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PÆg. 253528 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 do Bellsouth constituye el cumplimiento de su obligación de interconexión, o si por el contrario constituye una infracción a la normativa sobre represión de competencia desleal. - De ser el caso si Bellsouth debe abstenerse de seguir cur- sando tráfico proveniente de terceras redes; si debe ordenarse a Bellsouth el pago por la terminación indebida de llamadas de ter- ceros operadores en la red de Nextel; y si debe sancionarse aBellsouth por infracciones al Contrato de Interconexión y a las normas sobre represión de la competencia desleal. IV. ANÁLISIS DE LA APELACIÓN DE LA DEMANDA 4.1. Derecho de Bellsouth y Obligación de Nextel de adecuar el Contrato de Interconexión al sistema de car- gos de acceso que Nextel otorga a Telefónica Móviles, conforme a lo acordado en la cláusula decimoquintade dicho contrato. 54. En la resolución materia de apelación, el Cuerpo Cole- giado concluyó que Bellsouth tiene derecho a adecuar el Con- trato de Interconexión al sistema de cargos que Nextel otorga a Telefónica Móviles, al haberse cumplido los dos supuestosrequeridos para efectos de acceder al derecho de adecua- ción: (i) que las relaciones de interconexión sean equivalen- tes; y (ii) que la condición invocada por Bellsouth sea una con-dición económica que Nextel otorga a otra empresa que se encuentra en una relación de interconexión equivalente. 55. Sobre el particular, Nextel sostuvo en su apelación que el Cuerpo Colegiado habría aplicado irregularmente la normativa sobre adecuación contractual, en virtud de los siguientes fundamentos: - Para que opere una adecuación contractual conforme al artículo 25º de la Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL,Reglamento de Interconexión (en adelante Reglamento de Interconexión) deben ocurrir tres supuestos: (i) que la rela- ción de interconexión materia de adecuación contractual seauna relación de interconexión equivalente a la cual se pre- tenda emular; (ii) que lo que se pretenda adecuar sea una condición económica; y, (iii) que la condición económica a lacual se pretende adecuar el contrato sea más favorable. - Con respecto al cumplimiento de dichos supuestos en el presente caso, Nextel señala que el primer supuesto se ha-bría cumplido, reconociendo por lo tanto, la equivalencia entre las relaciones de interconexión a comparar; sin embargo, ni el segundo ni el tercer supuesto se cumplirían dado que (i) alpactarse el Sender Keeps All en el Contrato de Interconexión, se acordó no establecer condición económica alguna en lo que respecta a la forma de retribución de las redes de dichaempresa y Bellsouth; y, (ii) aún cuando el Sender Keeps All fuera una condición económica, no resulta jurídicamente im-posible determinar si la condición invocada es más favorableque el Sender Keeps All, por cuanto no habría forma de com- parar dos sistemas diferentes, y en consecuencia, el resulta- do no sólo no sería evidente, sino que además sería arbitrario. - Al no cumplirse con los tres supuestos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de Interconexión, no resulta aplica- ble la cláusula decimoquinta del Contrato de Interconexión queestablece el mecanismo de adecuación del mismo. - En consecuencia, obligar a las partes a modificar sus acuerdos de interconexión reemplazando el Sender Keeps All por el sistema de cargos de terminación implicaría la violación de la libertad contractual protegida por el artículo 62º de la Constitución Política del Perú. 56. Al respecto, el Tribunal considera pertinente seña- lar que de acuerdo con el Principio de Igualdad de Acceso,consagrado en los artículos 108º del Decreto Supremo Nº 006-94-TCC, Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones (en adelante, Reglamento de la Ley de Teleco-municaciones) 16 y 10º del Reglamento de Interconexión17, las empresas operadoras de servicios públicos de teleco- municaciones, se encuentran obligadas a otorgar las mismas condiciones a todas las empresas de la misma naturaleza que se lo soliciten.18. 57. En tal sentido, basta que una operadora otorgue una determinada condición económica, técnica o jurídica a una empresa para que en virtud al Principio de Igualdad de Ac- ceso se encuentre obligada a otorgársela a todas las demásempresas de la misma naturaleza que se lo soliciten. 