Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2003 (29/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2003

Que, en aplicacion del articulo 77º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94EM, sustituido por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, establece que los titulares de derechos mineros en el plazo de 15 dias habiles de publicada la Resolucion Jefatural que aprueba la relacion de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de derecho de vigencia correspondiente, podran solicitar la exclusion de sus derechos mineros de dicha relacion; Que, de acuerdo al informe de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, se ha determinado que se incluyeron por error derechos mineros cuyos titulares cumplieron oportunamente con el pago correspondiente al ano 2003; por lo que, corresponde expedir la resolucion que los excluya de la relacion de no pagos del derecho de Vigencia, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigno al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, las funciones consignadas en el articulo 44º y en los incisos h) y p) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, y, en los articulos 27º; 37º; 74º; 76º y 93º e incisos d) y f) del articulo 122º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM e inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con la visacion de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXCLUIR, de la Resolucion Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J, los 57 derechos mineros que se detallan en la relacion que forma parte de la presente resolucion y que se encuentra a disposicion de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Oficinas Descentralizadas; y, en la pagina web de la institucion (www.inacc.gob.pe), al haber cumplido oportunamente con el pago por Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2003. Articulo 2º.- Modifiquese la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad conforme a la presente resolucion. Articulo 3º.- Anexese MORDAZA certificada de la presente resolucion a cada uno de los expedientes involucrados y parte pertinente de la relacion. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 19756

bienes; y para conseguir esos objetivos y cumplir sus fines, debe dirigir las medidas de prevencion necesarias para evitar desastres o calamidades, adoctrinando a la poblacion sobre el comportamiento a seguir; Que, mediante documento del vistos, la Secretaria General e Imagen Institucional, solicito la difusion de recomendaciones para la prevencion de desastres y de la linea 115, a efectos que MORDAZA divulgados en las paginas amarillas y la pagina web de la Empresa Telefonica del Peru, los cuales constituyen una herramienta importante de difusion del Sistema Nacional de Defensa Civil, cuyos objetivos buscan sensibilizar a la poblacion con el fin de promover una Cultura de Prevencion; asi como crear conciencia en la poblacion acerca del accionar del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI y la responsabilidad que debe asumir cada ciudadano como parte del mismo; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM , en concordancia con el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen, ya sea por sus caracteristicas inherentes, especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, en virtud de lo cual procede la contratacion por exoneracion mediante el resolutivo correspondiente; Que, la empresa Telefonica del Peru es la unica empresa de telefonia en el MORDAZA que cuenta con la edicion de las paginas amarillas, con una distribucion promedio de un millon de ejemplares a nivel nacional, que permite difundir las recomendaciones de seguridad en Defensa Civil, asi como la linea 115, herramienta valiosa del SINADECI para atender emergencias dentro del territorio nacional. Asimismo, el MORDAZA internet amarillastelefonica.com es uno de los mas visitados del MORDAZA, debido a su servicio de busqueda de numeros telefonicos, el cual permitira que el INDECI figure en el primer nivel de posicion en el resultado de hasta 50 terminos de busqueda por internet. Asimismo, dicha empresa cuenta con el servicio de enlace que servira tambien para generar trafico a la pagina web del INDECI, permitiendo un enlace directo con su MORDAZA institucional; Que, de conformidad con los Informes Tecnico y Legal de la Direccion Nacional de Logistica y de la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, y contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente segun el Memorandum Nº 440-2003-INDECI/4.0 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, de fecha 22.OCT.2003, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad en los Articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y 105º, 111º al 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva, autorizando a la Direccion Nacional de Logistica para que proceda a efectuar la contratacion de la empresa Telefonica del Peru, bajo la modalidad de Servicios Personalisimos mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por el monto referencial de S/. 22 000,00 (Veintidos Mil con 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del INDECI, asi como la remision de una MORDAZA a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario de su expedicion. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General, registre la presente Resolucion en el Archivo General Institucional y remita MORDAZA autenticada por fedatario a la Direccion Nacional de Logistica y a la Oficina de Asesoria Juridica para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

INDECI
Autorizan contratacion de empresa de telefonia mediante adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 337-2003-INDECI
MORDAZA, 24 de octubre del 2003 Vistos: los Memorandums Nºs. 676 y 692-03-INDECI/ 7.0 de la Secretaria General e Imagen Institucional, el Informe Tecnico Nº 071-2003-/INDECI/12.0 de fecha 7.OCT.2003 y el Informe Legal Nº 074-2003/INDECI/5.0 de fecha 23.OCT.2003, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los danos a personas y

MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 19848

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