Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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81. Por lo tanto, en su recurso de apelacion, Nextel ha argumentado que la obligacion de adecuacion se deriva del articulo 25º del Reglamento de Interconexion36 , sin tener en consideracion el MORDAZA de Igualdad de Acceso, pese a que este era el sustento de la resolucion de primera instancia. 82. El MORDAZA de Igualdad de Acceso, como se ha mencionado anteriormente, impone la obligacion a las empresas operadoras de otorgar las mismas condiciones a todas las empresas que, encontrandose en una situacion de la misma naturaleza, lo soliciten, no pudiendo condicionar esta obligacion a la calidad de mas favorable. 83. En consecuencia, basta que una operadora otorgue una determinada condicion economica, tecnica o juridica a una empresa, para que en virtud al MORDAZA de Igualdad de Acceso se encuentre obligada a otorgarsela a todas las empresas de la misma naturaleza que se lo soliciten. 84. El articulo 25º del Reglamento de Interconexion37 , en el que Nextel fundamenta su posicion, unicamente regula el ejercicio del derecho que se origina del MORDAZA de Igualdad de Acceso, respecto de las condiciones economicas.38 85. Es asi que, tal como se ha mencionado anteriormente, dicho articulo solo establece la obligacion de las empresas operadoras de incluir en sus contratos de interconexion una clausula que garantice el cumplimiento del MORDAZA de Igualdad de Acceso respecto de las condiciones economicas de la relacion de interconexion, permitiendo la adecuacion automatica de las mismas.39 86. La mencion que se hace en el articulo 25º del Reglamento de Interconexion40 a las condiciones economicas mas favorables, no puede implicar una restriccion al MORDAZA de Igualdad de Acceso, consagrado no solo en el Reglamento de Interconexion, sino tambien en una MORDAZA de mayor jerarquia como lo es el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. La referencia a "condicion economica mas favorable" obedece a la presuncion que las empresas dirigen sus acciones en funcion de sus intereses y que, por consiguiente, unicamente solicitaran la adecuacion de las condiciones de su relacion de interconexion cuando esta les beneficie41 . 87. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, tal como se establece en la resolucion impugnada, si se ha acreditado que es posible una comparacion economica entre el sistema de cargos de interconexion ­ condicion invocada por Bellsouth ­ y el Sender Keeps All, y que el primero le es mas favorable que el segundo42 . 88. Prueba MORDAZA de ello es que, la propia Nextel no obstante afirmar que los sistemas en cuestion no son comparables, los ha comparado y ha determinado que debido a una asimetria en su trafico de entrada y de salida hacia otras redes de servicios moviles, como la red de Bellsouth, el Sender Keeps All le resulta mas favorable economicamente que el sistema de cargos de acceso propuesto por dicha empresa, tal como se desprende de la ya MORDAZA citada carta GL-715/02 de fecha 8 de agosto de 2002, que remitio Nextel a Bellsouth. 89. De acuerdo a lo senalado anteriormente, respecto del sistema Sender Keeps All43 , si la asimetria de trafico beneficia a Nextel es MORDAZA que perjudica a Bellsouth, y en consecuencia, a dicha empresa le resulta mas favorable un sistema de pago de cargo, tal como lo afirma Bellsouth en su escrito de contestacion de la apelacion de Nextel. 90. Por lo tanto, es de aplicacion al presente caso el mecanismo de adecuacion establecido por las partes en la clausula decimoquinta del Contrato de Interconexion, en cumplimiento de la obligacion establecida en el articulo 25º del Reglamento de Interconexion44 . 91. Al ser de aplicacion la clausula decimoquinta del Contrato de Interconexion, la modificacion del Sender Keeps All por el sistema de cargos se encontraria arreglada al acuerdo de voluntades de las partes plasmado en dicho contrato y se ajustaria a la normativa en materia de interconexion, por lo que dicha modificacion no implicaria violacion alguna a la Constitucion, ni a las leyes vigentes 45 . 92. En virtud a lo anterior, el Tribunal de Solucion de Controversias concluye que Nextel esta obligada a otorgar a Bellsouth el sistema de cargos de interconexion que otorga a Telefonica Moviles, y que, por lo tanto, es de aplicacion al caso controvertido el mecanismo de modificacion contractual establecido por las partes en la clausula decimoquinta del Contrato de Interconexion, en cumplimiento

de la obligacion impuesta por el articulo 25º del Reglamento de Interconexion46 .

