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PÆg. 253523 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 Nextel. Dicha resolución fue apelada por Nextel el 18 de junio del presente admitiéndose a trámite el 8 de agosto del año 2003. 13. El 9 de julio del año 2003, el Cuerpo Colegiado emitió la Resolución Nº 015-2003-CCO/OSIPTEL, mediante la cual (i) declaró fundada en parte la demanda de Bellsouth sobre la solicitud de adecuación, coincidiendo con la posi-ción de la Secretaría Técnica de primera instancia; (ii) im- puso una multa a Nextel de 151 UIT; (iii) declaró fundada en parte la demanda de Bellsouth referida al pago de mon-tos devengados; (iv) declaró infundada la solicitud de pago de intereses; y, (v) declaró infundada la reconvención de Nextel, basándose en los siguientes fundamentos: - La solicitud de Nextel sobre la reconducción de la tra- mitación de la controversia resulta tardía e inoportuna dadoque el Cuerpo Colegiado, en su momento encausó la con- troversia como una que involucra la comisión de una in- fracción, quedando saneado el procedimiento sin que Nex-tel hubiera cuestionado anteriormente esta decisión. No obstante lo mencionado, el Cuerpo Colegiado analizó el tema y concluyó que las pretensiones de pago de Nextelson accesorias a la materia principal referida a la comisión de infracciones, y por lo tanto, deben seguir el procedimiento de la principal, es decir el relativo a las controversias queinvolucran la comisión de infracciones. - No obstante lo anterior, las pretensiones de pago de Nextel dependen directamente de lo que se resuelva res-pecto de la pretensión principal que se sustenta en el in- cumplimiento de la legislación sobre regulación de interco- nexión y a la legislación sobre la libre y leal competencia,incumplimientos calificados como infracciones a la norma- tiva vigente. - Bellsouth tiene derecho a que su contrato se adecue, sustituyéndose el Sender Keeps All por el sistema de car- gos de acceso, para lo cual basta que lo solicite conforme a lo acordado por las partes en cumplimiento de la norma-tiva vigente, sin necesidad de probar la calidad más favo- rable respecto de sus intereses de la condición invocada. - Bellsouth solicitó la adecuación mediante carta de fe- cha 12 de agosto del año 2002, en la cual manifestó su intención de hacer uso del derecho de adecuación, preci- sando la condición respecto de la cual lo invoca, adecuán-dose automáticamente el Contrato de Interconexión el 12 de octubre del año 2002. - Nextel incurrió en las infracciones tipificadas en los artículos 36º y 37º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIP- TEL, Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, el Reglamento de Infracciones) al haberse nega-do a realizar la adecuación solicitada por Bellsouth, por lo que se le impuso una multa de 151 UIT. - Conforme al Acuerdo de Liquidación, Facturación y Pagos entre las redes de Telefonía Fija, Móvil, Larga Dis- tancia y Terminales de Uso Público de Bellsouth con la red del Servicio Troncalizado de Nextel (en adelante el Acuer-do de Liquidación) se devengan intereses en caso la parte obligada no cumpla con cancelar la factura dentro del pla- zo máximo de cuatro (4) días de recibida. Dado que Bell-south, no obstante encontrarse en capacidad para hacer- lo, no emitió las facturas, no corresponde ordenar el pago de intereses. - La reconvención de Nextel es infundada dado que, de acuerdo con la normativa vigente, la terminación de llama- das originadas en la red del Servicio de ComunicacionesPersonales (PCS) de Tim en la red del Servicio Troncaliza- do de Nextel se enmarca dentro de la obligación de inter- conexión indirecta de Bellsouth. Por tanto, dicha empresano habría cometido ninguna de las infracciones imputadas por Nextel. Las materias accesorias como las pretensio- nes de pago siguen la suerte de la materia principal, y enconsecuencia, son igualmente infundadas. 