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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, en aplicación del artículo 77º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley Gene-ral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº010-2002-EM, establece que los titulares de derechos mi-neros en el plazo de 15 días hábiles de publicada la Resolu-ción Jefatural que aprueba la relación de derechos mineroscuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno dederecho de vigencia correspondiente, podrán solicitar laexclusión de sus derechos mineros de dicha relación; Que, de acuerdo al informe de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, se ha determinado que seincluyeron por error derechos mineros cuyos titulares cum-plieron oportunamente con el pago correspondiente al año2003; por lo que, corresponde expedir la resolución que losexcluya de la relación de no pagos del derecho de Vigencia,aprobada por Resolución Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asig- nó al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero,las funciones consignadas en el artículo 44º y en los incisosh) y p) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y, en los artículos 27º; 37º; 74º; 76º y 93º e incisosd) y f) del artículo 122º del Reglamento de los Títulospertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con la Segunda Disposición Transito- ria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM e inciso w) delartículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con la visación de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- EXCLUIR, de la Resolución Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J, los 57 derechos mineros que se de-tallan en la relación que forma parte de la presente resolu-ción y que se encuentra a disposición de los usuarios en laSede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Ca-tastro Minero, en sus Oficinas Descentralizadas; y, en lapágina web de la institución ( www.inacc.gob .pe), al haber cumplido oportunamente con el pago por Derecho de Vi-gencia correspondiente al año 2003. Artículo 2º.- Modifíquese la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad conforme a la presen-te resolución. Artículo 3º.- Anéxese copia certificada de la presente resolución a cada uno de los expedientes involucrados yparte pertinente de la relación. Regístrese, publíquese y archívese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 19756 INDECI /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65 /G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D /G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 337-2003-INDECI Lima, 24 de octubre del 2003 Vistos: los Memorándums Nºs. 676 y 692-03-INDECI/ 7.0 de la Secretaría General e Imagen Institucional, el In-forme Técnico Nº 071-2003-/INDECI/12.0 de fecha7.OCT.2003 y el Informe Legal Nº 074-2003/INDECI/5.0de fecha 23.OCT.2003, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADE- CI, es el conjunto de medidas permanentes destinadas aprevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas ybienes; y para conseguir esos objetivos y cumplir sus fi- nes, debe dirigir las medidas de prevención necesarias paraevitar desastres o calamidades, adoctrinando a la pobla-ción sobre el comportamiento a seguir; Que, mediante documento del vistos, la Secretaría Ge- neral e Imagen Institucional, solicitó la difusión de reco-mendaciones para la prevención de desastres y de la línea115, a efectos que sean divulgados en las páginas amari-llas y la página web de la Empresa Telefónica del Perú, loscuales constituyen una herramienta importante de difusióndel Sistema Nacional de Defensa Civil, cuyos objetivosbuscan sensibilizar a la población con el fin de promoveruna Cultura de Prevención; así como crear conciencia enla población acerca del accionar del Sistema Nacional deDefensa Civil - SINADECI y la responsabilidad que debeasumir cada ciudadano como parte del mismo; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto SupremoNº 013-2001-PCM , en concordancia con el inciso h) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, señala que se encuentran exonerados delrespectivo proceso de selección, los servicios de publicidadque prestan al Estado los medios de comunicación televisi-va, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación,en atención a las características particulares que los distin-guen, ya sea por sus características inherentes, especialeso por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u ofi-cio, en virtud de lo cual procede la contratación por exone-ración mediante el resolutivo correspondiente; Que, la empresa Telefónica del Perú es la única empre- sa de telefonía en el país que cuenta con la edición de laspáginas amarillas, con una distribución promedio de unmillón de ejemplares a nivel nacional, que permite difundirlas recomendaciones de seguridad en Defensa Civil, asícomo la línea 115, herramienta valiosa del SINADECI paraatender emergencias dentro del territorio nacional. Asimis-mo, el portal internet amarillastelefónica.com es uno de los más visitados del país, debido a su servicio de búsque-da de números telefónicos, el cual permitirá que el INDECIfigure en el primer nivel de posición en el resultado de has-ta 50 términos de búsqueda por internet. Asimismo, dichaempresa cuenta con el servicio de enlace que servirá tam-bién para generar tráfico a la página web del INDECI,permitiendo un enlace directo con su portal institucional; Que, de conformidad con los Informes Técnico y Legal de la Dirección Nacional de Logística y de la Oficina deAsesoría Jurídica, respectivamente, y contando con la dis-ponibilidad presupuestal correspondiente según el Memo-rándum Nº 440-2003-INDECI/4.0 de la Oficina de Planifi-cación y Presupuesto, de fecha 22.OCT.2003, correspon-de emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad en los Artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y 105º, 111º al 116ºde su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modi-ficado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, del Proceso de Selección por Adju-dicación Directa Selectiva, autorizando a la Dirección Na-cional de Logística para que proceda a efectuar la contrata-ción de la empresa Telefónica del Perú, bajo la modalidad deServicios Personalísimos mediante proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía, hasta por el monto referencial de S/. 22000,00 (Veintidós Mil con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en laPágina Web del INDECI, así como la remisión de una co-pia a la Contraloría General de la República dentro de losdiez (10) días calendario de su expedición. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General, registre la presente Resolución en el Archivo General Ins-titucional y remita copia autenticada por fedatario a la Di-rección Nacional de Logística y a la Oficina de AsesoríaJurídica para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 19848