Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

74. Cabe senalar que siendo obligatorio para las empresas de telecomunicaciones acordar las condiciones economicas mediante las cuales se retribuiran los servicios prestados para la interconexion (como la terminacion de llamadas), si el Sender Keeps All no fuera una condicion economica como lo senala Nextel, OSIPTEL no habria podido aprobar el Contrato de Interconexion, y en consecuencia, tanto dicho contrato como la Resolucion Nº 06899-GG/OSIPTEL28 , mediante la cual se aprobo, serian contrarios a la normativa vigente29 . 75. Lo MORDAZA expuesto se ve confirmado por lo senalado por la Gerencia General de OSIPTEL en la Resolucion Nº 033-99-GG/OSIPTEL del 28 de MORDAZA del ano 199930 , en la que se formularon observaciones a incorporarse por las partes al Contrato de Interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) y Nextel el 23 de febrero del ano 1999, en la cual se reconoce expresamente al Sender Keeps All como una condicion economica31 , tal como se desprende de la siguiente cita:

la clausula decimoquinta del Contrato de Interconexion debido a que no es posible comparar dicho sistema con el sistema de cargos y, por lo tanto, no puede determinarse que condicion es mas favorable conforme a lo establecido en el articulo 25º del Reglamento de Interconexion35 .

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre del ano 1999. En los informes I y II de Nextel se concluye que el Sender Keeps All no es una condicion economica, lo cual es contrario a lo previsto por la normativa vigente en materia de interconexion, segun la cual las empresas operadoras se encuentran obligadas a pactar condiciones economicas a efecto de retribuir los servicios que se prestan para efectos de la interconexion, (salvo, que las partes se interconecten indirectamente asumiendo las condiciones economicas pactadas por la empresa intermedia).Por lo tanto, si el Sender Keeps All no fuera una condicion economica, OSIPTEL no habria podido aprobar el Contrato de Interconexion (Articulos 13º, 18º y 21 del Reglamento de Interconexion). Documento incluido dentro del Expediente mediante Oficio de la Secretaria Tecnica Nº 241-STTSC/2003. Debe senalarse que contrariamente a lo argumentado por Nextel en su escrito de fecha 9 de octubre del ano 2003, la Secretaria Tecnica como organo de apoyo del Tribunal de Solucion de Controversias y organo de enlace entre este y la estructura organica de OSIPTEL, a fin de garantizar el cumplimiento del MORDAZA de verdad material establecido en el numeral 1.11del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, debe poner en conocimiento del Tribunal incorporando en el expediente todos los medios probatorios encontrados que permitan verificar la verdad de lo argumentado por los administrados, aun cuando no hayan sido ofrecidos por estos. Presentado los medios probatorios por la Secretaria Tecnica corresponde al Tribunal evaluarlos y actuarlos de oficio segun lo considere pertinente. Nextel ha senalado que la Resolucion Nº 033-99-GG/OSIPTEL no resulta oportuna dado que existen muchos aspectos de la misma ya no resultan aplicables al haber modificado su posicion en el tiempo. Al respecto, debemos senalar que OSIPTEL no ha variado su posicion con relacion al reconocimiento del Sender Keeps All como condicion economica. Por otro lado, Nextel cuestiona lo senalado en la Resolucion Nº 033-99GG/OSIPTEL respecto a que el Sender Keeps All equivaldria a un cargo con valor cero, e indica que dicho criterio fue dejado de lado por OSIPTEL al no establecer en la ficha del contrato de interconexion el cargo de terminacion cero. Asimismo, sostiene que debe tomarse en consideracion lo senalado por reportes de la Federal Communications Comision (FCC) presentados por Nextel en los que se sostiene que el Sender Keeps All no es equivalente a un cargo cero. Al respecto, la Resolucion Nº 033-99-GG/OSIPTEL mas alla de indicar que el Sender Keeps All equivale a un cargo de terminacion cero, senala que dicho sistema es una condicion economica, lo cual guarda concordancia con la obligacion impuesta por la normativa vigente a las empresas a interconectarse de acordar condiciones economicas, al extremo que de no pactarlas el regulador las debe establecer a traves de un mandato de interconexion, tal como lo disponia expresamente el articulo 24º del Reglamento de Interconexion y actualmente el articulo 27º del TUO de las Normas de Interconexion. De otro lado, tal como se indica en la presente resolucion, el Sender Keeps All es una condicion economica no por ser equivalente a cargos de acceso con valor a cero, sino en cuanto implica una renuncia al cobro de los cargos de acceso a los cuales de acuerdo con la normativa vigente tienen derecho las empresas, sustentandose dicha renuncia en una suerte de compensacion implicita de los traficos que las redes involucradas se cursen. En dicha carta Nextel senala expresamente lo siguiente: "Sin embargo, el analisis financiero realizado por Nextel ha tenido como resultado que el cargo propuesto por BellSouth ascendente a US$0.25, tasado al MORDAZA, no nos resulta viable por los siguientes argumentos: a.Como es de su conocimiento, y a pesar de que la red de Nextel es mas pequena que las otras redes moviles, el trafico saliente de su red con destino a las otras redes moviles es mayor que el trafico entrante de dichas redes. Ello, tal como se lo explicamos, obedece al hecho que los clientes de Nextel pertenecen en su mayoria al sector corporativo. En tal sentido, establecer un cargo terminacion en redes moviles como el que ustedes proponen obligaria a Nextel a elevar sus tarifas, lo cual es incompatible con nuestra politica. (...)3. En tal sentido, Nextel es de la posicion de mantener el sistema "Sender Keeps All"(...)" (el resaltado es nuestro). Informe I de Nextel, pagina 4. En este mismo sentido, en el Informe II de Nextel se concluye que la adopcion del Sender Keeps All no contempla una compensacion por lo que no es pasible de ser considerado dentro de la categoria de condiciones economicas. Actualmente recogido en el articulo 28º del TUO de las Normas de Interconexion.

