Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

b) Presentar un recurso escrito al Presidente del Comite Electoral. c) Depositar en la Jefatura de Promocion Social la suma de S/.100.00, los cuales seran devueltos si la tacha es fundada. d) Adjuntar en el recurso MORDAZA fotostatica de su D.N.I. y las pruebas sustentatorias de la impugnacion. Articulo 13º.- La resolucion del Comite Electoral es inapelable.

Articulo 25º.- La votacion culminara indefectiblemente a las 15.00 horas.

CAPITULO IV: DEL ESCRUTINIO
Articulo 26º.- Culminada la votacion se procedera a contar el total de votantes del padron autogenerado. En caso circunstancial, de exceso de votos se verificara si todos estan firmados y luego se procedera a anularlos al azar, en caso de faltar votos, el numero de votos faltantes debe constar en el Acta. A continuacion se efectuara el escrutinio. Luego se procedera a contar los votos cuyo total debera coincidir con el Padron Autogenerado. La cuenta final de los votos sera anotada por el Secretario en el Acta respectiva. Articulo 27º.- Los personeros de los candidatos velaran por la correccion del acto electoral. Articulo 28º.- Los personeros de los candidatos podran impugnar los votos que crean convenientes, dicha impugnacion sera resuelta por los miembros de mesa. En caso que el personero no se encuentre de acuerdo con la decision de la mesa, puede apelar la misma. El MORDAZA apelado no se rompera y sera enviado a los miembros del Comite Electoral conjuntamente con el Acta, la apelacion sera resuelta por este Comite. Dicho fallo es inapelable.

CAPITULO IV: DE LA IDENTIFICACION Y CREDENCIAL DE LOS CANDIDATOS
Articulo 14º.- Los candidatos declarados aptos se identificaran durante el MORDAZA con su credencial que les sera entregada por el Comite Electoral, luego de que se MORDAZA inscrito debidamente y publicado sus nombres en lugares visibles de los locales Municipales.

TITULO III DE LA MORDAZA ELECTORAL
Articulo 15º.- Los candidatos podran utilizar los medios publicitarios que crean convenientes, a fin de difundir su candidatura. Articulo 16º.- La MORDAZA se realizara de manera alturada y con respeto a la propiedad publica y privada y con sujecion a la ley, hasta las 24 horas MORDAZA del MORDAZA electoral; siendo terminantemente prohibida la propaganda durante el MORDAZA electoral. En caso de incumplimiento se procedera al retiro de la propaganda a traves de la Fuerza Publica y de ser necesario se recurrira a lo establecido por la Ley.

CAPITULO V: DEL ACTA ELECTORAL
Articulo 29º.- El Acta Electoral sera confeccionada por el Secretario de la mesa donde se establecera el resultado de la votacion y sera firmada por los miembros de mesa y los personeros que lo deseen, los que podran solicitar MORDAZA de la misma, firmada por el Presidente. Articulo 30º.- Al Acta Original sera remitida por el Presidente de la Mesa al Comite Electoral para los fines del caso. Quedara en poder del Presidente de Mesa MORDAZA del acta debidamente recepcionada para su confrontacion en caso de ser requerida por alguna circunstancia.

TITULO IV DEL ACTO ELECTORAL

CAPITULO VI: DE LOS PERSONEROS CAPITULO I: DE LOS MIEMBROS DE MESA
Articulo 17º.- Los miembros de mesa seran designados por el Comite Electoral entre funcionarios y servidores de la Municipalidad. Articulo 18º.- El MORDAZA, los Regidores miembros de la Comision de Servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal, los funcionarios y trabajadores de la Jefatura de Promocion Social, no podran ser miembros de mesa. Articulo 31º.- El personero sera acreditado por el candidato, en formato especial expedido por la Jefatura de Promocion Social, acompanando MORDAZA del Documento Nacional de Identidad, del personero propuesto. Articulo 32º.- Para ser personero se requiere: a) No ser candidato a Presidente de Junta Vecinal. b) Ser vecino del distrito de Lince, lo que se acreditara con la MORDAZA de su D.N.I. c) Haber votado en las ultimas elecciones generales.

CAPITULO II: DE LA INSTALACION DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Articulo 19º.- El MORDAZA Electoral se iniciara a las 08.00 horas, del dia senalado para su celebracion. Articulo 20º.- Las mesas de sufragio que no se instalen hasta las 11.00 horas del dia senalado para la votacion no seran instaladas posteriormente. Articulo 21º.- La mesa estara conformada por dos (2) miembros, uno de los cuales la presidira, el otro actuara como secretario. MORDAZA de la hora senalada para la votacion recepcionaran y verificaran el material electoral proporcionado por el Comite Electoral.

TITULO V DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACION CAPITULO I: DE LA IMPUGNACION ANTE EL COMITE ELECTORAL
Articulo 33º.- El candidato que no este conforme con el resultado de la eleccion de su MORDAZA podra impugnar este resultado en el termino de dos (2) dias habiles de su publicacion en los locales de la Municipalidad, . Articulo 34º.- El recurso impugnativo se presentara mediante escrito debidamente fundamentado y adjuntando los medios probatorios pertinentes y el recibo de pago por S./ 100.00 (Cien Nuevos Soles) ; monto que sera devuelto, en caso, sea declarada Fundada la impugnacion interpuesta, El escrito se presentara ante la Jefatura de Promocion Social, dependencia que lo elevara al Comite Electoral. Articulo 35º.- El Comite Electoral resolvera la impugnacion en el plazo de dos (2) dias de recepcionada la misma. Articulo 36º.- La Resolucion del Comite Electoral es inapelable. Articulo 37º.- En caso de declararse procedente la impugnacion, se convocara para el MORDAZA siguiente a Elecciones Complementarias en la MORDAZA correspondiente.

CAPITULO III: DE LA VOTACION
Articulo 22º.- Instalada la mesa se iniciara la votacion. Articulo 23º.- Participan como electores los vecinos con mayoria de edad y que residan en la MORDAZA en la cual se sufraga. Los vecinos se presentaran ante el Presidente de Mesa portando su D.N.I El Presidente de Mesa verificara que el domicilio del votante coincida con la MORDAZA de residencia; de ser el caso, el elector debera adjuntar cualquiera de los documentos establecidos en el inciso a del Articulo 8º del presente reglamento, para acreditar su lugar de domicilio; luego de lo cual se entregara la Cedula de votacion debidamente firmada por el Presidente de Mesa y los personeros que deseen, asi como el boligrafo respectivo y lo invitara a pasar a la Camara Secreta; en la Cedula escribira el numero del candidato de su preferencia. El tiempo para la votacion de cada sufragante en la Camara Secreta es de un (1) minuto. El recibo del titular da derecho a acreditar el domicilio del padre, hijo, abuelo y hermanos. Luego de emitir su MORDAZA lo depositara en el anfora y acto seguido firmara el padron respectivo de votantes. Articulo 24º.- El Padron Electoral se autogenerara copiando el nombre del vecino, el numero del D.N.I. y la direccion respectiva.

TITULO VI DE LA PROCLAMACION Y JURAMENTACION CAPITULO I: DE LA PROCLAMACION
Articulo 38º.- No existiendo impugnacion o estando resueltas estas, el Comite Electoral, proclamara en Sesion, a los candidatos ganadores.

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