Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2003 (03/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 250733

para la participacion de postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo, el numeral 1 del articulo 67º del referido texto senala que la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que, dichos dispositivos se encuentran recogidos en el numeral A-1) del Anexo 11 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0395 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03952, al senalar que en la admision se verificara si la propuesta cumple con los requerimientos minimos (Especificaciones Tecnicas establecidas en Anexo 3 y numeral 5.6 de las Bases) de lo contrario sera desestimada; Que, se advierte que la propuesta del Consorcio, no cumple con los requisitos de admisibilidad referentes a la MORDAZA de Declaracion Jurada de Informacion Empresarial, senalar el representante del Consorcio y acreditar que cada uno de sus integrantes realiza actividades de intermediacion laboral, por lo que correspondia desestimar la misma, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 11 de las Bases y el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de acuerdo al articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0395 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03952, al observarse que se incurrio en error en la evaluacion de la propuesta del Consorcio, al no advertirse que la misma no cumple con lo dispuesto en el articulo 37º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el literal 1-a) del articulo 61º, los articulos 65º, 66º y el numeral 1 del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los articulos 6.1.1 y 6.1.3 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, sobre Disposiciones Complementarias para la participacion de postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Resolucion Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE; normas esenciales y legales aplicables a los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar;

En uso de las atribuciones conferidas;

1. DECLARAR de oficio la NULIDAD de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0395 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03952 "Contratacion del servicio de personal para alimentacion y nutricion GRAAR" (Segunda Convocatoria), en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio formado por las empresas Servicios Especiales Rialar S.R.L., J.Chris Servis E.I.R.L. y Plus Servis S.A., retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 3. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA, al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0395 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03952 y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16253

Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia sobre contratacion de servicio de personal para alimentacion y nutricion de la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 735-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 27 de agosto del 2003 VISTOS: El Expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0370 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03701 "Contratacion del servicio de personal para alimentacion y nutricion GRAAR"; la Carta Nº 2171-GRAAR-ESSALUD-2003; y, la Carta Nº 3391-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, segun calendario del MORDAZA de seleccion, con fecha 6 de junio del 2003, se realizo la Convocatoria a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0370 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03701, con el objeto de contratar una Empresa de Intermediacion de Servicios Complementarios para el Servicio de Alimentacion y Nutricion de la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA, por el periodo de 8 dias y por un valor referencial total de S/. 22,839.19 (Veintidos mil ochocientos treinta y nueve con 19/100 Nuevos Soles); Que, mediante Cartas Nºs. 057 y 058-CESAyN-GRAARESSALUD-2003, de fecha 6 de junio del 2003, se invito a las empresas SERESUR S.R.L. y Servicios Especiales Rialar S.R.L. a participar en el MORDAZA de seleccion. La Convocatoria fue comunicada a CONSUCODE mediante Carta Nº 056-CESAyN-GRAAR-ESSALUD-2003 de fecha 6 de junio del 2003 y a PROMPYME via correo electronico, el 5 de junio del 2003; Que, con fecha 11 de junio del 2003, se llevo a cabo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0370 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03701. Resulto adjudicada con la Buena Pro, el Consorcio formado por las empresas Servicios Especiales Rialar S.R.L., J.Chris Servis E.I.R.L. y Plus Servis S.A.; Que, los resultados fueron comunicados con Cartas Nºs. 068 y 070-CESAyN-GRAAR-ESSALUD-2003 de fecha 11 de junio del 2003 a Servinext S.A.C. y al Consorcio, respectivamente. Asimismo, fueron comunicados a CONSUCODE mediante Carta Nº 069-CESAyN-GRAAR-ESSA-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.