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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 348-03/A-MPA/P Azángaro, 24 de septiembre del 2003 VISTO: El Informe Nº 016-2003-CPPAD/MPA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dela Municipalidad Provincial de Azángaro; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial deAzángaro, señala en el Informe Nº 016-2003-CPPAD/MPA,que el ex servidor Gary Luque Choquehuanca ha inasisti-do injustificadamente a su centro de trabajo los días 5, 13,18, 20, 26 y 27 de diciembre del 2002; de la misma formael 4, 11, 12, 16, 19 y 23 de diciembre del 2002 no registróel horario de salida lo que significa abandono de cargo y;el 1, 2, 7, 9 y 14 de diciembre del 2002 no registró el hora-rio de ingreso lo que significa tardanza consecuentementese debe considerar inasistencia (falta) a su centro de tra-bajo; Que, de la misma forma el ex servidor Gary Luque Cho- quehuanca ha cobrado la remuneración correspondienteal mes de diciembre del 2002, sin haber laborado en losdías señalados precedentemente contraviniendo así a lasnormas legales como es el Art. 46º Inc. 46.2) de la Ley Nº27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, queprohíbe el pago de remuneraciones por días no laborados; Que, los hechos señalados se aprecian luego de ha- berse observado, revisado y analizado la tarjeta de controly asistencia del mes de diciembre del año 2002, y que hautilizado el ex servidor Gary Luque Choquehuanca pararegistrar la asistencia a su centro de trabajo, considerandoque la Contraloría General de la República con el Memo-rando de Control de fecha 20 de julio del 2002 parte del Informe Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Especial a laMunicipalidad Provincial de Azángaro período enero de1999 a junio del 2001 prorrogado al 2002) presentado aesta Municipalidad observó la irregular contratación depersonal y la percepción de remuneraciones sin haber la-borado en la Municipalidad Provincial de Azángaro; Que, estos hechos se encuentran establecidos como falta en el Art. 28º Incs. a), d) y k) del D. Leg. Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público y, por haber incumplido cabalmente conlas obligaciones del servidor que le impone los Incs. a) y c)Art. 21º del acotado (cumplir personal y diligentemente losdeberes que impone el servicio público y concurrir puntual-mente y observar los horarios establecidos). De la mismaforma por haber incumplido el Art. 128º del D.S. Nº 005-90-PCM que señala que los funcionarios y servidores cumpli-rán con puntualidad y responsabilidad el horario establecidopor la autoridad competente y las normas de permanenciainterna en su entidad. Su incumplimiento origina los des-cuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo deAsistencia y Estímulo, conforme a las disposiciones vigen-tes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria porlo que no EXIMEN DE LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE; Que, en tal sentido, y estando a los fundamentos expuestos por la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provin-cial de Azángaro, señala que con la finalidad de determi-nar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizarel derecho de defensa a que tiene toda persona opina quese instaure Proceso Administrativo Disciplinario en contradel Sr. Gary Luque Choquehuanca, ex servidor de la Muni-cipalidad Provincial de Azángaro, por lo que debe emitirsela presente disposición; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía administrativa, económicay normativa por mandato del Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la LeyNº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. Gary Luque Choquehuanca, ex servi-dor de la Municipalidad Provincial de Azángaro, por los moti-vos expuestos en la parte considerativa de la presente dis-posición. Artículo 2º.- Remitir los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios yproceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30días conforme señala el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM,UNIDAD ORGÁNICA: SECRETARÍA GENERAL Texto Único de Procedimeinto Administrativos Nº de Denomi nación Requisitos Derecho %UIT C alificación D ependencia Autoridad Autoridad orden del de pago Autom. Evaluación Previa donde inicia que que resuelve procedimiento Positivo Negativo No Regul. trámite aprueba el recur so impug. trámite 1.05 Expedición de 1.- Solicitud indicando: 7 días Trámite Funcionario 1 Reconside- Información - Nombre, domicilio, N° de Documen- responsable ración: Pública de la documento de identidad, tario designado El funcionario Municipalidad - Informacción exacta a la que que resuelve de Santa Anita se desea acceder el trámite (Constitución 2.- Copia de Documento de 2 Apelación: Política del Identidad del solicitante, si es Alcalde Perú persona natural, o copia delLey N° 27806 poder si es persona jurídica(13-8-2002)Ley Nº 27927 ENTREGA DE LA (4-2-03) INFORMACIÓN DE SER D.S. N° 043- VIABLE EL ACCESO A LA 2003-PCM MISMA (24-4-03) 1.- Pagar derechos por la copia Por copia 0.0161 de la información2.-El pago de derechos se haceuna vez proporcionada laliquidación del costo, la cualestará a disposición delsolicitante a partir del sexto díade presentada la solicitud 19373