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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 de acuerdo a la normativa vigente, la facturación de las llamadas telefónicas de larga distancia que se efectúenmediante el Sistema de Llamada por Llamada, se puederealizar, a más tardar, en el recibo correspondiente al ciclode facturación inmediato posterior a aquel en el que se rea-lizaron las llamadas; Que en el numeral 9.9 de la cláusula novena del Acuer- do de Interconexión, las partes hacen referencia a la cláu-sula décimo sexta, al tratar los temas de confidencialidad.Al respecto esta Gerencia General entiende que la correctareferencia es a la cláusula décimo quinta, que es la que efec-tivamente se refiere a este tema. Asimismo, es convenientemencionar que la aplicación de esta cláusula es indepen-diente de la obligación de las partes de entregar a OSIPTELla información que solicite, en aplicación de las funcionesque le corresponden conforme a la normativa vigente; Que con relación al Anexo 2 del Acuerdo de Intercone- xión "Catálogo de Servicios Integrados (Versión 2.0)", enlos formatos la referencia a la duración de las llamadasestá expresada en minutos o segundos; Que en relación con lo anterior, se debe tener en cuen- ta que el Artículo 4º de las "Normas sobre Facturación yRecaudación para el Servicio Portador de Larga Distanciabajo el Sistema de Llamada por Llamada", establece ex-presamente la información que el concesionario de largadistancia deberá enviarle al concesionario del servicio detelefonía fija local que le brinde el servicio de facturación yrecaudación; precisándose que la información de cada unade las llamadas de larga distancia nacional o internacionaldebe ser enviada expresando su duración en segundos; Que las "Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema deLlamada por Llamada", tienen carácter obligatorio para lasempresas operadoras; y en tal sentido, debe entenderseque la ejecución del Anexo 2 del Acuerdo de Interconexión-"Catálogo de Servicios Integrados (Versión 2.0)"- deberásujetarse a lo establecido en la citada norma legal; Que con relación al Diagrama de Flujo sobre el Procedi- miento para la Facturación y Recaudación incluido en elAnexo 3 del Acuerdo de Interconexión, se entiende quedicho diagrama está referido al flujo de operaciones querealiza Telefónica para brindar el servicio de Facturación yRecaudación de los operadores de larga distancia y no alflujo de actividades para atender a los usuarios del servi-cio de larga distancia; debiéndose entender, por lo tanto,que este Procedimiento no condiciona la atención del re-clamo por parte de los usuarios, al pago de los montosreclamados; Que en el Artículo 3º de la Resolución de Gerencia General Nº 446-2002-GG/OSIPTEL que aprobó el "Acuer-do por el Precio del Servicio de Facturación y Recauda-ción a través del Sistema de Llamada por Llamada" entreDigital Way y Telefónica a que hace referencia el numeral(ii) de la sección de VISTOS, se estableció que Digital Wayy Telefónica tenían la obligación de remitir a OSIPTEL, parasu respectiva aprobación, el denominado "Contrato Defini-tivo" que suscriban; Que en consecuencia, esta Gerencia General entiende que el Acuerdo de Interconexión remitido para aprobación,corresponde al Contrato Definitivo al que se hace referen-cia en el párrafo precedente; Que asimismo, esta Gerencia General considera que las condiciones establecidas por las partes en el Acuerdo deInterconexión materia de evaluación remplazarán, en lo per-tinente, a las condiciones pactadas en el "Acuerdo por elPrecio del Servicio de Facturación y Recaudación a travésdel Sistema de Llamada por Llamada"; sin perjuicio del de-recho que tienen las partes de dejar sin efecto expresamen-te a este último documento, de forma total o parcial; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuer-do de Interconexión remitido, y considerando que la infor-mación contenida en el mismo no constituye informaciónque revele secretos comerciales o la estrategia comercialde las empresas o cuya difusión genere perjuicio algunopara las mismas o para el mercado, se dispone la inclusiónautomática del Acuerdo de Interconexión, en su integridad,en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme alArtículo 55º del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el "Contrato de Prestación de Servicios de Facturación y Recaudación para el ServicioPortador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", de fecha 8 de agosto de 2003, suscrito entrelas empresas operadoras Digital Way S.A. y Telefónica delPerú S.A.A., mediante el cual se establecen las condicio-nes aplicables para la provisión de la facturación y recau-dación por parte de Telefónica del Perú S.A.A. a favor deDigital Way S.A., respecto de las llamadas de larga distan-cia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llama-da; de conformidad y en los términos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Digital Way y Telefónica del Perú S.A.A. deberán adoptar las acciones necesarias para que los car-gos de interconexión establecidos en el Acuerdo de Inter-conexión que se aprueba mediante la presente Resolución,sean acordes con el correspondiente cargo tope que esta-blezca OSIPTEL para el servicio de facturación y recauda-ción; así como a cualquier otra norma que sobre la materiadicte OSIPTEL. Artículo 3º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión a que hace referencia el Artículo 1º precedente, seejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, nodiscriminación e igualdad de acceso, así como a las dispo-siciones en materia de interconexión que son aprobadaspor OSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución seincluya, en su integridad, en el Registro de Contratos deInterconexión de OSIPTEL, el mismo que será de accesopúblico. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce-sionarias Digital Way S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., yserá publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 19361 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 302-2003-REGIÓN CALLAO-PR Callao, 22 de octubre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 01-2003-COMISIÓN/LAG-RBQ de fecha 21 de octubre de 2003, remitido por la Comisión Regionalde Concurso del Director Regional de Salud del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Comple- mentaria y Final de la Ley Nº 27902, que modifica la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la selec-ción de Directores Regionales Sectoriales se hará previoconcurso público, convocado por los Gobiernos Regiona-les en coordinación con el Gobierno Nacional de acuerdoa los lineamientos elaborados por el Consejo Nacional deDescentralización; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 012-CND- P-2003, se aprobó la Directiva Nº 001-CND-P-2003 "Li-neamientos Generales para Concurso Público de Selec-ción de los Directores Regionales Sectoriales", modifica-do por las Resoluciones Presidenciales Nºs. 025 y 066-CND-P-2003, se estableció que los Presidentes de los Go-biernos Regionales y los Titulares de los Sectores del Go-bierno Nacional, en el marco de las coordinaciones inter-gubernamentales que realicen con arreglo al segundo pá-rrafo de la Duodécima Disposición Transitoria, Complemen-taria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Go-