Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

Control de fecha 20 de MORDAZA del 2002 parte del Informe Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Azangaro periodo enero de 1999 a junio del 2001 prorrogado al 2002) presentado a esta Municipalidad observo la irregular contratacion de personal y la percepcion de remuneraciones sin haber laborado en la Municipalidad Provincial de Azangaro; Que, estos hechos se encuentran establecidos como falta en el Art. 28º Incs. a), d) y k) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y, por haber incumplido cabalmente con las obligaciones del servidor que le impone el Inc. a) y c) Art. 21º del acotado (cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos). De la misma forma por haber incumplido el Art. 128º del D.S. Nº 00590-PCM que senala: los funcionarios y servidores cumpliran con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estimulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no EXIMEN DE LA SANCION CORRESPONDIENTE; Que, en tal sentido, y estando a los fundamentos expuestos por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, senala que con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa a que tiene toda persona, opina que se instaure MORDAZA Administrativo Disciplinario en contra del Sr. MORDAZA Catare Ponse, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por lo que debe emitirse la presente disposicion; Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia administrativa, economica y normativa por mandato del Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al Sr. MORDAZA Catare Ponse, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente disposicion. Articulo 2º.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y proceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30 dias conforme senala el Art. 163º del D.S. Nº 05-90PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley y pruebas que crea convenientes para ejercer su legitimo derecho de defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19225

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE VISTO: La Ordenanza Nº 034-2003-MPC, se formaliza el Acuerdo de Concejo del doce de septiembre del dos mil tres, que aprobo la Nueva Estructura Organica de la Municipalidad Provincial de Canete, y su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF); CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 11º del Titulo Preliminar de la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en ejercicio de la cual la Municipalidad Provincial de Canete, mediante la Ordenanza del visto, ha aprobado su Estructura Organica Administrativa, la cual es adoptada de conformidad con lo previsto en el articulo 26º de la Ley acotada, es decir una estructura gerencial; Que, en observancia del Art. 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en la nueva Estructura Organica de la Municipalidad Provincial de Canete, se establece la existencia de la Procuraduria Publica Municipal, para que ejercen la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial, en los procesos judiciales que se encuentren en giro o que se instauren a partir de la fecha, contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales se MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes, asi como de las Municipalidades Distritales de la provincia de Canete, que celebren convenios con la Municipalidad Provincial, para dicho fin; Que, el Organo Municipal de Defensa Judicial, permitira una adecuada atencion y priorizacion de los procesos judiciales de la comuna; Que, el Procurador Publico Municipal, es funcionario designado por el MORDAZA y depende administrativamente de la Municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, por lo que se hace necesaria su designacion como funcionario responsable de la Procuraduria Publica Municipal de la provincia de Canete; Que, la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reune los requisitos de ley para asumir dicho cargo, conforme aparece de su legajo personal; Estando a los fundamentos precedentes y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a partir del 1 de octubre del presente ano, a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PROCURADORA PUBLICA MUNICIPAL, encargada de los asuntos judiciales de la Municipalidad Provincial de Canete, con atribucion para representar y defender ante los Organos Jurisdiccionales, los intereses y derechos de la Municipalidad, de conformidad con las autorizaciones que confiera el Concejo Provincial de Canete, a traves del Despacho de Alcaldia y en observancia de la Ley de Defensa Judicial del Estado. Articulo Tercero.- DISPONER que todas las Unidades Organicas de la Municipalidad Provincial de Canete, estan obligadas bajo responsabilidad a proporcionar las facilidades y apoyo que MORDAZA necesarios para el mejor desempeno de las funciones de la Procuraduria Publica Municipal, asimismo la Municipalidad proporcionara los recursos humanos y materiales indispensables. Excepcionalmente, el Procurador Publico Municipal podra solicitar, cuando el caso lo requiera, la participacion del personal especializado, de manera temporal, a fin de lograr mayor eficiencia y certeza en los asuntos judiciales que se le encargue. Articulo Cuarto.- INCLUIR, en el Cuadro para Asignacion de Personal de la Municipalidad Provincial de Canete, las PLAZAS de la Oficina de la Procuraduria Publica Municipal necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, conforme al Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- MODIFICAR a partir de la fecha, e incluir en el Presupuesto Analitico de Personal de la Muni-

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Designan Procuradora Publica Municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 372-2003-AL-MPC Canete, 30 de septiembre de 2003

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