NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 56
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 y Patrimonio, a fin de que se adopten las acciones correspondientes para su cumplimiento. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como suremisión a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Presidente MARIO R. LUNA BEDOYA Secretario General 16235 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G22/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G56/GED/G76/G65/G72/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G6F/G73/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G49/G49/G20/G50/G61/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G49/G20/G48/G75/G61/G72/G69/G61/G63/G61/G22 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 732-PE-ESSALUD-2003 Lima, 27 de agosto del 2003 VISTOS:El expediente de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2003-ESSALUD/GDPA (0328C00022) "Adquisiciónde Víveres para los Hospitales II Pasco y I Huariaca" Se-gunda Convocatoria de la Gerencia Departamental Pasco;y la Carta Nº 3447-OCAJ-ESSALUD-2003 de la OficinaCentral de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de junio del 2003, se realizó la Con- vocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2003-ESSALUD/GDPA (0328C00022) Segunda Convo-catoria, con el objeto de adquirir víveres para los Hos-pitales II Pasco y I Huariaca de la Gerencia Departa-mental Pasco, por un valor referencial de S/. 365,069.55(Trescientos sesenticinco mil sesentinueve con 55/100nuevos soles); Que, se presentaron para el mencionado proceso de selección, las empresas: Paucar Herrera Jorge Luis, Pana-dería Pastelería y Bodega El Andino, Jesús Bustillos Orte-ga, Malú Service S.R.L., Diservice S.R.L., Sebmar E.I.R.L.y Distribuidora San Pedro S.R.L.; Que, con Carta Nº 360-DLS-SGAF-GDPA-ESSALUD- 2003 del 2 de julio del 2003, se comunicó los resultados delacto de Otorgamiento de la Buena Pro de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0002-2003-ESSALUD/GDPA(0328C00022) Segunda Convocatoria. La empresa Seb-mar E.I.R.L. resultó adjudicada con la Buena Pro de losítems 5 y 6, la empresa Distribuidora San Pedro S.R.L. re-sultó adjudicada con los ítems 3, 4, 7 y 8, el postor JorgeLuis Paucar Herrera resultó adjudicado con los ítems 1 y 2,y el postor Jesús Bustillos Ortega con el ítem 9. El ítem 10fue declarado desierto; Que, de acuerdo a lo indicado en el Acuerdo Nº 017/ 010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y26 de setiembre del 2002, los valores referenciales queestablezcan las Entidades y las propuestas económi-cas que presenten los postores participantes en losprocesos de selección deberán ser formulados en ci-fras monetarias que consideren hasta un máximo dedos (2) decimales; Que, en el presente caso, en el numeral 5.8 de las Ba- ses de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2003-ESSA-LUD/GDPA (0328C00022) Segunda Convocatoria, se es-tablece que en la propuesta económica se considerará comomáximo tres (3) decimales, incumpliendo lo establecido enel citado Acuerdo; Que, por otro lado, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala quepara la descripción de los bienes y servicios a adquirir ocontratar, no se hará referencia a marcas o nombres co-merciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabrican- tes determinados, ni descripción que oriente la adquisicióno contratación de marca, fabricante o tipo de producto de-terminado; Que, de los ítems 7 y 8 del Anexo 3 "Cuadro de Re- querimiento de los Hospitales" de las Bases de la Adjudi-cación Directa Pública Nº 0002-2003-ESSALUD/GDPA(0328C00022) Segunda Convocatoria, se observa quelos requerimientos establecidos para dichos ítems ha-cen referencia a nombre de marcas de productos, porlo que, al estar orientándose el referido proceso deselección a la adquisición de productos determinados,se incumple lo establecido en el artículo 41º del Regla-mento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece queel Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, según corresponda, podrá declarar deoficio la nulidad del proceso de selección por alguna delas causales establecidas en el artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebra-ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declaradaen la resolución recaída sobre los recursos impugnati-vos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuandoson dictados por órgano incompetente, contravengan lasnormas legales, contengan un imposible jurídico o pres-cindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas pre- cedentemente, corresponde declarar de oficio la nuli-dad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2003-ESSALUD/GDPA (0328C00022) Segunda Convocatoria,desde la Etapa de Convocatoria, previa reformulaciónde las Especificaciones Técnicas, al haberse contrave-nido el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, así como elAcuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, normasesenciales del proceso de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presi-dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ES-SALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la más alta autoridad de la Entidad puede dis-poner la evaluación del adecuado desempeño de losmiembros del Comité Especial y servidores que partici-paron en el mencionado proceso de selección, con lafinalidad de deslindar las responsabilidades a que hu-biere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2003-ESSALUD/GDPA(0328C00022) "Adquisición de Víveres para los HospitalesII Pasco y I Huariaca" Segunda Convocatoria de la Geren-cia Departamental Pasco, y en consecuencia, sin efecto elOtorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Seb-mar E.I.R.L. en los ítems 5 y 6, la empresa DistribuidoraSan Pedro S.R.L. en los ítems 3, 4, 7 y 8, el postor JorgeLuis Paucar Herrera en los ítems 1 y 2, y el postor JesúsBustillos Ortega en el ítem 9, debiéndose retrotraer el pro-ceso a la Etapa de Convocatoria, previa reformulación delas Especificaciones Técnicas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea- lice la evaluación del adecuado desempeño de los servido-res o funcionarios, así como de los miembros del ComitéEspecial que participaron en el presente proceso de selec-ción.