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PÆg. 253887 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio - Hidrandina S.A.contra la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 057-2003 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto consu Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 19490 Modifican y precisan disposiciones de la Res. N” 142-2003-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 184-2003-OS/CD Lima, 22 de octubre de 2003 Que, la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargosmensuales de reposición y mantenimiento de la conexióneléctrica aplicables a los usuarios finales del servicio pú-blico de electricidad; Que, como consecuencia de los Recursos de Reconsi- deración interpuestos por la Empresa de Distribución Eléc- trica Cañete S.A., la Empresa de Distribución Eléctrica LimaNorte S.A.A., la Empresa Regional de Servicio Público deElectricidad del Centro S.A., la Empresa Regional de Ser-vicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., la Em-presa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., la Empresa Regional de Servicio Público de Electrici- dad Electronorte Medio - Hidrandina S.A. y Luz del SurS.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, se han expedido las Resoluciones OSINERG Nº 177-2003-OS/CD, OSINERG Nº 178-2003-OS/CD, OSINERGNº 179-2003-OS/CD, OSINERG Nº 180-2003-OS/CD, OSINERG Nº 181-2003-OS/CD, OSINERG Nº 182-2003- OS/CD y OSINERG Nº 183-2003-OS/CD respectivamen-te; Que, conforme se lee en algunas de las resolucio- nes señaladas el OSINERG declaró fundados en todoo en parte, determinados extremos de los recursos impugnativos recibidos, habiendo decidido, asimismo, que a raíz de las decisiones allí acordadas, se procedaa consignar, en resolución complementaria, las modifi-caciones y/o precisiones pertinentes a la ResoluciónOSINERG Nº 142-2003-OS/CD. Dichas modificacionesy/o precisiones ordenadas, se encuentran detalladas en los correspondientes informes técnicos que las sus- tentan y que se han incorporado como Anexo Nº 1 delas mismas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge- neral de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuestoen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el costo de conexión rural aérea, en baja tensión 220 V, monofásica, hasta 3 kW, aco-metida simple, BT5B, es aplicable, además, al sector urba- no-rural. Artículo 2º.- Modificar el numeral 4.3.4 del artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, por elsiguiente texto: "El cargo de reposición de elementos sustraídos por terceros de la conexión en baja tensión, BT5B es igual por0.02 S/./Usuario-mes." Artículo 3º.- Disponer que en el caso que el número de acometidas previstas en edificios multifamiliares, edificios de departamentos, condominios, galerías o similares, no cubran el pago total de la caja toma que más se adapte alas necesidades de la conexión múltiple, la diferencia decosto será asumida por las acometidas previstas en formaproporcional. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pági- na web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 19492 Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social ElØctrica apli-cable a los cargos tarifarios de los usua-rios del servicio pœblico de electricidad de los sistemas interconectados RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 185-2003-OS/CD Lima, 22 de octubre de 2003El OSINERG, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 27510, debe aprobar el Factor de Recargo del Fondo deCompensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y surespectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas; debiendo aprobarse en esta oportunidad el correspondien- te para el período noviembre 2003 - enero 2004. ANTECEDENTES:Que, mediante Ley Nº 27510 se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a to- dos los usuarios residenciales del servicio público de electrici-dad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h; Que, conforme a dicha ley, el OSINERG quedó encar- gado de establecer los criterios y procedimientos para laadministración y aplicación del mencionado FOSE, los que fueron aprobados por la Resolución OSINERG Nº 2123- 2001-OS/CD. ANÁLISIS : Que, los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27510, disponen que OSINERG establecerá el factor de recargo en la factu- ración en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio público de electri-cidad de los sistemas interconectados cuyos consumosmensuales sean mayores de 100 kW.h por mes, en funcióna un porcentaje determinado en relación con la proyecciónde las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERG efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; Que, dicho programa de transferencia implica la apro- bación trimestral del Programa de Transferencias Externas,así como del Factor de Recargo del FOSE; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 127-2003-OS/ CD se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y su Progra- ma Trimestral de Transferencias Externas correspondienteal período agosto 2003 – octubre 2003, siendo por lo tantonecesario la fijación del Factor de Recargo del FOSE y suPrograma de Transferencias Externas para el período no-viembre 2003 - enero 2004; y,