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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (19/10/2003)

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PÆg. 253457 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2003 Artículo Tercero .- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2004. La información correspon-diente al mes de diciembre de 2003 deberá ser remitida deconformidad con las disposiciones vigentes a dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO CAMBIARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance Artículo 1º.- La presente norma es de aplicación a las em- presas de operaciones múltiples comprendidas en el literal Adel artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. Definiciones Artículo 2º.- Para la aplicación de la presente norma deberán considerarse las siguientes definiciones: a. Directorio: Toda referencia al Directorio debe enten- derse realizada al Directorio u órgano equivalente. b. Posición global: Resultado de la suma de la posición de cambio del balance y la posición neta en productos fi-nancieros derivados. c. Posición de cambio del balance: Total de activos en moneda extranjera menos total de pasivos en moneda ex-tranjera. Dicha posición corresponde a aquélla reportadadiariamente en el Anexo Nº 15-A “Reporte de tesorería yposición diaria de liquidez”. d. Posición neta en productos financieros derivados: To- tal de posiciones de compra a futuro de moneda extranjeramenos el total de posiciones de venta a futuro de monedaextranjera en productos financieros derivados del tipoforward, swap y futuro de monedas, únicamente. Conta-blemente se define como la cuenta 7206.01 “Acreedorespor compras a futuro de moneda extranjera” menos la cuen-ta 7206.02 “Ventas a futuro por moneda extranjera”. e. Reglamento de Riesgos de Mercado: Reglamento para la Supervisión de Riesgos de Mercado, aprobado mediantela Resolución SBS Nº 509-98 del 22 de mayo de 1998. f. Reglamento del Sistema de Control Interno: Reglamen- to del Sistema de Control Interno aprobado mediante la Re-solución SBS Nº 1040-99 del 26 de noviembre de 1999. g. Riesgo cambiario: Posibilidad de pérdidas financie- ras como consecuencia de movimientos adversos en lostipos de cambio. h. Sobreventa: Saldo negativo de la posición global.i. Sobrecompra: Saldo positivo de la posición global.j. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Se- guros Responsabilidad de las empresas Artículo 3º.- Las empresas deberán identificar, medir, con- trolar y reportar adecuadamente el nivel de riesgo cambiarioque enfrentan, así como cumplir con lo dispuesto en el artículo5º del Reglamento de Riesgos de Mercado. Asimismo, será responsabilidad del Directorio la aprobación de políticas y pro-cedimientos para la administración de dicho riesgo, conformecon lo establecido en el artículo 8º del Reglamento del Sistema de Control Interno, y asegurarse de que la Gerencia adopte lasmedidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo. Unidad de Riesgos Artículo 4º.- La Unidad de Riesgos es la encargada de la identificación y administración del riesgo cambiario, de confor-midad con lo establecido en el artículo 17º del Reglamento delSistema de Control Interno y en el artículo 7º del Reglamentode Riesgos de Mercado. En caso sea necesario debido al ta-maño de la empresa, la complejidad de sus operaciones y/osu exposición general al riesgo cambiario, la Unidad de Ries-gos contendrá una unidad especializada en dicho riesgo. Manual de Políticas y Procedimientos Artículo 5º.- Las políticas y los procedimientos sobre la administración del riesgo cambiario deberán estar clara-mente definidos en un Manual de Políticas y Procedimien-tos, según lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento deRiesgos de Mercado, el cual debe encontrarse a disposi-ción de este Organismo de Control. Las políticas y proce-dimientos establecidos deberán ser consistentes con el tamaño de la empresa, la complejidad de sus operacionesy su exposición general al riesgo cambiario.CAPÍTULO II MEDIDAS PRUDENCIALES Límites a las posiciones en moneda extranjera Artículo 6º.- Las empresas estarán sujetas a los si- guientes límites, por su posición global en moneda extran-jera: a) Límite a la posición global de sobreventa La posición global de sobreventa de las empresas no podrá ser mayor a cinco por ciento (5%) de su patrimonioefectivo. b) Límite a la posición global de sobrecompraLa posición global de sobrecompra de las empresas no podrá ser mayor al cien por ciento (100%) de su patrimo-nio efectivo. Requerimiento patrimonial mínimo por riesgos de mercado aplicable a riesgo cambiario Artículo 7º.- Para el cálculo del requerimiento patrimo- nial mínimo para cubrir el riesgo cambiario se empleará elMétodo Estandarizado, de acuerdo con las indicacionesdel Anexo Nº 9 “Posiciones Afectas a Riesgo Cambiario”adjunto al presente Reglamento. Para las posiciones en opciones sobre monedas se usará una de las dos metodologías del Método Estandarizado exis-tentes para este fin: la Metodología Simplificada o la Meto-dología Delta-Plus. Las empresas que solamente comprenopciones sobre monedas emplearán el Método Simplificadopara el cálculo del requerimiento patrimonial. En caso ten-gan operaciones de venta de opciones vigentes, dichasempresas deberán emplear la Metodología Delta-Plus. Sin embargo, este requerimiento patrimonial por riesgo cambiario será exigible únicamente a las empresas ban-carias y financieras. El resto de empresas deberá presen-tar dicha sección del Anexo Nº 9 con fines informativos. Medidas prudenciales adicionales Artículo 8º.- En caso la Superintendencia considere que una empresa se encuentre altamente expuesta al ries-go cambiario o revele una administración deficiente del mis-mo, podrá requerir la adopción de mecanismos de cober-tura, la asignación de patrimonio efectivo adicional u otrasmedidas prudenciales adicionales. CAPÍTULO III MODELOS DE VALOR EN RIESGO Modelos de valor en riesgo regulatorio e interno Artículo 9º.- Las empresas deberán estimar el riesgo cambiario que enfrentan empleando el modelo de valor enriesgo regulatorio, de forma adicional al método estandari-zado, de acuerdo con las indicaciones del Anexo Nº 9 ad-junto al presente Reglamento. Tratándose de las CajasMunicipales, Cajas Rurales y Edpymes dicha estimaciónes opcional. Las empresas bancarias deberán contar con al menos un modelo interno de valor en riesgo de medición de ries-go cambiario, adicional al modelo regulatorio exigido por laSuperintendencia referido en el párrafo anterior, el cual debeestar acorde con el grado de complejidad de sus operacio-nes y el nivel de riesgo que enfrentan. El análisis deberealizarse para todos los activos, pasivos y contingentesde la empresa expresados en moneda extranjera o cuyovalor de mercado se encuentre en función a la evoluciónde alguna moneda extranjera. La metodología y los supues-tos empleados para estos modelos deberán ser entendi-dos claramente por el Jefe o encargado de la Unidad deRiesgos y por el Directorio o Comité de Riesgos. La validación inicial de los sistemas y modelos internos de medición del riesgo cambiario y sus posteriores modifi-caciones deberán ser realizadas por un área independien-te del área que los desarrolle o emplee. Asimismo, debeexistir validaciones periódicas, por lo menos anualmente,con los mismos requisitos de independencia. Simulación de escenarios y pruebas de estrés Artículo 10º.- Las empresas bancarias deberán simular diferentes escenarios y realizar pruebas de estrés relevan-tes para la administración del riesgo cambiario, incluyendoel incumplimiento de los principales supuestos y variacio-nes en los parámetros utilizados en la elaboración de losmodelos internos referidos en el artículo 9º del presenteReglamento. Los resultados obtenidos se deberán conside-rar para establecer y revisar las políticas y procedimientospara la administración del riesgo cambiario, y, asimismo,deberán estar a disposición de la Superintendencia.