Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

do Bellsouth constituye el cumplimiento de su obligacion de interconexion, o si por el contrario constituye una infraccion a la normativa sobre represion de competencia desleal. - De ser el caso si Bellsouth debe abstenerse de seguir cursando trafico proveniente de terceras redes; si debe ordenarse a Bellsouth el pago por la terminacion indebida de llamadas de terceros operadores en la red de Nextel; y si debe sancionarse a Bellsouth por infracciones al Contrato de Interconexion y a las normas sobre represion de la competencia desleal. IV. ANALISIS DE LA APELACION DE LA DEMANDA 4.1. Derecho de Bellsouth y Obligacion de Nextel de adecuar el Contrato de Interconexion al sistema de cargos de acceso que Nextel otorga a Telefonica Moviles, conforme a lo acordado en la clausula decimoquinta de dicho contrato. 54. En la resolucion materia de apelacion, el Cuerpo Colegiado concluyo que Bellsouth tiene derecho a adecuar el Contrato de Interconexion al sistema de cargos que Nextel otorga a Telefonica Moviles, al haberse cumplido los dos supuestos requeridos para efectos de acceder al derecho de adecuacion: (i) que las relaciones de interconexion MORDAZA equivalentes; y (ii) que la condicion invocada por Bellsouth sea una condicion economica que Nextel otorga a otra empresa que se encuentra en una relacion de interconexion equivalente. 55. Sobre el particular, Nextel sostuvo en su apelacion que el Cuerpo Colegiado habria aplicado irregularmente la normativa sobre adecuacion contractual, en virtud de los siguientes fundamentos: - Para que opere una adecuacion contractual conforme al articulo 25º de la Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL, Reglamento de Interconexion (en adelante Reglamento de Interconexion) deben ocurrir tres supuestos: (i) que la relacion de interconexion materia de adecuacion contractual sea una relacion de interconexion equivalente a la cual se pretenda emular; (ii) que lo que se pretenda adecuar sea una condicion economica; y, (iii) que la condicion economica a la cual se pretende adecuar el contrato sea mas favorable. - Con respecto al cumplimiento de dichos supuestos en el presente caso, Nextel senala que el primer supuesto se habria cumplido, reconociendo por lo tanto, la equivalencia entre las relaciones de interconexion a comparar; sin embargo, ni el MORDAZA ni el tercer supuesto se cumplirian dado que (i) al pactarse el Sender Keeps All en el Contrato de Interconexion, se acordo no establecer condicion economica alguna en lo que respecta a la forma de retribucion de las redes de dicha empresa y Bellsouth; y, (ii) aun cuando el Sender Keeps All fuera una condicion economica, no resulta juridicamente imposible determinar si la condicion invocada es mas favorable que el Sender Keeps All, por cuanto no habria forma de comparar dos sistemas diferentes, y en consecuencia, el resultado no solo no seria evidente, sino que ademas seria arbitrario. - Al no cumplirse con los tres supuestos establecidos en el articulo 25º del Reglamento de Interconexion, no resulta aplicable la clausula decimoquinta del Contrato de Interconexion que establece el mecanismo de adecuacion del mismo. - En consecuencia, obligar a las partes a modificar sus acuerdos de interconexion reemplazando el Sender Keeps All por el sistema de cargos de terminacion implicaria la violacion de la MORDAZA contractual protegida por el articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru. 56. Al respecto, el Tribunal considera pertinente senalar que de acuerdo con el MORDAZA de Igualdad de Acceso, consagrado en los articulos 108º del Decreto Supremo Nº 006-94-TCC, Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones)16 y 10º del Reglamento de Interconexion17 , las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, se encuentran obligadas a otorgar las mismas condiciones a todas las empresas de la misma naturaleza que se lo soliciten.18 . 57. En tal sentido, basta que una operadora otorgue una determinada condicion economica, tecnica o juridica a una empresa para que en virtud al MORDAZA de Igualdad de Acceso se encuentre obligada a otorgarsela a todas las demas empresas de la misma naturaleza que se lo soliciten. 58. En el presente caso, Nextel otorgo a Telefonica Moviles un sistema de cargos de acceso como mecanismo de compensacion por la terminacion de llamadas en la relacion de interconexion de sus redes de Servicio Troncalizado y Telefonia Movil respectivamente, por lo que, en vir-

