Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
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64. En cumplimiento de lo dispuesto por el referido articulo las partes pactaron en la clausula decimoquinta del Contrato de Interconexion lo siguiente:

Actualmente recogido en el articulo 23º del TUO de las Normas de Interconexion. Al respecto, la Comision de la Comunidad Europea, mediante Decision del 8 de MORDAZA del ano 1998 por la que aprueba la fusion de las empresas World Com, Inc. y MCI Comunications Corporation, senala como uno de los sistemas por los cuales se puede asumir la MORDAZA de los costes y riesgos de la interconexion al Bill and Keep (o Sender Keeps All). "Broadly speaking there are four different ways in which ISPs might agree to allocate the costs and risks of interconnection. (...) In practice the vast majority of interconnections in use today use one of two models, either they are peering arrangements in which there are no settlements but there are restrictions on the type of traffic which can be exchanged, or they are transit arrangements, in which there are no restrictions on the type of traffic which can be exchanged, but payments are made. (...) Such peering arrangements are usually on a «bill and keep» basis, that is to say that there are no settlement payments levied by one side on the other for traffic which passes across the interface (...)". Resolucion publicada en www.europa.eu.int. En ese mismo sentido, en un estudio sobre el regimen de compensacion de empresas interconectadas el Federal Communications Commission de los Estados Unidos reconocio al Sender Keeps All o Bill and Keep como un mecanismo de pago entre las empresas partes de una relacion de interconexion, al senalar: "(...) Bill-and-keep provides a mechanism whereby end users pay for the benefit of making and receiving calls. Therefore, we seek comment on whether both the calling and the called party benefit from a call, and on the implications that cost causality has for choice of an intercarrier payment regime." (el resaltado es nuestro). Este documento se encuentra publicado en www.fcc.gov. Asimismo, mediante Resolucion Nº 056-01, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) incluyo dentro de la categoria de condiciones economicas de la interconexion al Sender Keeps All, incluso fijandolo como precio del servicio de internet, como se cita a continuacion: " III. EN CUANTO A LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE LA INTERCONEXION. a) Los cargos de acceso incluidos por las partes en su contrato de interconexion deberan ser los mismos establecidos en el mercado. Actualmente, los contratos de interconexion vigentes de las concesionarias con menos de setenta y cinco mil (75,000) lineas celulares en servicio, establecen los siguientes precios de interconexion por MORDAZA de servicio: (...) Internet Sender Keeps All (...)" Esta resolucion se encuentra publicada en www.indotel.org.do/Site/Marco Legal/consejo/Resoluciones 2001. En este mismo sentido se pronuncian los doctores MORDAZA Bullard y MORDAZA MORDAZA en el informe presentado por Bellsouth (en adelante Informe de Bellsouth), en el que se senala que el Sender Keeps All constituye una modalidad de condicion economica que las partes pueden pactar en base a la MORDAZA que le da el articulo 23º del TUO de Normas de Interconexion. Se afirma ademas que el Sender Keeps All implica un acuerdo para compensarse mutuamente los costos involucrados en el intercambio del trafico y los operadores son conscientes que recuperaran sus costos directamente de sus propios usuarios. En base a esto, se afirma en el mencionado informe que cuando se acuerda el Sender Keeps All existe un precio pactado que es igual al de los costos en que incurre cada una de las partes por lo que si constituye una condicion economica.

