Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (20/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 253516 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 DIRECTIVA Nº 002-2003-EF/93.10 CRITERIOS DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA POR LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO - CAFAE 1. FINALIDAD Precisar los Estados Financieros e información com- plementaria que deben presentar los CAFAE de las Enti- dades del sector público a la Contaduría Pública de la Na-ción al término de cada ejercicio fiscal, en cumplimiento al Art. 4º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001. 2. OBJETIVO - Uniformizar los criterios de preparación y presentación de la información financiera y económica de la gestión de los CAFAE de las entidades del sector público, así como la infor-mación de las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia entidad, en cumplimiento del Inc. c) del Art. 3º y Art. 4º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001. - Obtener información financiera y económica de la ges- tión de los CAFAE de las entidades del sector público en forma oportuna y confiable para ser revelada en la CuentaGeneral de la República. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria para los Comités de Administración de los Fondos de Asisten- cia y Estímulo (CAFAE) creados y por crearse de las Enti- dades del Estado que reciban recursos públicos, excep-tuándose de la presente Directiva a los CAFAE que perci- ban recursos sólo y exclusivamente por multas, tardanzas e inasistencias. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabi- lidad. - Decreto de Urgencia Nº 088-2001 Establecen disposi- ciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas. - Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP Aprueban nor- mas a las que deben adecuarse las organizaciones del Sector Público. - Decreto Supremo Nº 097-82-PCM modificatoria del D.S. Nº 006-75-PM/INAP. - Decreto Supremo Nº 211-91-EF- Decreto Supremo Nº 067-92-PCM. - Decreto Supremo Nº 025-93-PCM. - Resolución de Contraloría Nº 193-2003-CG que aprueba la Directiva Nº 002-2003-CG/SE “Disposiciones para la Audito- ría a la Información Financiera emitida por los Comités de Admi- nistración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE”. - Resolución Directoral Nº 028-2001-EF/76.01 sobre Modalidad de aplicación de las transferencias al CAFAE en el Clasificador de los Gastos Públicos. - Resolución SUNARP Nº 015-2002-SUNARP/SN se establecen criterios para la inscripción de los CAFAE. - Otros dispositivos que emitan los entes rectores de la Administración Financiera y de Control del Estado. 5. CONTENIDO5.1 El registro de las operaciones económicas y financie- ras de los CAFAE, se efectuará en libros de contabilidad prin-cipales y auxiliares en cumplimiento de las disposiciones le- gales vigentes, utilizando las cuentas del Plan Contable Ge- neral Revisado según los principios, prácticas y criterios delcontador de acuerdo a la naturaleza de las transacciones que se realicen, y para la presentación de información se realiza- rá observando los rubros de los formatos financieros aproba-dos en la presente Directiva, los mismos que para su agrupa- ción supletoriamente podrán consultar las pautas indicadas en el Reglamento de Información Financiera aprobado porResolución de CONASEV Nº 103-99-EF/94.10. Los libros y registros contables pueden ser llevados por medio manual o computarizado. La documentación sustentatoria y demás evidencias de las transacciones registradas serán archivadas cronológicamente y conservadas adecuadamente por un tiempo no menor de 10(diez) años de acuerdo a las normas legales vigentes. 5.2 Los Estados financieros y notas a los Estados Finan- cieros deben presentarse a valores ajustados de acuerdo a loestablecido por las Normas Nºs. 2 y 3 del Consejo Normativo de Contabilidad que aprueba la metodología de Ajuste inte- gral a los Estados Financieros por Efectos de Inflación. 5.3 Los recursos financieros que capten los CAFAE por las diferentes actividades que realizan, deben ser adminis- tradas a través de cuentas bancarias. Es preciso señalar que las subvenciones del Estado que reciben los CAFAE por toda fuente, conjuntamente con los descuentos por multas, tardanzas e inasistencias deberán ser controladas en una misma cuenta corriente aperturadapara tal fin en el Banco de la Nación. Asimismo los recursos propios que los CAFAE capten por sus diferentes activida- des deberán ser controladas en forma independiente. 5.4 La documentación que sustenta el registro contable por las transferencias recibidas, son las Resoluciones com- petentes que aprueban dichas subvenciones. 5.5 Los estados financieros e información complemen- taria que presentarán los CAFAE a la Contaduría Pública de la Nación al cierre de cada ejercicio son los siguientes: 5.5.1 Estados Financieros (A valores constantes) - Balance General Comparativo (Form. EF-1C). - Estado de Ganancias y Pérdidas comparativo (Form. EF-2C). - Notas a los estados financieros (comparativas y co- mentadas). 5.5.2 Información Complementaria - Perfil del CAFAE. - Subvenciones (Anexo Nº 1C). - Acta de Conciliación por las Subvenciones Otorgadas por la entidad y Recibidas por el CAFAE (Anexo Nº 2C). - Informe de Auditoría. 5.6 Los estados financieros, el perfil del CAFAE y el anexo Nº 1 de subvenciones serán registrados y presentados a través de la herramienta informática desarrollada en ambiente web (internet) para los CAFAE, sistema al que se accederáa través de la siguiente dirección: http://www .seace.gob.pe/ cafaes/index.html, para lo cual se proporcionará una clave acceso en su oportunidad; Es preciso señalar que el regis-tro en este medio no es aplicable a los sub-CAFAE. 5.7 Las Entidades que tengan CAFAE por cada unidad eje- cutora (sub-CAFAE), deberán presentar su información anuala nivel de pliego, es decir debidamente integrados, por lo que para tal fin los Sub-CAFAE deberán presentar a su pliego co- rrespondiente la información que establece la presente Direc-tiva para su integración, por consiguiente la Contaduría Públi- ca de la Nación no recibirá información de los Sub-CAFAE. 5.8 Los Estados Financieros de los CAFAE deben ser elaborados y suscritos por un Contador Público Colegiado habilitado, el mismo que no debe ser miembro titular del CAFAE ni estar ejerciendo el cargo de Tesorero o equivalen-te del CAFAE, con la finalidad de salvaguardar los principios de independencia, neutralidad y segregación de funciones establecidas en la norma técnica de control interno 100-05aprobado con Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG. 5.9 Los responsables del cumplimiento de la presente Directiva y quienes firmarán la información requerida en elnumeral 5.5 antes citado, son los miembros titulares del CAFAE y el Contador Público Colegiado que hubiera ela- borado los Estados Financieros del CAFAE. 5.10 Los Comités de Administración de Fondos de Asis- tencia y Estímulo que no pudieron presentar copia de la ficha de inscripción en los Registros Públicos, en el ejerci-cio 2002, deberán regularizar la presentación de dicha in- formación a la Contaduría Pública de la Nación. 6. PLAZOS DE PRESENTACIÓN 6.1 La fecha de presentación de la información anual indicada en el numeral 5.5 de la presente directiva (excep- to el informe de auditoría) a la Contaduría Pública de la Nación, será hasta el 31 de marzo del año siguiente deculminado el ejercicio económico. Asimismo para los CA- FAE de las entidades que tengan más de una unidad eje- cutora (sub-CAFAE) presentarán información a nivel depliego, cuyo plazo de presentación vencerá a los treinta (30) días calendario posteriores al 31 de marzo. 6.2 El informe de auditoría se presentará según lo es- tablecido por la Contraloría General de la República a tra- vés de la Directiva Nº 002-2003-CG/SE aprobado con Re- solución de Contraloría Nº 193-2003-CG.