58. En el presente caso, Nextel otorgó a Telefónica Mó- viles un sistema de cargos de acceso como mecanismode compensación por la terminación de llamadas en la re- lación de interconexión de sus redes de Servicio Troncali- zado y Telefonía Móvil respectivamente, por lo que, en vir-tud del Principio de Igualdad de Acceso, Nextel se encuen- tra obligada a otorgar esa misma condición a todas las empresas operadoras que se lo soliciten y que se encuen- tren en una relación de la misma naturaleza. 59. Como resulta evidente y Nextel lo reconoce, la rela- ción de interconexión entre la red de Telefonía Móvil de Bell- south y la red de Servicio Troncalizado de Nextel, resulta dela misma naturaleza que la relación de interconexión entre la red del servicio de Telefonía Móvil de Telefónica Móviles y la red del Servicio Troncalizado de Nextel, motivo por el cualse cumple el supuesto establecido por el Principio de Igual- dad de Acceso, y por lo tanto, Nextel se encuentra obliga- da a otorgar a Bellsouth la misma condición que otorgaa Telefónica Móviles en virtud del citado principio. 60. Habiéndose determinado la obligación de Nextel de otorgar a Bellsouth la misma condición otorgada a Telefó-nica Móviles, corresponde determinar el mecanismo a tra- vés del cual Bellsouth puede ejercer su derecho a acceder a dicha condición. 61. Al respecto, la modificación de las relaciones de inter- conexión se rige por el procedimiento y los plazos previstos por el Reglamento de Interconexión, recogidos actualmentepor el TUO de las Normas de Interconexión. De acuerdo a esta normativa, la empresa interesada en modificar una rela- ción de interconexión debe iniciar una negociación con su con-traparte y de no llegar a un acuerdo válido aprobado por OSIP- TEL, puede solicitar la emisión de un mandato por parte de esta institución en el que se le otorgue la condición a la quetiene derecho en virtud del mencionado principio. 62. Dicho procedimiento, sin embargo, tiene una excep- ción dispuesta por el artículo 25º del Reglamento de Interco-nexión 19, el cual establece la obligación de las partes de pac- tar un mecanismo que garantice el cumplimiento del Principio de Igualdad de Acceso cuando las condiciones involucradasson económicas. Es decir, que permita la adecuación auto- mática de los contratos de interconexión a las condiciones económicas más favorables que una de las partes en una re-lación de interconexión le otorgue a una tercera empresa. 63. En tal sentido, de acuerdo con la normativa vigen- te, las empresas titulares del derecho de adecuación se-guirán el procedimiento regular de modificación de rela- ciones de interconexión a efectos del ejercicio del dere- cho emanado del Principio de Igualdad de Acceso, res-pecto de las condiciones técnicas y jurídicas; y, el proce- dimiento pactado en sus respectivos contratos de inter- conexión en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo25º del Reglamento de Interconexión 20 tratándose de con- diciones económicas. 16Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 108º: “(…).La inter- conexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones debe reali- zarse de acuerdo con el principio de igualdad de acceso, en virtud del cual los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones están obliga- dos a interconectarse, acordando aspectos técnicos, económicos, tarifa- rios, de mercado de servicios y otros, en condiciones de igualdad para todo operador de servicios de la misma naturaleza que lo solicite.” 17Reglamento de Interconexión. Artículo 10º (actualmente, artículo 10º delTexto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Re- solución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL (en adelante TUO de las Normas deInterconexión)): “En virtud del principio de igualdad de acceso, los conce- sionarios u operadores de servicios públicos de telecomunicaciones están obligados a interconectar sus redes o servicios en condiciones equivalen- tes para todos los operadores de otros servicios que lo soliciten.” 18En el informe emitido por el Dr. Marcial Rubio, presentado por Nextel comofundamento de sus pretensiones (en adelante, Informe I de Nextel), se considera que dicha obligación se deriva del artículo 25º del Reglamento de Interconexión (hoy recogido por el artículo 28º del TUO de las Normasde Interconexión), desconociendo el Principio de Igualdad de Acceso y el objetivo del artículo 25º del Reglamento de Interconexión. 19Actualmente recogido en el artículo 28º del TUO de las Normas de Interco-nexión. 20Actualmente recogido en artículo 28º del TUO de las Normas de Interco- nexión.