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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (22/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 253580 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-00281002 del 25 de junio de 2002, presentado por FÉLIX ECHE ANTON. CONSIDERANDO: Que conforme al numeral 1.1. del artículo IV del Tí- tulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General, las autoridades admi-nistrativas deben actuar con respeto a la Constitución,la ley y al derecho, dentro de las facultades que le es- tén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que de acuerdo con la Quinta Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de laProducción, toda mención efectuada al ex Ministerio de Pesquería, deberá entenderse referida al Ministerio de la Producción; Que conforme al artículo 11º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, según el tipo de pes-quería y la situación de los recursos que se explotan,el Ministerio de la Producción establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibi- lidad de los recursos pesqueros o conservación en ellargo plazo, con la obtención de los mayores beneficioseconómicos y sociales; Que según el artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, serán otorgados, a nivel nacional, por el Ministerio de la Producción; Que mediante escrito del visto, FÉLIX ECHE ANTON solicita permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera "SAN JACINTO II" (ex "SILVIA"), de matrícula Nº PT-5127-PM o Nº CO-5127-PM, en la extracción de los recur- sos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano indirecto; Que de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el régimen de ac-ceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo con lasdisposiciones establecidas en dicho Reglamento y al gra-do de explotación de los recursos hidrobiológicos existen-tes al momento de expedirse la resolución administrativacorrespondiente; Que conforme al numeral 12.1 del artículo 12º del Re- glamento de la Ley General de Pesca, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE, en el caso de recursoshidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados,el Ministerio de la Producción no autorizará incrementosde flota ni otorgará permisos de pesca que concedan ac- ceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que sustituya igual capacidad de bodega de la flota existenteen la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 781-97-PE del 3 de diciembre de 1997, se declaró a la anchoveta y sardi-na como recursos hidrobiológicos plenamente explotados; Que en razón al principio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente no procede destinarlos recursos sardina, jurel y caballa al consumo humanoindirecto; Que de la evaluación a la documentación obrante en el expediente, se desprende que la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación "SAN JACINTO II" (ex "SILVIA"), en la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consu-mo humano indirecto, presentada por el recurrente, no cum-ple con las disposiciones establecidas por el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca ni su Reglamento, res- pecto a la forma de acceso a los recursos hidrobiológicos y su destino como producto de consumo, por lo que debedeclararse improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 301-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi del 14 de julio de 2003 y contan- do con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso-ría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolu- ción Ministerial Nº 781-97-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por el señor FÉLIX ECHE ANTON, sobre permiso de pesca para operar la embarcación "SAN JACINTO II" (ex "SILVIA"), de matrícula Nº PT-5127-PM o Nº CO-5127-PM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos an-choveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumohumano indirecto, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19179 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 272-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de setiembre del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00599003 de fe- chas 11 de septiembre de 2002 y 17 de enero de 2003,presentados por la señora ROSA ELENA RODRÍGUEZYAYA. CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 016-99-PE y el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecieronque el trámite para el otorgamiento de autorización de in-cremento de flota es independiente del permiso de pesca,y que dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de autorización de incre-mento de flota correspondiente, bajo sanción de caduci-dad de pleno derecho de la citada autorización, sin quesea necesario pronunciamiento o notificación por parte delMinisterio de la Producción; Que mediante Resolución Directoral Nº 135-98-PE/DNE de fecha 28 de abril de 1998, se autorizó a la señora GLO-RIA ORFELINDA MINAYA incremento de flota para la cons-trucción de una embarcación pesquera a denominársele"SHELEY 1" de 110 m3 de volumen de bodega equipadacon red de cerco machetero de 1 ½ pulgada (38 mm) de tamaño mínimo de malla, con sistema de preservación CSW, para la extracción de los recursos cabrilla, coco, lor-na y machete para el consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la señora ROSA ELENA RODRÍGUEZ YAYA solicita permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera "SHELEY 1" de matrícula Nº CO-18820-CM, indicando la sucesión procesal de la señora GLORIA ORFELINDA MINAYA debido a su actualcondición de propietaria de dicha embarcación; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el presente expediente, así como a los argumen-tos expuestos por la señora ROSA ELENA RODRÍGUEZ YAYA, se ha determinado que la misma carece de legitimi- dad legal para solicitar el permiso de pesca de la embarca-ción pesquera "SHELEY 1", toda vez que el incremento deflota para la construcción de dicha embarcación fue otor-gada a la señora GLORIA ORFELINDA MINAYA; Que asimismo se ha determinado que la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "SHELEY 1" de matrícula Nº CO-18820-CM, ha sido pre-sentada en forma extemporánea respecto a la fecha li-mite para solicitar el correspondiente permiso de pescade acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artí-culo 2º del Decreto Supremo Nº 016-99-PE y el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, toda vez que la autorización de incremento deflota otorgado a la señora GLORIA MINAYA MILLA a tra-vés de la Resolución Directoral Nº 135-98-PE/DNE defecha 28 de abril de 1998, fue caducado de pleno dere- cho después del día 28 de octubre de 1999, y no habien- do solicitado el correspondiente permiso de pesca an-tes de la fecha límite establecida de acuerdo a la normati-vidad antes indicada, deviene en improcedente el per-miso de pesca solicitado;