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PÆg. 253456 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2003 - Agencia ubicada en Próceres de la Independencia Nº 1627, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima. - Agencia ubicada en avenida Alfredo Mendiola Nº 3631, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 3.4 de la Circular CM-184-97, dentro de los siete (7) díascalendario de formalizada la apertura, la Caja Municipal deCrédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), deberá repor-tar a esta Superintendencia las acciones realizadas en elAnexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 19135 Modifican Art. 2” de las Normas para la Inversión en Instrumentos Negociados a travØs de Mecanismos No Centraliza- dos de Negociación RESOLUCIÓN SBS Nº 1454-2003 Lima, 16 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu-ros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante LeyGeneral, las empresas del sistema financiero gozan de li-bertad para asignar los recursos de sus carteras, debien-do observar el criterio de la diversificación del riesgo y loslímites estipulados en dicha Ley; Que, el artículo 221º de la Ley General en sus numera- les 17, 19 y 27 autoriza a las empresas del sistema financie-ro a adquirir, conservar y vender instrumentos represen-tativos de deuda privada para la cartera negociable única-mente cuando sean materia de algún mecanismo centrali-zado de negociación conforme a la ley de la materia, certifi-cados de participación en los fondos mutuos y fondos deinversión en condición de partícipes y participar comoinversionistas en procesos de titulización, sujetándose a lodispuesto en la Ley del Mercado de Valores, respectivamente; Que, el numeral 44 del artículo 221º de la Ley General señala que las empresas del sistema financiero podránrealizar las operaciones y servicios no especificados en elreferido artículo siempre que cumplan con los requisitosestablecidos por esta Superintendencia mediante normasde carácter general, con opinión previa del Banco Centralde Reserva del Perú, en adelante Banco Central; Que, mediante la Resolución SBS Nº 964-2002 del 2 de octubre de 2002, contando con la opinión previa delBanco Central, se aprobaron las Normas para la Inversiónen Instrumentos Negociados a través de Mecanismos NoCentralizados de Negociación, estableciéndose los requi-sitos para invertir en estos instrumentos; Que, con la finalidad de armonizar los tratamientos de las inversiones en instrumentos de deuda de largo plazoemitidos en el exterior establecidos para las empresas delos sistemas financiero, de seguros y privado de pensio-nes, es necesario modificar la exigencia mínima de clasifi-cación para la adquisición de dichos instrumentos por par-te de las empresas del sistema financiero; Que, mediante el Oficio Nº I220-LB-2003-089 de fecha 2 de septiembre de 2003 el Banco Central comunicó a estaSuperintendencia su opinión favorable respecto a la citadamodificación; Contando con la opinión favorable de las Superinten- dencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica, así comode las Gerencias de Riesgos y Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el literal b) del Artículo 2º de las Normas para la Inversión en Instrumentos Negociadosa través de Mecanismos No Centralizados de Negociación, aprobadas mediante la Resolución SBS Nº 964-2002 del 2de octubre de 2002, en los siguientes términos: " Tratándose de valores representativos de deuda, el valor adquirido debe contar con una clasificación vigente de riesgo; si, a criterio de esta Superintendencia, el costo de adquisición del valor no reflejara su verdadera clasifica- ción de riesgo, se exigirán las provisiones correspondien- tes. En el caso de emisiones en el exterior, la clasificación no deberá ser menor de BBB- para instrumentos de largo plazo y de A-3 para los de corto plazo, conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo B de la Resolución SBS Nº 1053-99 y sus modificatorias. " Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 19070 Aprueban Reglamento para la Adminis- tración del Riesgo Cambiario RESOLUCIÓN SBS Nº 1455-2003 Lima, 16 de octubre de 2003EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, es objetivo de esta Superintendencia propender a que las empresas supervisadas cuenten con un sistemade control de riesgos que les permita identificar, medir, con-trolar y reportar los riesgos que enfrentan con la finalidadde proteger los intereses del público, de acuerdo con loseñalado en el artículo 347º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su-perintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y susmodificatorias, en adelante Ley General; Que, el Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 509-98 del 22 de mayo de 1998, dispone que las empresas delsistema financiero deben identificar y administrar adecua-damente los riesgos de mercado que enfrentan y, asimis-mo, establece lineamientos generales para una adecuadagestión de dichos riesgos; Que, entre los riesgos de mercado que enfrentan las empresas supervisadas en el desarrollo de sus activida-des, se encuentra el riesgo cambiario, que surge cuandolas empresas presentan descalces entre sus posicionesactivas, pasivas y fuera de balance en las distintas mone-das que operan; Que, el artículo 178º de la Ley General establece que las empresas del sistema financiero deben cuidar que exis-ta una correspondencia adecuada, mas no necesariamenteexacta, respecto a su exposición en moneda extranjera, entresus operaciones activas y pasivas, así como entre sus cap-taciones y las respectivas colocaciones e inversiones; Que, resulta necesario establecer criterios mínimos pru- denciales para que las empresas supervisadas adminis-tren adecuadamente el riesgo cambiario, así como modifi-car el límite a la posición global de sobreventa de monedaextranjera; Que, mediante Oficio Nº I220-LB-2003-069 el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superinten-dencia su opinión favorable respecto de la propuesta demodificación del referido límite; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y Asesoría Jurídica, así como por las Geren-cias de Riesgos y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Ad- ministración del Riesgo Cambiario, que forma parte inte-grante de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Dejar sin efecto la Circular Nº B- 2024-98, F-365-98, CM-214-98, CR-084-98, EDPYME-033-98 del 14 de octubre de 1998 y la Circular Nº B-2030-99,F-0371-99, CM-0220-99, CR-0090-99, EDPYME-0038-99del 28 de febrero de 1999.