Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2003 (03/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 250732

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2003

Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia "Contratacion del servicio de personal para alimentacion y nutricion GRAAR"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 734-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 27 de agosto del 2003 VISTOS: El Expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0395 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03952 "Contratacion del servicio de personal para alimentacion y nutricion GRAAR" (Segunda Convocatoria); la Carta Nº 2171GRAAR-ESSALUD-2003; y, la Carta Nº 3391-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, segun calendario del MORDAZA de seleccion, con fecha 18 de junio del 2003, se realizo la Convocatoria a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0395 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03952, con el objeto de contratar una Empresa de Intermediacion de Servicios Complementarios para el Servicio de Alimentacion y Nutricion de la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA, por el periodo de 8 dias y por un valor referencial total de S/. 22,839.19 (Veintidos mil ochocientos treinta y nueve con 19/100 Nuevos Soles); Que, mediante Cartas Nºs. 090 y 091-CESAyN-GRAARESSALUD-2003, de fecha 18 de junio del 2003, se invito a las empresas Servinext S.A.C. y Servicios Especiales Rialar S.R.L. a participar en el MORDAZA de seleccion. La Convocatoria fue comunicada a CONSUCODE mediante Carta Nº 089-CESAyN-GRAAR-ESSALUD-2003 de fecha 18 de junio del 2003 y a PROMPYME via correo electronico en la misma fecha; Que, con fecha 19 de junio del 2003, se llevo a cabo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0395 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03952. Resulto adjudicada con la Buena Pro, el Consorcio formado por las empresas Servicios Especiales Rialar S.R.L.; J. MORDAZA Servis E.I.R.L.; y Plus Servis S.A.; Que, los resultados fueron comunicados con Cartas Nºs. 096 y 098-CESAyN-GRAAR-ESSALUD-2003, el 19 de junio del 2003 a SERESUR S.R.L. y al Consorcio, respectivamente. Asimismo, fueron comunicados el 20 de junio del 2003 a CONSUCODE mediante Carta Nº 097-CESAyNGRAAR-ESSALUD-2003 y a PROMPYME, via correo electronico, el 19 de junio del 2003; Que, el articulo 37º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en los procesos de seleccion podran participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona juridica diferente; asimismo, senala que las partes del consorcio deberan designar un representante o apoderado comun con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidacion del mismo; Que, el literal 1-a) del articulo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, contempla que la Propuesta Tecnica debe contener, entre otros, la Declaracion Jurada senalando el nombre o razon social del postor o de su representante legal, domicilio e inscripcion en Registros Publicos, cuando corresponda, e indicacion del documento de identidad. Dicha exigencia se encuentra recogida en el literal b) del numeral 5.6 de las Bases referida a la MORDAZA de Declaracion Jurada sobre Informacion Empresarial en la propuesta tecnica, la cual debe presentarse de acuerdo al Anexo 4 de las Bases. Del Anexo 4 se observa que, entre otra informacion, en la Declaracion Jurada de Informacion Empresarial debe indicarse si la empresa que esta declarando participa consorciada y el nombre de las empresas que forman el consorcio. De ello se desprende que a efectos de que dicha declaracion cumpla su finalidad, esto es, disponer de la informacion empresarial de cada de una de las empresas, en caso de que el postor sea un consorcio, la misma debe ser presentada por cada una de las empresas que lo conforman; Que, adicionalmente, el numeral 6.1.1 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE sobre Disposiciones

Complementarias para la participacion de postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Resolucion Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE, senala que la propuesta tecnica de los consorcios debera contener una promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes del mismo, debiendo precisarse las obligaciones que asumira cada una de las partes asi como la designacion del o de los representantes del consorcio para todo el MORDAZA de seleccion. En el supuesto de que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante del mismo, se presumira que estos participan conjuntamente en el objeto de la convocatoria; Que, en cuanto a la promesa formal de Consorcio, cabe indicar que, dicho requerimiento se encuentra en el literal h) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 395 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03952, segun el cual, de participarse en consorcio, debe adjuntarse a la propuesta tecnica la promesa formal de consorcio; Que, a folios 0001 de la propuesta tecnica presentada para dicho MORDAZA de seleccion, consta la Declaracion Jurada de Informacion Empresarial de Servicios Especiales Rialar S.R.L., en la cual se senala que participa en asociacion con las empresas J.Chris Servis E.I.R.L. y Plus Servis S.A. Sin embargo, no presento Declaracion Jurada de Informacion Empresarial correspondiente a las otras dos empresas, incumpliendose de este modo el numeral 5.6 de las mencionadas Bases y del literal 1-a) del articulo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, asimismo, si bien en el folio 0005 de la propuesta tecnica, se encuentra la Promesa Formal de Consorcio, suscrita por los representantes de Servicios Especiales Rialar S.R.L., J.Chris Servis E.I.R.L. y Plus Servis S.A., los que declaran que dichas empresas participan consorciadas en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0395 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03952, no se ha cumplido con designar en la propuesta al representante del Consorcio, infringiendose el articulo 37º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el numeral 6.1.1 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE sobre Disposiciones Complementarias para la participacion de postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, de acuerdo al literal l) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0395 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03952, en la propuesta tecnica debia presentarse documentos de adecuacion al D.S. Nº 003-2002-TR; Que, al respecto, conforme al numeral 6.1.3 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, sobre Disposiciones Complementarias para la participacion de postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de seleccion cuyo objeto requiera la participacion de empresas que realicen actividades de intermediacion laboral u otra actividad regulada, los integrantes del consorcio que en la relacion interna se hayan obligado a ejecutar conjuntamente dicha actividad, debera contar con la autorizacion y cumplir con los requisitos que disponga la Ley de la materia. De otro lado, las partes del consorcio que en la relacion interna no se hayan obligado a ejecutar efectivamente actividades de intermediacion laboral u otra actividad regulada, no necesitaran presentar las autorizaciones ni cumplir los requisitos indicados; Que, de la revision de la propuesta tecnica, se advierte que no se ha senalado las obligaciones que asumiran cada una de las empresas, por lo que segun lo dispuesto en el articulo 6.1.1 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/ PRE, sobre Disposiciones Complementarias para la participacion de postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se presume que estos participaran conjuntamente en el objeto de la convocatoria; Que, sin embargo, solo se ha presentado un documento que acredita a la empresa Servicios Especiales Rialar S.R.L. como empresa que realiza actividad de intermediacion laboral; asi, a folios 000209 de la Propuesta Tecnica para la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0395 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03952, consta el Registro Nº 013-2003-DRTPEARE-DPEFP del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediacion Laboral; sin acreditarse tal condicion para las empresas J.Chris Servis E.I.R.L. y Plus Servis S.A., con lo cual se infringe el articulo 6.1.3 de la Directiva Nº 003-2003/ CONSUCODE/PRE, sobre Disposiciones Complementarias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.