Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2003 (19/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 253457
CAPITULO II MEDIDAS PRUDENCIALES

Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de enero de 2004. La informacion correspondiente al mes de diciembre de 2003 debera ser remitida de conformidad con las disposiciones vigentes a dicha fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL RIESGO CAMBIARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance Articulo 1º.- La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. Definiciones Articulo 2º.- Para la aplicacion de la presente MORDAZA deberan considerarse las siguientes definiciones: a. Directorio: Toda referencia al Directorio debe entenderse realizada al Directorio u organo equivalente. b. Posicion global: Resultado de la suma de la posicion de cambio del balance y la posicion MORDAZA en productos financieros derivados. c. Posicion de cambio del balance: Total de activos en moneda extranjera menos total de pasivos en moneda extranjera. Dicha posicion corresponde a aquella reportada diariamente en el Anexo Nº 15-A "Reporte de tesoreria y posicion diaria de liquidez". d. Posicion MORDAZA en productos financieros derivados: Total de posiciones de compra a futuro de moneda extranjera menos el total de posiciones de venta a futuro de moneda extranjera en productos financieros derivados del MORDAZA forward, swap y futuro de monedas, unicamente. Contablemente se define como la cuenta 7206.01 "Acreedores por compras a futuro de moneda extranjera" menos la cuenta 7206.02 "Ventas a futuro por moneda extranjera". e. Reglamento de Riesgos de Mercado: Reglamento para la Supervision de Riesgos de MORDAZA, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 509-98 del 22 de MORDAZA de 1998. f. Reglamento del Sistema de Control Interno: Reglamento del Sistema de Control Interno aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1040-99 del 26 de noviembre de 1999. g. Riesgo cambiario: Posibilidad de perdidas financieras como consecuencia de movimientos adversos en los tipos de cambio. h. Sobreventa: Saldo negativo de la posicion global. i. Sobrecompra: Saldo positivo de la posicion global. j. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros Responsabilidad de las empresas Articulo 3º.- Las empresas deberan identificar, medir, controlar y reportar adecuadamente el nivel de riesgo cambiario que enfrentan, asi como cumplir con lo dispuesto en el articulo 5º del Reglamento de Riesgos de Mercado. Asimismo, sera responsabilidad del Directorio la aprobacion de politicas y procedimientos para la administracion de dicho riesgo, conforme con lo establecido en el articulo 8º del Reglamento del Sistema de Control Interno, y asegurarse de que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo. Unidad de Riesgos Articulo 4º.- La Unidad de Riesgos es la encargada de la identificacion y administracion del riesgo cambiario, de conformidad con lo establecido en el articulo 17º del Reglamento del Sistema de Control Interno y en el articulo 7º del Reglamento de Riesgos de Mercado. En caso sea necesario debido al tamano de la empresa, la complejidad de sus operaciones y/o su exposicion general al riesgo cambiario, la Unidad de Riesgos contendra una unidad especializada en dicho riesgo. Manual de Politicas y Procedimientos Articulo 5º.- Las politicas y los procedimientos sobre la administracion del riesgo cambiario deberan estar claramente definidos en un Manual de Politicas y Procedimientos, segun lo dispuesto en el articulo 8º del Reglamento de Riesgos de MORDAZA, el cual debe encontrarse a disposicion de este Organismo de Control. Las politicas y procedimientos establecidos deberan ser consistentes con el tamano de la empresa, la complejidad de sus operaciones y su exposicion general al riesgo cambiario.

Limites a las posiciones en moneda extranjera Articulo 6º.- Las empresas estaran sujetas a los siguientes limites, por su posicion global en moneda extranjera: a) Limite a la posicion global de sobreventa La posicion global de sobreventa de las empresas no podra ser mayor a cinco por ciento (5%) de su patrimonio efectivo. b) Limite a la posicion global de sobrecompra La posicion global de sobrecompra de las empresas no podra ser mayor al cien por ciento (100%) de su patrimonio efectivo. Requerimiento patrimonial minimo por riesgos de MORDAZA aplicable a riesgo cambiario Articulo 7º.- Para el calculo del requerimiento patrimonial minimo para cubrir el riesgo cambiario se empleara el Metodo Estandarizado, de acuerdo con las indicaciones del Anexo Nº 9 "Posiciones Afectas a Riesgo Cambiario" adjunto al presente Reglamento. Para las posiciones en opciones sobre monedas se usara una de las dos metodologias del Metodo Estandarizado existentes para este fin: la Metodologia Simplificada o la Metodologia Delta-Plus. Las empresas que solamente compren opciones sobre monedas emplearan el Metodo Simplificado para el calculo del requerimiento patrimonial. En caso tengan operaciones de venta de opciones vigentes, dichas empresas deberan emplear la Metodologia Delta-Plus. Sin embargo, este requerimiento patrimonial por riesgo cambiario sera exigible unicamente a las empresas bancarias y financieras. El resto de empresas debera presentar dicha seccion del Anexo Nº 9 con fines informativos. Medidas prudenciales adicionales Articulo 8º.- En caso la Superintendencia considere que una empresa se encuentre altamente expuesta al riesgo cambiario o revele una administracion deficiente del mismo, podra requerir la adopcion de mecanismos de cobertura, la asignacion de patrimonio efectivo adicional u otras medidas prudenciales adicionales. CAPITULO III MODELOS DE VALOR EN RIESGO Modelos de valor en riesgo regulatorio e interno Articulo 9º.- Las empresas deberan estimar el riesgo cambiario que enfrentan empleando el modelo de valor en riesgo regulatorio, de forma adicional al metodo estandarizado, de acuerdo con las indicaciones del Anexo Nº 9 adjunto al presente Reglamento. Tratandose de las MORDAZA Municipales, MORDAZA Rurales y Edpymes dicha estimacion es opcional. Las empresas bancarias deberan contar con al menos un modelo interno de valor en riesgo de medicion de riesgo cambiario, adicional al modelo regulatorio exigido por la Superintendencia referido en el parrafo anterior, el cual debe estar acorde con el grado de complejidad de sus operaciones y el nivel de riesgo que enfrentan. El analisis debe realizarse para todos los activos, pasivos y contingentes de la empresa expresados en moneda extranjera o cuyo valor de MORDAZA se encuentre en funcion a la evolucion de alguna moneda extranjera. La metodologia y los supuestos empleados para estos modelos deberan ser entendidos claramente por el Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos y por el Directorio o Comite de Riesgos. La validacion inicial de los sistemas y modelos internos de medicion del riesgo cambiario y sus posteriores modificaciones deberan ser realizadas por un area independiente del area que los desarrolle o emplee. Asimismo, debe existir validaciones periodicas, por lo menos anualmente, con los mismos requisitos de independencia. Simulacion de escenarios y pruebas de estres Articulo 10º.- Las empresas bancarias deberan simular diferentes escenarios y realizar pruebas de estres relevantes para la administracion del riesgo cambiario, incluyendo el incumplimiento de los principales supuestos y variaciones en los parametros utilizados en la elaboracion de los modelos internos referidos en el articulo 9º del presente Reglamento. Los resultados obtenidos se deberan considerar para establecer y revisar las politicas y procedimientos para la administracion del riesgo cambiario, y, asimismo, deberan estar a disposicion de la Superintendencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.