TEXTO PAGINA: 23
PÆg. 253581 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 326-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Decreto Su-premo Nº 016-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca presentada por la señora ROSA ELENA RODRÍGUEZ YAYA para operar la embarcación pesquera"SHELEY 1" de matrícula Nº CO-18820-CM, por las razo-nes expuestas en la parte considerativa de la presente re-solución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De-fensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tum-bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi-pa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19188 Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la R.D. N” 325-2001- PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 259-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de setiembre del 2003 Visto los Oficios con registro Nº 00660001 del 18 de enero y 31 de mayo de 2002, mediante los cuales la Direc- ción Regional de Pesquería de Piura remite los escritos con registros Nº 0215 y Nº 2717 del 14 de enero y 27 demayo de 2002, respectivamente, presentados por el señorJACINTO ANDRÉS PERICHE PANTA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 325-2001-PE/ DNEPP del 14 de diciembre de 2001, se publicó el listadode embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pescacaducaron de pleno derecho y en forma definitiva, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamen- to de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, en la cual se encuentra consigna-da, entre otras, la embarcación pesquera "SAN FRANCIS-CO II" con matrícula Nº TA-17655-CM; Que a través de los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 325-2001-PE/DNEPP, manifestando que durante el período 2000, dentro de los plazos esta-blecidos por la administración, no pudo efectuar el pagopor reintegro de derechos de pesca del período 2000,correspondientes a su embarcación pesquera "SANFRANCISCO II" por motivos de encontrarse con una enfermedad que le imposibilitó poder desplazarse a Piu- ra o Lima para realizar el pago y la difícil situación eco-nómica que pasaba; Que de la evaluación efectuada al recurso presentado se ha determinado que no se han desvirtuado los funda-mentos en base a los cuales se dictó la Resolución Direc- toral Nº 325-2001-PE/DNEPP, ya que lo alegado por el re- currente no constituye impedimento para el pago oportunode los derechos de pesca, toda vez que se trata de unaobligación que no necesariamente debe ser realizada per-sonalmente, por lo que el recurso interpuesto deviene eninfundado;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 330-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artí-culo 21º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por el señor JACINTO ANDRÉSPERICHE PANTA contra la Resolución Directoral Nº 325-2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19182 Otorgan permisos de pesca a favor de personas naturales y de empresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 260-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de setiembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº 10416002 del 6 de junio de 2003, presentado por BENIGNO TEODORO RAMOS MORANTE, mediante el cual interpone recurso de recon- sideración contra la Resolución Directoral Nº 131-2003-PRODUCE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 131-2003- PRODUCE/DNEPP, del 22 de mayo de 2003, se decla-ró improcedente la solicitud de permiso de pesca, pre- sentada por el señor BENIGNO TEODORO RAMOS MORANTE, para operar la embarcación pesquera "JUA-NITA", de matrícula Nº HO-21122-CM, al no haber cum-plido con los requisitos exigidos para acceder al permi-so de pesca, toda vez que las constancias de descargade pesca presentadas no corresponden a la referida embarcación; Que a través del escrito del visto, BENIGNO TEODORO RAMOS MORANTE interpone recurso de reconsideracióncontra la Resolución Directoral antes citada, argumentan-do haberse cometido un error mecanográfico por parte delas empresas receptoras al momento de detallar el nombre y matrícula de la embarcación pesquera en las constan- cias inicialmente presentadas, por lo que cumple con al-canzar nuevas copias legalizadas notarialmente de lasconstancias emitidas por las mismas empresas, INVER-SIONES RICO MAR S.R.L. y PESQUERA EXALMAR S.A.,de las cuales se desprende que los recursos descargados durante el año 1997, fueron provenientes de la embarcación "JUANITA", de matrícula Nº HO-21122-CM; asimismo, elrecurrente, para un mayor sustento, presenta nuevas co-pias legalizadas de constancias de descarga de pescaemitidas por otras empresas pesqueras, en las cuales seconsigna que la referida embarcación ha ejercido esfuerzo pesquero sobre las pesquerías solicitadas, antes de la vi- gencia de la Ley Nº 26920; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente, se ha deter-minado que el recurrente cumplió con acreditar que laembarcación pesquera "JUANITA", de matrícula Nº HO- 21122-CM, ha ejercido esfuerzo pesquero sobre las pes- querías solicitadas con anterioridad a la vigencia de la LeyNº 26920, desvirtuando lo señalado en la Resolución Di-