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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (24/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del IN- DECOPI - Decreto Legislativo Nº 807. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. - Código Procesal Civil – aprobado por Decreto Legis- lativo Nº 768. - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979. - Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Decreto Supremo Nº 069-2003-EF y DecretoSupremo Nº 036-2001-EF. IV. DISPOSICIONES GENERALES1. Ámbito de aplicación.1.1 La presente directiva regula el procedimiento de noti- ficación de actos administrativos expedidos o elaborados enla tramitación de procedimientos ante los órganos funciona-les del INDECOPI, tales como citatorios, emplazamientos,requerimientos de información o documentación, resolucio-nes administrativas u otros actos administrativos análogos. 1.2 No están comprendidos aquellos actos no vincula- dos a la tramitación de procedimientos, como cartas u ofi-cios dirigidos a entidades públicas o privadas o personasnaturales y que tienen como fin brindar información o ab-solver consultas. 2. Modalidades de notificación.2.1 Los órganos funcionales del INDECOPI solamente podrán efectuar notificaciones a través de las siguientesmodalidades y de acuerdo al siguiente orden de prelación: 2.1.1 Notificación Personal, en el domicilio del adminis- trado. Excepcionalmente, los administrados podrán solici-tar expresamente a los órganos funcionales del INDECO-PI que se les notifique a través de medios que permitancomprobar fehacientemente el acuse de recibo y el recep-tor del mismo, tales como correo certificado, telefax, co-rreo electrónico y otros. 2.1.2 Notificación por Publicación, a través de publica- ción en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circu-lación nacional. 3. Notificación Personal.3.1 La notificación personal se realiza en el domicilio señalado por el administrado en el respectivo procedimientoy ante el órgano funcional correspondiente. 3.2 La notificación se entenderá con el propio adminis- trado o con la persona capaz que se encuentre en el domi-cilio señalado, recabando su nombre, D.N.I., firma y seña-lando su relación con el administrado, de ser el caso. 3.3 Supuesto en el que la persona que se encuentr a en el domicilio se niega a recibir la notificación. En caso la persona apta para recibir la notificación, que encontrándose en el domicilio proporcionado por el admi-nistrado, se negara a recibir la misma, se dejará debajo dela puerta un acta, conjuntamente con la notificación. Endicha acta deberá consignarse la negativa a recibir la noti-ficación, la dirección domiciliaria a la que se apersonó elnotificador, la hora y fecha en que se realizó la diligencia,nombre, firma y D.N.I. del notificador y la indicación de quese dejó la notificación debajo de la puerta. 3.4 Supuesto en el que la persona que se encuentr a en el domicilio se niega a recibir una notificación que contiene una obligación susceptib le de ejecución f orzosa. Si el acto administrativo que se notifica contiene una obligación susceptible de ejecución forzosa y la personaapta para recibir la notificación se negara a recibir la notifi-cación, a señalar su nombre, su D.N.I. o a firmar el cargode notificación, el acta, adicionalmente a los datos esta-blecidos en el numeral 3.3, deberá señalar estos hechos y,además, deberá ser firmada por dos testigos, los cualesindicarán su nombre y D.N.I. El acta, conjuntamente con lanotificación, se dejará bajo puerta. 3.5 Supuesto en el que no se encontr ara el administr a- do o persona capaz par a recibir la notificación. En caso no se encontrara el administrado o persona capaz en el domicilio señalado en el procedimiento, se de-jará aviso debajo de la puerta indicando en forma concisa la ocurrencia de los hechos, la dirección domiciliaria a laque se dirige la notificación, el destinatario de la notifica-ción, el acto materia de notificación, la indicación relativa ala imposibilidad de entrega de la notificación y la nuevafecha en que se hará efectiva la notificación. Copia del men-cionado aviso será incorporada al expediente respectivo.Si tampoco se pudiera entregar directamente la notifica-ción en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta unacta, conjuntamente con la notificación. En dicha acta de-berá consignarse que no se encontró al administrado opersona capaz en el domicilio y los datos adicionales se-ñalados en el numeral 3.3. 1 3.6 Supuesto en el que no se encontr ara a persona al- guna o capaz par a recibir una notificación que contiene una obligación susceptib le de ejecución f orzosa. Si, en el supuesto mencionado en el numeral anterior, el acto administrativo que se notifica contiene una obliga-ción susceptible de ser materia de ejecución forzosa y nose puede entregar directamente la notificación en la se-gunda visita, el acta, adicionalmente a los datos estableci-dos en el numeral 3.3, deberá señalar estos hechos y, ade-más, deberá ser firmada por dos testigos, los cuales indi-carán su nombre y documento de identidad. El acta, con-juntamente con la notificación, se dejará bajo puerta. 3.7 En los casos de los numerales 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 copia de dicha acta será incorporada al respectivo expediente y seentenderá que el administrado ha sido bien notificado. 3.8 Si el administrado no ha señalado domicilio, el ór- gano funcional deberá notificar en el último domicilio seña-lado ante el mismo órgano funcional en otro procedimientodentro del último año. Si no se tuviera dicha información, elórgano funcional procederá a buscar el domicilio del mis-mo recurriendo a fuentes de información gratuitas. De en- contrarse un domicilio en estas fuentes, procederá a notifi-carlo con las formalidades previstas en el numeral 3.9. Deno encontrarse dicha información en las fuentes mencio-nadas, los órganos funcionales levantarán un acta en laque se consignará cuáles fueron las fuentes a las que serecurrió en busca de dicha información y el hecho de nohaber encontrado domicilio en el cual notificar 2. 3.9 Cuando deba notificarse en domicilios proporciona- dos por personas distintas a aquéllas a las que se va anotificar, se procederá conforme a los numerales 3.1 y 3.2,salvo que el domicilio no existiese o no se dé razón deldestinatario en el domicilio proporcionado; en este caso serequerirá un nuevo domicilio a la persona que lo proporcio-nó originalmente. Si nuevamente no puede hacerse efecti-va la notificación o la persona que proporcionó el primerdomicilio manifestó, bajo declaración jurada, que no cono-ce otro, se notificará el acto administrativo por publicación. 4. Notificación a través de medios que permitan com- probar el acuse de recibo y el receptor de la misma. 4.1 El administrado puede solicitar expresamente que los actos administrativos expedidos en un procedimientodel cual es parte le sean notificados a través de mediosque permitan comprobar fehacientemente el acuse de re- 1Se regula el procedimiento contenido en la presente directiva en aplicación subsidiaria del artículo 161º Código Procesal Civil, toda vez que la Ley deProcedimiento Administrativo General no regula el supuesto en el cual nose encontrara al administrado o persona capaz en el domicilio señalado enel procedimiento.Código Procesal Civil.- Artículo 161.- Entrega de la cédula a perso- nas distintas.- Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para queespere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se lehallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que seencuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio,procediendo en la forma dispuesta en el artículo 160º. Si no pudiera entre-garla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugarescitados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso. ( … ) 2El procedimiento análogo mencionado en el artículo 21º de la Ley de Pro-cedimiento Administrativo General es todo procedimiento tramitado ante elmismo órgano funcional.