Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.Como consecuencia de la pretension principal, b. Que se ordene a BellSouth el abstenerse de seguir cursando trafico proveniente de terceras redes a traves de la interconexion que mantiene con Nextel, en virtud del Contrato de Interconexion celebrado entre las partes con fecha 27 de agosto de 1999, por tratarse de una red movil y no una red portadora; c. Que se ordene a BellSouth a pagar por la terminacion de llamadas de terceros operadores que indebidamente, y a traves de su red movil, han sido cursadas y entregadas a Nextel desde agosto de 2001 hasta la fecha, para lo cual se utilizara el cargo que el regulador ha fijado en la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL (US$0.2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el IGV) mediante la cual se fijo (Sic) el cargo de terminacion en redes moviles por llamadas provenientes de larga distancia en virtud de lo establecido en el lineamiento 48 del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; d. Que se sancione a BellSouth por la comision de infracciones a la MORDAZA competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de a Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, aprobado mediante Ley Nº 27336, y con el articulo 24 de la Ley Nº 26122, Ley de Represion de la Competencia Desleal; e. Que se sancione a BellSouth por el incumplimiento del contrato de interconexion de fecha 27 de agosto de 1999, con la MORDAZA multa establecida segun lo dispuesto por el articulo 44º del Reglamento de Interconexion;
PRETENSIONES ACCESORIAS.-

me al procedimiento que involucra la comision de una infraccion:

"Es importante advertir que la presente reconvencion resulta admisible toda vez que esta no afecta ni la competencia, la misma que seguira siendo del presente Cuerpo Colegiado Ordinario, ni la via procedimental. En efecto, la presente reconvencion debera ser tramitada de acuerdo al procedimiento sobre comision de infracciones a que se refiere el articulo 72º y siguientes del Reglamento de Controversias; procedimiento que es el mismo por el cual se tramita la demanda presentada por Bellsouth en nuestra contra, de conformidad con lo senalado en el articulo 1º de la Resolucion"14 .
50. Por lo tanto, el Tribunal de Solucion de Controversias considera que el Cuerpo Colegiado al haber tramitado tanto la materia principal como las accesorias a esta de acuerdo con el procedimiento aplicable a las controversias que involucran la comision de infraccion, ha actuado conforme a lo establecido por el Reglamento de Controversias, y a principios que rigen el procedimiento administrativo ­ incluyendo el derecho al debido procedimiento -, y por lo tanto, no se ha incurrido en vicio de nulidad alguno15 . 51. En consecuencia, el Tribunal de Solucion de Controversias concluye que corresponde declarar infundada la nulidad deducida por Nextel por no haberse seguido el tramite correspondiente a una controversia mixta en primera instancia. III. CUESTIONES EN DISCUSION 52. Las cuestiones en discusion con respecto de la apelacion de Resolucion Nº 015-2003-CCO/OSIPTEL en lo relativo a la demanda, consisten en determinar si: - Bellsouth tiene derecho y Nextel la obligacion de adecuar el Contrato de Interconexion a las condiciones economicas del contrato de interconexion suscrito entre Nextel y Telefonica Moviles. - El contrato se adecuo y en que fecha. - Nextel ha incurrido en infraccion a la normativa vigente al haber negado la adecuacion a Bellsouth, y por lo tanto, debe ser sujeto de sancion. - Nextel debe pagar a Bellsouth por concepto de cargos de acceso y si OSIPTEL debe establecer dicho monto. - Nextel debe pagar a Bellsouth por concepto de intereses moratorios. 53. Las cuestiones en discusion respecto de la apelacion de la Resolucion Nº 015-2003-CCO/OSIPTEL en lo relativo a la reconvencion, consisten en determinar si: - La terminacion de llamadas originadas en la red del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)de Tim en la red del Servicio Troncalizado de Nextel que venia efectuan-

f. Que se ordene a BellSouth a pagar los intereses devengados por las llamadas a que se refiere la pretension principal a que se refiere el literal b) precedente, asi como las costas y costos que se devenguen de la presente reconvencion." (Sic.) (El resaltado es nuestro) 12
44. De otro lado, en el punto 2 de su escrito de reconvencion "PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA", se desprende que Nextel denuncia a Bellsouth por estar aprovechando indebidamente el sistema Sender Keeps All al terminar en la red del Servicio Troncalizado de Nextel trafico proveniente de otras redes, para lo cual estaria usando su red de telefonia movil como una red portadora, infringiendo su Contrato de Interconexion, lo dispuesto en la normativa de interconexion, y la Ley Nº 26122 ­ Ley sobre Represion de la Competencia Desleal (en adelante Ley de Competencia Desleal), siendo esta la materia principal de la demanda. 45. Asimismo, de lo indicado en dicho escrito, se desprende que lo solicitado en sus pretensiones b) al f) depende directamente de lo que se resuelva respecto de las supuestas infracciones denunciadas por Nextel. 46. En efecto, unicamente cabria ordenar a Bellsouth abstenerse de seguir cursando trafico proveniente de terceras redes a traves de la interconexion que mantiene con Nextel, y pagar por la terminacion de llamadas de terceros operadores que "indebidamente" han sido cursadas y entregadas a Nextel por el periodo demandado, asi como por los intereses devengados, de determinarse que la conducta denunciada constituye infraccion a la normativa del sector o a las normas sobre represion de la competencia desleal. Asimismo, unicamente en este caso, corresponderia imponer las sanciones solicitadas por Nextel. 47. En tal sentido, la comision de las infracciones denunciadas por Nextel constituye la materia principal y las pretensiones b) al f), constituyen materias accesorias a esta, y por lo tanto, dichas pretensiones deben seguir el mismo procedimiento que la principal, esto es, el procedimiento que involucra la comision de infracciones, no correspondiendo desdoblar el procedimiento y seguirse el tramite de las controversias mixtas como lo requiere Nextel. 48. Ello fue reconocido por Nextel al solicitar al Cuerpo Colegiado atender a sus pretensiones b) al f) "Como consecuencia de la pretension principal (...)"13 ;fundamentar sus pretensiones unicamente en la comision de las infracciones MORDAZA mencionadas; y sustentar la facultad del Cuerpo Colegiado de conocer la reconvencion refiriendose unicamente a las controversias que versan sobre la comision de infracciones. 49. Es mas, en su escrito de reconvencion, Nextel solicito al Cuerpo Colegiado tramitar la reconvencion confor-

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Escrito de reconvencion, pagina 13. Escrito de contestacion y reconvencion presentado por Nextel, pagina 12. Escrito de Reconvencion presentado por Nextel, pagina 11. A traves de esta decision, el Cuerpo Colegiado ha cumplido con respetar: (i) el MORDAZA de legalidad ya que ha tramitado tanto la materia principal como las accesorias de acuerdo con el procedimiento aplicable conforme a lo establecido en el Reglamento de Controversias; (ii) el MORDAZA segun el cual lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal, al tramitar las pretensiones accesorias de acuerdo con el procedimiento correspondiente a la materia principal; y (iii) la garantia que representa para el investigado la separacion del organo instructor y el organo resolutivo, consagrado en 234º numeral 1 de la LPAG en la medida en que la comision de la infraccion fue investigada por la Secretaria Tecnica de primera instancia y no de manera paralela por el Cuerpo Colegiado como hubiera ocurrido de seguirse el tramite de una controversia mixta. Asimismo, ha respetado el MORDAZA del debido MORDAZA, habiendo tenido las partes la posibilidad de exponer sus argumentos mediante la MORDAZA de escritos, y ofrecer medios probatorios durante toda la tramitacion del procedimiento.

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