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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (20/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 253522 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 manda de Bellsouth Perú S.A. contra Nextel del Perú S.A. por supuestos incumplimientos de las obligaciones deri- vadas de su relación de interconexión; impuso una multa a Nextel de 151 UIT; declaró fundada en parte la deman- da de Bellsouth referida al pago de montos devengados; declaró infundada la solicitud de pago de intereses mora- torios por los montos devengados; y, declaró infundada la reconvención de Nextel. Lima, 10 de octubre del año 2003. VISTO: El recurso de apelación de fecha 24 de julio del año 2003 presentado por Nextel mediante el cual solicita, como pretensión principal, que el Tribunal de Solución de Contro-versias declare la nulidad de la Resolución Nº 015-2003- CCO/OSIPTEL, de fecha 9 de julio del año 2003; y, como pretensión subordinada, que se revoque la Resolución Nº015-2003-CCO/OSIPTEL en los extremos que (i) declara fundada la demanda de adecuación de Bellsouth; (ii) impo- ne una multa a Nextel de 151 UIT; (iii) declara fundada enparte la demanda de Bellsouth referida al pago de montos devengados; (iv) declara infundada la demanda en lo rela- tivo al pago de intereses moratorios por los montos deven-gados; y, (v) declara infundada la reconvención de Nextel. El recurso de apelación de fecha 24 de julio del año 2003 presentado por Bellsouth mediante el cual solicita alTribunal de Solución de Controversias que (i) se modifique la Resolución Nº 015-2003-CCO/OSIPTEL en cuanto a la fecha en que se produjo la adecuación automática; (ii) serevoque la Resolución Nº 015-2003-CCO/OSIPTEL en el extremo que declara infundada el pago de intereses; (iii) se establezca con claridad el monto que Nextel debe pa-gar a Bellsouth por concepto de cargos de acceso; (iv) se aumente el monto de la multa a 350 UIT; y, (v) se conceda la apelación sin efecto suspensivo. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Bellsouth (antes Tele 2000 S.A.) obtuvo concesión para prestar el Servicio de Telefonía Móvil en Lima y Callao mediante Resolución Nº 440-91-MTC/15.17. Posteriormen- te, obtuvo concesión para prestar el Servicio de TelefoníaMóvil en provincias a través de la banda B, mediante Re- solución Nº 250-98-MTC/15.03. 2. Nextel obtuvo la concesión para prestar el Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (en adelante Servicio Troncalizado) en el departamento de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, mediante Reso-luciones Nºs. 385-98-MTC/15.03 y 102-2000-MTC.15.03. 3. El 27 de agosto del año 1999, Bellsouth y Nextel sus- cribieron un Contrato de Interconexión, mediante el cual seestableció la interconexión de la red del servicio de Telefo- nía Móvil celular de Bellsouth y la red del Servicio Tronca- lizado de Nextel (en adelante el Contrato de Interconexión).En este contrato se estableció el sistema Sender Keeps All, acordando las partes no pagarse cargos de acceso entre sí por el tráfico que se curse entre sus redes. Enlugar de ello, las partes pactaron que cada una se queda- ría con el íntegro de la tarifa que pague su usuario. 4. El 17 de junio del año 1999, Nextel suscribió con Telefónica Móviles S.A.C. (antes Telefónica del Perú S.A.A., en adelante Telefónica Móviles) un contrato para interco- nectar la red del Servicio Troncalizado de Nextel y las re-des del servicio de Telefonía Fija Local, Portador de Larga Distancia y Telefonía Móvil de Telefónica Móviles. Este con- trato fue modificado reemplazándose el sistema Sender Keeps All por uno de cargos de acceso, siendo aprobada dicha modificación el 30 de abril del año 2001, mediante Resolución Nº 051-2001-GG/OSIPTEL. 5. El 25 de setiembre del año 2002, Bellsouth interpuso demanda contra Nextel ante OSIPTEL, solicitando que se ordene a esta empresa la adecuación automática del Con-trato de Interconexión a las condiciones económicas que actualmente brinda a Telefónica Móviles, el pago desde el 12 de agosto del año 2002, de los montos devengados porel tráfico cursado entre sus redes, el pago de los intereses correspondientes; así como, que se le sancione por incum- plimiento a la normativa vigente y a su Contrato de Interco-nexión. 