Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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tas Vecinales, con la finalidad de coadyuvar a su buen funcionamiento; Estando a lo expuesto y de conformidad en lo establecido en los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de Lince, presentado por la Jefatura de Promocion Social, el cual consta de 14 articulos y forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DEROGUESE, todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, Gerencia de Servicios Sociales y Jefatura de Promocion Social. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19436

CAPITULO II: DE LA ZONIFICACION
Articulo 4º.- El distrito de Lince, se encuentra dividido en nueve (9) zonas.

CAPITULO III: DURACION DEL CARGO
Articulo 5º.- El cargo como Presidente de las Juntas Vecinales de una MORDAZA tendra duracion de un (1) ano.

TITULO II DEL MORDAZA ELECTORAL
Articulo 6º.- El Comite Electoral estara conformado por los Regidores Integrantes de la Comision de Servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal, el Gerente de Servicios Sociales y el Jefe de Promocion Social, quienes trabajan en estrecha coordinacion con la ONPE. Preside el Comite Electoral el Regidor (a), Presidente (a), de la Comision de Servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal. Corresponde al Jefe de Promocion Social actuar como secretario. Articulo 7º.- El Comite Electoral sera el responsable de la conduccion del presente proceso. La Municipalidad de Lince, a traves de la Gerencia de Servicios Sociales prestara el apoyo necesario para la realizacion de las elecciones de Presidente de las Juntas Vecinales.

Aprueban Reglamento para la eleccion de Presidentes de Juntas Vecinales del distrito
ORDENANZA Nº 090
Lince, 22 de octubre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 019-2003-MDL, de las Comisiones de Asuntos Legales y de Servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal; referente al Reglamento para la Eleccion de Presidentes de Juntas Vecinales del distrito de Lince; presentado por la Jefatura de Promocion Social; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 107º y 116º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se encuentran encargadas de supervisar la prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecucion de obras municipales, entre otras funciones; Que, del considerando precedente, se desprende que es necesario llevar a cabo el MORDAZA de Eleccion de los Presidentes de las Juntas Vecinales del distrito de Lince, debiendo reglamentarse el citado MORDAZA eleccionario, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; Estando a lo expuesto y de conformidad en lo establecido en los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente:

CAPITULO I: REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS
Articulo 8º.- Para ser candidatos se requiere: a) Ser residente de la MORDAZA a la cual postula, lo que se acreditara con la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o el Certificado Domiciliario respectivo, o recibo de arrendamiento, autoavaluo, arbitrios, agua, energia electrica o telefono. b) No tener inhabilitacion alguna para el ejercicio de sus derechos ciudadanos. c) Inscribirse con la lista que integra su Junta Directiva, en la Jefatura de Promocion Social de la Municipalidad Distrital de Lince, presentando MORDAZA simple de su D.N.I. y de cada uno de sus integrantes, asi como una solicitud dirigida al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince solicitando ser candidato en las elecciones de las Juntas Vecinales en una de las zonas, en que esta dividido el distrito. d) Presentar un minimo de treinta (30) firmas de vecinos residentes en la MORDAZA a postular, respaldando su inscripcion como candidato. e) No tener litigio pendiente con la Municipalidad Distrital de Lince y encontrarse al dia en el pago de los tributos municipales, lo que se acredita mediante una declaracion jurada. El comite electoral en coordinacion a la instancia respectiva de la Municipalidad efectuara la verificacion posterior a esta declaracion. f) No podran ser candidatos a Presidentes de Juntas Vecinales, los actuales Presidentes Vecinales, que, a la fecha de la convocatoria a elecciones tengan dos periodos consecutivos ejerciendo el cargo, ni miembros de su Junta Directiva, asimismo Regidores y Funcionarios Municipales que se encuentren a la fecha del MORDAZA electoral, ejerciendo sus funciones.

CAPITULO II: DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS
Articulo 9º . - El plazo para la inscripcion de los candidatos es hasta las 16.30 horas del viernes 14 de noviembre del 2003, en la oficina de la Jefatura de Promocion Social. La inscripcion es totalmente gratuita.

ORDENANZA REGLAMENTO PARA ELECCION DE PRESIDENTES DE JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE LINCE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: DE LA CONVOCATORIA
Articulo 1º.- La convocatoria a elecciones de Presidentes de las Juntas Vecinales, de una MORDAZA se realizara por los medios de difusion que establece la Alcaldia. Articulo 2º.- Sera elegido Presidente de la Junta Vecinal de una MORDAZA, el candidato que obtenga la mayor votacion. De ocurrir un empate la eleccion se MORDAZA por sorteo. Articulo 3º.- En caso de vacancia por fallecimiento, renuncia u otro impedimento, sera reemplazado por su vicepresidente.

CAPITULO III: TACHAS CONTRA LOS CANDIDATOS
Articulo 10º.- Cualquiera de los candidatos y/o integrantes de su Junta Directiva podran ser tachados de no cumplirse con los requisitos establecidos en el Articulo 8º del presente Reglamento. Articulo 11º.- Las tachas podran ser presentadas hasta las 12.00 horas del dia miercoles 19 de noviembre del 2003, en la oficina de la Jefatura de Promocion Social, y deberan ser resueltas en un plazo de 48 horas. Articulo 12º.- Para interponer la tacha se requiere: a) Ser vecinos de Lince y residentes en la MORDAZA donde se tacha al candidato, adjuntando para su acreditacion, cualquiera de los requisitos del inciso a) del Articulo 8º del presente Reglamento.

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