Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2003 (03/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2003

y Patrimonio, a fin de que se adopten las acciones correspondientes para su cumplimiento. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como su remision a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA R. MORDAZA BEDOYA Secretario General 16235

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa publica "Adquisicion de Viveres para los Hospitales II Pasco y I Huariaca"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 732-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 27 de agosto del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-ESSALUD/GDPA (0328C00022) "Adquisicion de Viveres para los Hospitales II Pasco y I Huariaca" MORDAZA Convocatoria de la Gerencia Departamental Pasco; y la Carta Nº 3447-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de junio del 2003, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 00022003-ESSALUD/GDPA (0328C00022) MORDAZA Convocatoria, con el objeto de adquirir viveres para los Hospitales II Pasco y I Huariaca de la Gerencia Departamental Pasco, por un valor referencial de S/. 365,069.55 (Trescientos sesenticinco mil sesentinueve con 55/100 nuevos soles); Que, se presentaron para el mencionado MORDAZA de seleccion, las empresas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Panaderia Pasteleria y Bodega El MORDAZA, MORDAZA Bustillos MORDAZA, MORDAZA Service S.R.L., Diservice S.R.L., Sebmar E.I.R.L. y Distribuidora San MORDAZA S.R.L.; Que, con Carta Nº 360-DLS-SGAF-GDPA-ESSALUD2003 del 2 de MORDAZA del 2003, se comunico los resultados del acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-ESSALUD/GDPA (0328C00022) MORDAZA Convocatoria. La empresa Sebmar E.I.R.L. resulto adjudicada con la Buena Pro de los items 5 y 6, la empresa Distribuidora San MORDAZA S.R.L. resulto adjudicada con los items 3, 4, 7 y 8, el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA resulto adjudicado con los items 1 y 2, y el postor MORDAZA Bustillos MORDAZA con el item 9. El item 10 fue declarado desierto; Que, de acuerdo a lo indicado en el Acuerdo Nº 017/ 010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los procesos de seleccion deberan ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (2) decimales; Que, en el presente caso, en el numeral 5.8 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-ESSALUD/GDPA (0328C00022) MORDAZA Convocatoria, se establece que en la propuesta economica se considerara como MORDAZA tres (3) decimales, incumpliendo lo establecido en el citado Acuerdo; Que, por otro lado, el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que para la descripcion de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se MORDAZA referencia a MORDAZA o nombres co-

merciales, patentes, disenos o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripcion que oriente la adquisicion o contratacion de MORDAZA, fabricante o MORDAZA de producto determinado; Que, de los items 7 y 8 del Anexo 3 "Cuadro de Requerimiento de los Hospitales" de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-ESSALUD/GDPA (0328C00022) MORDAZA Convocatoria, se observa que los requerimientos establecidos para dichos items hacen referencia a nombre de MORDAZA de productos, por lo que, al estar orientandose el referido MORDAZA de seleccion a la adquisicion de productos determinados, se incumple lo establecido en el articulo 41º del Reglamento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003ESSALUD/GDPA (0328C00022) MORDAZA Convocatoria, desde la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Especificaciones Tecnicas, al haberse contravenido el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, normas esenciales del MORDAZA de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-ESSALUD/GDPA (0328C00022) "Adquisicion de Viveres para los Hospitales II Pasco y I Huariaca" MORDAZA Convocatoria de la Gerencia Departamental Pasco, y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Sebmar E.I.R.L. en los items 5 y 6, la empresa Distribuidora San MORDAZA S.R.L. en los items 3, 4, 7 y 8, el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los items 1 y 2, y el postor MORDAZA Bustillos MORDAZA en el item 9, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Especificaciones Tecnicas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion.

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