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PÆg. 253527 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.- Como consecuencia de la pretensión principal, b. Que se ordene a BellSouth el abstenerse de seguir cursando tráfico proveniente de terceras redes a través de la interconexión que mantiene con Nextel, en virtud del Contrato de Interconexión celebrado entre las partes con fecha 27 de agosto de 1999, por tratarse de una red móvil y no una red portadora; c. Que se ordene a BellSouth a pagar por la termina- ción de llamadas de terceros operadores que indebidamen- te, y a través de su red móvil, han sido cursadas y entrega- das a Nextel desde agosto de 2001 hasta la fecha, para lo cual se utilizará el cargo que el regulador ha fijado en la Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL (US$0.2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el IGV) mediante la cual se fijo (Sic) el cargo de terminación en redes móviles por llamadas provenientes de larga distancia en virtud de lo establecido en el lineamiento 48 del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; d. Que se sancione a BellSouth por la comisión de in- fracciones a la leal competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de a Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, aprobado mediante Ley Nº 27336, y con el artículo 24 de la Ley Nº 26122, Ley de Represión de la Competencia Desleal; e. Que se sancione a BellSouth por el incumplimiento del contrato de interconexión de fecha 27 de agosto de 1999, con la máxima multa establecida según lo dispuesto por el artículo 44º del Reglamento de Interconexión; PRETENSIONES ACCESORIAS.- f. Que se ordene a BellSouth a pagar los intereses de- vengados por las llamadas a que se refiere la pretensión principal a que se refiere el literal b) precedente, así como las costas y costos que se devenguen de la presente re- convención.” (Sic.) (El resaltado es nuestro) 12 44. De otro lado, en el punto 2 de su escrito de recon- vención “PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA” , se des- prende que Nextel denuncia a Bellsouth por estar aprove-chando indebidamente el sistema Sender Keeps All al ter- minar en la red del Servicio Troncalizado de Nextel tráfico proveniente de otras redes, para lo cual estaría usando sured de telefonía móvil como una red portadora, infringien- do su Contrato de Interconexión, lo dispuesto en la norma- tiva de interconexión, y la Ley Nº 26122 – Ley sobre Re-presión de la Competencia Desleal (en adelante Ley de Competencia Desleal), siendo ésta la materia principal de la demanda. 45. Asimismo, de lo indicado en dicho escrito, se des- prende que lo solicitado en sus pretensiones b) al f) de- pende directamente de lo que se resuelva respecto de lassupuestas infracciones denunciadas por Nextel. 46. En efecto, únicamente cabría ordenar a Bellsouth abstenerse de seguir cursando tráfico proveniente de ter-ceras redes a través de la interconexión que mantiene con Nextel, y pagar por la terminación de llamadas de terceros operadores que “indebidamente” han sido cursadas y en- tregadas a Nextel por el período demandado, así como por los intereses devengados, de determinarse que la conduc- ta denunciada constituye infracción a la normativa del sec-tor o a las normas sobre represión de la competencia des- leal. Asimismo, únicamente en este caso, correspondería imponer las sanciones solicitadas por Nextel. 47. En tal sentido, la comisión de las infracciones de- nunciadas por Nextel constituye la materia principal y las pretensiones b) al f), constituyen materias accesorias aésta, y por lo tanto, dichas pretensiones deben seguir el mismo procedimiento que la principal, esto es, el procedi- miento que involucra la comisión de infracciones, no co-rrespondiendo desdoblar el procedimiento y seguirse el trá- mite de las controversias mixtas como lo requiere Nextel. 48. Ello fue reconocido por Nextel al solicitar al Cuerpo Colegiado atender a sus pretensiones b) al f) “Como con- secuencia de la pretensión principal (...)”13;fundamen- tar sus pretensiones únicamente en la comisión de las in-fracciones antes mencionadas; y sustentar la facultad del Cuerpo Colegiado de conocer la reconvención refiriéndo- se únicamente a las controversias que versan sobre la co-misión de infracciones. 49. Es más, en su escrito de reconvención, Nextel soli- citó al Cuerpo Colegiado tramitar la reconvención confor-me al procedimiento que involucra la comisión de una in- fracción: “Es importante advertir que la presente reconvención resulta admisible toda vez que ésta no afecta ni la compe- tencia, la misma que seguirá siendo del presente Cuerpo Colegiado Ordinario, ni la vía procedimental. En efecto, la presente reconvención deberá ser tramitada de acuer- do al procedimiento sobre comisión de infracciones a que se refiere el artículo 72º y siguientes del Reglamento de Controversias; procedimiento que es el mismo por el cual se tramita la demanda presentada por Bellsouth en nuestra contra, de conformidad con lo señalado en el ar- tículo 1º de la Resolución”14. 50. Por lo tanto, el Tribunal de Solución de Controver- sias considera que el Cuerpo Colegiado al haber tramitado tanto la materia principal como las accesorias a ésta de acuerdo con el procedimiento aplicable a las controversiasque involucran la comisión de infracción, ha actuado con- forme a lo establecido por el Reglamento de Controver- sias, y a principios que rigen el procedimiento administrati-vo – incluyendo el derecho al debido procedimiento -, y por lo tanto, no se ha incurrido en vicio de nulidad alguno 15. 51. En consecuencia, el Tribunal de Solución de Con- troversias concluye que corresponde declarar infundada la nulidad deducida por Nextel por no haberse seguido el trá- mite correspondiente a una controversia mixta en primerainstancia. III. CUESTIONES EN DISCUSIÓN52. Las cuestiones en discusión con respecto de la ape- lación de Resolución Nº 015-2003-CCO/OSIPTEL en lorelativo a la demanda, consisten en determinar si: - Bellsouth tiene derecho y Nextel la obligación de ade- cuar el Contrato de Interconexión a las condiciones econó- micas del contrato de interconexión suscrito entre Nextel y Telefónica Móviles. - El contrato se adecuó y en que fecha. - Nextel ha incurrido en infracción a la normativa vigen- te al haber negado la adecuación a Bellsouth, y por lo tan-to, debe ser sujeto de sanción. - Nextel debe pagar a Bellsouth por concepto de car- gos de acceso y si OSIPTEL debe establecer dicho monto. - Nextel debe pagar a Bellsouth por concepto de intere- ses moratorios. 53. Las cuestiones en discusión respecto de la apela- ción de la Resolución Nº 015-2003-CCO/OSIPTEL en lo relativo a la reconvención, consisten en determinar si: - La terminación de llamadas originadas en la red del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)de Tim en lared del Servicio Troncalizado de Nextel que venía efectuan- 12Escrito de reconvención, página 13. 13Escrito de contestación y reconvención presentado por Nextel, página 12. 14Escrito de Reconvención presentado por Nextel, página 11. 15A través de esta decisión, el Cuerpo Colegiado ha cumplido con respetar: (i) el principio de legalidad ya que ha tramitado tanto la materia principal como las accesorias de acuerdo con el procedimiento aplicable conforme alo establecido en el Reglamento de Controversias; (ii) el principio según el cual lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal, al tramitar las pre- tensiones accesorias de acuerdo con el procedimiento correspondiente ala materia principal; y (iii) la garantía que representa para el investigado la separación del órgano instructor y el órgano resolutivo, consagrado en 234º numeral 1 de la LPAG en la medida en que la comisión de la infracción fueinvestigada por la Secretaría Técnica de primera instancia y no de manera paralela por el Cuerpo Colegiado como hubiera ocurrido de seguirse el trámite de una controversia mixta. Asimismo, ha respetado el principio deldebido proceso, habiendo tenido las partes la posibilidad de exponer sus argumentos mediante la presentación de escritos, y ofrecer medios proba- torios durante toda la tramitación del procedimiento.