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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (20/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 253530 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 74. Cabe señalar que siendo obligatorio para las em- presas de telecomunicaciones acordar las condiciones eco- nómicas mediante las cuales se retribuirán los servicios prestados para la interconexión (como la terminación dellamadas), si el Sender Keeps All no fuera una condición económica como lo señala Nextel, OSIPTEL no habría podido aprobar el Contrato de Interconexión, y en conse-cuencia, tanto dicho contrato como la Resolución Nº 068- 99-GG/OSIPTEL 28, mediante la cual se aprobó, serían contrarios a la normativa vigente29. 75. Lo antes expuesto se ve confirmado por lo señala- do por la Gerencia General de OSIPTEL en la Resolución Nº 033-99-GG/OSIPTEL del 28 de mayo del año 199930, en la que se formularon observaciones a incorporarse por las partes al Contrato de Interconexión suscrito por Telefó- nica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) y Nextel el 23de febrero del año 1999, en la cual se reconoce expresa- mente al Sender Keeps All como una condición económi- ca31, tal como se desprende de la siguiente cita: “Ciertamente es de advertir que el mencionado “acuer- do comercial” contiene elementos de un acuerdo de inter- conexión, en atención a que (i) la posibilidad de comunica- ción entre estos tipos de usuarios de ambas empresas no se encontraba contemplada en el contrato de interconexión inicialmente suscrito entre las partes, (ii) su contenido y configuración encuadra perfectamente en los señalado en el artículo 3º del Reglamento de Interconexión (…) en tan- to acuerdo de interconexión y (iii) se pacta una modalidad de económica específica que determina la forma de retribución a las empresas por las comunicaciones cursadas por sus respectivos usuarios (sender keeps all)”. (El resaltado es nuestro). 76. En concordancia con lo señalado en la citada reso- lución de Gerencia General, Nextel y Bellsouth pactaron en su Contrato de Interconexión el Sender Keeps All como una condición económica de dicha relación, siendo apro- bada como tal por OSIPTEL, tal como se desprende de la cláusula novena y del Anexo II del Contrato de Interco-nexión, que citamos a continuación: “NOVENO: LIQUIDACIÓN, CONCILIACIÓN, FACTU- RACIÓN Y PAGOS. Las partes acuerdan que el sistema de liquidación a aplicarse a efectos de la interconexión materia del presen- te contrato será la de “Sender Keeps All”, según lo se- ñalado en el Anexo II del presente contrato.” “ANEXO II CONDICIONES ECONÓMICAS 1. Las llamadas originadas en la red de una de las par- tes y terminadas en la red de la otra serán tratadas bajo el Sistema de “Sender Keeps all” mediante el cual cada operador percibirá y mantendrá el íntegro de la tarifa co- brada a sus propios usuarios.” (El resaltado es nuestro). 77. Es más, en su carta GL-715/02 de fecha 8 de agos- to de 200233, la propia Nextel reconoce los efectos econó- micos de dicho sistema; y, en consecuencia, su calidad de condición económica de la interconexión, al admitir que le resulta más favorable mantener el Sender Keeps All que el sistema de pago de cargos de interconexión debido a una asimetría entre el tráfico entrante y el saliente a otras re- des móviles, como sería la de Bellsouth. 78. Finalmente, en el Informe I de Nextel se sostiene que el Sender Keeps All no es una condición económica, pero a la vez se define dicho sistema como el aspecto económico de la relación de interconexión entre las par- tes, contradicción que revela la innegable naturaleza de condición económica de dicho sistema. En efecto, en elreferido informe se señala expresamente que “En lo que respecta a los aspectos económicos de la relación que establecen, ellas declaran acogerse al sistema sender keeps all ”. (El resaltado es nuestro)34. 79. En virtud de los fundamentos antes expuestos, el Tribunal de Solución de Controversias concluye que el siste-ma Sender Keeps All constituye una condición económica de la relación de interconexión, y por lo tanto, se encuentra sujeta a lo acordado por las empresas en la cláusula deci-moquinta del Contrato de Interconexión. 80. Nextel ha afirmado que aún cuando el Sender Keeps All fuera una condición económica, no resultaría aplicablela cláusula decimoquinta del Contrato de Interconexión debido a que no es posible comparar dicho sistema con el sistema de cargos y, por lo tanto, no puede determinarse qué condición es más favorable conforme a lo establecidoen el artículo 25º del Reglamento de Interconexión 35. 28Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre del año 1999. 