NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 58
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G6E/G75/G74/G72/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G52/G41/G41/G52/G22 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 734-PE-ESSALUD-2003 Lima, 27 de agosto del 2003 VISTOS: El Expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0395 GRAAR ESSALUD 03 - Proceso 0318M03952 "Con-tratación del servicio de personal para alimentación y nutri-ción GRAAR" (Segunda Convocatoria); la Carta Nº 2171-GRAAR-ESSALUD-2003; y, la Carta Nº 3391-OCAJ-ES-SALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, según calendario del proceso de selección, con fecha 18 de junio del 2003, se realizó la Convocatoria a laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 0395 GRAAR ESSA-LUD 03 - Proceso 0318M03952, con el objeto de contrataruna Empresa de Intermediación de Servicios Complemen-tarios para el Servicio de Alimentación y Nutrición de laGerencia de la Red Asistencial Arequipa, por el período de8 días y por un valor referencial total de S/. 22,839.19 (Vein-tidós mil ochocientos treinta y nueve con 19/100 NuevosSoles); Que, mediante Cartas Nºs. 090 y 091-CESAyN-GRAAR- ESSALUD-2003, de fecha 18 de junio del 2003, se invitó alas empresas Servinext S.A.C. y Servicios Especiales Ria-lar S.R.L. a participar en el proceso de selección. La Con-vocatoria fue comunicada a CONSUCODE mediante Car-ta Nº 089-CESAyN-GRAAR-ESSALUD-2003 de fecha 18de junio del 2003 y a PROMPYME vía correo electrónicoen la misma fecha; Que, con fecha 19 de junio del 2003, se llevó a cabo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Me-nor Cuantía Nº 0395 GRAAR ESSALUD 03 - Proceso0318M03952. Resultó adjudicada con la Buena Pro, el Con-sorcio formado por las empresas Servicios Especiales Ria-lar S.R.L.; J. Chris Servis E.I.R.L.; y Plus Servis S.A.; Que, los resultados fueron comunicados con Cartas Nºs. 096 y 098-CESAyN-GRAAR-ESSALUD-2003, el 19 de ju-nio del 2003 a SERESUR S.R.L. y al Consorcio, respecti-vamente. Asimismo, fueron comunicados el 20 de junio del2003 a CONSUCODE mediante Carta Nº 097-CESAyN-GRAAR-ESSALUD-2003 y a PROMPYME, vía correo elec-trónico, el 19 de junio del 2003; Que, el artículo 37º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, establece que en los procesos deselección podrán participar distintos postores en consor-cio, sin que ello implique crear una persona jurídica dife-rente; asimismo, señala que las partes del consorcio debe-rán designar un representante o apoderado común conpoderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplirlas obligaciones que se deriven de su calidad de postoresy del contrato hasta la liquidación del mismo; Que, el literal 1-a) del artículo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, contemplaque la Propuesta Técnica debe contener, entre otros, laDeclaración Jurada señalando el nombre o razón social delpostor o de su representante legal, domicilio e inscripciónen Registros Públicos, cuando corresponda, e indicacióndel documento de identidad. Dicha exigencia se encuentrarecogida en el literal b) del numeral 5.6 de las Bases referi-da a la presentación de Declaración Jurada sobre Informa-ción Empresarial en la propuesta técnica, la cual debe pre-sentarse de acuerdo al Anexo 4 de las Bases. Del Anexo 4se observa que, entre otra información, en la DeclaraciónJurada de Información Empresarial debe indicarse si laempresa que está declarando participa consorciada y elnombre de las empresas que forman el consorcio. De ellose desprende que a efectos de que dicha declaración cum-pla su finalidad, esto es, disponer de la información empre-sarial de cada de una de las empresas, en caso de que elpostor sea un consorcio, la misma debe ser presentadapor cada una de las empresas que lo conforman; Que, adicionalmente, el numeral 6.1.1 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE sobre DisposicionesComplementarias para la participación de postores en Con- sorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobada por Resolución Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE,señala que la propuesta técnica de los consorcios deberácontener una promesa formal de consorcio suscrita por cadauno de los representantes legales de los integrantes