Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 253521

Servis Company Oriente S.A durante el Acto Publico referido en el considerando anterior, acordando declarar como no presentadas las propuestas presentadas en el acto publico de fecha 1 de octubre, que omitieron la MORDAZA de algun documento requerido en las Bases Administrativas, por considerarse errores insubsanables; Que, a raiz de ello, con fecha 7 de octubre de 2003, la Empresa de Servicios de Seguridad, Custodia y Vigilancia "Atila" S.R.L., apelo la referida medida adoptada por el Comite Especial, por cuanto con la misma sus propuestas se tenian como no presentadas. Tal recurso impugnativo genero la suspension del MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Articulo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, no efectuandose el acto de apertura de los sobres 2 y Otorgamiento de la Buena Pro programado para el dia 07 del presente mes; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 106-2003-GA.DL/ ONP de fecha 9 de octubre de 2003, la Division de Logistica informa a la Gerencia de Administracion, que en tanto que el Concurso Publico Nº 0020-2003-ONP se encuentra suspendido por las razones anteriormente referidas y dado que el contrato de seguridad y vigilancia del Centro Civico y Comercial de MORDAZA e Inmuebles del FCR esta por concluir el 18 de octubre de 2003, resulta necesario declarar en situacion de urgencia dicho servicio; Que, asimismo, en dicho Informe se menciona que el servicio de seguridad y vigilancia del Centro Civico y Comercial de MORDAZA e Inmuebles del FCR que tiene contratado la ONP se encuentra a cargo de la EMPRESA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS S.R.L. ­ EMASER y en tanto que esta a la fecha se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado (desde el 3 de junio de 2003 al 3 de MORDAZA de 2004), no resulta posible celebrar un contrato complementario con la misma en tanto se realice el MORDAZA de seleccion que corresponda, conforme lo preve el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el impedimento anteriormente referido; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, el Servicio de Seguridad y Vigilancia es imprescindible para resguardar la integridad del patrimonio institucional, del personal que labora en la ONP y de los inmuebles de propiedad del FCR, asi como de la seguridad que demandan las oficinas de atencion al publico concurrida generalmente por jubilados y pensionistas que son personas de avanzada edad, por lo que consideramos necesario asegurar la continuidad de este servicio que resulta esencial para la institucion; Que, asimismo la Gerencia Legal mediante el Informe Nº 152-2003-GL-24/ONP de fecha 10 de octubre de 2003, considera que para contratar el servicio de Seguridad y Vigilancia en la MORDAZA de MORDAZA, resulta procedente exonerar dicha contratacion del MORDAZA de seleccion correspondiente, al encontrarse dentro del supuesto establecido en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo para tal efecto, emitirse la Resolucion Jefatural que la autorice; Que, se estima que para la contratacion del referido servicio el valor mensual ascenderia a la suma de S/. 276,360.00 (Doscientos Setenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y oo/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, por lo que el valor referencial por un MORDAZA de tres meses de servicios sera de S/. 829,080.00 (Ochocientos Veintinueve Mil Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, por lo que el MORDAZA de seleccion que le corresponde de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2003, es el de Concurso Publico; Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones declaradas en situacion de urgencia estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, procediendo su contratacion, mediante una Adjudicacion de

Menor Cuantia, conforme lo dispone el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del articulo 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Articulo 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°0132001-PCM, la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g) del Articulo 8º de la Resolucion Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolucion Ministerial Nº 457-2003-EF/10; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia, la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia en el Centro Civico y Comercial de MORDAZA e Inmuebles del Fondo Consolidado de Reserva (FCR) en la MORDAZA de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, por lo que, en aplicacion de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, autoricese la exoneracion del MORDAZA de seleccion que le hubiere correspondido a la referida contratacion en tanto persista la mencionada situacion de urgencia. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a contratar del servicio de Seguridad y Vigilancia a la ONP en la MORDAZA de MORDAZA, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial de S/. 829,080.00 (Ochocientos Veintinueve Mil Ochenta y 00/ 100 Nuevos Soles), por un periodo de hasta tres (03) meses. El egreso que irrogue la referida contratacion sera con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe (e) 19062

OSIPTEL
Confirman en diversos extremos Resolucion Nº 015-2003-CCO/OSIPTEL referida a demanda interpuesta por Bellsouth del Peru S.A. contra Nextel Peru S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS RESOLUCION Nº 030-2003-TSC/OSIPTEL EXPEDIENTE : 010-2002-CCO-ST/IX PARTES : Bellsouth Peru S.A. (Bellsouth) contra Nextel del Peru S.A. (Nextel). MATERIA : Incumplimiento de las obligaciones derivadas de su relacion de interconexion. APELACION : Resolucion Nº 015-2003-CCO/OSIPTEL, que declaro fundada en parte la demanda de Bellsouth e infundada la reconvencion de Nextel.

SUMILLA: Se declaran infundadas las nulidades deducidas por Nextel del Peru S.A. contra la Resolucion Nº 0152003-CCO/OSIPTEL. Se confirma la Resolucion Nº 015-2003-CCO/OSIPTEL en el extremo que declaro fundada en parte la de-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.