Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

4.2. Fecha de adecuacion del Contrato de Interconexion. 93. El Cuerpo Colegiado concluyo en la resolucion impugnada que de acuerdo con el Contrato de Interconexion, basta la solicitud de la empresa interesada para que este se adecue a la condicion invocada automaticamente luego de transcurrido el plazo de sesenta (60) dias acordado, y que en el caso materia de controversia esta solicitud se habria cursado con fecha 12 de agosto del ano 2002, por lo que la adecuacion del Contrato de Interconexion se habria producido automaticamente vencido dicho plazo, es decir el 12 de octubre del ano 2002. 94. Ninguna de las partes cuestiono lo senalado por el Cuerpo Colegiado respecto a que, de acuerdo con lo pactado en el Contrato de Interconexion, basta la solicitud de la empresa interesada para que este se adecue a la condicion invocada automaticamente luego de transcurrido el plazo de sesenta (60) dias acordado. Sin embargo, MORDAZA partes cuestionaron la fecha senalada por el Cuerpo Colegiado en que se habria producido la adecuacion. 95. Bellsouth sostuvo que la solicitud de adecuacion se habria realizado mediante la comunicacion del 4 de enero del ano 2002 y no del 12 de agosto del mismo ano. Segun esta empresa, si bien en la carta del 4 de enero no se utilizo el termino "adecuacion", sino "modificacion", al existir un contrato de interconexion equivalente al que solicitaban modificar, era evidente cual era la relacion de interconexion respecto de la cual se solicitaba la adecuacion.47 96. Nextel por su parte, sostiene que de prosperar la interpretacion del Cuerpo Colegiado sobre el fondo de la cuestion, la adecuacion deberia operar a partir de la fecha de emision de la resolucion impugnada y no desde el 12 de octubre del ano 2002, como senalo el Cuerpo Colegiado, en virtud de los argumentos que se detallan en el punto 4.2.2. 4.2.1.Cumplimiento del plazo establecido en la Clausula decimoquinta del Contrato de Interconexion para la adecuacion del contrato. 97. Con relacion a lo argumentado por las partes, corresponde analizar si Bellsouth solicito la adecuacion y en que fecha fue cursada dicha solicitud con la finalidad de determinar si el Contrato de Interconexion se adecuo a las condiciones economicas que Nextel otorga a Telefonica Moviles y cuando ocurrio esto. 98. El Tribunal de Solucion de Controversias considera, concordando con la primera instancia, que debe tomarse en cuenta lo siguiente: - El derecho de adecuacion esta referido a una condicion determinada y especifica que una de las partes de la relacion de interconexion otorga a una tercera empresa. - El efecto de la solicitud de adecuacion consiste en modificar una relacion de interconexion de manera automatica, por lo que la intencion de acogerse al derecho de adecuacion, y en consecuencia modificar determinadas condiciones de la relacion de interconexion debe ser indubitable. En tal sentido, dicha solicitud requiere la invocacion expresa del derecho de adecuacion y la indicacion precisa de las condiciones a las que pretende adecuarse, de manera tal que no quede duda al respecto. 99. En las comunicaciones del 4 de enero y 31 de MORDAZA del ano 200248 presentadas por Bellsouth, unicamente se solicito negociar el establecimiento de un cargo de acceso en reemplazo del Sender Keeps All; mientras que en comunicacion de fecha 6 de agosto del ano 200249 , Bellsouth informo que ante la falta de respuesta de Nextel acudiria al regulador. 100. Es mas, en la comunicacion del 4 de enero del ano 2002 que, segun Bellsouth seria la primera solicitud de adecuacion, se propone a Nextel establecer un cargo de US$ 0,2053; es decir, un cargo diferente al de US$ 0,207 acordado entre dicha empresa y Telefonica Moviles. 101. De acuerdo con lo anterior, ninguna de las tres comunicaciones pueden ser consideradas como solicitudes de adecuacion a las condiciones pactadas entre Nextel y Telefonica Moviles, con el efecto de modificar la relacion de interconexion entre las partes de la presente controversia. 102. Con su carta del 12 de agosto del ano 2002, Bellsouth recien manifiesto su intencion de hacer uso del dere-

