Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CAPITULO VIII

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

30.2.- Infracciones Graves: Multa del 10% de UIT con Sancion Accesoria de Internamiento: a) Conducir un can por la via publica, sin identificacion, sin bozal o sin MORDAZA o que la utilizada no sea la adecuada para ejercer el control del animal o quien lo conduzca no sea apto para ello en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos. b) No presentar anualmente el registro municipal y el certificado de sanidad animal. c) Transportar animales sin cumplir con los requisitos de la Ley Nº 27596, en el presente caso, la multa tambien se aplicara al transportista ademas del propietario o poseedor. d) Incumplir lo dispuesto por el literal c) del Art. 3º de la Ley Nº 27596, en el presente caso, ademas del propietario o poseedor la multa tambien se aplica a la persona natural o juridica responsable de la seguridad privada del espectaculo. 30.3.- Infracciones muy graves: Multa del 10% de UIT con Sancion Accesoria de Internamiento. a) No contar con licencia de adiestramiento y/o de comercializacion o transferencia. b) Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. c) Adiestrar o entrenar canes para pelea para acrecentar o reforzar su agresividad. d) No contar con licencia para ser propietario o poseedor de un can considerando potencialmente peligroso. e) Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos.

DE LA CIRCULACION E INTERNAMIENTO DE LOS CANES EN LA VIA PUBLICA
Articulo 26º.- Los canes debidamente registrados pueden circular en las vias, avenidas y parques del distrito, para lo cual los mismos deberan ser conducidos por sus propietarios o responsables de ser el caso, con su respectivo collar, cadena y bozal, no pudiendo los mismos circular libremente. En caso de que los propietarios o responsables no cumplan con lo MORDAZA senalado, seran sancionados de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza, concordante con lo dispuesto por el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas con una multa administrativa. Articulo 27º.- Queda terminantemente prohibido que los canes que circulen en la via publica y parques y jardines de la jurisdiccion realicen sus necesidades fisiologicas, bajo apercibimiento de multa, segun lo dispuesto por el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas con una multa administrativa. En caso de que el propietario o responsable no pueda evitar que su can realice las necesidades senaladas en el parrafo anterior, queda obligado, bajo sancion de multa, a recoger de inmediato los desechos y depositarlos en una bolsa. Articulo 28º.- Es obligacion del propietario, tenedor o criador de un can, prestar el MORDAZA y socorrer a la victima en caso de ataque a personas, mas aun si se le ocasiona a la victima del ataque danos fisicos o graves, debiendo el propietario o tenedor del can llevar a la victima a un centro medico para su atencion inmediata, pagando los gastos que demande su atencion, independientemente de la investigacion que corresponda. El abandono de la victima por parte del propietario o responsable del can constituye delito, sujetandose a lo dispuesto en el Libro II, Titulo I, Capitulo IV del Codigo Penal. Todo animal que muerda debera ser internado para su observacion por 15 dias en el centro antirrabico o en el establecimiento de salud designado para tal fin. Las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y/o Empresas Privadas de Seguridad, seran responsables de las lesiones ocasionadas en caso que canes de su propiedad injustificadamente causen danos a personas o animales. Cuando un can MORDAZA causado la muerte o danos fisicos graves de personas o animales que requiera descanso o atencion medica o veterinaria por un periodo superior a 15 dias, debidamente certificado, el can sera sacrificado de acuerdo a practicas veterinarias del caso, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles, debiendo realizar estas acciones las dependencias especializadas del Ministerio de Salud. Articulo 29º.- La Municipalidad, dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002SA y la presente Ordenanza, podra disponer el internamiento de canes en consultorios o establecimientos que tengan licencia municipal por un periodo MORDAZA de treinta dias, por cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor de los gastos que se incurran por conceptos de internamiento y mantenimiento del animal. Para la entrega del can deberan cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza en un plazo de 30 dias; caso contrario, los canes que no MORDAZA reclamados por sus propietarios o poseedores, asi como de aquellos considerados canes vagos o de dueno desconocido, la Municipalidad, a traves de Instituciones Protectoras de Animales procurara su reinsercion. En caso de que no se pueda reubicar a los canes se procedera al sacrificio de los mismos y sus restos seran remitidos a las universidades y entidades veterinarias que lo soliciten.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las personas naturales en "Extrema Pobreza" estaran exoneradas de la tasa administrativa por licencia que regula el articulo 7º de la presente ordenanza. Segunda.- Implementese en el distrito de MORDAZA MORDAZA la Perrera Municipal, la cual estara a cargo de la Division de Servicios Comunales, cuyas funciones seran las senaladas en la presente Ordenanza. La Municipalidad, como una facilidad para los propietarios o responsables de los canes, a traves de la Division de Servicios Comunales, habilitara determinados espacios dentro de los parques para que los mismos puedan llevarlos y en dichos lugares los canes puedan realizar sus necesidades. Tercera.- Incorporese al Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuarta.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) el procedimiento de Registro de Canes de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza, asi como la tasa por el tramite de registro de canes dentro del cuadro de derechos por costos del procedimiento. Quinta.- En concordancia a la R.M. Nº 1176-2002-SA/ DM, del 11 de noviembre de 2002, se considera en la relacion de razas de canes potencialmente peligrosos a las siguientes: PIT BULL TERRIER, DOGO MORDAZA, FILA BRASILERO, TOSA JAPONESA, BULL MASTIFF, DOBERMAN y ROTTWEILER.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Encarguese a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Division de Servicios Comunales y sus areas correspondientes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, tendran un plazo de 180 dias para realizar los tramites de registro a que se refiere la presente Ordenanza, de manera gratuita. Tercera.- Lo dispuesto por el articulos 27º y 28º de la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

CAPITULO IX DE LAS SANCIONES
Articulo 30º.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar, constituye infracciones administrativas: 30.1.- Infracciones Leves: Multa del 2% de UIT con Sancion Accesoria de Internamiento: a) No inscribir en el Registro Municipal a los canes.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia 180 dias calendario despues de la publicacion de la presente MORDAZA, con excepcion de lo senalado en las Disposiciones Transitorias.

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