Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

tos Generales para la Aplicacion de las Normas de Competencia Desleal en el Ambito de las Telecomunicaciones, aprobados por la Resolucion Nº 075-2002-CD/OSIPTEL (en adelante Lineamientos de Competencia Desleal)6 . 31. Por consiguiente, al no corresponder un analisis de competencia desleal, no resulta aplicable la obligacion de solicitar a INDECOPI un informe que unicamente proporcionaria los lineamientos, precedentes y criterios interpretativos que viene aplicando dicha entidad en materia de libre y MORDAZA competencia, para la generalidad de los mercados respecto de la infraccion a la Ley de Represion de Competencia Desleal denunciada, es decir por "(...) la comision de actos contrarios a la buena fe comercial y a las normas de correccion que deben imperar en los mercados (...)" 7 ; y cuya unica finalidad es la de procurar que ambos organismos competentes para resolver temas de libre competencia, sigan la misma linea interpretativa. 8 32. Cabe precisar que el hecho que Nextel MORDAZA denunciado la conducta de Bellsouth como un acto de competencia desleal, no obliga a la Secretaria Tecnica de primera instancia, ni a las instancias resolutivas de OSIPTEL a entrar a un analisis de esta naturaleza. Esto debido a que si bien la Administracion se encuentra obligada a pronunciarse sobre todas las solicitudes de los administrados, dicha obligacion no implica que deba hacerlo en el sentido en el que las partes lo soliciten, sino que debe hacerlo conforme a la normativa vigente aun cuando las partes no la invoquen correctamente, debiendo encausar de oficio el procedimiento cuando advierta errores u omisiones de los administrados9 . 33. En conclusion, el Tribunal de Solucion de Controversias, considera que si bien Nextel denuncio un incumplimiento a las normas sobre represion de la competencia desleal, al haber concluido la Secretaria Tecnica (y posteriormente, el Cuerpo Colegiado) que la conducta denunciada se encontraba regulada por la normativa del sector, no correspondia entrar a un analisis de competencia desleal, por lo tanto, no correspondia solicitar el Informe a INDECOPI a que se refiere los articulos 53º del Reglamento de OSIPTEL y 78º del Reglamento de Controversias, y en consecuencia, no se habria incurrido en vicio de nulidad alguno al no haberse solicitado el referido informe, por lo que corresponde declarar infundada la nulidad planteada por Nextel. 2.2. Nulidad de la Resolucion por no haberse seguido el tramite correspondiente a una controversia mixta. 34. En la resolucion materia de apelacion, el Cuerpo Colegiado declaro inoportuna y tardia la solicitud formulada por Nextel en su escrito de alegatos, con relacion a la reconduccion de la tramitacion del presente procedimiento dado que, en su debido momento, el Cuerpo Colegiado habia encausado la controversia como una que involucra la comision de una infraccion, quedando saneado el procedimiento de esa forma sin que Nextel MORDAZA cuestionado anteriormente esta decision. 35. No obstante lo anterior, el Cuerpo Colegiado analizo la solicitud de Nextel llegando a la conclusion que las pretensiones de pago de dicha empresa dependen directamente de lo que se resuelva respecto de la pretension principal que se sustenta en el incumplimiento de la regulacion de interconexion y de la legislacion sobre la libre y MORDAZA competencia, incumplimientos calificados como infracciones a la normativa vigente. 36. En su recurso de apelacion, Nextel solicito la nulidad de la Resolucion Nº 015-2003-CCO/OSIPTEL por haberse emitido sin seguir el tramite previsto para las controversias mixtas en el articulo 39º Reglamento de Controversias, senalando que en la reconvencion se plantearon pretensiones no relacionadas con la comision de infracciones, y por lo tanto, correspondia seguir el tramite de controversias mixtas, constituyendo un vicio trascendente el no haber seguido este procedimiento al afectarse el debido procedimiento. 37. Con respecto a lo argumentado por Nextel, el articulo 38º del Reglamento de Controversias contempla dos tipos de procedimientos: (i) el procedimiento de solucion de controversias que involucran la comision de infracciones; y, (ii) el procedimiento de solucion de controversias que no involucran la comision de infracciones. 38. Ademas, en su articulo 39º preve y regula aquellos casos en los cuales en una misma controversia se plantean pretensiones relacionadas y no relacionadas a la co-

mision de infracciones, disponiendo que cada materia debe seguir el tramite que de acuerdo a su naturaleza le corresponda, resolviendose de manera conjunta en la resolucion final. A este MORDAZA de controversias se les denomina controversias mixtas. 39. Por lo tanto, la posibilidad de tramitar cada materia de manera separada de acuerdo con el MORDAZA de procedimiento que por su naturaleza corresponda, unicamente puede ocurrir cuando las materias en cuestion son autonomas e independientes entre si, y no respecto de materias accesorias cuya resolucion depende de la principal.10 40. En tal sentido, a fin de determinar el procedimiento correspondiente en cada caso concreto, debe definirse las materias a resolver y la naturaleza de estas. 41. Para tal efecto, el Cuerpo Colegiado debe analizar la denuncia o demanda y encausarla correctamente, no siendo determinante la manera en que las partes hubieran planteado sus pretensiones y la calificacion que le hubieran dado a las mismas, en virtud del deber de encausar el procedimiento de oficio previsto en el numeral 3 del articulo 75º de la LPAG y en el articulo 40º del Reglamento de Controversias11 . 42. Asi, a fin de determinar si el Cuerpo Colegiado encauso correcta o incorrectamente la reconvencion, debe analizarse la naturaleza de las materias en discusion planteadas por Nextel. 43. Al respecto, Nextel planteo las siguientes pretensiones en su reconvencion:

"PRETENSION PRINCIPAL.a. Que se declare que BellSouth no puede utilizar su red movil, que es la red que se encuentra interconectada con Nextel, como red portadora con fines de brindar el servicio de transporte conmutado local, por contravenir la legislacion vigente;

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Resolucion Nº 075-2002-CD/OSIPTEL. Numeral 1: "(...) La aplicacion de normas de competencia al MORDAZA de telecomunicaciones tiene caracter supletorio frente a la regulacion especial. En consecuencia, siguiendo el MORDAZA de supletoriedad, OSIPTEL solo aplicara las normas de competencia desleal si no existe MORDAZA especial del sector de telecomunicaciones que regule expresamente la materia controvertida. (...)" Escrito de reconvencion de Nextel, pagina 16. Debe tenerse presente que al haberse considerado que no correspondia efectuar un analisis de competencia desleal, la solicitud y consecuente remision de un informe con las caracteristicas MORDAZA mencionadas no habria afectado en nada el pronunciamiento contenido en el Informe Instructivo, puesto que este se sustenta en el analisis de la regulacion en materia de interconexion, aspecto fuera de la competencia de INDECOPI y no comprendido como aspecto a tratar en su informe. LPAG. Articulo 75º: "Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, los siguientes: (...)

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3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos. (...)". LPAG. Articulo 145º: "Impulso de procedimiento. La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuacion que fuese necesaria para su tramitacion, superar cualquier obstaculo que se oponga a regular la tramitacion del procedimiento; determinar la MORDAZA aplicable al caso aun cuando no MORDAZA sido invocada o fuere erronea la cita legal; asi como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida" .
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Esto ademas, concuerda con el MORDAZA segun el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y en consecuencia las materias accesorias deben de tramitarse en el procedimiento que corresponda a la materia principal. Reglamento de Controversias. Articulo 40º: "Corresponde al Cuerpo Colegiado encausar las controversias de acuerdo con el procedimiento que por la naturaleza de la materia controvertida le corresponda."

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