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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (24/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00034-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de Interconexión ADMINISTRADO : Digital Way S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS (i) el denominado "Contrato de Prestación de Servicios de Facturación y Recaudación para el ServicioPortador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada porLlamada", de fecha 8 de agosto de 2003, suscrito entre lasempresas concesionarias Digital Way S.A. (en adelante "Di-gital Way") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefó- nica"), el cual tiene por objeto establecer las condicionesaplicables para la provisión de la facturación y recaudaciónpor parte de Telefónica a favor de Digital Way, respecto delas llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Siste-ma de Llamada por Llamada y (ii) el denominado "Acuerdopor El Precio del Servicio de Facturación y Recaudación através del Sistema de Llamada por Llamada", suscrito entrelas empresas Digital Way y Telefónica con fecha 10 de se-tiembre de 2002, mediante el cual se establecen los acuer-dos mínimos a los que han llegado las partes para la presta-ción de la facturación y recaudación y que fue aprobadomediante la Resolución de Gerencia General Nº 446-2002-GG/OSIPTEL de fecha 13 de diciembre de 2002; CONSIDERANDOS:Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones yen el Artículo 106º de su Reglamento General, la interco-nexión de las redes de los servicios públicos de telecomu-nicaciones entre sí, es de interés público y social, y portanto, es obligatoria, calificándose la interconexión comouna condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunica-ciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a loestablecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentosespecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidosen el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como alas disposiciones que dicte OSIPTEL; Que el Artículo 20º del Reglamento del Sistema de Lla- mada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Dis-tancia, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº061-2001-CD/OSIPTEL, establece que los concesionariosdel servicio de telefonía fija local están obligados a brindarla facturación y recaudación a los concesionarios del ser-vicio portador de larga distancia que se los soliciten; Que las empresas operadoras, dentro del marco de sus relaciones de interconexión y sujetándose a lo dispuesto porlas Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servi-cio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamadapor Llamada (en adelante "Normas sobre Facturación yRecaudación"), deben establecer las condiciones económi-cas para la provisión de la facturación y recaudación; Que el Artículo 6º de las referidas Normas sobre Factu- ración y Recaudación, dispone que las partes acordaránel cargo correspondiente por la provisión de la facturacióny recaudación, por parte del concesionario del servicio detelefonía fija local, de las comunicaciones de larga distan-cia; en tanto que el Artículo 7º de la misma norma estable-ce que el cargo por facturación y recaudación que acuer-den las partes deberá ser único por área local y compren-der todas las actividades y procedimientos establecidosdesde la recepción de la información remitida por el con-cesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinerorecaudado por parte del concesionario del servicio de tele-fonía fija local; Que el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (TUO de las Normas de Interco-nexión), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº043-2003-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de ladenominación que las partes le confieran, los acuerdosentre operadores a interconectarse que comprendan com-promisos u obligaciones relacionadas con la interconexiónmisma, que posibiliten la comunicación entre los usuariosde ambas empresas o que establezcan cargos para el trans-porte o terminación de llamadas o, en general, cargos deinterconexión, constituyen acuerdos de interconexión ydeberán ser presentados a OSIPTEL a efectos de su eva-luación y pronunciamiento, conforme a las disposicionesdel TUO de las Normas de Interconexión; Que mediante carta GGR-107-A-519-IN/03, recibida el 1 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL elAcuerdo de Interconexión suscrito con Digital Way referidoen el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que mediante comunicación recibida el 16 de octubre de 2003, Digital Way deja constancia de su conformidadcon el Acuerdo de Interconexión suscrito con Telefónica referido en la sección de VISTO y adjunta copia del Anexo2 - Catálogo de Servicios Integrados- del mencionadoAcuerdo, en señal de conformidad; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul-tades de OSIPTEL-, toda información que las empresasoperadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter deDeclaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre-sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley delProcedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo, respecto del Acuerdo de Intercone-xión suscrito entre Digital Way y Telefónica, a fin que pue-da surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artí-culos 44º, 46º y 50º del TUO de las Normas de Interco-nexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo deInterconexión que es materia de la presente Resolución,se adecua a la normativa vigente en materia de interco-nexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos;no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respectoa las condiciones estipuladas en dicho instrumento con-tractual; Que en la Cláusula Tercera del Acuerdo de Intercone- xión, las partes hacen referencia a que podrán modificar elcontrato y/o sus anexos, lo cual deberá constar por escritoy dichos documentos deberán ser suscritos por ambaspartes; al respecto, se considera pertinente precisar queconforme a lo establecido en los Artículos 46º y 50º delTUO de las Normas de Interconexión, cualquier modifica-ción que las partes acuerden realizar a su Acuerdo de In-terconexión y/o sus Anexos, deberá ser puesta en conoci-miento de OSIPTEL para su evaluación y, de ser el caso,su aprobación correspondiente; Que en la Cláusula Cuarta del Acuerdo de Intercone- xión, las partes han acordado un pago único de US$ 25000.00 (veinticinco mil con 00/100 Dólares de los EstadosUnidos de América) más el Impuesto General a las Ven-tas, por la habilitación del servicio a nivel nacional; asimis-mo, en el Anexo 1 las partes han acordado la contrapres-tación mensual por la facturación y recaudación; Que el Artículo 23º del TUO de las Normas de Interco- nexión, establece las modalidades de los cargos de inter-conexión, precisándose que pueden ser fijados por tiempode ocupación de las comunicaciones debidamente com-pletadas y/o volumen de información, pudiendo ser tam-bién acordados como cargos fijos periódicos; Que dentro del marco normativo vigente, los cargos pactados por las partes en un Acuerdo de Interconexión,no constituyen necesariamente la posición institucional deOSIPTEL, siendo pertinente precisar que Digital Way y Te-lefónica deberán adoptar las acciones necesarias para quelos "pagos" -cargos de interconexión- estipulados en la ci-tada Cláusula Cuarta del Acuerdo de Interconexión, seadecuen a los cargos tope que establezca OSIPTEL parael servicio de facturación y recaudación; Que en relación con lo anterior, este organismo entien- de que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1363º delCódigo Civil, los contratos sólo producen efectos entre laspartes que los otorgan; en ese sentido, el Acuerdo de In-terconexión materia de la presente Resolución sólo involu-cra y resulta oponible a las partes que lo han suscrito, ypor lo tanto, las condiciones allí pactadas no pueden afec-tar a terceros operadores que no han suscrito el referidoAcuerdo de Interconexión; debiéndose tener en cuentaademás que dentro del marco de los principios de no dis-criminación y de igualdad de acceso, los operadores pue-den negociar condiciones distintas y acogerse a mejoresprácticas que el operador con el cual se ha interconectadole otorgue a terceros; Que en el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del Acuer- do de Interconexión, las partes han pactado que DigitalWay asumirá la facturación especial regulada en el Artícu-lo 19º de las Condiciones de Uso de Telefonía Fija bajo lamodalidad de Abonado; Que al respecto, es conveniente señalar que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2003-CD/OSIP-TEL se prorrogó el plazo de suspensión de la aplicacióndel Artículo 19º de las citadas Condiciones de Uso, hastala entrada en vigencia de las nuevas Condiciones de Usode los Servicios Públicos de Telecomunicaciones -cuyosproyectos fueron publicados con Resolución de ConsejoDirectivo Nº 081-2002-CD/OSIPTEL y Resolución de Con-sejo Directivo Nº 065-2003-CD/OSIPTEL-; de esta forma,