Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

del 2003, fue firmada por el Jefe de la Unidad de Logistica de dicha Institucion que no ocupa el cargo desde el 19 de noviembre del 2002. Asimismo, la mencionada orden de compra no corresponde al pedido emitido, la cual fue girada a nombre de otro proveedor; b) De acuerdo con el Oficio Nº 023-DLOG de la Oficina de Logistica del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA, las ordenes de compra no corresponden a la serie del presente ano, ni tampoco los que MORDAZA dichas ordenes estan ejerciendo las funciones jefaturales en la actualidad, por lo que se trata de documentos falsificados; c) Segun Carta Nº 018-2003-OLA.ADO-HNDM de la Unidad de Logistica del Hospital Nacional Dos de MORDAZA, la Orden de Compra Nº 00268 pertenece a otra empresa; asi como, las personas firmantes pertenecen a una gestion anterior; Que, de acuerdo al articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444, en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la Entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva, para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; Que, de conformidad con el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, previsto en el numeral 1.7. del articulo IV y el articulo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se presume la autenticidad de la documentacion presentada por los administrados, salvo prueba en contrario; sin embargo, en el presente caso, existen elementos probatorios suficientes que destruyen la presuncion de veracidad de dicha documentacion; Que, en tal sentido, los documentos que sirvieron de sustento para obtener el puntaje establecido en las Bases, y que a su vez, los llevaron a obtener la Buena Pro del citado MORDAZA de seleccion, no acreditan la experiencia empresarial de Electrosupply Systems S.A.C., debiendo tenerse por no satisfecha la exigencia contenida en el numeral 7 de las Bases; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que , atendiendo a las nor mas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad del item 2 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0307M01511, al presentarse documentacion falsa que conllevo a una incorrecta evaluacion de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0307M01511, conforme a lo senalado en el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la Etapa de Evaluacion Tecnica, con la finalidad de que el Comite Especial realice una nueva evaluacion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas;

1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0307M01511 "Adquisicion de Repuestos y Accesorios", respecto del item 2; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dicho item a favor de Electrosupply Systems S.A.C., retrotrayendose el MORDAZA, en lo referido al item 2, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0307M01511 del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 19162 RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 855-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 16 de octubre del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M19003 "Adquisicion de Repuestos y Accesorios para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins", items 1 y 2; las Cartas Nºs. 1599-GG-HNERM-ESSALUD-2003 y 1439-GLS-HNERM-ESSALUD-2003 del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins; y, las Cartas Nºs 1772-OAJ y 2617-OCAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de febrero del 2003 se convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M19003 "Adquisicion de Repuestos y Accesorios para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins", por un valor referencial de S/. 41,868.95 (cuarenta y un mil ochocientos sesenta y ocho con 95/100 nuevos soles). En esa misma fecha se invito via fax a SURGIMED S.R.L., B. Braun Medical y Hemotech y se comunico la convocatoria a PROMPYME y CONSUCODE, via correo electronico; Que, con fecha 17 de febrero del 2003 se realizo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M19003, el cual fue notificado a los postores, a PROMPYME y a CONSUCODE el 19 de febrero del 2003. Resulto adjudicado con la Buena Pro del item 1 "Sensor de aire (sad) para maquina de hemodialisis", la empresa Electrosupply Systems S.A.C. y la propuesta de SURGIMED S.R.L. quedo en MORDAZA lugar. En el item 2 "Rodillo (ruedas) para maquina de hemodialisis", solo presento propuesta Electrosupply Systems S.A.C., la cual fue adjudicada con la Buena Pro; Que, el 26 de febrero del 2003, SURGIMED S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M19003, senalando que el ganador de la Buena Pro habia adulterado las ordenes de compra presentadas en su propuesta tecnica; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 141GG-ESSALUD-2003 de fecha 14 de marzo del 2003, se declaro Infundado el recurso de apelacion interpuesto por SURGIMED S.R.L. Sin embargo, a efectos de garantizar la transparencia del MORDAZA de seleccion en dicha Resolucion se encargo al Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, que previamente a la suscripcion del contrato, efectue las acciones necesarias para la verificacion de la validez de las ordenes de compra presentadas por Electrosupply Systems S.A.C.; Que, mediante Carta Nº 1599-GG-HNERM-ESSALUD2003, la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins informo que, la empresa Electrosupply Systems S.A.C. presento documentos adulterados en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M19003, solicitan-

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