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" (...) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido por el articulo 25º del Reglamento de Interconexion, las condiciones economicas del presente contrato se adecuaran cuando una de las partes celebre con un tercer operador un contrato de interconexion equivalente que contemple condiciones economicas mas favorables que los acordados en el presente documento. La parte que pretenda la adecuacion de las condiciones economicas de este contrato debera solicitar y conceder a la otra parte un plazo razonable no mayor de 60 dias para la correspondiente adaptacion."
65. Por lo tanto, Bellsouth tendra derecho a adecuar su Contrato de Interconexion para acceder al sistema de cargos de acceso que Nextel tiene pactado con Telefonica Moviles, de acuerdo con el procedimiento acordado con la clausula decimoquinta de dicho contrato, si las condiciones involucradas son de naturaleza economica. 66. Con relacion al sistema de cargos de acceso, al cual Bellsouth pretende acceder, no existe discusion sobre su calidad de condicion de economica. Sin embargo, Nextel ha cuestionado la calidad de condicion economica del sistema Sender Keeps All dado que, en su opinion, al no existir cargo de terminacion alguno fijado a traves de dicho sistema, este acuerdo no podria constituir una condicion economica. 67. Al respecto, de acuerdo con el articulo 13º del Reglamento de Interconexion21 : "Los operadores de redes o servicios interconectados, se pagaran entre si cargos de acceso, en relacion a las instalaciones, que acuerden brindarse para la interconexion. Tales cargos seran aprobados por OSIPTEL y seran iguales a la suma de: (i) los costos de interconexion, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio local y (iii) un margen de utilidad razonable." (El resaltado es nuestro). 68. El articulo 24º del Reglamento de Interconexion22 establece que, si las partes no llegasen a un acuerdo respecto de los cargos de acceso, seran establecidos por OSIPTEL a traves de un mandato. 69. Por su parte, el articulo 21º del Reglamento de Interconexion23 establece las modalidades de cargos de acceso, regulando la posibilidad de las partes de acordar mecanismos diferentes, cuando estos les resulten mas eficientes. 70. Por lo tanto, de acuerdo con la normativa vigente, las empresas operadoras estan obligadas a pactar cargos de acceso o, en su caso, mecanismos alternativos de compensacion por los servicios que prestan en su relacion de interconexion, es decir, condiciones economicas. 71. Uno de los mecanismos de compensacion alternativos es el Sender Keeps All24 , sistema en el cual las partes acuerdan no pagarse cargos de interconexion, y por lo tanto, quedarse cada quien con el integro de la tarifa que pague el usuario. Es decir, acuerdan no cobrarse reciprocamente los cargos de acceso a los que conforme a la normativa vigente tienen derecho, a cambio de que la otra parte renuncie al mismo derecho. 72. Dicho sistema suele pactarse cuando existe un intercambio relativamente simetrico de traficos entre las empresas interconectadas, y por lo tanto, se estima que sera mas favorable economicamente renunciar a la diferencia que luego de la compensacion de cargos les corresponderia, que asumir los costos de transaccion relacionados al sistema de cargos, como el de entrar al MORDAZA de conciliacion, liquidacion etc26 . 73. En tal sentido, si bien el Sender Keeps All no contiene una obligacion de pago por parte de las empresas involucradas por la terminacion de llamadas en la red de la otra, si constituye una condicion economica en cuanto las partes renuncian al cobro de los cargos de acceso que de acuerdo con la normativa vigente tienen derecho, sustentandose dicha renuncia en una suerte de compensacion implicita de los traficos que dichas redes se cursen.27

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En la revista Mobile Interconection: Strategies for achieving Word Best Practice del ano 1997, pagina 14, se senala : "As mentioned previosly the bill and keep arrangements are accepatble where rhere is an even flow of traffic between the different mobile network. (...)" En este mismo sentido se concluye en el Informe de Bellsouth, en el cual se contradice lo senalado en el Informe de los doctores MORDAZA Danos y Willy Pedreschi presentado por Nextel (en adelante Informe II de Nextel) respecto a que el Sender Keeps All no es una condicion economica debido a que no contempla una compensacion. Es asi que en el Informe de Bellsouth se sostiene que si bien en el Sender Keeps All se suprime la existencia de pagos dinerarios explicitos, ello no implica la inexistencia de un precio o cargo de interconexion puesto que si existen contraprestaciones en dicho sistema consistentes en el intercambio de servicios (la posibilidad de terminar llamadas en su red originadas en una red distinta, a cambio de tener la posibilidad de terminar llamadas en su red). Se anade que el precio o cargo de interconexion fijado en el Sender Keeps All no tiene un valor igual a cero; por el contrario, el precio acordado implicitamente por las partes "refleja los costos de provision de dichos servicios o facilidades por parte de los operadores involucrados en la relacion" y el hecho que no implique un desembolso dinerario no le quita la naturaleza economica a dicha condicion. Asimismo, es pertinente tener en cuenta la cita realizada en el referido informe de las opiniones vertidas por profesionales expertos en un debate sobre la metodologia para la determinacion de los precios de interconexion por parte de la Camara de Comercio de Nueva Zelandia. En dicho debate se senalo lo siguiente "Under a biil and keep arrangement the net payment between carriers for the origination and termination of interconnected calls is, but this does not imply that carriers view the cost of interconnection as being zero. The price could only be zero if no consideration was received for the interconnection service provided, but in fact what bill and keep does is ensure that each interconnection service previder receives as consideration the interconnection services provided by other networks. Bill and Keep is therefore similar to a barter transaction, and nobody would argue that barter implies zero price". QUIGLEY, MORDAZA y VOGELSANG, Ingo. "Interconnection Pricing: Bill and Keep Compared to TSLRIC ". Pag. 6.

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Actualmente recogido en el articulo 13º del TUO de las Normas de Interconexion. Actualmente recogido en el articulo 27º del TUO de las Normas de Interconexion.

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