TEXTO PAGINA: 51
PÆg. 253521 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 Servis Company Oriente S.A durante el Acto Público refe- rido en el considerando anterior, acordando declarar como no presentadas las propuestas presentadas en el acto pú- blico de fecha 1 de octubre, que omitieron la presentaciónde algún documento requerido en las Bases Administrati- vas, por considerarse errores insubsanables; Que, a raíz de ello, con fecha 7 de octubre de 2003, la Empresa de Servicios de Seguridad, Custodia y Vigilan- cia "Atila" S.R.L., apeló la referida medida adoptada por el Comité Especial, por cuanto con la misma sus propuestasse tenían como no presentadas. Tal recurso impugnativo generó la suspensión del proceso de selección, de confor- midad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 167ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, no efectuándose el acto de apertura de lossobres 2 y Otorgamiento de la Buena Pro programado para el día 07 del presente mes; Que, mediante el Informe Técnico Nº 106-2003-GA.DL/ ONP de fecha 9 de octubre de 2003, la División de Logísti- ca informa a la Gerencia de Administración, que en tanto que el Concurso Público Nº 0020-2003-ONP se encuentrasuspendido por las razones anteriormente referidas y dado que el contrato de seguridad y vigilancia del Centro Cívico y Comercial de Lima e Inmuebles del FCR está por con-cluir el 18 de octubre de 2003, resulta necesario declarar en situación de urgencia dicho servicio; Que, asimismo, en dicho Informe se menciona que el servicio de seguridad y vigilancia del Centro Cívico y Co- mercial de Lima e Inmuebles del FCR que tiene contratado la ONP se encuentra a cargo de la EMPRESA DE ADMI-NISTRACIÓN Y SERVICIOS S.R.L. – EMASER y en tanto que ésta a la fecha se encuentra inhabilitada para contra- tar con el Estado (desde el 3 de junio de 2003 al 3 de juliode 2004), no resulta posible celebrar un contrato comple- mentario con la misma en tanto se realice el proceso de selección que corresponda, conforme lo prevé el Artículo141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, por el impedimento anteriormente re- ferido; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que seconsidera situación de urgencia cuando la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidadde los servicios esenciales o de las operaciones producti- vas que la entidad tiene a su cargo; Que, el Servicio de Seguridad y Vigilancia es impres- cindible para resguardar la integridad del patrimonio insti- tucional, del personal que labora en la ONP y de los in- muebles de propiedad del FCR, así como de la seguridadque demandan las oficinas de atención al público concurri- da generalmente por jubilados y pensionistas que son per- sonas de avanzada edad, por lo que consideramos nece-sario asegurar la continuidad de este servicio que resulta esencial para la institución; Que, asimismo la Gerencia Legal mediante el Informe Nº 152-2003-GL-24/ONP de fecha 10 de octubre de 2003, considera que para contratar el servicio de Seguridad y Vigilancia en la ciudad de Lima, resulta procedente exone-rar dicha contratación del proceso de selección correspon- diente, al encontrarse dentro del supuesto establecido en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debien- do para tal efecto, emitirse la Resolución Jefatural que la autorice; Que, se estima que para la contratación del referido servicio el valor mensual ascendería a la suma de S/. 276,360.00 (Doscientos Setenta y Seis Mil TrescientosSesenta y oo/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, por lo que el valor referencial por un máximo de tres meses de servicios será de S/. 829,080.00 (Ochocientos VeintinueveMil Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, por lo que el proceso de selección que le corresponde de acuer- do a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año2003, es el de Concurso Público; Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del Artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones declara- das en situación de urgencia están exoneradas de los pro-cesos de selección de Licitación Pública, Concurso Públi- co o Adjudicación Directa que les correspondan, proce- diendo su contratación, mediante una Adjudicación deMenor Cuantía, conforme lo dispone el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Artículo 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°013- 2001-PCM, la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PREy en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g) del Artículo 8º de la Resolución Suprema Nº 306-2001-EFy la Resolución Ministerial Nº 457-2003-EF/10; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Declarar en Situación de Urgencia, la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia en elCentro Cívico y Comercial de Lima e Inmuebles del Fondo Consolidado de Reserva (FCR) en la ciudad de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución, por lo que, en aplicación de lo dis- puesto en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, autorícese la exoneración del proceso de selección que le hubiere correspondido a la referida contratación entanto persista la mencionada situación de urgencia. Artículo Segundo .- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración a contratar del servicio de Seguridad y Vigilan-cia a la ONP en la ciudad de Lima, mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial de S/. 829,080.00 (Ochocientos Veintinueve Mil Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), por un período de hasta tres (03) me- ses. El egreso que irrogue la referida contratación será con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directa-mente Recaudados. Artículo Tercero .- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración remita copia de la presente Resolución y de losinformes que sustentan la presente exoneración, a la Con- traloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, confor-me a lo dispuesto por el Artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe (e) 19062 OSIPTEL Confirman en diversos extremos Resolu- ción N” 015-2003-CCO/OSIPTEL referi- da a demanda interpuesta por Bellsouth del Perœ S.A. contra Nextel Perœ S.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS RESOLUCIÓN Nº 030-2003-TSC/OSIPTEL EXPEDIENTE : 010-2002-CCO-ST/IX PARTES :Bellsouth Perú S.A. (Bellsouth) contra Nextel del Perú S.A. ( Nextel). MATERIA : Incumplimiento de las obligaciones deriva- das de su relación de interconexión. APELACIÓN : Resolución Nº 015-2003-CCO/OSIPTEL, que declaró fundada en parte la demanda de Bell- south e infundada la reconvención de Nextel. SUMILLA: Se declaran infundadas las nulidades dedu- cidas por Nextel del Perú S.A. contra la Resolución Nº 015- 2003-CCO/OSIPTEL. Se confirma la Resolución Nº 015-2003-CCO/OSIP- TEL en el extremo que declaró fundada en parte la de-