14. El 24 de julio, Nextel presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 015-CCO/OSIPTEL mediante el cual solicitó, como pretensión principal, que se declare la nulidad de la resolución impugnada por haber sido emitida(i) sin haberse solicitado, obtenido y evaluado el informe técnico de INDECOPI al que se refiere el artículo 53º del Reglamento de OSIPTEL y el artículo 78º del Reglamentode Controversias; y, (ii) sin haberse seguido el trámite pre- visto para las controversias mixtas en el artículo 39º del Reglamento de Controversias. Nextel basó su solicitud de nulidad por el incumplimien- to de la solicitud del informe técnico de INDECOPI en los siguientes argumentos:- La reconvención fue admitida y tramitada como una controversia que versa sobre temas relacionados a la libre y leal competencia. - La obtención del informe técnico de INDECOPI es de carácter imperativo, inequívoco e incondicional dada la especialidad de las materias y la competencia de esta ins-titución. Al no solicitarse el referido informe se habría con- travenido la ley debiendo ser declarada nula la resolución impugnada. - La resolución impugnada contraviene los principios de legalidad, debido procedimiento e impulso de oficio. - El Cuerpo Colegiado obvió el cumplimento de un acto debido distinguiendo ahí donde la ley no lo hace cuando entiende que cuenta con la facultad de no solicitar el infor- me técnico. - El vicio que afecta a la resolución impugnada es tras- cendente puesto que afecta el debido procedimiento de Nextel materializado en el derecho a ser juzgado bajo unprocedimiento previamente establecido y en cumplimiento de todas las etapas procesales. Con relación a su solicitud de nulidad por error en el trámite de la controversia, argumentó lo siguiente : - En su reconvención Nextel solicitó que Bellsouth le pague una suma de dinero, pretensión que no implica la comisión de una infracción. Esto hace que la controversiasea de naturaleza mixta. El Cuerpo Colegiado debió dar trámite a esos aspectos de la reconvención a través del procedimiento para controversias que no versan sobre lacomisión de una infracción. - Que el procedimiento haya sido saneado como con- troversia que versa sobre la comisión de una infracción noes razón para que el Cuerpo Colegiado incumpla con su deber de encausamiento del proceso, independientemente de que Nextel no haya reclamado tal situación. - Que el hecho que la solicitud de pago de Nextel se añada otra solicitud sobre la imposición de una sanción a Bellsouth por un acto de competencia desleal no determi-na que la primera sea una pretensión accesoria de la se- gunda. - El vicio del que adolece la resolución impugnada es trascendente porque afecta el debido procedimiento. Como pretensión subordinada de su recurso de apela- ción, Nextel solicitó se revoque la Resolución Nº 015-2003- CCO/OSIPTEL en los extremos que (i) declara fundada en parte la demanda de adecuación de Bellsouth; (ii) imponeuna multa a Nextel de 151 UIT; (iii) declara fundada en par- te la demanda de Bellsouth referida al pago de montos de- vengados; y, (iv) declara infundada la reconvención deNextel, basándose en los siguientes argumentos: - La adecuación contractual sólo opera cuando existe una condición económica pactada y en el Contrato de In- terconexión se acordó no establecer condición económica alguna sobre retribución de redes al establecer el sistema Sender Keeps All . - El sistema Sender Keeps All no es comparable con un sistema de cargos de terminación dado que el primero con-siste precisamente en lo contrario, en el acuerdo de que no exista un cargo determinado. En base a esto, no puede determinarse qué es lo más favorable. - De prosperar la errónea interpretación del Cuerpo Co- legiado, la adecuación no puede ser retroactiva toda vez que al haberse dado una nueva interpretación al marco re-gulatorio vigente se estaría aplicando retroactivamente una normativa que recién está siendo plasmada. En base a esto, la adecuación debería operar a partir de la emisión de laresolución apelada. - La sanción impuesta por el Cuerpo Colegiado resulta improcedente por no concurrir el elemento de culpabilidady/o intencionalidad. - Al declarar infundada la reconvención de Nextel, la resolución estaría legitimando el desvío de tráfico y, por 3El Acuerdo de Liquidación fue celebrado el 18 de setiembre del año 2002, aprobado por OSIPTEL mediante Resolución Nº 072-2003-GG/OSIPTEL.