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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 CAPÍTULO VIII DE LA CIRCULACIÓN E INTERNAMIENTO DE LOS CANES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 26º.- Los canes debidamente registrados pue- den circular en las vías, avenidas y parques del distrito,para lo cual los mismos deberán ser conducidos por suspropietarios o responsables de ser el caso, con su respec-tivo collar, cadena y bozal, no pudiendo los mismos circu-lar libremente. En caso de que los propietarios o respon-sables no cumplan con lo antes señalado, serán sanciona-dos de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza,concordante con lo dispuesto por el Reglamento de Apli-cación de Sanciones Administrativas con una multa admi-nistrativa. Artículo 27º.- Queda terminantemente prohibido que los canes que circulen en la vía pública y parques y jardi-nes de la jurisdicción realicen sus necesidades fisiológi-cas, bajo apercibimiento de multa, según lo dispuesto porel Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrati-vas con una multa administrativa. En caso de que el propietario o responsable no pueda evitar que su can realice las necesidades señaladas en elpárrafo anterior, queda obligado, bajo sanción de multa, arecoger de inmediato los desechos y depositarlos en unabolsa. Artículo 28º.- Es obligación del propietario, tenedor o criador de un can, prestar el auxilio y socorrer a la víctimaen caso de ataque a personas, más aún si se le ocasiona ala víctima del ataque daños físicos o graves, debiendo elpropietario o tenedor del can llevar a la víctima a un centromédico para su atención inmediata, pagando los gastosque demande su atención, independientemente de la in-vestigación que corresponda. El abandono de la víctima por parte del propietario o responsable del can constituye delito, sujetándose a lo dis-puesto en el Libro II, Título I, Capítulo IV del Código Penal. Todo animal que muerda deberá ser internado para su observación por 15 días en el centro antirrábico o en elestablecimiento de salud designado para tal fin. Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalida- des, Defensa Civil y/o Empresas Privadas de Seguridad,serán responsables de las lesiones ocasionadas en casoque canes de su propiedad injustificadamente causen da-ños a personas o animales. Cuando un can haya causado la muerte o daños físi- cos graves de personas o animales que requiera descan-so o atención médica o veterinaria por un período superiora 15 días, debidamente certificado, el can será sacrificadode acuerdo a prácticas veterinarias del caso, previa cua-rentena para descartar enfermedades transmisibles, de-biendo realizar estas acciones las dependencias especia-lizadas del Ministerio de Salud. Artículo 29º.- La Municipalidad, dentro de su jurisdic- ción y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596 y su Re-glamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA y la presente Ordenanza, podrá disponer el interna-miento de canes en consultorios o establecimientos quetengan licencia municipal por un período máximo de treintadías, por cuenta, costo y cargo del propietario o poseedorde los gastos que se incurran por conceptos de interna-miento y mantenimiento del animal. Para la entrega del can deberán cumplir con los re- quisitos establecidos en la presente ordenanza en unplazo de 30 días; caso contrario, los canes que no seanreclamados por sus propietarios o poseedores, asícomo de aquellos considerados canes vagos o de due-ño desconocido, la Municipalidad, a través de Institu-ciones Protectoras de Animales procurará su reinser-ción. En caso de que no se pueda reubicar a los canesse procederá al sacrificio de los mismos y sus restosserán remitidos a las universidades y entidades veteri-narias que lo soliciten. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES Artículo 30º.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar, constituye infracciones admi-nistrativas: 30.1.- Infracciones Leves: Multa del 2% de UIT con Sanción Accesoria de Internamiento: a) No inscribir en el Registro Municipal a los canes.30.2.-Infracciones Graves: Multa del 10% de UIT con Sanción Accesoria de Internamiento: a) Conducir un can por la vía publica, sin identificación, sin bozal o sin correa o que la utilizada no sea la adecuada para ejercer el control del animal o quien lo conduzca no sea apto para ello en el caso de canes considerados po-tencialmente peligrosos. b) No presentar anualmente el registro municipal y el certificado de sanidad animal. c) Transportar animales sin cumplir con los requisitos de la Ley Nº 27596, en el presente caso, la multa también se aplicará al transportista además del propietario o po-seedor. d) Incumplir lo dispuesto por el literal c) del Art. 3º de la Ley Nº 27596, en el presente caso, además del propietarioo poseedor la multa también se aplica a la persona natural o jurídica responsable de la seguridad privada del espec- táculo. 30.3.-Infracciones muy graves: Multa del 10% de UIT con Sanción Accesoria de Internamiento. a) No contar con licencia de adiestramiento y/o de co- mercialización o transferencia. b) Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. c) Adiestrar o entrenar canes para pelea para acrecen- tar o reforzar su agresividad. d) No contar con licencia para ser propietario o posee- dor de un can considerando potencialmente peligroso. e) Abandonar canes considerados potencialmente pe- ligrosos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las personas naturales en “Extrema Pobre- za” estarán exoneradas de la tasa administrativa por licen- cia que regula el artículo 7º de la presente ordenanza. Segunda.- Impleméntese en el distrito de Santa Anita la Perrera Municipal, la cual estará a cargo de la División de Servicios Comunales, cuyas funciones serán las seña- ladas en la presente Ordenanza. La Municipalidad, como una facilidad para los propieta- rios o responsables de los canes, a través de la División de Servicios Comunales, habilitará determinados espaciosdentro de los parques para que los mismos puedan llevar- los y en dichos lugares los canes puedan realizar sus ne- cesidades. Tercera.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Santa Anita, las infracciones y sanciones establecidas en la presente Or-denanza. Cuarta.- Incorpórese al Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) el procedimiento de Registrode Canes de acuerdo a lo dispuesto en la presente Orde- nanza, así como la tasa por el trámite de registro de canes dentro del cuadro de derechos por costos del procedimiento. Quinta.- En concordancia a la R.M. Nº 1176-2002-SA/ DM, del 11 de noviembre de 2002, se considera en la rela- ción de razas de canes potencialmente peligrosos a lassiguientes: PIT BULL TERRIER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILERO, TOSA JAPONESA, BULL MASTIFF, DOBERMAN y ROTTWEILER. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encárguese a la Dirección de Desarrollo Ur- bano, a través de la División de Servicios Comunales y sus áreas correspondientes, el cumplimiento de la presen-te Ordenanza. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán unplazo de 180 días para realizar los trámites de registro a que se refiere la presente Ordenanza, de manera gratuita. Tercera.- Lo dispuesto por el artículos 27º y 28º de la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia 180 días calendario después de la publicación de la pre- sente norma, con excepción de lo señalado en las Dispo- siciones Transitorias.