cho de adecuacion, precisando la condicion respecto de la cual la invoca.50 103. En consecuencia, el Tribunal de Solucion de Controversias considera que la solicitud de adecuacion se habria cursado a Nextel el 12 de agosto del ano 2002, por lo que la adecuacion del Contrato de Interconexion se habria producido automaticamente vencido el plazo de sesenta dias (60) acordado por las partes, es decir, el 12 de octubre del ano 2002. 4.2.2.Efectos de la Resolucion Nº 015-2003-CCO/ OSIPTEL del Cuerpo Colegiado. 104. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente senalar que de acuerdo con Nextel, "(...) si luego de todo un procedimiento y luego de una serie de interpretaciones, con las cuales discrepamos pero que emanan de la autoridad regulatoria competente, el administrado (en este caso Nextel) esta llamado a cumplirlas; sin embargo, dicha aplicacion no puede ser retroactiva, toda vez que al haberse dado una nueva interpretacion al MORDAZA regulatorio vigente, resultariamos aplicando de manera retroactiva una normatividad que recien esta siendo plasmada51 ." (El resaltado es nuestro). 105. Es decir, Nextel fundamenta su posicion en la aplicacion retroactiva de una "nueva interpretacion" de la normativa vigente, lo que implicaria la aplicacion retroactiva de una normativa que esta siendo recien plasmada, y en consecuencia, una violacion al MORDAZA de irretroactividad contenido en la Constitucion Politica del Peru.52 106. Sobre lo argumentado por Nextel, cabe precisar que la resolucion impugnada, emitida con fecha 9 de MORDAZA del ano 2003, se fundamenta en la aplicacion del MORDAZA de Igualdad de Acceso establecido por el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, vigente desde el 19 de febrero del ano 1994 y por el articulo 10º del Reglamento de Interconexion53 vigente desde el 13 de enero de 1998; asi como en lo acordado por las partes en la clausula decimoquinta del Contrato de Interconexion vigente desde el 24 de setiembre de 1999. 107. Es decir, la resolucion impugnada se dicto en estricto cumplimiento de las normas y del Contrato de Interconexion vigentes al momento en el que se produjo la adecuacion de la relacion de interconexion, y en consecuencia, no incumple el MORDAZA de irretroactividad de las normas. 108. Con relacion a la interpretacion realizada por el Cuerpo Colegiado, esta se desprende de la estricta aplicacion de la normativa vigente, y se ajusta a lo dispuesto en anteriores pronunciamientos de OSIPTEL55 , y a lo acordado por las partes, y por lo tanto, no crea una "nueva normativa" como lo sostiene Nextel. 109. De otro lado, en el Informe I de Nextel, contrariamente a lo senalado por dicha empresa en su escrito de

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Segun Bellsouth, sostener lo contrario, es decir que al 4 de enero del ano 2001, Nextel no podia saber con respecto a que contrato se solicitaba la adecuacion, seria amparar una conducta impropia de dicha empresa. En tal sentido, y en cumplimiento del deber de interpretacion y ejecucion de los contratos de buena fe, sostiene que debe considerarse tal carta como la primera solicitud de adecuacion. Carta C.018-2002/AR-VPL. y C.298-2002/AR-VPL, respectivamente. Carta sin numeracion. Carta C.424-2002-AR/VPL. Escrito de apelacion de Nextel, pagina 27. Constitucion Politica del Peru. Articulo 103º.- "(...) Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorezca al reo." Actualmente recogido en el articulo 10º del TUO de las Normas de Interconexion. La Resolucion Nº 033-99-GG/OSIPTEL y Resolucion Nº 068-99.GG/ OSIPTEL .

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