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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 para la participación de postores en Consorcio en las Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece quepara la evaluación técnica, las Bases establecerán losrequerimientos mínimos a cumplir para que la propues-ta sea admitida. Asimismo, el numeral 1 del artículo 67ºdel referido texto señala que la evaluación de las pro-puestas técnicas considerará los requerimientos técni-cos mínimos, de modo que las que no cumplan con és-tos serán desestimadas sin evaluarse su propuestaeconómica; Que, dichos dispositivos se encuentran recogidos en el numeral A-1) del Anexo 11 "Factores de Evaluaciónde Propuestas" de las Bases de la Adjudicación deMenor Cuantía Nº 0395 GRAAR ESSALUD 03 - Proce-so 0318M03952, al señalar que en la admisión se verifi-cará si la propuesta cumple con los requerimientos mí-nimos (Especificaciones Técnicas establecidas enAnexo 3 y numeral 5.6 de las Bases) de lo contrarioserá desestimada; Que, se advierte que la propuesta del Consorcio, no cumple con los requisitos de admisibilidad referentes ala presentación de Declaración Jurada de InformaciónEmpresarial, señalar el representante del Consorcio yacreditar que cada uno de sus integrantes realiza acti-vidades de intermediación laboral, por lo que corres-pondía desestimar la misma, de acuerdo con loestablecido en el Anexo 11 de las Bases y el artículo67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad delproceso de selección por alguna de las causales estableci-das en el artículo 57º del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, y, sólo hasta antes de la celebra-ción del contrato; Que, de acuerdo al artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actosadministrativos cuando son dictados por órgano incom-petente, contravengan las normas legales, contengan unimposible jurídico o prescindan de las normas esencialesdel procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Ad-judicación de Menor Cuantía Nº 0395 GRAAR ESSALUD03 - Proceso 0318M03952, al observarse que se incurrióen error en la evaluación de la propuesta del Consorcio, alno advertirse que la misma no cumple con lo dispuesto enel artículo 37º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, el literal 1-a) del artículo 61º, los artículos65º, 66º y el numeral 1 del artículo 67º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los artícu-los 6.1.1 y 6.1.3 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCO-DE/PRE, sobre Disposiciones Complementarias para laparticipación de postores en Consorcio en las Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobada por ResoluciónNº 063-2003-CONSUCODE/PRE; normas esenciales y le-gales aplicables a los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001,corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa-cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la más alta autoridadde la Entidad puede disponer la evaluación del adecuadodesempeño de los miembros del Comité Especial y servi-dores que participaron en el mencionado proceso de selec-ción, con la finalidad de deslindar las responsabilidades aque hubiere lugar;En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la NULIDAD de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0395 GRAAR ESSALUD 03 - Proce-so 0318M03952 "Contratación del servicio de personal paraalimentación y nutrición GRAAR" (Segunda Convocatoria),en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la BuenaPro a favor del Consorcio formado por las empresas Servi-cios Especiales Rialar S.R.L., J.Chris Servis E.I.R.L. y PlusServis S.A., retrotrayéndose el proceso a la Etapa de Eva-luación de Propuestas. 2. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea- lice la evaluación del adecuado desempeño de los servido-res o funcionarios, así como de los miembros del ComitéEspecial que participaron en el presente proceso de selec-ción. 3. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes de su expedición. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Gerencia de la Red AsistencialArequipa, al Comité Especial de la Adjudicación de MenorCuantía Nº 0395 GRAAR ESSALUD 03 - Proceso0318M03952 y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 16253 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20 /G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G6E/G75/G74/G72/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G41/G73/G69/G73/G2D/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 735-PE-ESSALUD-2003 Lima, 27 de agosto del 2003 VISTOS: El Expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0370 GRAAR ESSALUD 03 - Proceso 0318M03701 "Con-tratación del servicio de personal para alimentación y nutri-ción GRAAR"; la Carta Nº 2171-GRAAR-ESSALUD-2003;y, la Carta Nº 3391-OCAJ-ESSALUD-2003 de la OficinaCentral de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, según calendario del proceso de selección, con fecha 6 de junio del 2003, se realizó la Convocatoria a laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 0370 GRAAR ESSA-LUD 03 - Proceso 0318M03701, con el objeto de contrataruna Empresa de Intermediación de Servicios Complemen-tarios para el Servicio de Alimentación y Nutrición de laGerencia de la Red Asistencial Arequipa, por el período de8 días y por un valor referencial total de S/. 22,839.19 (Vein-tidós mil ochocientos treinta y nueve con 19/100 NuevosSoles); Que, mediante Cartas Nºs. 057 y 058-CESAyN-GRAAR- ESSALUD-2003, de fecha 6 de junio del 2003, se invitó alas empresas SERESUR S.R.L. y Servicios Especiales Ria-lar S.R.L. a participar en el proceso de selección. La Con-vocatoria fue comunicada a CONSUCODE mediante Car-ta Nº 056-CESAyN-GRAAR-ESSALUD-2003 de fecha 6 dejunio del 2003 y a PROMPYME vía correo electrónico, el 5de junio del 2003; Que, con fecha 11 de junio del 2003, se llevó a cabo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Me-nor Cuantía Nº 0370 GRAAR ESSALUD 03 - Proceso0318M03701. Resultó adjudicada con la Buena Pro, el Con-sorcio formado por las empresas Servicios Especiales Ria-lar S.R.L., J.Chris Servis E.I.R.L. y Plus Servis S.A.; Que, los resultados fueron comunicados con Cartas Nºs. 068 y 070-CESAyN-GRAAR-ESSALUD-2003 de fecha 11de junio del 2003 a Servinext S.A.C. y al Consorcio, res-pectivamente. Asimismo, fueron comunicados a CONSU-CODE mediante Carta Nº 069-CESAyN-GRAAR-ESSA-