delmismo, debiendo precisarse las obligaciones que asumirácada una de las partes así como la designación del o delos representantes del consorcio para todo el proceso deselección. En el supuesto de que la promesa formal de con-sorcio no precisara las obligaciones de cada integrante delmismo, se presumirá que éstos participan conjuntamenteen el objeto de la convocatoria; Que, en cuanto a la promesa formal de Consorcio, cabe indicar que, dicho requerimiento se encuentra en el literalh) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicación de Me-nor Cuantía Nº 395 GRAAR ESSALUD 03 - Proceso0318M03952, según el cual, de participarse en consorcio,debe adjuntarse a la propuesta técnica la promesa formalde consorcio; Que, a folios 0001 de la propuesta técnica presentada para dicho proceso de selección, consta la DeclaraciónJurada de Información Empresarial de Servicios EspecialesRialar S.R.L., en la cual se señala que participa en asocia-ción con las empresas J.Chris Servis E.I.R.L. y Plus ServisS.A. Sin embargo, no presentó Declaración Jurada de In-formación Empresarial correspondiente a las otras dosempresas, incumpliéndose de este modo el numeral 5.6 delas mencionadas Bases y del literal 1-a) del artículo 61º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, asimismo, si bien en el folio 0005 de la propuesta técnica, se encuentra la Promesa Formal de Consorcio,suscrita por los representantes de Servicios EspecialesRialar S.R.L., J.Chris Servis E.I.R.L. y Plus Servis S.A., losque declaran que dichas empresas participan consorciadasen la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0395 GRAAR ES-SALUD 03 - Proceso 0318M03952, no se ha cumplido condesignar en la propuesta al representante del Consorcio,infringiéndose el artículo 37º del TUO de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM y el numeral 6.1.1 de laDirectiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE sobre Disposi-ciones Complementarias para la participación de postoresen Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, de otro lado, de acuerdo al literal l) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0395GRAAR ESSALUD 03 - Proceso 0318M03952, en la pro-puesta técnica debía presentarse documentos de adecua-ción al D.S. Nº 003-2002-TR; Que, al respecto, conforme al numeral 6.1.3 de la Direc- tiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, sobre DisposicionesComplementarias para la participación de postores en Con-sorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en los procesos de selección cuyo objeto requiera la parti-cipación de empresas que realicen actividades deintermediación laboral u otra actividad regulada, losintegrantes del consorcio que en la relación interna se ha-yan obligado a ejecutar conjuntamente dicha actividad, de-berá contar con la autorización y cumplir con los requisitosque disponga la Ley de la materia. De otro lado, las partesdel consorcio que en la relación interna no se hayan obliga-do a ejecutar efectivamente actividades de intermediaciónlaboral u otra actividad regulada, no necesitarán presentarlas autorizaciones ni cumplir los requisitos indicados; Que, de la revisión de la propuesta técnica, se advierte que no se ha señalado las obligaciones que asumirán cadauna de las empresas, por lo que según lo dispuesto en elartículo 6.1.1 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, sobre Disposiciones Complementarias para laparticipación de postores en Consorcio en las Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, se presume que éstos par-ticiparán conjuntamente en el objeto de la convocatoria; Que, sin embargo, sólo se ha presentado un documen- to que acredita a la empresa Servicios Especiales RialarS.R.L. como empresa que realiza actividad de interme-diación laboral; así, a folios 000209 de la Propuesta Técni-ca para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0395 GRAARESSALUD 03 - Proceso 0318M03952, consta el RegistroNº 013-2003-DRTPEARE-DPEFP del Registro Nacional deEmpresas y Entidades que realizan actividades de Inter-mediación Laboral; sin acreditarse tal condición para lasempresas J.Chris Servis E.I.R.L. y Plus Servis S.A., con locual se infringe el artículo 6.1.3 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, sobre Disposiciones Complementarias