Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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internamiento de los canes en establecimientos dispuestos por las autoridades de salud y/o autoridad sanitaria municipal. Articulo 15º.- La obtencion de la licencia de funcionamiento de un establecimiento de adiestramiento de canes sera otorgada por la Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de la Division de Servicios Comunales o sus equivalentes de variar la estructura organica municipal, cumpliendo los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, adjuntando la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al senor Alcalde. b) MORDAZA del documento de identidad si es persona natural y Constitucion de la Empresa debidamente inscrita en los Registros Publicos, acompanando MORDAZA del Documento de Identidad del representante legal. c) Informe favorable emitido por una entidad cinologica reconocida por el Estado. d) Titulo de propiedad o contrato de alquiler y Declaracion Jurada de Autovaluo del ultimo ejercicio del establecimiento. e) Pago de la tasa administrativa por concepto de inspeccion ocular. f) Documento que acredite la regencia de un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional. g) Autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud de acuerdo al articulo 14º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Articulo 16º.- El establecimiento debera contar con personal capacitado en el manejo de canes, debiendo poseer elementos de proteccion y vestimenta apropiada, asimismo, se debe evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario.

requisitos establecidos en los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 27596 y/o articulo 10º del Decreto Supremo Nº 0062002-SA. MORDAZA personas, natural o juridica, propietario o poseedor, deben identificarlo y registrarlo adecuadamente e inclusive a sus crias, para el manejo deben usar correas con la extension y resistencia suficientes MORDAZA el control del can, asi como el uso de bozal en la via publica y lugares publicos, estando completamente prohibido la organizacion y realizacion de peleas de canes o adiestrarlo para acrecentar y reforzar su agresividad. Articulo 20º.- Para la obtencion de la licencia municipal para la tenencia de un can potencialmente peligroso es necesario lo siguiente: a) Solicitud dirigida al senor Alcalde. b) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor y, si es persona juridica, MORDAZA del documento de identidad del representante legal. c) Acompanar informe tecnico pericial del can expedido por medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion, debiendo contener la identificacion del propietario o poseedor del can, direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas que permita identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion. d) Acreditar aptitud psicologica mediante certificado otorgado por un psicologo colegiado y habil en el ejercicio de la profesion. e) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado por la Ley Nº 27596 en los 3 ultimos anos anteriores a la fecha de adquisicion o tenencia del can. f) Pago de la tasa administrativa por licencia del 1% de UIT.

CAPITULO IV DE LA COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES
Articulo 17º.- Las personas naturales o juridicas, a traves de su representante, pueden comercializar canes de acuerdo a lo previsto en la presente ordenanza, siendo obligaciones del vendedor o transferente proporcionar al comprador la informacion sobre el temperamento, comportamiento y expresion del can y recomendaciones para la crianza correcta. Articulo 18º.- Para obtener la licencia de funcionamiento de un establecimiento de comercializacion de canes se tendra en cuenta los requisitos senalados en el MORDAZA, debiendo adjuntar la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al senor Alcalde. b) MORDAZA del documento de identidad si es persona natural y Constitucion de la Empresa debidamente inscrita en los Registros Publicos, acompanando MORDAZA del Documento de Identidad del representante legal. c) Acreditar la regencia de un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional. d) Autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud de acuerdo al articulo 14º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. e) El establecimiento debera contar con instalaciones y ambientes adecuados para canes, como caniles, exhibidores, jaulas, evitando producir ruidos molestos al vecindario y eliminar los residuos solidos en forma permanente y adecuada. f) Pago de la tasa administrativa segun el TUPA.

CAPITULO VI DEL CONTROL SANITARIO E INTERNAMIENTO
Articulo 21º.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA, por intermedio de la Division de Servicios Comunales o quienes MORDAZA sus veces en casos de reestructuracion del organigrama de la Corporacion, en coordinacion con las instituciones pertinentes (Ministerio de Salud y el Colegio Medico Veterinario), realizara el control sanitario preventivo de los canes que se encuentren en el distrito de MORDAZA Anita. Articulo 22º.- El control sanitario preventivo se efectuara mediante visitas inspectivas periodicas y sorpresivas a fin de verificar el estado de salud de las mascotas, las condiciones ambientales en que se desarrollan, las vacunaciones a que estan sujetas, especialmente en los animales homeotermos (sangre caliente), sin perjuicio de la adopcion de las medidas de seguridad que estime pertinente. Articulo 23º.- Para el cumplimiento de su labor, el organo competente contara con el concurso de los demas organos de la corporacion MORDAZA y, principalmente, de la Direccion de Servicios Sociales y Rentas a traves de la Division de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal o quienes MORDAZA sus veces en casos de reestructuracion del organigrama de la Corporacion, pudiendo solicitar, incluso, el apoyo de la Policia Ecologica, de conformidad a las disposiciones vigentes.

CAPITULO VII DE LOS ACTOS DE CRUELDAD
Articulo 25º.- Constituyen actos de crueldad en general, aquellos destinados a ocasionar dano fisico o psicologico a las mascotas, pudiendo presentarse por accion directa u omision del titular o cualquier persona. Especialmente constituyen actos de crueldad: a. No brindar los cuidados necesarios para la supervivencia de la mascota o criarlos en lugares visiblemente inadecuados. b. Mantener a la mascota en un habitat intolerable. c. Organizar o realizar peleas entre mascotas. d. Herir o quitarle la MORDAZA a las mascotas usando medios mecanicos, sustancias quimicas (toxicas o venenosas) o cualquier otro. e. Otros que se establezcan.

CAPITULO V DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Articulo 19º.- Cualquier persona, natural o juridica, puede ser propietario de canes considerados potencialmente peligrosos, debiendo cumplir, ademas de cualquier otro requisito legal, las siguientes disposiciones: a) Las personas naturales deberan cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 27596. b) Las personas juridicas designaran una persona natural como responsable del cuidado y resguardo de canes potencialmente peligrosos que deberan cumplir con los

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