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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (24/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 3º.- Conceder al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios los descargos de ley y prue-bas que crea convenientes para ejercer su legítimo dere-cho de defensa, dentro del término de cinco (5) días hábi-les, contados a partir del día siguiente de la notificación dela presente disposición. Regístrese, comuníquese y archívese.PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 19220 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 352-03/A-MPA/P Azángaro, 24 de septiembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO:El Informe Nº 020-2003-CPPAD/MPA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dela Municipalidad Provincial de Azángaro; y, CONSIDERANDO:Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial deAzángaro, señala en el Informe Nº 020-2003-CPPAD/MPA,que el ex servidor Néstor Sucapuca Muñoz ha inasistidoinjustificadamente a su centro de trabajo los días 11, 13,23, 26 y 27 de diciembre del 2002; de la misma forma el 12y 24 de diciembre del 2002 no registró el horario de salidalo que significa abandono de cargo y; el 7, 9 y 16 de di-ciembre del 2002 no registró el horario de ingreso lo quesignifica tardanza consecuentemente se debe considerarinasistencia (falta) a su centro de trabajo; Que, de la misma forma el ex servidor Néstor Sucapu- ca Muñoz ha cobrado la remuneración correspondiente almes de diciembre del 2002, sin haber laborado en los díasseñalados precedentemente contraviniendo así a las nor-mas legales como es el Art. 46º Inc. 46.2) de la Ley Nº27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, queprohíbe el pago de remuneraciones por días no laborados; Que, los hechos señalados se aprecian luego de ha- berse observado, revisado y analizado la tarjeta de controly asistencia del mes de diciembre del año 2002, y que hautilizado el ex servidor Néstor Sucapuca Muñoz para re-gistrar la asistencia a su centro de trabajo, considerandoque la Contraloría General de la República con el Memo-rando de Control de fecha 20 de julio del 2002 parte delInforme Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Especial a laMunicipalidad Provincial de Azángaro período enero de1999 a junio del 2001 prorrogado al 2002) presentado aesta Municipalidad observó la irregular contratación depersonal y la percepción de remuneraciones sin haber la-borado en la Municipalidad Provincial de Azángaro; Que, estos hechos se encuentran establecidos como falta en el Art. 28º Incs. a), d) y k) del D. Leg. Nº 276 - Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público y, por haber incumplido cabalmentecon las obligaciones del servidor que le impone los Incs. a)y c) Art. 21º del acotado (cumplir personal y diligentemen-te los deberes que impone el servicio público y concurrirpuntualmente y observar los horarios establecidos). De lamisma forma por haber incumplido el Art. 128º del D.S. Nº005-90-PCM que señala los funcionarios y servidores cum-plirán con puntualidad y responsabilidad el horario esta-blecido por la autoridad competente y las normas de per-manencia interna en su entidad. Su incumplimiento originalos descuentos respectivos que constituyen rentas del Fon-do de Asistencia y Estímulo, conforme a las disposicionesvigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza discipli-naria por lo que no EXIMEN DE LA SANCIÓNCORRESPONDIENTE; Que, en tal sentido, y estando a los fundamentos expuestos por la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provin-cial de Azángaro, señala que con la finalidad de determi-nar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa a que tiene toda persona opina quese instaure Proceso Administrativo Disciplinario en contradel Sr. Néstor Sucapuca Muñoz, ex servidor de la Muni-cipalidad Provincial de Azángaro, por lo que debe emitirsela presente disposición; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía administrativa, económicay normativa por mandato del Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la LeyNº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. Néstor Sucapuca Muñoz, ex servidorde la Municipalidad Provincial de Azángaro, por los moti-vos expuestos en la parte considerativa de la presente dis-posición. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios yproceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30días conforme señala el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM,Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el de- recho de presentar ante la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios los descargos de leyy pruebas que crea convenientes para ejercer su legítimoderecho de defensa, dentro del término de cinco (5) díashábiles, contados a partir del día siguiente de la notifica-ción de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y archívese.PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 19221 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 353-03/A-MPA/P Azángaro, 24 de septiembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO:El Informe Nº 021-2003-CPPAD/MPA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dela Municipalidad Provincial de Azángaro; y, CONSIDERANDO:Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial deAzángaro, señala en el Informe Nº 021-2003-CPPAD/MPA,que el ex servidor Wilber Felimón Mercado Sucapuca hainasistido injustificadamente a su centro de trabajo los días1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 26, 27, 28 y 29 de diciembre del2002; de la misma forma el 11 y 24 de diciembre del 2002no registró el horario de salida lo que significa abandonode cargo y; el 10 y 14 de diciembre del 2002 no registró elhorario de ingreso lo que significa tardanza consecuente-mente se debe considerar inasistencia (falta) a su centrode trabajo; Que, de la misma forma el ex servidor Wilber Felimón Mercado Sucapuca ha cobrado la remuneración corres-pondiente al mes de diciembre del 2002, sin haber labora-do en los días señalados precedentemente contraviniendoasí a las normas legales como es el Art. 46º Inc. 46.2) dela Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Esta-do, que prohíbe el pago de remuneraciones por días nolaborados; Que, los hechos señalados se aprecian luego de ha- berse observado, revisado y analizado la tarjeta de controly asistencia del mes de diciembre del año 2002, y que hautilizado el ex servidor Wilber Felimón Mercado Sucapucapara registrar la asistencia a su centro de trabajo, conside-rando que la Contraloría General de la República con elMemorando de Control de fecha 20 de julio del 2002 parte