6. El 25 de octubre del año 2002, Nextel contestó la demanda reconviniendo por supuestas infracciones a la lealcompetencia y a la normativa de interconexión, e incumpli- mientos al Contrato de Interconexión por parte de Bellsouth al haber utilizado su red de telefonía móvil como red porta- dora con fines de brindar el servicio de transporte conmu-tado local al haber terminado llamadas originadas en la red del servicio de Comunicaciones Personales (PCS) de Tim Perú S.A.C. (en adelante Tim) en la red del servicio Tron-calizado de Nextel. 7. Con fecha 24 de marzo del año 2003, la Secretaría Técnica de primera instancia emitió el Informe InstructivoNº 003-2003/ST concluyendo, con respecto a la demanda de Bellsouth, que esta empresa tiene derecho a la adecua- ción de su Contrato de Interconexión y la misma se habríaproducido el 12 de octubre del año 2002; y, con relación a la reconvención planteada por Nextel, que la misma debía ser declarada infundada dado que la conducta denunciadaconstituía el cumplimiento de la obligación de la interco- nexión por parte de Bellsouth por lo que no implicaba una infracción a la regulación de telecomunicaciones, al Con-trato de Interconexión ni a las normas sobre competencia desleal. 8. Mediante escrito de fecha 4 de abril del año 2003, Nextel solicitó al Cuerpo Colegiado de OSIPTEL encarga- do de conocer la presente controversia (en adelante Cuer- po Colegiado) que ordene a la Secretaría Técnica solicitaral INDECOPI el informe técnico al que se refiere el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM 1, Reglamen- to General de OSIPTEL (en adelante, Reglamento de OSIP-TEL) y el artículo 78º de la Resolución Nº 010-2002-CD/ OSIPTEL 2, Reglamento General de OSIPTEL para la So- lución de Controversias entre Empresas (en adelante Re-glamento de Controversias), dado que su reconvención versaba sobre supuestos incumplimientos de las obliga- ciones relacionadas con la libre y leal competencia. 9. Mediante Resolución Nº 009-2003-CCO/OSIPTEL del 11 de abril del año 2003, el Cuerpo Colegiado decidió de- negar la solicitud efectuada por Nextel por considerar quela Secretaría Técnica actuó correctamente al no haber so- licitado dicho informe técnico puesto que si bien se habían denunciado supuestos actos de competencia desleal, nose había entrado a analizar el tema de fondo, debido a que se había concluido que la conducta denunciada constituía el cumplimiento de la obligación legal de interconexión in-directa. 10. En su escrito de alegatos, Nextel señaló que exis- tían materias planteadas en su reconvención que no co-rrespondían a la comisión de una infracción, como las pre- tensiones de pago contra Bellsouth. Por este motivo, dicha reconvención habría determinado que el presente procedi-miento administrativo adquiera la naturaleza de una con- troversia mixta. En ese sentido, el Cuerpo Colegiado debió dar a los aspectos señalados en dicha reconvención el trá-mite de una controversia que no versa sobre la comisión de una infracción. 11. El 29 de abril del año 2003, Nextel interpuso de- manda contencioso administrativa con el fin de que sea el Poder Judicial quien ordene al Cuerpo Colegiado solicitar el informe técnico a INDECOPI. 12. Mediante Resolución Nº 1, del 16 de mayo del año 2003, el Primer Juzgado Especializado en lo Con- tencioso Administrativo de Lima declaró improcedentela demanda contencioso administrativa interpuesta por 1Reglamento de OSIPTEL. Artículo 53º: “ OSIPTEL es competente para co- nocer en la vía administrativa las siguientes controversias entre empresas: (a) Las relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones sobre libre yleal competencia. En estos casos, antes de resolver la controversia enprimera instancia, el órgano funcional deberá solicitar al INDECOPI, un Informe Técnico no vinculante sobre los lineamientos, precedentes y crite- rios interpretativos que viene aplicando en materia de libre y leal compe-tencia para la generalidad de los mercados y agentes económicos (...)”. 2Reglamento de Controversias. Artículo 78º: “ Informe de INDECOPI. En las controversias relativas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con la libre y leal competencia, la Secretaría Técnica solicitará al Instituto Na- cional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, un Informe Técnico no vinculante sobre los linea- mientos, precedentes y criterios interpretativos que vienen aplicando en materia de libre y leal competencia para la generalidad de los mercados y agentes económicos ”.