercido la posesión sobre "el predio" por más de un año a la fecha del empadronamiento, demostrando de esta ma- nera el cumplimiento de los requisitos previstos en la nor-mativa de la COFOPRI para ser titulada. 12. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 803 y el artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, resulta procedente adjudicar "el predio" en favor de Hercilia Herencia López Vda. de Ríos. 13. Que, de la revisión del expediente, se ha tomado conocimiento del error material contenido en la Resolución Nº 016-2002-COFOPRI/OJATAPVCH del 10 de enero de2003, advirtiéndose que se ha consignado erróneamente 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me-dios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Aprobada por Resolución Ministerial Nº 474-99-MTC/15.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 1999. 3Aprobada por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000. 4Aprobado por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000.