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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de octubre de 2003 internamiento de los canes en establecimientos dispues- tos por las autoridades de salud y/o autoridad sanitariamunicipal. Artículo 15º.- La obtención de la licencia de funciona- miento de un establecimiento de adiestramiento de canesserá otorgada por la Dirección de Desarrollo Urbano a tra-vés de la División de Servicios Comunales o sus equiva-lentes de variar la estructura orgánica municipal, cumplien-do los requisitos señalados en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos de la Municipalidad, adjuntando lasiguiente documentación: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde. b) Copia del documento de identidad si es persona na- tural y Constitución de la Empresa debidamente inscritaen los Registros Públicos, acompañando copia del Docu-mento de Identidad del representante legal. c) Informe favorable emitido por una entidad cinológica reconocida por el Estado. d) Título de propiedad o contrato de alquiler y Declara- ción Jurada de Autovalúo del último ejercicio del estableci-miento. e) Pago de la tasa administrativa por concepto de ins- pección ocular. f) Documento que acredite la regencia de un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio profesional. g) Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud de acuerdo al artículo 14º del Decreto Supremo Nº006-2002-SA. Artículo 16º.- El establecimiento deberá contar con personal capacitado en el manejo de canes, debiendo po-seer elementos de protección y vestimenta apropiada, asi-mismo, se debe evitar ruidos que ocasionen molestias alvecindario. CAPÍTULO IV DE LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CANES Artículo 17º.- Las personas naturales o jurídicas, a tra- vés de su representante, pueden comercializar canes deacuerdo a lo previsto en la presente ordenanza, siendoobligaciones del vendedor o transferente proporcionar alcomprador la información sobre el temperamento, compor-tamiento y expresión del can y recomendaciones para lacrianza correcta. Artículo 18º.- Para obtener la licencia de funcionamiento de un establecimiento de comercialización de canes setendrá en cuenta los requisitos señalados en el TUPA, de-biendo adjuntar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde. b) Copia del documento de identidad si es persona na- tural y Constitución de la Empresa debidamente inscritaen los Registros Públicos, acompañando copia del Docu-mento de Identidad del representante legal. c) Acreditar la regencia de un médico veterinario cole- giado y hábil en el ejercicio profesional. d) Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud de acuerdo al artículo 14º del Decreto Supremo Nº006-2002-SA. e) El establecimiento deberá contar con instalaciones y ambientes adecuados para canes, como caniles, exhibi-dores, jaulas, evitando producir ruidos molestos al vecin-dario y eliminar los residuos sólidos en forma permanentey adecuada. f) Pago de la tasa administrativa según el TUPA. CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 19º.- Cualquier persona, natural o jurídica, puede ser propietario de canes considerados potencialmen-te peligrosos, debiendo cumplir, además de cualquier otrorequisito legal, las siguientes disposiciones: a) Las personas naturales deberán cumplir con los re- quisitos establecidos en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº27596. b) Las personas jurídicas designarán una persona na- tural como responsable del cuidado y resguardo de canespotencialmente peligrosos que deberán cumplir con losrequisitos establecidos en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27596 y/o artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Ambas personas, natural o jurídica, propietario o po- seedor, deben identificarlo y registrarlo adecuadamente einclusive a sus crías, para el manejo deben usar correascon la extensión y resistencia suficientes parra el controldel can, así como el uso de bozal en la vía pública y luga-res públicos, estando completamente prohibido la organi- zación y realización de peleas de canes o adiestrarlo para acrecentar y reforzar su agresividad. Artículo 20º.- Para la obtención de la licencia munici- pal para la tenencia de un can potencialmente peligroso esnecesario lo siguiente: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor y, si es persona jurídica, copia del documento deidentidad del representante legal. c) Acompañar informe técnico pericial del can expedi- do por médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, debiendo contener la identificación del pro- pietario o poseedor del can, dirección domiciliaria, carac-terísticas físicas que permita identificar al can, examen clí-nico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condición deanimal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agre-sión. d) Acreditar aptitud psicológica mediante certificado otorgado por un psicólogo colegiado y hábil en el ejerciciode la profesión. e) Declaración Jurada de no haber sido sancionado por la Ley Nº 27596 en los 3 últimos años anteriores a la fechade adquisición o tenencia del can. f) Pago de la tasa administrativa por licencia del 1% de UIT. CAPÍTULO VI DEL CONTROL SANITARIO E INTERNAMIENTO Artículo 21º.- La Dirección de Desarrollo Urbano, por intermedio de la División de Servicios Comunales o quie-nes hagan sus veces en casos de reestructuración del or-ganigrama de la Corporación, en coordinación con las ins-tituciones pertinentes (Ministerio de Salud y el Colegio Médico Veterinario), realizará el control sanitario preventi- vo de los canes que se encuentren en el distrito de SantaAnita. Artículo 22º.- El control sanitario preventivo se efec- tuará mediante visitas inspectivas periódicas y sorpresi-vas a fin de verificar el estado de salud de las mascotas, las condiciones ambientales en que se desarrollan, las vacunaciones a que están sujetas, especialmente en losanimales homeotermos (sangre caliente), sin perjuicio dela adopción de las medidas de seguridad que estime perti-nente. Artículo 23 º.- Para el cumplimiento de su labor, el ór- gano competente contará con el concurso de los demás órganos de la corporación edil y, principalmente, de la Di-rección de Servicios Sociales y Rentas a través de la Divi-sión de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal o quie-nes hagan sus veces en casos de reestructuración del or-ganigrama de la Corporación, pudiendo solicitar, incluso, el apoyo de la Policía Ecológica, de conformidad a las dis- posiciones vigentes. CAPÍTULO VII DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Artículo 25º.- Constituyen actos de crueldad en gene- ral, aquellos destinados a ocasionar daño físico o psicoló-gico a las mascotas, pudiendo presentarse por acción di-recta u omisión del titular o cualquier persona. Especial-mente constituyen actos de crueldad: a. No brindar los cuidados necesarios para la supervi- vencia de la mascota o criarlos en lugares visiblementeinadecuados. b. Mantener a la mascota en un hábitat intolerable.c. Organizar o realizar peleas entre mascotas. d. Herir o quitarle la vida a las mascotas usando me- dios mecánicos, sustancias químicas (tóxicas o veneno-sas) o cualquier otro. e. Otros que se establezcan.