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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 bres y frutas) y no perecibles (menestras, azúcar, aceite, cereales y otros productos agroindustriales) en las ciuda-des que constituyen capitales de departamento. Artículo 2º.- Aprobar el formulario "Investigación de Precios en Mercados Mayoristas", el mismo que forma parteintegrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3º.- Las encuestas por muestreo serán ejecu- tadas, mediante entrevista directa a los Comerciantes Ma-yoristas, por personal debidamente identificado de la Di-rección General de Información Agraria del MINAG en Limay en el resto del país, por personal de las Direcciones Re-gionales de Información Agraria. Las encuestas diarias serealizarán a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de di-ciembre del año 2003. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas obliga- das a brindar información, que no hayan sido entrevista-das por encontrarse ausentes, serán debidamente notifi-cadas y deberán informar en los días siguientes para noincurrir en omisión. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, que se ne-garen a brindar información y/o suministren datos falsos,serán sancionados conforme a lo dispuesto en los Arts.87º y 90º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 19342 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61 /G6C/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G73 /G4D/G61/G79/G6F/G72/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79 /G61/G67/G72/G6F/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 349-2003-INEI Lima, 14 de octubre del 2003 Visto el Oficio Nº 1972-2003-AG-DGIA/273-DE, de la Di- rección General de Información Agraria del Ministerio de Agri-cultura, solicitando se autorice la ejecución de la Encuesta alos Administradores de Mercados y el Empadronamiento deComerciantes de los Mercados Mayoristas, Año 2003; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática" establece que el INEI es el ente rector de losSistemas Nacionales de Estadística e Informática y tieneentre sus funciones normar, supervisar y evaluar los mé-todos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados porlos órganos del Sistema para la producción de las estadís-ticas oficiales del país; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar en el presenteaño una Encuesta a los Administradores de los MercadosMayoristas de productos agrarios y agroindustriales, conel objeto de conocer las características en que éstos ope-ran, así como realizar el Empadronamiento de Comercian-tes Mayoristas, con el propósito de elaborar un Marco Mues-tral adecuado para la ejecución de encuestas por mues-treo y la construcción de indicadores que permitan medirla actividad del comercio mayorista; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecución de las mencionadas investigaciones estadísticas anuales, anivel nacional, en las ciudades que son capitales de departa-mento, dirigida a los administradores de Mercados Mayoris-tas de productos agrarios y agroindustriales y a los comer-ciantes mayoristas de productos alimenticios perecibles (tu-bérculos, raíces, hortalizas, legumbres y frutas) y no pereci-bles (menestras, azúcar, aceite, cereales y otros productosagroindustriales), así como aprobar los formularios respecti-vos y fijar los plazos para la entrega de la información; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es- tadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen- sos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Es-tadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Fun-ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la realización, a nivel nacional, de la Encuesta a los Administradores de los Mercados Mayoristasde productos agrarios y agroindustriales ubicados en las capi-tales de departamento, y que será ejecutada por la DirecciónGeneral de Información Agraria del Ministerio de Agricultura ylas Direcciones de Información Agraria a nivel Regional. Artículo 2º.- Autorizar el empadronamiento, a nivel na- cional, de los comerciantes mayoristas de productos alimen-ticios perecibles (tubérculos, raíces, hortalizas, legumbresy frutas) y no perecibles (menestras, azúcar, aceite, cerea-les y otros productos agroindustriales) en las capitales dedepartamento, el que será ejecutado por la Dirección Gene-ral de Información Agraria del Ministerio de Agricultura y lasDirecciones de Información Agraria a nivel Regional. Artículo 3º.- Aprobar los formularios "Cédula de En- cuesta a los Administradores de Mercados Mayoristas" y"Cédula de empadronamiento a Comerciantes de Merca-dos Mayoristas", los mismos que forman parte integrantede la presente Resolución Jefatural. Artículo 4º.- Las encuestas serán ejecutadas, mediante entrevista directa a Administradores y Comerciantes Mayo-ristas, por personal debidamente identificado de la Direc-ción General de Información Agraria del MINAG en Lima yen el resto del país, por personal de las Direcciones Regio-nales de Información Agraria. Las encuestas se realizaránentre el 1 de octubre y el 30 de noviembre del año 2003. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas obliga- das a brindar información y que no hayan sido entrevista-das por estar ausentes, serán debidamente notificadas ydeberán solicitar los formularios de Encuesta en la Direc-ción General de Información Agraria del MINAG, ubicadaen pasaje Zela Nº 150 oficina 816, Jesús María, y en elresto del país, en las Direcciones Regionales de Informa-ción Agraria. Asimismo, se podrá acceder a las cédulas enla página web del Ministerio ( http://www .minag.gob .pe). Artículo 6º.- Dichos formularios debidamente llenados deberán ser remitidos a la Dirección General de Informa-ción Agraria del MINAG, hasta el último día hábil del mesde noviembre, utilizando los medios de comunicación rápi-dos como el telefax Nº 4314771, correo electrónico(agroindustria@minag.gob.pe), o entrega directa al pasajeZela Nº 150 oficina 816, Jesús María, y en el resto del paísa las Direcciones Regionales y Subregionales del Ministe-rio de Agricultura. Artículo 7º.- Las personas naturales o jurídicas compren- didas en la presente Resolución, que incumplan con la pre-sentación del formulario en el plazo y forma indicados y/o su-ministren datos falsos, serán sancionados conforme a lo dis-puesto en los Arts. 87º y 90º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 19343 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G52/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G72/G67/G61/G20/G44/G69/G73/G2D /G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G4C/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G44/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G20/G57/G61/G79/G20/G53/G2E/G41/G2E/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 405-2003-GG/OSIPTEL Lima, 21 de octubre de 2003