Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo 3º.- Conceder al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley y pruebas que crea convenientes para ejercer su legitimo derecho de defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19220

nar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa a que tiene toda persona opina que se instaure MORDAZA Administrativo Disciplinario en contra del Sr. MORDAZA Sucapuca Munoz, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por lo que debe emitirse la presente disposicion; Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia administrativa, economica y normativa por mandato del Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; SE RESUELVE:

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 352-03/A-MPA/P
Azangaro, 24 de septiembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: El Informe Nº 020-2003-CPPAD/MPA, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, senala en el Informe Nº 020-2003-CPPAD/MPA, que el ex servidor MORDAZA Sucapuca Munoz ha inasistido injustificadamente a su centro de trabajo los dias 11, 13, 23, 26 y 27 de diciembre del 2002; de la misma forma el 12 y 24 de diciembre del 2002 no registro el horario de salida lo que significa abandono de cargo y; el 7, 9 y 16 de diciembre del 2002 no registro el horario de ingreso lo que significa tardanza consecuentemente se debe considerar inasistencia (falta) a su centro de trabajo; Que, de la misma forma el ex servidor MORDAZA Sucapuca Munoz ha cobrado la remuneracion correspondiente al mes de diciembre del 2002, sin haber laborado en los dias senalados precedentemente contraviniendo asi a las normas legales como es el Art. 46º Inc. 46.2) de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, que prohibe el pago de remuneraciones por dias no laborados; Que, los hechos senalados se aprecian luego de haberse observado, revisado y analizado la tarjeta de control y asistencia del mes de diciembre del ano 2002, y que ha utilizado el ex servidor MORDAZA Sucapuca Munoz para registrar la asistencia a su centro de trabajo, considerando que la Contraloria General de la Republica con el Memorando de Control de fecha 20 de MORDAZA del 2002 parte del Informe Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Azangaro periodo enero de 1999 a junio del 2001 prorrogado al 2002) presentado a esta Municipalidad observo la irregular contratacion de personal y la percepcion de remuneraciones sin haber laborado en la Municipalidad Provincial de Azangaro; Que, estos hechos se encuentran establecidos como falta en el Art. 28º Incs. a), d) y k) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y, por haber incumplido cabalmente con las obligaciones del servidor que le impone los Incs. a) y c) Art. 21º del acotado (cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos). De la misma forma por haber incumplido el Art. 128º del D.S. Nº 005-90-PCM que senala los funcionarios y servidores cumpliran con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estimulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no EXIMEN DE LA SANCION CORRESPONDIENTE; Que, en tal sentido, y estando a los fundamentos expuestos por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, senala que con la finalidad de determi-

Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al Sr. MORDAZA Sucapuca Munoz, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente disposicion. Articulo 2º.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y proceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30 dias conforme senala el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley y pruebas que crea convenientes para ejercer su legitimo derecho de defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19221

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 353-03/A-MPA/P
Azangaro, 24 de septiembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: El Informe Nº 021-2003-CPPAD/MPA, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, senala en el Informe Nº 021-2003-CPPAD/MPA, que el ex servidor Wilber MORDAZA MORDAZA Sucapuca ha inasistido injustificadamente a su centro de trabajo los dias 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 26, 27, 28 y 29 de diciembre del 2002; de la misma forma el 11 y 24 de diciembre del 2002 no registro el horario de salida lo que significa abandono de cargo y; el 10 y 14 de diciembre del 2002 no registro el horario de ingreso lo que significa tardanza consecuentemente se debe considerar inasistencia (falta) a su centro de trabajo; Que, de la misma forma el ex servidor Wilber MORDAZA MORDAZA Sucapuca ha cobrado la remuneracion correspondiente al mes de diciembre del 2002, sin haber laborado en los dias senalados precedentemente contraviniendo asi a las normas legales como es el Art. 46º Inc. 46.2) de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, que prohibe el pago de remuneraciones por dias no laborados; Que, los hechos senalados se aprecian luego de haberse observado, revisado y analizado la tarjeta de control y asistencia del mes de diciembre del ano 2002, y que ha utilizado el ex servidor Wilber MORDAZA MORDAZA Sucapuca para registrar la asistencia a su centro de trabajo, considerando que la Contraloria General de la Republica con el Memorando de Control de fecha 20 de MORDAZA del 2002 parte

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