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PÆg. 253526 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 tos Generales para la Aplicación de las Normas de Compe- tencia Desleal en el Ámbito de las Telecomunicaciones, apro- bados por la Resolución Nº 075-2002-CD/OSIPTEL (en ade- lante Lineamientos de Competencia Desleal)6. 31. Por consiguiente, al no corresponder un análisis de competencia desleal, no resulta aplicable la obligación de solicitar a INDECOPI un informe que únicamente propor-cionaría los lineamientos, precedentes y criterios interpre- tativos que viene aplicando dicha entidad en materia de libre y leal competencia, para la generalidad de los merca-dos respecto de la infracción a la Ley de Represión de Competencia Desleal denunciada, es decir por “(...) la co- misión de actos contrarios a la buena fe comercial y a las normas de corrección que deben imperar en los mercados (...)” 7; y cuya única finalidad es la de procurar que ambos organismos competentes para resolver temas de libre com-petencia, sigan la misma línea interpretativa. 8 32. Cabe precisar que el hecho que Nextel haya denun- ciado la conducta de Bellsouth como un acto de compe-tencia desleal, no obliga a la Secretaría Técnica de prime- ra instancia, ni a las instancias resolutivas de OSIPTEL a entrar a un análisis de esta naturaleza. Esto debido a quesi bien la Administración se encuentra obligada a pronun- ciarse sobre todas las solicitudes de los administrados, di- cha obligación no implica que deba hacerlo en el sentidoen el que las partes lo soliciten, sino que debe hacerlo con- forme a la normativa vigente aún cuando las partes no la invoquen correctamente, debiendo encausar de oficio elprocedimiento cuando advierta errores u omisiones de los administrados 9. 33. En conclusión, el Tribunal de Solución de Contro- versias, considera que si bien Nextel denunció un incum- plimiento a las normas sobre represión de la competencia desleal, al haber concluido la Secretaría Técnica (y poste-riormente, el Cuerpo Colegiado) que la conducta denun- ciada se encontraba regulada por la normativa del sector, no correspondía entrar a un análisis de competencia des-leal, por lo tanto, no correspondía solicitar el Informe a IN- DECOPI a que se refiere los artículos 53º del Reglamento de OSIPTEL y 78º del Reglamento de Controversias, y enconsecuencia, no se habría incurrido en vicio de nulidad alguno al no haberse solicitado el referido informe, por lo que corresponde declarar infundada la nulidad planteadapor Nextel. 2.2. Nulidad de la Resolución por no haberse segui- do el trámite correspondiente a una controversia mix- ta. 34. En la resolución materia de apelación, el Cuerpo Colegiado declaró inoportuna y tardía la solicitud formula- da por Nextel en su escrito de alegatos, con relación a lareconducción de la tramitación del presente procedimiento dado que, en su debido momento, el Cuerpo Colegiado había encausado la controversia como una que involucrala comisión de una infracción, quedando saneado el proce- dimiento de esa forma sin que Nextel haya cuestionado anteriormente esta decisión. 35. No obstante lo anterior, el Cuerpo Colegiado anali- zó la solicitud de Nextel llegando a la conclusión que las pretensiones de pago de dicha empresa dependen direc-tamente de lo que se resuelva respecto de la pretensión principal que se sustenta en el incumplimiento de la regu- lación de interconexión y de la legislación sobre la libre yleal competencia, incumplimientos calificados como infrac- ciones a la normativa vigente. 36. En su recurso de apelación, Nextel solicitó la nuli- dad de la Resolución Nº 015-2003-CCO/OSIPTEL por ha- berse emitido sin seguir el trámite previsto para las contro- versias mixtas en el artículo 39º Reglamento de Contro-versias, señalando que en la reconvención se plantearon pretensiones no relacionadas con la comisión de infraccio- nes, y por lo tanto, correspondía seguir el trámite de con-troversias mixtas, constituyendo un vicio trascendente el no haber seguido este procedimiento al afectarse el debi- do procedimiento. 