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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (29/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 cio de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Con- sejo Directivo; SE RESUELVE: Primero: Designar a partir de la fecha de la presente Resolución en el cargo de Confianza de Secretario Admi-nistrativo de la Academia de la Magistratura, a la señoraLUZGARDA QUILLAMA TORRES, en la plaza Nº 41 - NivelF - B, prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP)y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) vigentes. Segundo : La señora LUZGARDA QUILLAMA TORRES, percibirá la remuneración que, con arreglo a Ley y las dis-posiciones legales vigentes le corresponda. Tercero: El egreso que origine el cumplimiento de la presente resolución, se aplicará con cargo al Presupuestode la Academia de la Magistratura para el Ejercicio 2003. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura 19837 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1613-2003-MP-FN Lima, 28 de octubre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de carácter temporal sujeto a las necesi-dades del servicio establecidas por la Fiscalía de la Na-ción, quien dentro de sus atribuciones está la de adoptarlas medidas apropiadas para el buen funcionamiento delos Despachos Fiscales y la imagen institucional. Por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgáni-ca del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Manuel Asunción Abad López, como Fiscal Pro-vincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penalde Huancayo, Distrito Judicial de Junín, materia de la Re-solución Nº 1045-2002-MP-FN, de fecha 20 de junio del2002, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesenser pertinentes por la denuncia en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Junín, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 19838 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G2D/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G2D /G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 177-2003-R-UNU Pucallpa, 6 de agosto del 2003Visto, el Oficio Nº 008/2003-CE-AD-M-M-C-UNU 2003, de fecha 31 de julio del 2003; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 001-CE-UNU, en el cual se comunica que por error involuntario se ha considerado enlas Bases del Concurso Público Nº 001-2003-UNU, para lacontratación del servicio de Vigilancia y Seguridad Priva-da, una puntuación diferente a la contemplada en el Art.68º del Reglamento para Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la que considera una escala, para las especifi-caciones técnicas, comprendida entre 0.40 y 0.70; Que, mediante escrito Nº 14, la Empresa Multi Service RE- GARD, interpone Recurso de Apelación a Buena Pro, no siendoello procedente puesto que por ésta vía no se pueden impugnarlas Bases, que de acuerdo con el cronograma establecido, lasobservaciones a éstas se realizan antes de su integración, he-cho que no ocurrió por parte de ninguno de los postores; Que, constituye principios de la actual Gestión, el accio- nar transparente, justo e igualitario, en el marco de la Cons-titución de la República y los Dispositivos Legales Vigentes; Que, en concordancia con el Art. 26º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "El Titular del Plie-go o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda, podrá declarar de Oficio la Nulidad del procesode selección por algunas de las causales establecidas en elArt. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, mediante Oficio Nº 008/2003-CE-AD-M-M-C-UNU 2003, de fecha 31 de julio del 2003, el Comité Especial delConcurso Público Nº 001-2003-UNU, solicita a la rectoría dela Universidad se declare la Nulidad de Concurso Público Nº001-2003-UNU-Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada; Que, con Hoja de Trámite Nº 142-03-R-UNU, de fecha 1 de agosto del 2003, el Rector de la Universidad autoriza alSecretario General emitir la correspondiente Resolución; y, Estando facultado por la Resolución Nº 009-2003-CET- UNU del 25 de abril del 2003 y Resolución Nº 002/03-AU-UNU del 28 de abril del 2003, y en uso de las atribucionesotorgadas por el Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733 yel Art. 122º del Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLÁRESE de Oficio la Nulidad del Concurso Público Nº 001-2003-UNU, para la Contrataciónde Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, retrayéndo-se ésta a su fase inicial. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y archívese.DAVID LLUNCOR MENDOZA Rector 19764 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 I N A C C /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G33/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G41/G43/G43/G2F/G4A/G20/G70/G6F/G72/G20/G68/G61/G62/G65/G72/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G6F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3352-2003-INACC/J Lima, 24 de octubre de 2003 VISTOS; los escritos de exclusión de la relación de derechos mineros que no cumplieron con el pago del dere-cho de Vigencia del año 2003, aprobada por ResoluciónJefatural Nº 2303-2003-INACC/J, presentados por los titu-lares de los derechos mineros afectados y el InformeNº 1198-INACC-DGDV de la Dirección General de Dere-cho de Vigencia y Desarrollo;