Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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de acuerdo a la normativa vigente, la facturacion de las llamadas telefonicas de larga distancia que se efectuen mediante el Sistema de Llamada por Llamada, se puede realizar, a mas tardar, en el recibo correspondiente al ciclo de facturacion inmediato posterior a aquel en el que se realizaron las llamadas; Que en el numeral 9.9 de la clausula novena del Acuerdo de Interconexion, las partes hacen referencia a la clausula decimo sexta, al tratar los temas de confidencialidad. Al respecto esta Gerencia General entiende que la correcta referencia es a la clausula decimo MORDAZA, que es la que efectivamente se refiere a este tema. Asimismo, es conveniente mencionar que la aplicacion de esta clausula es independiente de la obligacion de las partes de entregar a OSIPTEL la informacion que solicite, en aplicacion de las funciones que le corresponden conforme a la normativa vigente; Que con relacion al Anexo 2 del Acuerdo de Interconexion "Catalogo de Servicios Integrados (Version 2.0)", en los formatos la referencia a la duracion de las llamadas esta expresada en minutos o segundos; Que en relacion con lo anterior, se debe tener en cuenta que el Articulo 4º de las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", establece expresamente la informacion que el concesionario de larga distancia debera enviarle al concesionario del servicio de telefonia fija local que le brinde el servicio de facturacion y recaudacion; precisandose que la informacion de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional debe ser enviada expresando su duracion en segundos; Que las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", tienen caracter obligatorio para las empresas operadoras; y en tal sentido, debe entenderse que la ejecucion del Anexo 2 del Acuerdo de Interconexion -"Catalogo de Servicios Integrados (Version 2.0)"- debera sujetarse a lo establecido en la citada MORDAZA legal; Que con relacion al Diagrama de Flujo sobre el Procedimiento para la Facturacion y Recaudacion incluido en el Anexo 3 del Acuerdo de Interconexion, se entiende que dicho diagrama esta referido al flujo de operaciones que realiza Telefonica para brindar el servicio de Facturacion y Recaudacion de los operadores de larga distancia y no al flujo de actividades para atender a los usuarios del servicio de larga distancia; debiendose entender, por lo tanto, que este Procedimiento no condiciona la atencion del reclamo por parte de los usuarios, al pago de los montos reclamados; Que en el Articulo 3º de la Resolucion de Gerencia General Nº 446-2002-GG/OSIPTEL que aprobo el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturacion y Recaudacion a traves del Sistema de Llamada por Llamada" entre Digital Way y Telefonica a que hace referencia el numeral (ii) de la seccion de VISTOS, se establecio que Digital Way y Telefonica tenian la obligacion de remitir a OSIPTEL, para su respectiva aprobacion, el denominado "Contrato Definitivo" que suscriban; Que en consecuencia, esta Gerencia General entiende que el Acuerdo de Interconexion remitido para aprobacion, corresponde al Contrato Definitivo al que se hace referencia en el parrafo precedente; Que asimismo, esta Gerencia General considera que las condiciones establecidas por las partes en el Acuerdo de Interconexion materia de evaluacion remplazaran, en lo pertinente, a las condiciones pactadas en el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturacion y Recaudacion a traves del Sistema de Llamada por Llamada"; sin perjuicio del derecho que tienen las partes de dejar sin efecto expresamente a este ultimo documento, de forma total o parcial; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el mismo no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Contrato de Prestacion de Servicios de Facturacion y Recaudacion para el Servicio

Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", de fecha 8 de agosto de 2003, suscrito entre las empresas operadoras Digital Way S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones aplicables para la provision de la facturacion y recaudacion por parte de Telefonica del Peru S.A.A. a favor de Digital Way S.A., respecto de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Digital Way y Telefonica del Peru S.A.A. deberan adoptar las acciones necesarias para que los cargos de interconexion establecidos en el Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, MORDAZA acordes con el correspondiente cargo tope que establezca OSIPTEL para el servicio de facturacion y recaudacion; asi como a cualquier otra MORDAZA que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias Digital Way S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 19361

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Declaran nulidad de concurso de seleccion del Director Regional de Salud del Callao
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 302-2003-REGION CALLAO-PR
Callao, 22 de octubre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 01-2003-COMISION/LAG-RBQ de fecha 21 de octubre de 2003, remitido por la Comision Regional de Concurso del Director Regional de Salud del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27902, que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que la seleccion de Directores Regionales Sectoriales se MORDAZA previo concurso publico, convocado por los Gobiernos Regionales en coordinacion con el Gobierno Nacional de acuerdo a los lineamientos elaborados por el Consejo Nacional de Descentralizacion; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 012-CNDP-2003, se aprobo la Directiva Nº 001-CND-P-2003 "Lineamientos Generales para Concurso Publico de Seleccion de los Directores Regionales Sectoriales", modificado por las Resoluciones Presidenciales Nºs. 025 y 066CND-P-2003, se establecio que los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Titulares de los Sectores del Gobierno Nacional, en el MORDAZA de las coordinaciones intergubernamentales que realicen con arreglo al MORDAZA parrafo de la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Go-

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