37. Con respecto a lo argumentado por Nextel, el artí- culo 38º del Reglamento de Controversias contempla dos tipos de procedimientos: (i) el procedimiento de soluciónde controversias que involucran la comisión de infraccio- nes; y, (ii) el procedimiento de solución de controversias que no involucran la comisión de infracciones. 38. Además, en su artículo 39º prevé y regula aquellos casos en los cuales en una misma controversia se plan- tean pretensiones relacionadas y no relacionadas a la co-misión de infracciones, disponiendo que cada materia debe seguir el trámite que de acuerdo a su naturaleza le corres- ponda, resolviéndose de manera conjunta en la resolución final. A este tipo de controversias se les denomina contro-versias mixtas. 39. Por lo tanto, la posibilidad de tramitar cada materia de manera separada de acuerdo con el tipo de procedi-miento que por su naturaleza corresponda, únicamente puede ocurrir cuando las materias en cuestión son autóno- mas e independientes entre sí, y no respecto de materiasaccesorias cuya resolución depende de la principal. 10 40. En tal sentido, a fin de determinar el procedimiento correspondiente en cada caso concreto, debe definirse lasmaterias a resolver y la naturaleza de éstas. 41. Para tal efecto, el Cuerpo Colegiado debe analizar la denuncia o demanda y encausarla correctamente, nosiendo determinante la manera en que las partes hubieran planteado sus pretensiones y la calificación que le hubie- ran dado a las mismas, en virtud del deber de encausar elprocedimiento de oficio previsto en el numeral 3 del artícu- lo 75º de la LPAG y en el artículo 40º del Reglamento de Controversias 11. 42. Así, a fin de determinar si el Cuerpo Colegiado en- causó correcta o incorrectamente la reconvención, debe analizarse la naturaleza de las materias en discusión plan-teadas por Nextel. 43. Al respecto, Nextel planteó las siguientes preten- siones en su reconvención: “PRETENSIÓN PRINCIPAL.- a. Que se declare que BellSouth no puede utilizar su red móvil, que es la red que se encuentra interconectada con Nextel, como red portadora con fines de brindar el ser- vicio de transporte conmutado local, por contravenir la legislación vigente ; 6Resolución Nº 075-2002-CD/OSIPTEL. Numeral 1 : “(…) La aplicación de normas de competencia al mercado de telecomunicaciones tiene carácter supletorio frente a la regulación especial. En consecuencia, siguiendo el principio de supletoriedad , OSIPTEL sólo aplicará las normas de com- petencia desleal si no existe norma especial del sector de telecomu- nicaciones que regule expresamente la materia controvertida . (…)” 7Escrito de reconvención de Nextel, página 16. 8Debe tenerse presente que al haberse considerado que no correspondía efectuar un análisis de competencia desleal, la solicitud y consecuente re- misión de un informe con las características antes mencionadas no habría afectado en nada el pronunciamiento contenido en el Informe Instructivo,puesto que éste se sustenta en el análisis de la regulación en materia de interconexión, aspecto fuera de la competencia de INDECOPI y no com- prendido como aspecto a tratar en su informe. 9LPAG. Artículo 75º: “ Son deberes de las autoridades respecto del procedi- miento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: (…) 3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corres- ponda a ellos. (…)”. LPAG. Artículo 145º: “Impulso de procedimiento. La autoridad competente, aún sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesa- ria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regu- lar la tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal ; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innece- sarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eli- minar cualquier irregularidad producida” . 10Esto además, concuerda con el principio según el cual lo accesorio sigue lasuerte de lo principal, y en consecuencia las materias accesorias deben detramitarse en el procedimiento que corresponda a la materia principal. 11Reglamento de Controversias. Artículo 40º: “Corresponde al Cuerpo Cole- giado encausar las controversias de acuerdo con el procedimiento que por la naturaleza de la materia controvertida le corresponda.”