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"Ciertamente es de advertir que el mencionado "acuerdo comercial" contiene elementos de un acuerdo de interconexion, en atencion a que (i) la posibilidad de comunicacion entre estos tipos de usuarios de MORDAZA empresas no se encontraba contemplada en el contrato de interconexion inicialmente suscrito entre las partes, (ii) su contenido y configuracion encuadra perfectamente en los senalado en el articulo 3º del Reglamento de Interconexion (...) en tanto acuerdo de interconexion y (iii) se pacta una modalidad de economica especifica que determina la forma de retribucion a las empresas por las comunicaciones cursadas por sus respectivos usuarios (sender keeps all)". (El resaltado es nuestro).
76. En concordancia con lo senalado en la citada resolucion de Gerencia General, Nextel y Bellsouth pactaron en su Contrato de Interconexion el Sender Keeps All como una condicion economica de dicha relacion, siendo aprobada como tal por OSIPTEL, tal como se desprende de la clausula novena y del Anexo II del Contrato de Interconexion, que citamos a continuacion:

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"NOVENO: LIQUIDACION, CONCILIACION, FACTURACION Y PAGOS. Las partes acuerdan que el sistema de liquidacion a aplicarse a efectos de la interconexion materia del presente contrato sera la de "Sender Keeps All", segun lo senalado en el Anexo II del presente contrato." "ANEXO II CONDICIONES ECONOMICAS 1. Las llamadas originadas en la red de una de las partes y terminadas en la red de la otra seran tratadas bajo el Sistema de "Sender Keeps all" mediante el cual cada operador percibira y mantendra el integro de la tarifa cobrada a sus propios usuarios." (El resaltado es nuestro).
77. Es mas, en su carta GL-715/02 de fecha 8 de agosto de 200233 , la propia Nextel reconoce los efectos economicos de dicho sistema; y, en consecuencia, su calidad de condicion economica de la interconexion, al admitir que le resulta mas favorable mantener el Sender Keeps All que el sistema de pago de cargos de interconexion debido a una asimetria entre el trafico entrante y el saliente a otras redes moviles, como seria la de Bellsouth. 78. Finalmente, en el Informe I de Nextel se sostiene que el Sender Keeps All no es una condicion economica, pero a la vez se define dicho sistema como el aspecto economico de la relacion de interconexion entre las partes, contradiccion que revela la innegable naturaleza de condicion economica de dicho sistema. En efecto, en el referido informe se senala expresamente que "En lo que respecta a los aspectos economicos de la relacion que establecen, ellas declaran acogerse al sistema sender keeps all". (El resaltado es nuestro)34 . 79. En virtud de los fundamentos MORDAZA expuestos, el Tribunal de Solucion de Controversias concluye que el sistema Sender Keeps All constituye una condicion economica de la relacion de interconexion, y por lo tanto, se encuentra sujeta a lo acordado por las empresas en la clausula decimoquinta del Contrato de Interconexion. 80. Nextel ha afirmado que aun cuando el Sender Keeps All fuera una condicion economica, no resultaria aplicable

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