Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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el articulo 15º del Reglamento de Normas1, razon por la cual la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - Ciudades MORDAZA, Ascope, Pacasmayo, MORDAZA y Chepen, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, en su escrito de apelacion del 24 de enero de 2003 (fojas 143), MORDAZA MORDAZA MORDAZA expresa que la Resolucion Jefatural no ha tomado en cuenta que "el predio" cuenta con una escritura imperfecta de compraventa celebrada el 15 de enero de 1964 por su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Juez de Paz del distrito de Paijan en favor de su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo tanto, conforme lo senala la Constitucion, considera que la COFOPRI no tiene competencia para formalizar la propiedad privada. En tal sentido solicita que se revoque la resolucion venida en grado. 3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º de la Directiva Nº 046-99-COFOPRI2, la COFOPRI asume las competencias correspondientes a la formalizacion de la propiedad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por Centros Poblados, hasta el otorgamiento de los titulos de propiedad. 4. Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 12º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, segun su Texto Unico Ordenado, la COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales a efectos de que en la ejecucion del programa de formalizacion otorgue gratuitamente los titulos de propiedad en favor de aquellas personas que a la fecha del empadronamiento, acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano, tal como lo dispone el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la propiedad a cargo de la COFOPRI. 5. Que, en la ficha del empadronamiento realizado por el personal de la COFOPRI el 26 de enero de 2000 (fojas 3), se consigno a Hercilia Herencia MORDAZA como titular del lote, acercandose luego al empadronador MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien indico que el lote seria repartido entre sus hermanos. Asimismo, en la inspeccion ocular realizada el 17 de agosto de 2001 (fojas 70), se constato que en "el predio" existen construcciones de adobe destinados a vivienda, cuya poseedora es Hercilia Herencia MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quien manifiesta que ingreso a poseer "el predio" por la compraventa del lote que le hiciera a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en 1950. 6. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que posee "el predio" en virtud de la transferencia hecha por su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el Juez de Paz de Paijan el 15 de enero de 1964 y al ocurrir su fallecimiento le corresponde "el predio" a sus hijos. Cabe precisar que el citado contrato se celebro entre terceros que no tenian la condicion de propietarios del lote sino de poseedores. 7. Que, para acreditar el ejercicio de su posesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentando los siguientes medios probatorios: MORDAZA certificada de la escritura imperfecta de compraventa celebrada por su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Juez de Paz de Paijan el 15 de enero de 1964, en favor de su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 11), MORDAZA de la denuncia por el delito de usurpacion, danos y hurto agravado contra Hercilia Herencia MORDAZA MORDAZA de MORDAZA del 14 de noviembre del 2000 (fojas 82), MORDAZA del atestado policial Nº 015-01-COMIS-ASCOPE-"A" del 7 de febrero de 2001, respecto de las investigaciones realizadas en la denuncia efectuada por MORDAZA contra Hercilia Herencia MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (fojas 90), MORDAZA de la MORDAZA del registro de contribuyente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitida por la Municipalidad Distrital de Paijan el 4 de setiembre de 2001 en la que se consigna como direccion "el predio" (fojas 106) y MORDAZA de la demanda de peticion de herencia presentada ante el Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Ascope el 15 de noviembre de 2001, mediante el cual solicita la recurrente y sus hijos se les reconozca como herederos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 114). 8. Que, respecto al contrato de compraventa senalado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, se debe indicar que el numeral 4.5 de la Directiva Nº 015-2000COFOPRI3 establece que los contratos celebrados por los poseedores con terceras personas, no vinculan a la COFOPRI por ser esta la titular de "el predio" quien evalua los requisitos de posesion exigidos por la normativa. Sin embargo, estos contratos pueden ser considerados como un

medio probatorio adicional para acreditar el ejercicio de la posesion. 9. Que, a diferencia del derecho de propiedad, la posesion no se transmite por herencia; en tal sentido mal puede argumentar la apelante que el lote forma parte de la masa hereditaria del causante. Sin embargo, los herederos de los poseedores primigenios cuentan con un derecho a poseer que solo favorece a aquel que efectivamente ejerce la posesion en "el predio", tal como lo dispone el numeral 4.3. de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI4. 10. Que, sobre la denuncia penal interpuesta por la recurrente es de ver que el Ministerio Publico a traves de la Fiscalia Provincial Mixta de Ascope luego de las investigaciones realizadas no hallo merito para formalizar la denuncia penal contra Hercilia Herencia MORDAZA de MORDAZA por los delitos de usurpacion y danos y hurto agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA conforme consta en la MORDAZA de la Resolucion Reg. 765-200 del 23 de MORDAZA de 2001, emitida por la Fiscalia (fojas 98). Asimismo, se resolvio declarar infundada la queja de derecho interpuesta por la apelante contra la resolucion MORDAZA mencionada (fojas 103). 11. Que, Hercilia Herencia MORDAZA MORDAZA de MORDAZA acredita el ejercicio de su posesion presentando los siguientes medios probatorios: MORDAZA de los recibos de pago emitidos por Hidrandina en MORDAZA de 1995, marzo de 1999, noviembre y diciembre de 2000 que consigna la direccion de "el predio" (fojas 07, 08, 57 y 58), MORDAZA del Acta de Matrimonio celebrado el 9 de agosto de 1971 (fojas 5), MORDAZA del certificado de posesion expedido por el Concejo Distrital de Paijan el 22 de enero de 1997 (fojas 37), MORDAZA de la Resolucion Nº 19 del 17 de octubre de 1997 emitida por Juzgado Especializado Civil de Ascope que declara a sus hijos herederos del causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de su esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 41 al 43), MORDAZA del contrato de compraventa de derechos y acciones del 18 de diciembre de 1998, por el cual adquirio de MORDAZA Belgica MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la parte que les correspondia de "el predio" (fojas 45), copias de las declaraciones juradas de autovaluos de "el predio" correspondientes a 1996, 1997, 1998, 1999 y 2001 (fojas 59 al 63), copias de la Partida de Nacimiento de su hija de 1975, que consigna como direccion "el predio" (fojas 67), MORDAZA de la partida de defuncion de su esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 10 de MORDAZA de 1989 (fojas 64) MORDAZA certificada de la escritura imperfecta del 9 de enero de 1950 otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en favor de su esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 229 al 233) y MORDAZA del certificado expedido por el Juez de Paz de Paijan del 2 de enero de 2003, que informa que en el archivo del juzgado no existe asentada ninguna escritura de compraventa de MORDAZA habitacion celebrada entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 238); coligiendose con estos documentos que Hercilia Herencia MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ha ejercido la posesion sobre "el predio" por mas de un ano a la fecha del empadronamiento, demostrando de esta manera el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de la COFOPRI para ser titulada. 12. Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 19º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 803 y el articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, resulta procedente adjudicar "el predio" en favor de Hercilia Herencia MORDAZA MORDAZA de Rios. 13. Que, de la revision del expediente, se ha tomado conocimiento del error material contenido en la Resolucion Nº 016-2002-COFOPRI/OJATAPVCH del 10 de enero de 2003, advirtiendose que se ha consignado erroneamente

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobada por Resolucion Ministerial Nº 474-99-MTC/15.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 1999. Aprobada por Resolucion Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000. Aprobado por Resolucion Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000.

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