Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

tanto, un acto contrario a las normas que inspiran la MORDAZA y MORDAZA competencia. Asimismo, Nextel solicito en su recurso de apelacion al Tribunal de Solucion de Controversias, la suspension de la ejecucion de la Resolucion Nº 015-CCO/OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en el articulo 216º de la Ley Nº 274444 , Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 15. El 24 de MORDAZA del ano 2003, Bellsouth presento tambien recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 0152003-CCO/OSIPTEL solicitando que (i) se modifique la resolucion apelada en cuanto a la fecha en que se produjo la adecuacion automatica; (ii) se revoque la resolucion apelada en el extremo que declara infundada el pago de intereses; (iii) se establezca con claridad el monto que Nextel debe pagar a Bellsouth; (iv) se aumente el monto de la multa a 350 UIT; y, (v) se conceda la apelacion sin efecto suspensivo, basandose en los siguientes argumentos: - La solicitud de adecuacion de Bellsouth se habria realizado mediante la comunicacion del 4 de enero del ano 2002 y no del 12 de agosto del mismo ano. Segun esta empresa, si bien en la carta del 4 de enero no se utiliza el termino "adecuacion", sino "modificacion", al existir un contrato de interconexion equivalente al que solicitaban modificar, era evidente cual era la relacion de interconexion respecto a la cual se solicitaba la adecuacion. - El Cuerpo Colegiado ha incurrido en error al no aplicar de modo correcto los conceptos de MORDAZA y de interes moratorio contenidos en el Codigo Civil. Lo que se debe establecer es el momento en que Nextel se encuentra en MORDAZA y por tanto desde que momento se encuentra obligada al pago de dichos intereses. Se debe obligar a Nextel al pago de intereses desde el momento en que incurrio en MORDAZA y no se condicione tal situacion al cumplimiento de una formalidad. - El Tribunal debe establecer con claridad el monto a pagar, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 187º de la LPAG. - El monto de la multa debe aumentarse a 350 UIT en funcion a lo dispuesto por el articulo 230º inciso 4) de la LPAG, ya que Nextel se habria beneficiado con su incumplimiento evitando pagar montos superiores a los dos millones de dolares. Ademas, la intencionalidad de Nextel es MORDAZA repitiendo la conducta e interponiendo recursos ante el Poder Judicial para alargar la situacion. - La apelacion debe concederse sin efecto suspensivo porque en virtud del MORDAZA de ejecutividad, por regla general, la Administracion esta facultada para hacer cumplir sus mandatos aunque estos MORDAZA impugnados por los administrados. 16. Mediante Resolucion Nº 016-2003-CCO/OSIPTEL, del 31 de MORDAZA del ano 2003, el Cuerpo Colegiado concedio los recursos de apelacion presentados por Nextel y Bellsouth contra la Resolucion Nº 015-2003-CCO/OSIPTEL. El expediente fue elevado al Tribunal de Solucion de Controversias el 5 de agosto del ano 2003, corriendose traslado de las apelaciones el 7 de agosto del ano 2003. 17. El 21 de agosto del ano 2003, Bellsouth contesto la apelacion de Nextel senalando lo siguiente con relacion a las nulidades alegadas: - No era necesario solicitar un informe a INDECOPI dado que el Cuerpo Colegiado cumplio con su deber de encausar el procedimiento al considerar que no se trataba de uno que versara sobre la infraccion a las normas sobre represion de la competencia desleal. - De acuerdo al articulo 172º de la LPAG, el Cuerpo Colegiado debio necesariamente haber evaluado si la controversia se referia verdaderamente a un tema vinculado a la violacion de normas que protegen la libre y MORDAZA competencia. En este caso determino que no se trataba de una infraccion de ese MORDAZA por lo que no era necesario solicitar el informe tecnico a INDECOPI. Esto se ajusta a la naturaleza subsidiaria que tienen las normas sobre represion de la competencia desleal con relacion a las normas especificas del sector telecomunicaciones. - Las mencionadas obligaciones de pago que cada una de las partes reclama de la otra se originan en la comision de infracciones por lo que no constituyen pretensiones autonomas que pudieran ser resueltas al margen de la determinacion de la comision de la infraccion.

- En todo caso, los dos supuestos de nulidad alegados por Nextel encajarian en los vicios no trascendentes que pueden ser subsanados por cuanto, en un caso, no es una formalidad esencial la solicitud del informe tecnico a INDECOPI, y, en el otro caso, la unica diferencia entre una controversia que involucra la comision de una infraccion y una mixta es que en uno de los casos es obligatorio convocar a una fase de conciliacion y en el otro no. - Los vicios no serian trascendentes porque no se habria violado el debido procedimiento ya que ese derecho constitucional tiene un contenido restringido que excluye los vicios procedimentales que no impliquen una verdadera afectacion de un derecho fundamental, lo cual no sucederia en este caso. - De acuerdo al articulo 172º del Codigo Procesal Civil, que Nextel no MORDAZA interpuesto oportunamente algun recurso impugnatorio ha eliminado su derecho a hacerlo ahora. Con relacion a la pretension subordinada contenida en el escrito de la apelacion de Nextel, Bellsouth senalo lo siguiente: - El acuerdo de establecer el sistema Sender Keeps All tiene efectos economicos por lo que dicho sistema debe ser considerado como una condicion economica. - Solo Bellsouth se encuentra en capacidad para determinar que es mas favorable para si misma. En este caso el sistema de cargos de acceso es mas favorable para Bellsouth que el sistema Sender Keeps All dado que el trafico proveniente de las redes de Nextel y Bellsouth no es simetrico por lo que esta MORDAZA estaria soportando el uso gratuito de su red en lugar de recibir un pago por ello. - Es incorrecto sostener que la adecuacion debe operar recien desde la emision de la resolucion de primera instancia porque el Contrato de Interconexion y la legislacion establecen una serie de requisitos que fueron cumplidos por Bellsouth y a partir de ese momento la adecuacion se produjo. - Los actos denunciados a traves de la reconvencion de Nextel constituyen el ineludible cumplimiento de una obligacion legal y contractual de interconexion indirecta por parte de Bellsouth como portador local, cuyo incumplimiento es pasible de ser sancionado. - Bellsouth no ha prestado el servicio de transporte commutado de manera fraudulenta ya que es legitima la decision de Tim de elegir esta via para enviar sus senales a Nextel, en lugar de hacer MORDAZA el contrato de interconexion que tiene con esta empresa, por considerarla mas barato. Incluso Nextel pudo haber bloqueado el acceso e iniciar una controversia pero no lo hizo porque sabe que la conducta es licita. - La existencia de desvios de trafico no es una conducta reprochable en el MORDAZA de las telecomunicaciones en la medida que no existe MORDAZA alguna que lo tipifique como infraccion. Si bien es ineficiente, la unica forma de acabar con este MORDAZA de conductas es a traves del establecimiento de cargos unicos de terminacion. - No existe relacion de competencia entre Bellsouth y Nextel en el MORDAZA del servicio de transporte de llamadas hacia Nextel, por lo que es imposible que se realice actos de competencia desleal.

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LPAG. Articulo 216º: "Suspension de la ejecucion. 216.1 La interposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado. 216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podra suspender de oficio o a peticion de parte la ejecucion del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecucion pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparacion. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente (...)".

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