Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio - Hidrandina S.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 057-2003 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 19490

metida simple, BT5B, es aplicable, ademas, al sector urbano-rural. Articulo 2º.- Modificar el numeral 4.3.4 del articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, por el siguiente texto: "El cargo de reposicion de elementos sustraidos por terceros de la conexion en baja tension, BT5B es igual por 0.02 S/./Usuario-mes." Articulo 3º.- Disponer que en el caso que el numero de acometidas previstas en edificios multifamiliares, edificios de departamentos, condominios, galerias o similares, no cubran el pago total de la MORDAZA toma que mas se adapte a las necesidades de la conexion multiple, la diferencia de costo sera asumida por las acometidas previstas en forma proporcional. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 19492

Modifican y precisan disposiciones de la Res. Nº 142-2003-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 184-2003-OS/CD MORDAZA, 22 de octubre de 2003 Que, la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica aplicables a los usuarios finales del servicio publico de electricidad; Que, como consecuencia de los Recursos de Reconsideracion interpuestos por la Empresa de Distribucion Electrica Canete S.A., la Empresa de Distribucion Electrica MORDAZA Norte S.A.A., la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A., la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A., la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A., la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio - Hidrandina S.A. y Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/ CD, se han expedido las Resoluciones OSINERG Nº 1772003-OS/CD, OSINERG Nº 178-2003-OS/CD, OSINERG Nº 179-2003-OS/CD, OSINERG Nº 180-2003-OS/CD, OSINERG Nº 181-2003-OS/CD, OSINERG Nº 182-2003OS/CD y OSINERG Nº 183-2003-OS/CD respectivamente; Que, conforme se lee en algunas de las resoluciones senaladas el OSINERG declaro fundados en todo o en parte, determinados extremos de los recursos impugnativos recibidos, habiendo decidido, asimismo, que a raiz de las decisiones alli acordadas, se proceda a consignar, en resolucion complementaria, las modificaciones y/o precisiones pertinentes a la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD. Dichas modificaciones y/o precisiones ordenadas, se encuentran detalladas en los correspondientes informes tecnicos que las sustentan y que se han incorporado como Anexo Nº 1 de las mismas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que el costo de conexion rural aerea, en baja tension 220 V, monofasica, hasta 3 kW, aco-

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 185-2003-OS/CD MORDAZA, 22 de octubre de 2003 El OSINERG, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 27510, debe aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas; debiendo aprobarse en esta oportunidad el correspondiente para el periodo noviembre 2003 - enero 2004. ANTECEDENTES: Que, mediante Ley Nº 27510 se creo el FOSE dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio electrico a todos los usuarios residenciales del servicio publico de electricidad, cuyos consumos mensuales MORDAZA menores a 100 kW.h; Que, conforme a dicha ley, el OSINERG quedo encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administracion y aplicacion del mencionado FOSE, los que fueron aprobados por la Resolucion OSINERG Nº 21232001-OS/CD. ANALISIS: Que, los articulos 2º y 4º de la Ley Nº 27510, disponen que OSINERG establecera el factor de recargo en la facturacion en los cargos tarifarios de potencia, energia y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados cuyos consumos mensuales MORDAZA mayores de 100 kW.h por mes, en funcion a un porcentaje determinado en relacion con la proyeccion de las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERG efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; Que, dicho programa de transferencia implica la aprobacion trimestral del Programa de Transferencias Externas, asi como del Factor de Recargo del FOSE; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 127-2003-OS/ CD se aprobo el Factor de Recargo del FOSE y su Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo agosto 2003 ­ octubre 2003, siendo por lo tanto necesario la fijacion del Factor de Recargo del FOSE y su Programa de Transferencias Externas para el periodo noviembre 2003 - enero 2004; y,

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