Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (24/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, establece que los go-biernos locales representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de servicios públicos locales y el de-sarrollo integral, sostenido y armónico de su circunscrip-ción; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.3 del inciso 2), artículo 80º de la Ley Nº 27972, se establece quelas Municipalidades Distritales tienen funciones comparti-das con las Provinciales para proveer los servicios de sa-neamiento rural y coordinar la realización de campañas decontrol de epidemias y sanidad animal; Que, la Ley Nº 27265 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, regula el régimen jurí-dico de canes, determinando puntualmente el orden y com-petencia municipal para la protección de los canes, loscuales tienen derecho a la vida, a la integridad física inclu-yendo la salud y alimentación; Que, de conformidad con el numeral 3) del artículo 20º, inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, Ley que regula el Régimen Jurídico de Ca-nes - Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decre-to Supremo Nº 006-2002-SA y con la dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta, el Concejo, por mayoría,aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES TÍTULO I DE LA FINALIDAD Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finali- dad regular las competencias delegadas por la Ley Nº27596 y su Reglamento en el distrito de Santa Anita, te-niendo el carácter de Norma de Orden Público y de cum-plimiento obligatorio. Artículo 2º.- La presente ordenanza tiene competen- cia municipal sobre la crianza, adiestramiento, comerciali-zación, tenencia y transferencia de canes, especialmenteaquellos considerados potencialmente peligrosos dentro dela jurisdicción del distrito de Santa Anita, con la finalidadde salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de laspersonas. Para efectos de la presente ordenanza, están exclui- dos los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Po-licía Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y EmpresasPrivadas de Seguridad, que se regirán por sus propiasnormas. TÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas podrán criar y poseer razonablemente el número adecuado de ca-nes en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alte-rar la tranquilidad y el bienestar de terceros y condiciona-da a las obligaciones de higiene sanitaria, de salubridad,debiéndose otorgar al animal, durante su vida, el confort,alimentación, nutrición, inmuno - profilaxis y control repro-ductivo en concordancia con lo establecido en la presenteOrdenanza. Artículo 4º.- No se permitirá la crianza o tenencia de animales o mascotas en predios sujetos al régimen depropiedad común (edificios, quintas, casas en copropie-dad, centros y galerías comerciales, campos feriales, yotras unidades inmobiliarias con bienes comunes), salvoque exista consentimiento expreso o tácito de la mayoríade los copropietarios; sin embargo, de producirse unaqueja ésta será resuelta prefiriendo la tranquilidad y se-guridad del vecino frente a la permanencia de la mascotamateria de la queja, ordenándose el retiro de la misma.Dicho retiro también puede dictarse como un acto caute-lar previo a la resolución final de la queja, pudiendo con-ducirse a la mascota a las instituciones protectoras deanimales. Artículo 5º.- Queda prohibido el funcionamiento de cria- deros de canes de cualquier raza sin la correspondienteautorización en toda la jurisdicción del distrito de SantaAnita, incluido las zonas pendientes de delimitación sien-do responsabilidad compartida con el distrito limítrofe.CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE CANES Artículo 6º.- Créase el Registro Municipal de Canes de la Municipalidad de Santa Anita, en el cual todos lospropietarios, criadores o responsables de la tenencia decanes están obligados a registrar a todos los que tuvieranbajo su responsabilidad, especialmente los consideradospotencialmente peligrosos. El registro municipal canino tiene por finalidad identifi- car, a efectos de controlar la población canina y tener da-tos estadísticos sanitarios y epidemiológicos en el distritode Santa Anita. Artículo 7º.- Para registrar a un can, los interesados deberán presentar la documentación siguiente: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor, si es persona natural, y si es persona jurídica laConstitución de la Empresa inscrita en los Registros Públi-cos y copia del documento de identidad del representantelegal. c) Licencia municipal de tenencia de canes, si se trata de canes considerados potencialmente peligrosos. d) Fotografía a colores del can.e) Acompañar informe técnico pericial del can expedi- do por médico veterinario colegiado y hábil en el ejerciciode la profesión, debiendo contener la identificación del pro-pietario o poseedor del can, dirección domiciliaria, carac-terísticas físicas que permita identificar al can, examen clí-nico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condición deanimal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agre-sión. f) Pago de la tasa administrativa por licencia del 0.1 % de UIT o constancia de “Extrema Pobreza” otorgada por laMunicipalidad. Artículo 8º.- Una vez registrado el can, la municipali- dad entregará al interesado un carné de identificación, de-biendo el propietario o poseedor, dentro del término de 24horas de efectuado el registro, adquirir un collar con meda-lla para uso del can, en el que se consignará el número deregistro, nombre del can y nombre de la Municipalidad deSanta Anita. Artículo 9º.- El propietario o poseedor, después de efec- tuar el registro, deberá comunicar a la Municipalidad el cam-bio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida o roboy muerte del animal, además del certificado de salud expe-dido por el médico veterinario colegiado y hábil en el ejer-cicio de la profesión renovado anualmente. Artículo 10º.- La Municipalidad con el Ministerio de Salud y organizaciones reconocidas por el Estado, en co-ordinación con el Ministerio de Educación, impulsará pro-gramas de capacitación y educación sanitaria sobre la te-nencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmisión ymedidas sanitarias como forma de prevenir y proteger lasalud pública. Artículo 11º.- La Municipalidad de Santa Anita desa- rrollará programas técnicos de instrucción canina y demanejo dirigido a su propietario, poseedor o criador y otros,con adiestradores calificados por organización cinológicareconocida por el Estado; asimismo, charlas, eventos, se-minarios, entre otros, sobre manejo, cuidado y salud delcan. CAPÍTULO III DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Artículo 12º.- Los centros de adiestramiento de canes o establecimientos de entrenamiento canino, se estable-cerán en lugares especialmente habilitados para estos fi-nes, debiendo tomar en cuenta todas las medidas de se-guridad para la integridad física de las personas. Artículo 13º.- En los centros de adiestramiento de ca- nes estará prohibido el entrenamiento que acreciente laagresividad del animal, organizar y realizar peleas de ca-nes en el establecimiento y lugares públicos o privados encualquier modalidad. Artículo 14º.- Las personas naturales o jurídicas, para aperturar un centro de adiestramiento canino, deberán con-tar, previamente, con un informe favorable de una organi-zación cinológica y licencia municipal de funcionamientorespectivo. El incumplimiento dará lugar a la clausura defi-nitiva del establecimiento por la autoridad municipal, sinperjuicio de la denuncia por resistencia a la autoridad y el