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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (20/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 253524 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 tanto, un acto contrario a las normas que inspiran la leal y sana competencia. Asimismo, Nextel solicitó en su recurso de apelación al Tribunal de Solución de Controversias, la suspensión de la ejecución de la Resolución Nº 015-CCO/OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 216º de la LeyNº 27444 4, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 15. El 24 de julio del año 2003, Bellsouth presentó tam- bién recurso de apelación contra la Resolución Nº 015- 2003-CCO/OSIPTEL solicitando que (i) se modifique laresolución apelada en cuanto a la fecha en que se produjo la adecuación automática; (ii) se revoque la resolución ape- lada en el extremo que declara infundada el pago de inte-reses; (iii) se establezca con claridad el monto que Nextel debe pagar a Bellsouth; (iv) se aumente el monto de la multa a 350 UIT; y, (v) se conceda la apelación sin efectosuspensivo, basándose en los siguientes argumentos: - La solicitud de adecuación de Bellsouth se habría rea- lizado mediante la comunicación del 4 de enero del año 2002 y no del 12 de agosto del mismo año. Según esta empresa, si bien en la carta del 4 de enero no se utiliza eltérmino “adecuación”, sino “modificación”, al existir un con- trato de interconexión equivalente al que solicitaban modi- ficar, era evidente cuál era la relación de interconexión res-pecto a la cual se solicitaba la adecuación. - El Cuerpo Colegiado ha incurrido en error al no apli- car de modo correcto los conceptos de mora y de interésmoratorio contenidos en el Código Civil. Lo que se debe establecer es el momento en que Nextel se encuentra en mora y por tanto desde qué momento se encuentra obliga-da al pago de dichos intereses. Se debe obligar a Nextel al pago de intereses desde el momento en que incurrió en mora y no se condicione tal situación al cumplimiento deuna formalidad. - El Tribunal debe establecer con claridad el monto a pagar, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 187ºde la LPAG. - El monto de la multa debe aumentarse a 350 UIT en función a lo dispuesto por el artículo 230º inciso 4) de laLPAG, ya que Nextel se habría beneficiado con su incum- plimiento evitando pagar montos superiores a los dos mi- llones de dólares. Además, la intencionalidad de Nextel esclara repitiendo la conducta e interponiendo recursos ante el Poder Judicial para alargar la situación. - La apelación debe concederse sin efecto suspensivo porque en virtud del principio de ejecutividad, por regla general, la Administración está facultada para hacer cum- plir sus mandatos aunque éstos sean impugnados por losadministrados. 16. Mediante Resolución Nº 016-2003-CCO/OSIPTEL, del 31 de julio del año 2003, el Cuerpo Colegiado concedió los recursos de apelación presentados por Nextel y Bell- south contra la Resolución Nº 015-2003-CCO/OSIPTEL.El expediente fue elevado al Tribunal de Solución de Con- troversias el 5 de agosto del año 2003, corriéndose trasla- do de las apelaciones el 7 de agosto del año 2003. 17. El 21 de agosto del año 2003, Bellsouth contestó la apelación de Nextel señalando lo siguiente con relación a las nulidades alegadas: - No era necesario solicitar un informe a INDECOPI dado que el Cuerpo Colegiado cumplió con su deber de encau-sar el procedimiento al considerar que no se trataba de uno que versara sobre la infracción a las normas sobre represión de la competencia desleal. - De acuerdo al artículo 172º de la LPAG, el Cuerpo Colegiado debió necesariamente haber evaluado si la con- troversia se refería verdaderamente a un tema vinculado ala violación de normas que protegen la libre y leal compe- tencia. En este caso determinó que no se trataba de una infracción de ese tipo por lo que no era necesario solicitarel informe técnico a INDECOPI. Esto se ajusta a la natura- leza subsidiaria que tienen las normas sobre represión de la competencia desleal con relación a las normas específi-cas del sector telecomunicaciones. - Las mencionadas obligaciones de pago que cada una de las partes reclama de la otra se originan en la comisiónde infracciones por lo que no constituyen pretensiones au- tónomas que pudieran ser resueltas al margen de la deter- minación de la comisión de la infracción.- En todo caso, los dos supuestos de nulidad alegados por Nextel encajarían en los vicios no trascendentes que pueden ser subsanados por cuanto, en un caso, no es una formalidad esencial la solicitud del informe técnico a INDE-COPI, y, en el otro caso, la única diferencia entre una con- troversia que involucra la comisión de una infracción y una mixta es que en uno de los casos es obligatorio convocar auna fase de conciliación y en el otro no. - Los vicios no serían trascendentes porque no se ha- bría violado el debido procedimiento ya que ese derechoconstitucional tiene un contenido restringido que excluye los vicios procedimentales que no impliquen una verdade- ra afectación de un derecho fundamental, lo cual no suce-dería en este caso. - De acuerdo al artículo 172º del Código Procesal Civil, que Nextel no haya interpuesto oportunamente algún re-curso impugnatorio ha eliminado su derecho a hacerlo aho- ra. Con relación a la pretensión subordinada contenida en el escrito de la apelación de Nextel, Bellsouth señaló lo siguiente: - El acuerdo de establecer el sistema Sender Keeps All tiene efectos económicos por lo que dicho sistema debe ser considerado como una condición económica. - Sólo Bellsouth se encuentra en capacidad para de- terminar qué es más favorable para sí misma. En estecaso el sistema de cargos de acceso es más favorable para Bellsouth que el sistema Sender Keeps All dado que el tráfico proveniente de las redes de Nextel y Bell-south no es simétrico por lo que esta última estaría so- portando el uso gratuito de su red en lugar de recibir un pago por ello. - Es incorrecto sostener que la adecuación debe ope- rar recién desde la emisión de la resolución de primera ins- tancia porque el Contrato de Interconexión y la legislaciónestablecen una serie de requisitos que fueron cumplidos por Bellsouth y a partir de ese momento la adecuación se produjo. - Los actos denunciados a través de la reconvención de Nextel constituyen el ineludible cumplimiento de una obli- gación legal y contractual de interconexión indirecta porparte de Bellsouth como portador local, cuyo incumplimiento es pasible de ser sancionado. - Bellsouth no ha prestado el servicio de transporte com- mutado de manera fraudulenta ya que es legítima la deci- sión de Tim de elegir esta vía para enviar sus señales a Nextel, en lugar de hacer valer el contrato de interconexiónque tiene con esta empresa, por considerarla más barato. Incluso Nextel pudo haber bloqueado el acceso e iniciar una controversia pero no lo hizo porque sabe que la con-ducta es lícita. - La existencia de desvíos de tráfico no es una con- ducta reprochable en el mercado de las telecomunica-ciones en la medida que no existe norma alguna que lo tipifique como infracción. Si bien es ineficiente, la úni- ca forma de acabar con este tipo de conductas es através del establecimiento de cargos únicos de termi- nación. - No existe relación de competencia entre Bellsouth y Nextel en el mercado del servicio de transporte de llama- das hacia Nextel, por lo que es imposible que se realice actos de competencia desleal. 4LPAG. Artículo 216º: “ Suspensión de la ejecución. 216.1 La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. 216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quiencompeta resolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil repara- ción. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad tras- cendente (...)”.