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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (24/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 Segunda.- Facultar al Alcalde para que, mediante De- creto de Alcaldía, dicte acciones complementarias a la pre-sente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 19375 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G76/G65/G63/G69/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G6F/G73/G69/G2D /G74/G65/G6E/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G6F/G20/G64/G65/G73/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75 /G72/G65/G63/G6F/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA Nº 034-2003-MDSA Santa Anita, 16 de octubre de 2003. EL ALCALDE DE SANTA ANITAPOR CUANTOEl Concejo Distrital de Santa Anita, en Sesión Ordina- ria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el apartado 3.1 y 3.2 del inci- so 3) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalida-des aprobada por Ley Nº 27972, son funciones específi-cas exclusivas de las municipalidades distritales en mate-ria de Saneamiento, Salubridad y Salud, regular y contro-lar el aseo, higiene, salubridad, entre otros, en los lugarespúblicos locales. Que, los artículos 101º, 102º y 104º del Código del Medio Ambiente, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613,establecen que a nadie le es permitido arrojar en la víapública desperdicios, desechos domésticos, industriales oresiduos, siendo obligación del Estado, a través de losGobiernos Locales, controlar la Limpieza Pública, consi-derando necesariamente las etapas de recolección, trans-porte y disposición final de los desechos domésticos, asícomo la educación del vecindario; a tal efecto, los Gobier-nos Locales deberán adoptar medidas necesarias con lafinalidad de difundir los mecanismos apropiados para laclasificación y ubicación de los desechos domésticos enel propio lugar de origen, según su naturaleza; Que, es necesario establecer un horario diario para de- positar los residuos sólidos o desechos materia de trans-ferencia a fin de que coincida con el paso del camión reco-lector, a efectos de evitar que terceras personas derramenlos desperdicios por la vía pública; Estando a lo dispuesto por el artículo 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hadado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Fíjese en horario de 19:00 a 23:00 horas todos los días de la semana a fin de que el vecinodel distrito de Santa Anita cumpla con depositar debida-mente embolsados los residuos sólidos o desechos en laparte frontal del predio de su propiedad. Artículo Segundo.- Prohíbase arrojar residuos sólidos y/o desmonte en lugares o vías públicas ubicadas dentrode la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Artículo Tercero.- Las personas naturales y/o jurídi- cas que incumplan con lo dispuesto en los artículos prece-dentes serán sancionadas pecuniariamente. Artículo Cuarto.- Modifíquese el código SA-05 y agré- guese el Código SA-39, de las notas consignadas en elCuadro Único de Infracciones y Sanciones, ratificado porla Ordenanza Nº 020-2003-MDSA vigente a la fecha, en laparte correspondiente al rubro de Saneamiento Ambiental,según cuadro que forma parte integrante de la presenteOrdenanza. POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde INFRACCIONES SANCIONES SANCIONES EN PROPORCIÓN A LA U.I.T. VIGENTE CÓDIGO Infracciones de TIPO PER_NAT EST_COM IND-FIN. Otras Saneamiento Ambiental COM_MEN EST_SERV COM_MAY Sancio- nes SA-05 1.- Por arrojar residuos G 0.01 0.01 0.01 _____ sólidos y desmontes encarretilla en la vía pública SA-39 2.- Por arrojar desmonte G 0.05 0.05 0.05 _____ en camiones en la vía pública 19376 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2003-ALC/MDSA Santa Anita, 16 de octubre de 2003. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º de la Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927, establece la tasa aplicable que debe pa- gar todo ciudadano que requiere de información pública, indicando que dicha tasa será el monto correspondiente a los costos de reproducción de la información solicitada y que el monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad dela Administración Pública; Que, a través de la Ordenanza Nº 011-2003-MDSA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santa Anita, el cual es necesario modificar en el rubro 1.05, correspondiente a la Oficina de Secretaría General a fin de adecuarlo a la Ley Nº 27806, modificado por Ley Nº 27927; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1240-2003- ALC/MDSA se designó al Secretario General como el fun- cionario responsable de entregar la información que de- mandan los conciudadanos, acorde con lo dispuesto por la Ley Nº 27806; Que, la Ley de Procedimientos Administrativos Gene- ral, Ley Nº 27444, establece, en su artículo 38º, que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favora- ble de la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 1841-2003-OAL/MDSA, con el Visto Bueno de la Oficina de Planificación y Presupuesto y en ejercicio de las facul- tades establecidas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Alcalde de la Municipa- lidad Distrital de Santa Anita; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2003- MDSA, en el rubro Nº 1.05 correspondiente a Secretaría General, según el anexo que se adjunta y que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto y el fiel cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde