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PÆg. 253515 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 AC-1 ACTA DE CONCILIACIÓN DE INVERSIONES VS. CAPITAL A VALORES CONSTANTES ENTIDAD INVERSIONISTA : ENTIDAD RECEPTORA DE : LA INVERSIÓN FINALIDAD : Preparación y presentación de la Información Finan- ciera para la Cuenta General de la República. PERÍODO : Al 31 de diciembre del 2..... BASE LEGAL : Resolución de Contaduría Nº .....-2003-EF/93.01 Directiva Nº 001-2003-EF/93.10 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2... COMPOSICIÓN DE ACCIONARIADO ENTIDAD ENTIDAD INVERSIONISTA RECEPT.DE LA INVERS. 1. Importes Registrados en Libros 2. Número de Acciones Suscritas3. Porcentaje de Participación (%) ACLARACIÓN DE DIFERENCIAS En fe de lo cual firmamos la presente Acta. ____________________________________ _______________________________ ENTIDAD RECEPTORA DE LA INVERSIÓN ENTIDAD INVERSIONISTA FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO 1. Para que tenga validez la presente acta debe ser firmado obligatoriamente por la enti- dad inversionista y la receptora de la inversión, identificándose a los funcionarios res- ponsables. 2. La cifra indicada por la Entidad Inversionista debe conciliar con la información que muestran en el Anexo Nº 1 Inversiones Permanentes (Empresas del Estado) y con la Nota a los Estados Financieros, respectivamente. 3. El importe que muestra la Entidad Receptora de la Inversión (Capital) deberá conciliar con la información que revela en el Anexo Nº 7 Capital. AC-2 ACTA DE CONCILIACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO En la ciudad de Lima a los ............. días de mes de ...................... del 2......, se reunieron en la Dirección General de Crédito Público el señor (a) ......................................................... de la Empresa o Entidad ............................... y el señor .................................................. por la Dirección General de Crédito Público, con el propósito de conciliar los ingresos por endeudamiento público Externo e Interno correspondiente al ejercicio 2....., quienes mani- festaron su conformidad respecto a las cifras siguientes: (EN NUEVOS SOLES) DIRECCIÓN GENERAL ENTIDAD DESEMBOLSOS DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO INTERNO EXTERNO INTERNO 1. Desembolsos años anteriores ..........................................................................................................................................................................................................................................................2. Desembolsos del ejercicio 2............................................................................................................................................................................................................ .................................................. TOTAL En fe del cual suscriben la presente Acta. ........................................................... .................................... POR D.G. DE CRÉDITO PÚBLICO POR LA ENTIDAD FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO 19142Aprueban Directiva N” 002-2003-EF/ 93.10 "Criterios de Preparación y Pre-sentación de Información Financierapor los ComitØs de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE" RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 167-2003-EF/93.01 Lima, 16 de octubre del 2003 VISTO, el informe Nº 029-2003-EF/93.10 de la Direc- ción General de Contabilidad del Sector Privado, propo- niendo la aprobación de la Directiva sobre preparación ypresentación de información financiera por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Sector Público para el cierre del ejercicio 2003y siguientes. CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, con fuerza de Ley conforme el Artículo 5º del Decreto de Urgen- cia Nº 088-2001, se aprobaron las normas generales a lasque deben sujetarse todos los organismos del Sector Público para la aplicación del Fondo de Asistencia y Estímulo, cual- quiera sea el régimen laboral bajo el cual prestan servicio; Que, conforme la parte considerativa y resolutiva del citado Decreto de Urgencia Nº 088-2001, su finalidad, en- tre otros aspectos, es el de regular las transferencias derecursos públicos efectuados a los CAFAE de las entida- des cuyo personal se encuentra sujeto al Régimen Laboral establecido en el Decreto Legislativo Nº 276; el de precisarlas atribuciones y recursos del CAFAE conforme se esta- blece en sus Artículos 2º y 3º; y el de velar por la transpa- rencia de la gestión y recursos del Estado, mediante la pre-sentación de sus Estados Financieros Auditados, confor- me imperativamente lo establece la disposición contenida en su Artículo 4º; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2002-PCM, se dis- pone que los Estados Financieros de los Comités de Ad- ministración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CA-FAE, podrán ser auditados por los Órganos de Control de las entidades estatales a las que correspondan; Que, es necesario precisar los criterios para la prepa- ración y presentación de los Estados Financieros por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las entidades del Sector Público, a laContaduría Pública de la Nación, en cumplimiento del Artí- culo 4º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001; a fin de reve- lar en la Cuenta General de la República 2003 y siguien-tes, la información correspondiente a las transferencias y ejecución de los recursos públicos por cualquier fuente de financiamiento; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Contabilidad del Sector Privado, con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Dirección General de In-vestigación de la Contabilidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere el Artículo 9º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, modificada por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la Directiva Nº 002-2003-EF/93.10 “Criterios de Preparación y Presentación de Información Financiera por los Comités de Administración de los Fon-dos de Asistencia y Estímulo - CAFAE” de las entidades del Sector Público para la Cuenta General de la República del 2003 y ejercicios siguientes, la misma que forma partede la presente Resolución. Artículo 2º .- La presente Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º .- Dejar sin efecto la Directiva Nº 002-2002- EF/93.10 aprobada por Resolución de Contaduría Nº 155- 2002-EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación