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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 del Informe Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Azángaro período enero de 1999 a junio del 2001 prorrogado al 2002) presentado a esta Municipalidad observó la irregular contratación depersonal y la percepción de remuneraciones sin haber la- borado en la Municipalidad Provincial de Azángaro; Que, estos hechos se encuentran establecidos como falta en el Art. 28º Incs. a), d) y k) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público y, por haber incumplido cabalmentecon las obligaciones del servidor que le impone los Incs. a) y c) Art. 21º del acotado (cumplir personal y diligentemen- te los deberes que impone el servicio público y concurrirpuntualmente y observar los horarios establecidos). De la misma forma por haber incumplido el Art. 128º del D.S. Nº 005-90-PCM que señala los funcionarios y servidores cum-plirán con puntualidad y responsabilidad el horario esta- blecido por la autoridad competente y las normas de per- manencia interna en su entidad. Su incumplimiento originalos descuentos respectivos que constituyen rentas del Fon- do de Asistencia y Estímulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza discipli-naria por lo que no EXIMEN DE LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE; Que, en tal sentido, y estando a los fundamentos expuestos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provin- cial de Azángaro, señala que con la finalidad de determi-nar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa a que tiene toda persona opina que se instaure Proceso Administrativo Disciplinario en contradel Sr. Wilber Felimón Mercado Sucapuca, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azángaro, por lo que debe emitirse la presente disposición; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía administrativa, económica y normativa por mandato del Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. Wilber Felimón Mercado Sucapuca, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azángaro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente disposición. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios yproceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30 días conforme señala el Art. 163º del D.S. Nº 05-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el de- recho de presentar ante la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley y pruebas que crea convenientes para ejercer su legítimo derecho de defensa, dentro del término de cinco (5) díashábiles, contados a partir del día siguiente de la notifica- ción de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y archívese. PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 19222 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 354-03/A-MPA/P Azángaro, 24 de septiembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO: El Informe Nº 022-2003-CPPAD/MPA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azángaro; y,CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial deAzángaro, señala en el Informe Nº 022-2003-CPPAD/MPA,que el ex servidor Wilber Mamani Torres ha inasistido in-justificadamente a su centro de trabajo los días 13 de di-ciembre del 2002; de la misma forma el 12, 28 y 31 dediciembre del 2002 no registró el horario de salida lo quesignifica abandono de cargo y; el 2 y 9 de diciembre del2002 no registró el horario de ingreso lo que significa tar-danza consecuentemente se debe considerar inasistencia(falta) a su centro de trabajo; Que, de la misma forma el ex servidor Wilber Mamani Torres ha cobrado la remuneración correspondiente al mesde diciembre del 2002, sin haber laborado en los días se-ñalados precedentemente contraviniendo así a las normaslegales como es el Art. 46º Inc. 46.2) de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, que prohíbe elpago de remuneraciones por días no laborados; Que, los hechos señalados se aprecian luego de ha- berse observado, revisado y analizado la tarjeta de controly asistencia del mes de diciembre del año 2002, y que hautilizado el ex servidor Wilber Mamani Torres para registrarla asistencia a su centro de trabajo, considerando que laContraloría General de la República con el Memorando deControl de fecha 20 de julio del 2002 parte del Informe Nº162-2002-CG/ORAR (Examen Especial a la MunicipalidadProvincial de Azángaro período enero de 1999 a junio del2001 prorrogado al 2002) presentado a esta Municipalidadobservó la irregular contratación de personal y la percep-ción de remuneraciones sin haber laborado en la Munici-palidad Provincial de Azángaro; Que, estos hechos se encuentran establecidos como falta en el Art. 28º Incs. a), d) y k) del D. Leg. Nº 276 - Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público y, por haber incumplido cabalmentecon las obligaciones del servidor que le impone los Incs. a)y c) Art. 21º del acotado (cumplir personal y diligentemen-te los deberes que impone el servicio público y concurrirpuntualmente y observar los horarios establecidos). De lamisma forma por haber incumplido el Art. 128º del D.S. Nº005-90-PCM que señala los funcionarios y servidores cum-plirán con puntualidad y responsabilidad el horario esta-blecido por la autoridad competente y las normas de per-manencia interna en su entidad. Su incumplimiento originalos descuentos respectivos que constituyen rentas del Fon-do de Asistencia y Estímulo, conforme a las disposicionesvigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza discipli-naria por lo que no EXIMEN DE LA SANCIÓNCORRESPONDIENTE; Que, en tal sentido, y estando a los fundamentos expuestos por la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provin-cial de Azángaro, señala que con la finalidad de determi-nar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizarel derecho de defensa a que tiene toda persona opina quese instaure Proceso Administrativo Disciplinario en contradel Sr. Wilber Mamani Torres, ex servidor de la Munici-palidad Provincial de Azángaro, por lo que debe emitirse lapresente disposición; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía administrativa, económicay normativa por mandato del Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. Wilber Mamani Torres, ex servidor de laMunicipalidad Provincial de Azángaro, por los motivos ex-puestos en la parte considerativa de la presente disposi-ción. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios yproceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30días conforme señala el Art. 163º del D.S. Nº 05-90-PCM,Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el de- recho de presentar ante la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios los descargos de leyy pruebas que crea convenientes para ejercer su legítimo