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Actualmente recogido en el articulo 28º del TUO de las Normas de Interconexion. Actualmente recogido en el articulo 28º del TUO de las Normas de Interconexion. El articulo 25º se fundamenta en los principios que rigen la interconexion, entre los cuales se encuentra el MORDAZA de Igualdad de Acceso. Debe tenerse presente que dicho MORDAZA se encuentra recogido en el Reglamento de Controversias, y en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. En otras palabras, establece la obligacion de las empresas de acordar una via diferente, mas expeditiva, que la via regular para el ejercicio del derecho originado en el MORDAZA de igualdad, la cual consiste en seguir el procedimiento regular para la modificacion de los contratos o mandatos. Es decir, solicitar la adecuacion, negociar y en caso de que la empresa niegue la adecuacion acudir a OSIPTEL para la emision de un mandato de interconexion. Actualmente recogido en el articulo 28º del TUO de las Normas de Interconexion. Una interpretacion como la de Nextel, segun la cual la parte obligada puede cuestionar la calidad de mas favorable de la condicion invocada, no solo implica una limitacion al MORDAZA de Igualdad de Acceso - consagrado en una MORDAZA de rango superior como se ha mencionado - sino tambien implica desnaturalizar lo dispuesto por el articulo 25º del Reglamento de Interconexion (hoy recogido por el articulo 28º del TUO de las normas de Interconexion) por cuanto perjudicaria la automaticidad de la adecuacion de las relaciones de interconexion perseguida por este ya que las empresas tendrian que seguir el procedimiento regular de modificacion de relaciones de interconexion, y dicho articulo no tendria ningun efecto practico. Al respecto, en el Informe de Bellsouth se senala que no hay nada en la naturaleza del Sender Keeps All que impida su comparacion con cargos de acceso y/o condiciones economicas pactadas en otros acuerdos de interconexion por lo que nada impide a que un operador vinculado a dicho regimen pueda requerir la adaptacion de su contrato a un regimen que este considere como mas beneficioso. El Sender Keeps All beneficia a MORDAZA partes en supuestos de intercambio de traficos simetricos. En cambio, en supuestos de traficos asimetrico beneficiara a una de las partes en perjuicio de la otra. Actualmente recogido en el articulo 28º del TUO de las Normas de Interconexion. El Informe I de Nextel se fundamenta en la supuesta inconstitucionalidad de la resolucion impugnada en el MORDAZA de MORDAZA contractual sin tomar en consideracion que las partes, en cumplimiento de la normativa vigente pactaron la modificacion automatica de su relacion de interconexion, ante la verificacion de determinados supuestos que el presente caso se han cumplido. Asimismo, el referido informe hace prevalecer el MORDAZA de MORDAZA contractual sobre principios especificos y esenciales que rigen la interconexion ­ como lo es el MORDAZA de Igualdad de Acceso -, y sin tomar en consideracion que, debido al caracter de orden publico de esta institucion, el MORDAZA de MORDAZA contractual no se verifica a plenitud en el ambito de la interconexion, puesto que de acuerdo con la normativa vigente los acuerdos de interconexion estan sujetos a la evaluacion por parte de OSIPTEL, estando facultado dicho organismo a observarlos, e incluso a modificarlos. Cabe senalar que OSIPTEL se ha pronunciado anteriormente respecto a la aplicacion del MORDAZA de MORDAZA contractual en el numeral I.1.3. de la Exposicion de Motivos del Proyecto de Reglamento de Interconexion, aprobado por la Resolucion Nº 066-97-PD/OSIPTEL al senalar expresamente lo siguiente: "El llamado contrato de interconexion dista de reunir los elementos que se requieren para reconocer el concepto de MORDAZA de contratar y la MORDAZA contractual. Ello puede tener su explicacion en el hecho de que los ordenamientos positivos modernos han dejado de ser meros espectadores de la contratacion, que solo cuidan de evitar la violacion del orden publico y de las buenas costumbres, para asumir un rol mas activo, llegando bien sea mediante normas expresas o bien mediante principios generales que autorizan la intervencion del juez, a ingresar en el MORDAZA coto vedado del contrato a fin de conducir la contratacion hacia metas que el codificador considera mas adecuadas para el interes de la comunidad. La MORDAZA de contratar no se verifica a plenitud en el ambito de la interconexion, en la medida en que esta es obligatoria y, en MORDAZA, libremente pactada entre las partes. Y con la MORDAZA contractual ocurre algo semejante, porque en el ambito de la interconexion es perfectamente posible que las partes se pongan de acuerdo en ciertos terminos que, finalmente, podrian ser observados, modificados o revocados por el Organismo Supervisor." (El resaltado es nuestro). Actualmente recogido en el articulo 28º del TUO de las Normas de Interconexion).

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