29En los informes I y II de Nextel se concluye que el Sender Keeps All no es una condición económica, lo cual es contrario a lo previsto por la normativa vigente en materia de interconexión, según la cual las empresas operadoras se en- cuentran obligadas a pactar condiciones económicas a efecto de retribuir losservicios que se prestan para efectos de la interconexión, (salvo, que las partes se interconecten indirectamente asumiendo las condiciones económicas pac- tadas por la empresa intermedia).Por lo tanto, si el Sender Keeps All no fuera una condición económica, OSIPTEL no habría podido aprobar el Contrato de Interconexión (Artículos 13º, 18º y 21 del Reglamento de Interconexión). 30Documento incluido dentro del Expediente mediante Oficio de la SecretaríaTécnica Nº 241-STTSC/2003. Debe señalarse que contrariamente a lo argumentado por Nextel en suescrito de fecha 9 de octubre del año 2003, la Secretaría Técnica como órgano de apoyo del Tribunal de Solución de Controversias y órgano de enlace entre éste y la estructura orgánica de OSIPTEL, a fin de garantizarel cumplimiento del principio de verdad material establecido en el numeral 1.11del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, debe poner en conoci- miento del Tribunal incorporando en el expediente todos los medios proba-torios encontrados que permitan verificar la verdad de lo argumentado por los administrados, aun cuando no hayan sido ofrecidos por éstos. Presen- tado los medios probatorios por la Secretaría Técnica corresponde al Tribu-nal evaluarlos y actuarlos de oficio según lo considere pertinente. 31Nextel ha señalado que la Resolución Nº 033-99-GG/OSIPTEL no resultaoportuna dado que existen muchos aspectos de la misma ya no resultan aplicables al haber modificado su posición en el tiempo. Al respecto, debe- mos señalar que OSIPTEL no ha variado su posición con relación al reco-nocimiento del Sender Keeps All como condición económica. Por otro lado, Nextel cuestiona lo señalado en la Resolución Nº 033-99- GG/OSIPTEL respecto a que el Sender Keeps All equivaldría a un cargo con valor cero, e indica que dicho criterio fue dejado de lado por OSIPTEL al no establecer en la ficha del contrato de interconexión el cargo de termi- nación cero. Asimismo, sostiene que debe tomarse en consideración loseñalado por reportes de la Federal Communications Comisión (FCC) pre- sentados por Nextel en los que se sostiene que el Sender Keeps All no es equivalente a un cargo cero.Al respecto, la Resolución Nº 033-99-GG/OSIPTEL mas allá de indicar que el Sender Keeps All equivale a un cargo de terminación cero, señala que dicho sistema es una condición económica , lo cual guarda concordancia con la obligación impuesta por la normativa vigente a las empresas a interconectarse de acordar condiciones económicas, al extremo que de no pactarlas el regula- dor las debe establecer a través de un mandato de interconexión, tal como lodisponía expresamente el artículo 24º del Reglamento de Interconexión y ac- tualmente el artículo 27º del TUO de las Normas de Interconexión. De otro lado, tal como se indica en la presente resolución, el Sender Keeps All es una condición económica no por ser equivalente a cargos de acceso con valor a cero, sino en cuanto implica una renuncia al cobro de los cargos de acceso a los cuales de acuerdo con la normativa vigente tienen derecholas empresas, sustentándose dicha renuncia en una suerte de compensa- ción implícita de los tráficos que las redes involucradas se cursen. 33En dicha carta Nextel señala expresamente lo siguiente: “Sin embargo, el análisis financiero realizado por Nextel ha tenido como resultado que el cargo propuesto por BellSouth ascendente a US$0.25, tasado al se- gundo, no nos resulta viable por los siguientes argumentos: a.Como es de su conocimiento, y a pesar de que la red de Nextel es más pequeña que las otras redes móviles, el tráfico saliente de su red con destino a las otras redes móviles es mayor que el tráfico entrante de dichas redes . Ello, tal como se lo explicamos, obedece al hecho que los clientes de Nex- tel pertenecen en su mayoría al sector corporativo. En tal sentido, estable- cer un cargo terminación en redes móviles como el que ustedes proponen obligaría a Nextel a elevar sus tarifas , lo cual es incompatible con nues- tra política. (...)3. En tal sentido, Nextel es de la posición de mantener el sistema “Sen- der Keeps All”(...)” (el resaltado es nuestro). 34Informe I de Nextel, página 4.En este mismo sentido, en el Informe II de Nextel se concluye que la adopción del Sender Keeps All no contempla una compensación por lo que no es pasible de ser considerado dentro de la categoría de condiciones económicas. 35Actualmente recogido en el artículo 28º del TUO de las Normas de Interco- nexión.