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PÆg. 253660 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de octubre de 2003 del 2003, fue firmada por el Jefe de la Unidad de Logística de dicha Institución que no ocupa el cargo desde el 19 de noviembre del 2002. Asimismo, la mencionada orden de compra no corresponde al pedido emitido, la cual fue gira-da a nombre de otro proveedor; b) De acuerdo con el Ofi- cio Nº 023-DLOG de la Oficina de Logística del Hospital Nacional Cayetano Heredia, las órdenes de compra nocorresponden a la serie del presente año, ni tampoco los que firman dichas órdenes están ejerciendo las funciones jefaturales en la actualidad, por lo que se trata de docu-mentos falsificados; c) Según Carta Nº 018-2003-OL- A.ADO-HNDM de la Unidad de Logística del Hospital Na- cional Dos de Mayo, la Orden de Compra Nº 00268 perte-nece a otra empresa; así como, las personas firmantes pertenecen a una gestión anterior; Que, de acuerdo al artículo 32.3 de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444, en caso de comprobar fraude o falsedad en la de- claración, información o en la documentación presentadapor el administrado, la Entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva, para todos sus efectos, procedien- do a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamentesuperior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, infor- mación o documento; Que, de conformidad con el principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7. del artículo IV y el artículo 42º de la Ley del Procedimiento Administrati-vo General - Ley Nº 27444, se presume la autenticidad de la documentación presentada por los administrados, salvo prueba en contrario; sin embargo, en el presentecaso, existen elementos probatorios suficientes que des- truyen la presunción de veracidad de dicha documen- tación; Que, en tal sentido, los documentos que sirvieron de sustento para obtener el puntaje establecido en las Bases, y que a su vez, los llevaron a obtener la Buena Pro delcitado proceso de selección, no acreditan la experiencia empresarial de Electrosupply Systems S.A.C., debiendo tenerse por no satisfecha la exigencia contenida en el nu-meral 7 de las Bases; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Ti- tular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nu-lidad del ítem 2 de la Adjudicación de Menor Cuantía Según Relación de Items Nº 0307M01511, al presentar- se documentación falsa que conllevó a una incorrectaevaluación de la Adjudicación de Menor Cuantía Según Relación de Items Nº 0307M01511, conforme a lo seña- lado en el artículo 65º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, retrotrayéndose el proceso de selección a la Etapa de Evaluación Técni- ca, con la finalidad de que el Comité Especial realiceuna nueva evaluación; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi- va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecu-tivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titu- lar del Pliego Presupuestal; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proceso es una atribución de la autoridad administrativa en los ca- sos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas;SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Según Relación de Items Nº 0307M01511"Adquisición de Repuestos y Accesorios", respecto del ítem 2; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dicho ítem a favor de Electrosupply SystemsS.A.C., retrotrayéndose el proceso, en lo referido al ítem 2, a la Etapa de Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Según Relación de Items Nº 0307M01511 del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins y a losinteresados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 19162 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 855-PE-ESSALUD-2003 Lima, 16 de octubre del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0207M19003 "Adquisición de Repuestos y Accesorios para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins", items 1 y 2; las Cartas Nºs. 1599-GG-HNERM-ESSALUD-2003 y1439-GLS-HNERM-ESSALUD-2003 del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins; y, las Cartas Nºs 1772-OAJ y 2617-OCAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central deAsuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 13 de febrero del 2003 se convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0207M19003 "Ad-quisición de Repuestos y Accesorios para el Hospital Na- cional Edgardo Rebagliati Martins", por un valor referen- cial de S/. 41,868.95 (cuarenta y un mil ochocientos se-senta y ocho con 95/100 nuevos soles). En esa misma fe- cha se invitó vía fax a SURGIMED S.R.L., B. Braun Medi- cal y Hemotech y se comunicó la convocatoria a PROM-PYME y CONSUCODE, vía correo electrónico; Que, con fecha 17 de febrero del 2003 se realizó el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación deMenor Cuantía Nº 0207M19003, el cual fue notificado a los postores, a PROMPYME y a CONSUCODE el 19 de fe- brero del 2003. Resultó adjudicado con la Buena Pro delítem 1 "Sensor de aire (sad) para máquina de hemodiálisis", la empresa Electrosupply Systems S.A.C. y la propuesta de SURGIMED S.R.L. quedó en segundo lugar. En el ítem2 "Rodillo (ruedas) para máquina de hemodiálisis", sólo presentó propuesta Electrosupply Systems S.A.C., la cual fue adjudicada con la Buena Pro; Que, el 26 de febrero del 2003, SURGIMED S.R.L. in- terpuso recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro del ítem 1 de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 0207M19003, señalando que el ganador de la Buena Pro había adulterado las órdenes de compra presentadas en su propuesta técnica; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 141- GG-ESSALUD-2003 de fecha 14 de marzo del 2003, se declaró Infundado el recurso de apelación interpuesto porSURGIMED S.R.L. Sin embargo, a efectos de garantizar la transparencia del proceso de selección en dicha Resolu- ción se encargó al Hospital Nacional Edgardo RebagliatiMartins, que previamente a la suscripción del contrato, efec- túe las acciones necesarias para la verificación de la vali- dez de las órdenes de compra presentadas por Electrosu-pply Systems S.A.C.; Que, mediante Carta Nº 1599-GG-HNERM-ESSALUD- 2003, la Gerencia General del Hospital Nacional EdgardoRebagliati Martins informó que, la empresa Electrosupply Systems S.A.C. presentó documentos adulterados en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0207M19003, solicitan-