tud del MORDAZA de Igualdad de Acceso, Nextel se encuentra obligada a otorgar esa misma condicion a todas las empresas operadoras que se lo soliciten y que se encuentren en una relacion de la misma naturaleza. 59. Como resulta evidente y Nextel lo reconoce, la relacion de interconexion entre la red de Telefonia Movil de Bellsouth y la red de Servicio Troncalizado de Nextel, resulta de la misma naturaleza que la relacion de interconexion entre la red del servicio de Telefonia Movil de Telefonica Moviles y la red del Servicio Troncalizado de Nextel, motivo por el cual se cumple el supuesto establecido por el MORDAZA de Igualdad de Acceso, y por lo tanto, Nextel se encuentra obligada a otorgar a Bellsouth la misma condicion que otorga a Telefonica Moviles en virtud del citado principio. 60. Habiendose determinado la obligacion de Nextel de otorgar a Bellsouth la misma condicion otorgada a Telefonica Moviles, corresponde determinar el mecanismo a traves del cual Bellsouth puede ejercer su derecho a acceder a dicha condicion. 61. Al respecto, la modificacion de las relaciones de interconexion se rige por el procedimiento y los plazos previstos por el Reglamento de Interconexion, recogidos actualmente por el TUO de las Normas de Interconexion. De acuerdo a esta normativa, la empresa interesada en modificar una relacion de interconexion debe iniciar una negociacion con su contraparte y de no llegar a un acuerdo valido aprobado por OSIPTEL, puede solicitar la emision de un mandato por parte de esta institucion en el que se le otorgue la condicion a la que tiene derecho en virtud del mencionado principio. 62. Dicho procedimiento, sin embargo, tiene una excepcion dispuesta por el articulo 25º del Reglamento de Interconexion19 , el cual establece la obligacion de las partes de pactar un mecanismo que garantice el cumplimiento del MORDAZA de Igualdad de Acceso cuando las condiciones involucradas son economicas. Es decir, que permita la adecuacion automatica de los contratos de interconexion a las condiciones economicas mas favorables que una de las partes en una relacion de interconexion le otorgue a una tercera empresa. 63. En tal sentido, de acuerdo con la normativa vigente, las empresas titulares del derecho de adecuacion seguiran el procedimiento regular de modificacion de relaciones de interconexion a efectos del ejercicio del derecho emanado del MORDAZA de Igualdad de Acceso, respecto de las condiciones tecnicas y juridicas; y, el procedimiento pactado en sus respectivos contratos de interconexion en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento de Interconexion 20 tratandose de condiciones economicas.

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Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 108º: "(...).La interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones debe realizarse de acuerdo con el MORDAZA de igualdad de acceso, en virtud del cual los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones estan obligados a interconectarse, acordando aspectos tecnicos, economicos, tarifarios, de MORDAZA de servicios y otros, en condiciones de igualdad para todo operador de servicios de la misma naturaleza que lo solicite." Reglamento de Interconexion. Articulo 10º (actualmente, articulo 10º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion Nº 043-2003-CD/OSIPTEL (en adelante TUO de las Normas de Interconexion)): "En virtud del MORDAZA de igualdad de acceso, los concesionarios u operadores de servicios publicos de telecomunicaciones estan obligados a interconectar sus redes o servicios en condiciones equivalentes para todos los operadores de otros servicios que lo soliciten." En el informe emitido por el Dr. MORDAZA Rubio, presentado por Nextel como fundamento de sus pretensiones (en adelante, Informe I de Nextel), se considera que dicha obligacion se deriva del articulo 25º del Reglamento de Interconexion (hoy recogido por el articulo 28º del TUO de las Normas de Interconexion), desconociendo el MORDAZA de Igualdad de Acceso y el objetivo del articulo 25º del Reglamento de Interconexion. Actualmente recogido en el articulo 28º del TUO de las Normas de Interconexion. Actualmente recogido en articulo 28º del TUO de las Normas de Interconexion.

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