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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (24/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 tas Vecinales, con la finalidad de coadyuvar a su buen fun- cionamiento; Estando a lo expuesto y de conformidad en lo estable- cido en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa deltrámite de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo apro-bó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de Lince, presentado por laJefatura de Promoción Social, el cual consta de 14 artícu-los y forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGUÉSE, todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, Gerencia deServicios Sociales y Jefatura de Promoción Social. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 19436 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 090 Lince, 22 de octubre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCEPOR CUANTO:Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 019-2003-MDL, de las Comisionesde Asuntos Legales y de Servicios a la Ciudad y Participa-ción Vecinal; referente al Reglamento para la Elección dePresidentes de Juntas Vecinales del distrito de Lince; pre-sentado por la Jefatura de Promoción Social; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 107º y 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,se encuentran encargadas de supervisar la prestación delos servicios públicos locales, el cumplimiento de las nor-mas municipales y la ejecución de obras municipales, entreotras funciones; Que, del considerando precedente, se desprende que es necesario llevar a cabo el Proceso de Elección de losPresidentes de las Juntas Vecinales del distrito de Lince,debiendo reglamentarse el citado proceso eleccionario, deacuerdo a los dispositivos legales vigentes; Estando a lo expuesto y de conformidad en lo estable- cido en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensadel trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Concejoaprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE PRESIDENTES DE JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE LINCE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: DE LA CONVOCATORIA Artículo 1º.- La convocatoria a elecciones de Presi- dentes de las Juntas Vecinales, de una zona se realizarápor los medios de difusión que establece la Alcaldía. Artículo 2º.- Será elegido Presidente de la Junta Veci- nal de una zona, el candidato que obtenga la mayor vota-ción. De ocurrir un empate la elección se hará por sorteo. Artículo 3º.- En caso de vacancia por fallecimiento, renuncia u otro impedimento, será reemplazado por su vi-cepresidente.CAPÍTULO II: DE LA ZONIFICACIÓN Artículo 4º.- El distrito de Lince, se encuentra dividido en nueve (9) zonas. CAPÍTULO III: DURACIÓN DEL CARGO Artículo 5º.- El cargo como Presidente de las Juntas Vecinales de una zona tendrá duración de un (1) año. TÍTULO II DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 6º.- El Comité Electoral estará conformado por los Regidores Integrantes de la Comisión de Servicios a laCiudad y Participación Vecinal, el Gerente de ServiciosSociales y el Jefe de Promoción Social, quienes trabajanen estrecha coordinación con la ONPE. Preside el Comité Electoral el Regidor (a), Presidente (a), de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participa-ción Vecinal. Corresponde al Jefe de Promoción Socialactuar como secretario. Artículo 7º.- El Comité Electoral será el responsable de la conducción del presente proceso. La Municipalidadde Lince, a través de la Gerencia de Servicios Socialesprestará el apoyo necesario para la realización de las elec-ciones de Presidente de las Juntas Vecinales. CAPÍTULO I: REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS Artículo 8º.- Para ser candidatos se requiere: a) Ser residente de la zona a la cual postula, lo que se acreditará con la presentación del Documento Nacional deIdentidad o el Certificado Domiciliario respectivo, o recibode arrendamiento, autoavalúo, arbitrios, agua, energía eléc-trica o teléfono. b) No tener inhabilitación alguna para el ejercicio de sus derechos ciudadanos. c) Inscribirse con la lista que integra su Junta Directiva, en la Jefatura de Promoción Social de la Municipalidad Dis-trital de Lince, presentando copia simple de su D.N.I. y decada uno de sus integrantes, así como una solicitud dirigidaal señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince solici-tando ser candidato en las elecciones de las Juntas Vecina-les en una de las zonas, en que está dividido el distrito. d) Presentar un mínimo de treinta (30) firmas de veci- nos residentes en la zona a postular, respaldando su ins-cripción como candidato. e) No tener litigio pendiente con la Municipalidad Distri- tal de Lince y encontrarse al día en el pago de los tributosmunicipales, lo que se acredita mediante una declaraciónjurada. El comité electoral en coordinación a la instanciarespectiva de la Municipalidad efectuará la verificación pos-terior a esta declaración. f) No podrán ser candidatos a Presidentes de Juntas Vecinales, los actuales Presidentes Vecinales, que, a lafecha de la convocatoria a elecciones tengan dos períodosconsecutivos ejerciendo el cargo, ni miembros de su JuntaDirectiva, asimismo Regidores y Funcionarios Municipa-les que se encuentren a la fecha del proceso electoral, ejer-ciendo sus funciones. CAPÍTULO II: DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 9º . - El plazo para la inscripción de los candi- datos es hasta las 16.30 horas del viernes 14 de noviem-bre del 2003, en la oficina de la Jefatura de PromociónSocial. La inscripción es totalmente gratuita. CAPÍTULO III: TACHAS CONTRA LOS CANDIDATOS Artículo 10º.- Cualquiera de los candidatos y/o integran- tes de su Junta Directiva podrán ser tachados de no cum-plirse con los requisitos establecidos en el Artículo 8º delpresente Reglamento. Artículo 11º.- Las tachas podrán ser presentadas has- ta las 12.00 horas del día miércoles 19 de noviembre del2003, en la oficina de la Jefatura de Promoción Social, ydeberán ser resueltas en un plazo de 48 horas. Artículo 12º.- Para interponer la tacha se requiere: a) Ser vecinos de Lince y residentes en la zona donde se tacha al candidato, adjuntando para su acreditación,cualquiera de los requisitos del inciso a) del Artículo 8º delpresente Reglamento.